Transferencias Temporales - Transferencias-Temporales

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Original language
Español
Last modified
18/03/2025
Status
En discusión
14 %. El siguiente estado sería Primer consenso

Authors
Jordi Palet Martinez - Version [1, 2, 3, 4]
En discusión
19/03/2025

Public comments by LACNIC staff for this version

LAC-2023-7 v4: Transferencias Temporales

Interpretación de la propuesta por el staff de LACNIC

Autores: Jordi Palet

Aplicación de la propuesta:
Esta propuesta establece cambios en el manual de políticas.

Modificación del texto actual:
La propuesta hace una modificación al punto “2.3.2.18. Transferencias de direcciones IPv4”

Comentarios del Staff:
1) Con respecto al texto del punto 2.3.2.18.4, consideramos que LACNIC no debe ser quien legitime la continuidad del contrato. En cambio, sugerimos que se considere la renovación automática, y que sea el titular de los recursos quien indique el fin de la transferencia temporal.
2) Con respecto al último párrafo del punto 2.3.2.18.7, dado que estas transferencias serán tratadas como sub asignaciones, es el titular del recurso quien debe actualizar la información del bloque transferido temporalmente en la base de datos de registro. LACNIC no participa en esta operación.
3) Entendemos que el punto 2.3.2.18.8 aplica solamente a las transferencias definitivas.
4) Interpretamos que lo que el autor quiere decir en: “El destinatario no es una fuente válida para transferencias subsiguientes.” es que quien recibió una transferencia temporal, no podrá a su vez transferir estos recursos.

Recomendaciones del Staff:
1) En virtud del comentario 1, sugerimos modificar el texto para que refleje el comentario.
2) Con respecto al comentario 2, sugerimos modificar el texto de manera que quede claro que quien realiza esa operación, es el titular de los recursos y no LACNIC.
3) Sugerimos adaptar el texto para que refleje lo mencionado en el comentario 3.

Impacto en el sistema de registro y/u otros sistemas:
Además, esta propuesta tiene impacto en la base de datos de LACNIC y sistemas internos. Requiere coordinación con los NIRs.


Summary

Las políticas actuales de LACNIC solo contemplan transferencias de direcciones IPv4 de forma permanente.

Esta propuesta especifica un cambio en dicha política para permitir transferencias temporales.

Rationale (Describe the problem you intend to solve)

Cuando en la comunidad discutimos la necesidad del alquiler, entendido de forma amplia en cualquiera de sus posibles modalidades, como uno de los mecanismos para realizar la transición a IPv6, o la implantación de nuevos actores, hay sentimientos encontrados acerca de aceptar o no el alquiler. Sin embargo, estamos olvidando que ya existe un mecanismo, ya aceptado por la comunidad, que podría modificarse ligeramente para ser equivalente a un alquiler, y sin embargo tener muchas ventajas para ambas partes: las transferencias temporales.

Se trata de garantizar el cumplimiento de las políticas con un sistema equivalente al alquiler, y que facilite evitar problemas de seguridad, el control por parte del RIR/NIR, y la seguridad de la devolución de direcciones cuando el período de alquiler termina.

Al mismo tiempo se busca cubrir la necesidad de ser flexibles sin excesiva carga operacional para el RIR/NIR, de forma que el período de alquiler pueda ser extendido sencillamente, pues se sobreentiende que puede haber situaciones en las que el pactado inicialmente no sea suficiente para cubrir la necesidad inicial.

Es importante recalcar que aquellos que necesitan estas transferencias, a modo de “alquiler”, suelen ser entidades más pequeñas o con inversiones iniciales más moderadas y consecuentemente son financieramente más débiles. Por lo tanto, dado que el objetivo final ha de ser el despliegue de IPv6, utilizando IPv6-only e IPv4aaS, el número de direcciones IPv4 que puedan necesitar será realmente reducido.

Finalmente, se busca primar el beneficio de la región y por ello tiene sentido que sólo sea aplicable a las operaciones realizadas en la región. Además, así se evita que las transferencias permanentes pierdan reciprocidad con aquellas regiones que la exigen.

El Directorio podría establecer tarifas específicas para este tipo de transferencias y/o sus extensiones.

Current text

2.3.2.18. Transferencias de direcciones IPv4

Se permitirán transferencias de direcciones IPv4 entre LIRs y/o usuarios finales, en adelante entidades, bajo las condiciones establecidas en la presente sección.

Esta política aplica tanto a los casos en que alguna de las entidades involucradas sea de otra región (transferencias inter-RIR), como para transferencias dentro de la región LACNIC (transferencias intra-RIR).

2.3.2.18.1. El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.

2.3.2.18.2. Para que una entidad dentro de LACNIC, pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad debe justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional, según sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes.

Si el destinatario es una entidad de otra región, estará sujeta a los criterios, verificaciones y requisitos del RIR correspondiente.

2.3.2.18.3. LACNIC o el RIR correspondiente (en función de la dirección de la transferencia), verificará la titularidad del recurso a transferir y que esté libre de disputas.

En los casos de transferencias intra-RIR, ambas entidades deberán presentar a LACNIC una copia firmada del documento legal que respalde la transferencia.
En los casos de transferencias inter-RIR, la documentación que respalda la operación será la acordada entre ambos RIR.

2.3.2.18.4. LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias, accesible públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4 que se registren ante él. En dicha bitácora se registrará la fecha de la operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad destino, las direcciones transferidas y, si fuera una transferencia inter-RIR, los RIRs fuente y destino.

2.3.2.18.5. La entidad fuente de la transferencia quedará automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.6. Las direcciones previamente transferidas no podrán ser subsecuentemente transferidas (ni total, ni parcialmente) durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.7. Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información del recurso transferido para reflejar el cambio de titular.

2.3.2.18.8. Cada entidad, tanto la que transfiere como la que recibe, quedará sujeta a las políticas y condiciones de membresía del RIR correspondiente.

2.3.2.18.9. Las direcciones provenientes de distribuciones o asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser sujetos a transferencias (ni totales ni parciales) durante un periodo de tres años a partir de su fecha de distribución o asignación.

2.3.2.18.10. Los recursos legados transferidos entrantes, dejarán de ser considerados legados.

New text
Analyze diff

2.3.2.18. Transferencias temporales y definitivas de direcciones IPv4

Se permitirán transferencias, tanto temporales como definitivas, de direcciones IPv4 entre LIRs y/o usuarios finales, en adelante entidades, bajo las siguientes condiciones.

Esta política aplica tanto a los casos en que alguna de las entidades involucradas sea de otra región (transferencias inter-RIR), como para transferencias dentro de la región LACNIC (transferencias intra-RIR). Sin embargo, las transferencias temporales, sólo se pueden realizar dentro de la región (transferencias temporales intra-RIR).

2.3.2.18.1. El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.

2.3.2.18.2. Para que una entidad dentro de LACNIC, pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad debe justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional, según sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes.

Sin embargo, en el caso de transferencias temporales, un determinado destinatario sólo podrá recibir (en total) un máximo de un /20.

Si el destinatario es una entidad de otra región, estará sujeta a los criterios, verificaciones y requisitos del RIR correspondiente.

2.3.2.18.3. LACNIC o el RIR correspondiente (en función de la dirección de la transferencia), verificará la titularidad del recurso a transferir y que esté libre de disputas.

En los casos de transferencias intra-RIR, ambas entidades deberán presentar a LACNIC una copia firmada del documento legal que respalde la transferencia.
En los casos de transferencias inter-RIR, la documentación que respalda la operación será la acordada entre ambos RIR.

2.3.2.18.4. LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias, accesible públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4 que se registren. En dicha bitácora se registrará la fecha inicial de la operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad destino, las direcciones transferidas, la fecha final de la operación y, si fuera una transferencia inter-RIR, los RIRs fuente y destino.

La fecha final de la operación no tendrá valor en el caso de transferencias definitivas, mientras que, para el caso de las transferencias temporales, mantendrá el valor en que dicha transferencia finaliza. Esté valor deberá ser actualizado cuando exista acuerdo de extensión del plazo inicialmente pactado, legitimado ante LACNIC por ambas partes.

La extensión del plazo deberá realizarse con una anticipación mínima de 30 días a la fecha final de la operación anteriormente pactada.

2.3.2.18.5. La entidad fuente de la transferencia quedará automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.6. En el caso de las transferencias definitivas, las direcciones previamente transferidas no podrán ser subsecuentemente transferidas (ni total, ni parcialmente) durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.7. Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información del recurso transferido para reflejar el cambio de titular.

En el caso de transferencias temporales, LACNIC retornará dicha información a sus valores originales (anteriores a la transferencia), al cumplirse la fecha final de la operación.

2.3.2.18.8. Cada entidad, tanto la que transfiere como la que recibe, quedará sujeta a las políticas y condiciones de membresía del RIR correspondiente.

2.3.2.18.9. Las direcciones provenientes de distribuciones o asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser sujetos a transferencias (ni totales ni parciales) durante un periodo de tres años a partir de su fecha de distribución o asignación.

2.3.2.18.10. Los recursos legados transferidos entrantes, dejarán de ser considerados legados.

2.3.2.18.11. Las transferencias temporales están sujetas a condiciones adicionales, cuyo incumplimiento será motivo inmediato de revocación de la transferencia:
• El contrato debe incluir cláusulas de revocación de la transferencia en caso de utilización de los recursos para abusos.
• Disponer de ASN para anunciar dichos recursos
• Disponer de IPv6 operativo en el momento de anunciar los recursos IPv4 transferidos.
• Disponer de RPKI para dichos recursos.
• Actualizar la geolocalización e IRR.
• Cumplir con las buenas prácticas establecidas por MANRS.

Additional information

Hasta donde sabemos, solo en RIPE NCC están permitidas las transferencias temporales. Al mismo tiempo RIPE NCC no contempla el alquiler, pero tampoco lo prohíbe explícitamente.

En APNIC y AFRINIC, no se contempla ni el alquiler ni las transferencias temporales.

En ARIN no se contemplan las transferencias temporales, y el alquiler no es una justificación válida de la necesidad. Cuando se alquilan direcciones, no se pueden solicitar más. Además, determinados bloques no pueden ser alquilados.

Timetable

-

References

-

Presented at:

-


Summary

Las políticas actuales de LACNIC solo contemplan transferencias de direcciones IPv4 de forma permanente.

Esta propuesta especifica un cambio en dicha política para permitir transferencias temporales.

Rationale (Describe the problem you intend to solve)

Cuando en la comunidad discutimos la necesidad del alquiler, entendido de forma amplia en cualquiera de sus posibles modalidades, como uno de los mecanismos para realizar la transición a IPv6, o la implantación de nuevos actores, hay sentimientos encontrados acerca de aceptar o no el alquiler. Sin embargo, estamos olvidando que ya existe un mecanismo, ya aceptado por la comunidad, que podría modificarse ligeramente para ser equivalente a un alquiler, y sin embargo tener muchas ventajas para ambas partes: las transferencias temporales.

Se trata de garantizar el cumplimiento de las políticas con un sistema equivalente al alquiler, y que facilite evitar problemas de seguridad, el control por parte del RIR/NIR, y la seguridad de la devolución de direcciones cuando el período de alquiler termina.

Al mismo tiempo se busca cubrir la necesidad de ser flexibles sin excesiva carga operacional para el RIR/NIR, de forma que el período de alquiler pueda ser extendido sencillamente, pues se sobreentiende que puede haber situaciones en las que el pactado inicialmente no sea suficiente para cubrir la necesidad inicial.

Es importante recalcar que aquellos que necesitan estas transferencias, a modo de “alquiler”, suelen ser entidades más pequeñas o con inversiones iniciales más moderadas y consecuentemente son financieramente más débiles. Por lo tanto, dado que el objetivo final ha de ser el despliegue de IPv6, utilizando IPv6-only e IPv4aaS, el número de direcciones IPv4 que puedan necesitar será realmente reducido.

Finalmente, se busca primar el beneficio de la región y por ello tiene sentido que sólo sea aplicable a las operaciones realizadas en la región. Además, así se evita que las transferencias permanentes pierdan reciprocidad con aquellas regiones que la exigen.

El Directorio podría establecer tarifas específicas para este tipo de transferencias y/o sus extensiones.

Current text

2.3.2.18. Transferencias de direcciones IPv4

Se permitirán transferencias de direcciones IPv4 entre LIRs y/o usuarios finales, en adelante entidades, bajo las condiciones establecidas en la presente sección.

Esta política aplica tanto a los casos en que alguna de las entidades involucradas sea de otra región (transferencias inter-RIR), como para transferencias dentro de la región LACNIC (transferencias intra-RIR).

2.3.2.18.1. El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.

2.3.2.18.2. Para que una entidad dentro de LACNIC, pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad debe justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional, según sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes.

Si el destinatario es una entidad de otra región, estará sujeta a los criterios, verificaciones y requisitos del RIR correspondiente.

2.3.2.18.3. LACNIC o el RIR correspondiente (en función de la dirección de la transferencia), verificará la titularidad del recurso a transferir y que esté libre de disputas.

En los casos de transferencias intra-RIR, ambas entidades deberán presentar a LACNIC una copia firmada del documento legal que respalde la transferencia.
En los casos de transferencias inter-RIR, la documentación que respalda la operación será la acordada entre ambos RIR.

2.3.2.18.4. LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias, accesible públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4 que se registren ante él. En dicha bitácora se registrará la fecha de la operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad destino, las direcciones transferidas y, si fuera una transferencia inter-RIR, los RIRs fuente y destino.

2.3.2.18.5. La entidad fuente de la transferencia quedará automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.6. Las direcciones previamente transferidas no podrán ser subsecuentemente transferidas (ni total, ni parcialmente) durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.7. Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información del recurso transferido para reflejar el cambio de titular.

2.3.2.18.8. Cada entidad, tanto la que transfiere como la que recibe, quedará sujeta a las políticas y condiciones de membresía del RIR correspondiente.

2.3.2.18.9. Las direcciones provenientes de distribuciones o asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser sujetos a transferencias (ni totales ni parciales) durante un periodo de tres años a partir de su fecha de distribución o asignación.

2.3.2.18.10. Los recursos legados transferidos entrantes, dejarán de ser considerados legados.

New text
Analyze diff

2.3.2.18. Transferencias temporales y definitivas de direcciones IPv4

Se permitirán transferencias, tanto temporales como definitivas, de direcciones IPv4 entre LIRs y/o usuarios finales, en adelante entidades, bajo las siguientes condiciones.

Esta política aplica tanto a los casos en que alguna de las entidades involucradas sea de otra región (transferencias inter-RIR), como para transferencias dentro de la región LACNIC (transferencias intra-RIR). Sin embargo, las transferencias temporales, sólo se pueden realizar dentro de la región (transferencias temporales intra-RIR).

2.3.2.18.1. El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.

2.3.2.18.2. Para que una entidad dentro de LACNIC, pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad debe justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional, según sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes.

Sin embargo, en el caso de transferencias temporales, un determinado destinatario sólo podrá recibir (en total) un máximo de un /20.

Si el destinatario es una entidad de otra región, estará sujeta a los criterios, verificaciones y requisitos del RIR correspondiente.

2.3.2.18.3. LACNIC o el RIR correspondiente (en función de la dirección de la transferencia), verificará la titularidad del recurso a transferir y que esté libre de disputas.

En los casos de transferencias intra-RIR, ambas entidades deberán presentar a LACNIC una copia firmada del documento legal que respalde la transferencia.
En los casos de transferencias inter-RIR, la documentación que respalda la operación será la acordada entre ambos RIR.

2.3.2.18.4. LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias definitivas, accesible públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4 que se registren. En dicha bitácora se registrará la fecha de la operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad destino, las direcciones transferidas y, si fuera una transferencia inter-RIR, los RIRs fuente y destino.

LACNIC mantedrá otra bitácora equivalente a la anterior, también accesible públicamente, de transferencias temporales, en la que se deberá agregar fecha inicial y fecha final de dicha transferencia.

La fecha final de la transferencia temporal, mantendrá el valor en que dicha transferencia finaliza. Esté valor deberá ser actualizado cuando exista acuerdo de extensión del plazo inicialmente pactado, legitimado ante LACNIC por ambas partes.

2.3.2.18.5. La entidad fuente de la transferencia quedará automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.6. En el caso de las transferencias definitivas, las direcciones previamente transferidas no podrán ser subsecuentemente transferidas (ni total, ni parcialmente) durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.7. Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información del recurso transferido para reflejar el cambio de titular.

En el caso de transferencias temporales, LACNIC retornará dicha información a sus valores originales (anteriores a la transferencia), al cumplirse la fecha final de la operación.

2.3.2.18.8. Cada entidad, tanto la que transfiere como la que recibe, quedará sujeta a las políticas y condiciones de membresía del RIR correspondiente.

2.3.2.18.9. Las direcciones provenientes de distribuciones o asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser sujetos a transferencias (ni totales ni parciales) durante un periodo de tres años a partir de su fecha de distribución o asignación.

2.3.2.18.10. Los recursos legados transferidos entrantes, dejarán de ser considerados legados.

2.3.2.18.11. Las transferencias temporales están sujetas a condiciones adicionales que deben ser garantizadas por el contrato entre ambas partes:
• Debe incluir cláusulas de revocación de la transferencia en caso de utilización de los recursos para abusos.
• El destinatario debe disponer de ASN para anunciar dichos recursos
• El destinatario debe disponer de IPv6 operativo en el momento de anunciar los recursos IPv4 transferidos.
• El destinatario debe disponer de RPKI para dichos recursos.
• El destinatario debe actualizar la geolocalización e IRR.
• El destinatario debe cumplir con las buenas prácticas establecidas por MANRS.

La fuente es responsable de la supervisión de dichas condiciones. LACNIC podrá establecer prácticas operativas para asegurar el cumplimiento.

En caso de falta de la debida diligencia por parte de la fuente, incluso con diferentes transferencias temporales o destinatarios, LACNIC podría realizar una advertencia, que en caso de ser ignorada, implicaría la inmediata revocación de los recursos implicados.

Additional information

Hasta donde sabemos, solo en RIPE NCC están permitidas las transferencias temporales. Al mismo tiempo RIPE NCC no contempla el alquiler, pero tampoco lo prohíbe explícitamente.

En APNIC y AFRINIC, no se contempla ni el alquiler ni las transferencias temporales.

En ARIN no se contemplan las transferencias temporales, y el alquiler no es una justificación válida de la necesidad. Cuando se alquilan direcciones, no se pueden solicitar más. Además, determinados bloques no pueden ser alquilados.

Timetable

-

References

-

Presented at:

LACNIC 41 (08/05/2024)


Summary

Las políticas actuales de LACNIC solo contemplan transferencias de direcciones IPv4 de forma permanente.

Esta propuesta especifica un cambio en dicha política para permitir transferencias temporales.

Rationale (Describe the problem you intend to solve)

Cuando en la comunidad discutimos la necesidad del alquiler, entendido de forma amplia en cualquiera de sus posibles modalidades, como uno de los mecanismos para realizar la transición a IPv6, o la implantación de nuevos actores, hay sentimientos encontrados acerca de aceptar o no el alquiler. Sin embargo, estamos olvidando que ya existe un mecanismo, ya aceptado por la comunidad, que podría modificarse ligeramente para ser equivalente a un alquiler, y sin embargo tener muchas ventajas para ambas partes: las transferencias temporales.

Se trata de garantizar el cumplimiento de las políticas con un sistema equivalente al alquiler, y que facilite evitar problemas de seguridad, el control por parte del RIR/NIR, y la seguridad de la devolución de direcciones cuando el período de alquiler termina.

Al mismo tiempo se busca cubrir la necesidad de ser flexibles sin excesiva carga operacional para el RIR/NIR, de forma que el período de alquiler pueda ser extendido sencillamente, pues se sobreentiende que puede haber situaciones en las que el pactado inicialmente no sea suficiente para cubrir la necesidad inicial.

Es importante recalcar que aquellos que necesitan estas transferencias, a modo de “alquiler”, suelen ser entidades más pequeñas o con inversiones iniciales más moderadas y consecuentemente son financieramente más débiles. Por lo tanto, dado que el objetivo final ha de ser el despliegue de IPv6, utilizando IPv6-only e IPv4aaS, el número de direcciones IPv4 que puedan necesitar será realmente reducido.

Finalmente, se busca primar el beneficio de la región y por ello tiene sentido que sólo sea aplicable a las operaciones realizadas en la región. Además, así se evita que las transferencias permanentes pierdan reciprocidad con aquellas regiones que la exigen.

El Directorio podría establecer tarifas específicas para este tipo de transferencias y/o sus extensiones.

Current text

2.3.2.18. Transferencias de direcciones IPv4

Se permitirán transferencias de direcciones IPv4 entre LIRs y/o usuarios finales, en adelante entidades, bajo las condiciones establecidas en la presente sección.

Esta política aplica tanto a los casos en que alguna de las entidades involucradas sea de otra región (transferencias inter-RIR), como para transferencias dentro de la región LACNIC (transferencias intra-RIR).

2.3.2.18.1. El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.

2.3.2.18.2. Para que una entidad dentro de LACNIC, pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad debe justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional, según sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes.

Si el destinatario es una entidad de otra región, estará sujeta a los criterios, verificaciones y requisitos del RIR correspondiente.

2.3.2.18.3. LACNIC o el RIR correspondiente (en función de la dirección de la transferencia), verificará la titularidad del recurso a transferir y que esté libre de disputas.

En los casos de transferencias intra-RIR, ambas entidades deberán presentar a LACNIC una copia firmada del documento legal que respalde la transferencia.
En los casos de transferencias inter-RIR, la documentación que respalda la operación será la acordada entre ambos RIR.

2.3.2.18.4. LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias, accesible públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4 que se registren ante él. En dicha bitácora se registrará la fecha de la operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad destino, las direcciones transferidas y, si fuera una transferencia inter-RIR, los RIRs fuente y destino.

2.3.2.18.5. La entidad fuente de la transferencia quedará automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.6. Las direcciones previamente transferidas no podrán ser subsecuentemente transferidas (ni total, ni parcialmente) durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.7. Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información del recurso transferido para reflejar el cambio de titular.

2.3.2.18.8. Cada entidad, tanto la que transfiere como la que recibe, quedará sujeta a las políticas y condiciones de membresía del RIR correspondiente.

2.3.2.18.9. Las direcciones provenientes de distribuciones o asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser sujetos a transferencias (ni totales ni parciales) durante un periodo de tres años a partir de su fecha de distribución o asignación.

2.3.2.18.10. Los recursos legados transferidos entrantes, dejarán de ser considerados legados.

New text
Analyze diff

2.3.2.18. Transferencias temporales y definitivas de direcciones IPv4

Se permitirán transferencias, tanto temporales como definitivas, de direcciones IPv4 entre LIRs y/o usuarios finales, en adelante entidades, bajo las siguientes condiciones.

Esta política aplica tanto a los casos en que alguna de las entidades involucradas sea de otra región (transferencias inter-RIR), como para transferencias dentro de la región LACNIC (transferencias intra-RIR). Las transferencias temporales, sólo se pueden realizar dentro de la región (transferencias temporales intra-RIR).

2.3.2.18.1. El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.

2.3.2.18.2. Para que una entidad dentro de LACNIC, pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad debe justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional, según sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes.

En el caso de transferencias temporales, un determinado destinatario sólo podrá recibir (en total) un máximo de un /20.

Si el destinatario es una entidad de otra región, estará sujeta a los criterios, verificaciones y requisitos del RIR correspondiente.

2.3.2.18.3. LACNIC o el RIR correspondiente (en función de la dirección de la transferencia), verificará la titularidad del recurso a transferir y que esté libre de disputas.

En los casos de transferencias intra-RIR, ambas entidades deberán presentar a LACNIC una copia firmada del documento legal que respalde la transferencia.
En los casos de transferencias inter-RIR, la documentación que respalda la operación será la acordada entre ambos RIR.

2.3.2.18.4. LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias definitivas, accesible públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4 que se registren. En dicha bitácora se registrará la fecha de la operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad destino, las direcciones transferidas y, si fuera una transferencia inter-RIR, los RIRs fuente y destino.

LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias temporales, accesible públicamente, en la que se deberá registrar los mismos datos que en las transferencias definitivas y agregar la fecha inicial y final de dicha transferencia.

La fecha final de la transferencia temporal deberá ser actualizado cuando exista acuerdo de extensión del plazo inicialmente pactado, legitimado ante LACNIC por ambas partes.

2.3.2.18.5. La entidad fuente de la transferencia quedará automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.6. En el caso de las transferencias definitivas, las direcciones previamente transferidas no podrán ser subsecuentemente transferidas (ni total, ni parcialmente) durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.7. Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información del recurso transferido para reflejar el cambio de titular.

En el caso de transferencias temporales, LACNIC retornará dicha información a sus valores originales (anteriores a la transferencia), al cumplirse la fecha final de la operación.

2.3.2.18.8. Cada entidad, tanto la que transfiere como la que recibe, quedará sujeta a las políticas y condiciones de membresía del RIR correspondiente.

2.3.2.18.9. Las direcciones provenientes de distribuciones o asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser sujetos a transferencias (ni totales ni parciales) durante un periodo de tres años a partir de su fecha de distribución o asignación.

2.3.2.18.10. Los recursos legados transferidos entrantes, dejarán de ser considerados legados.

2.3.2.18.11. Las transferencias temporales están sujetas a condiciones adicionales que deben ser garantizadas por el contrato entre ambas partes:
• Debe incluir cláusulas de revocación de la transferencia en caso de utilización de los recursos para abusos.
• El destinatario debe disponer de ASN para anunciar dichos recursos
• El destinatario debe disponer de IPv6 operativo o un plan de despliegue.
• El destinatario debe disponer de RPKI para dichos recursos.
• El destinatario debe actualizar la geolocalización e IRR.
• El destinatario debe cumplir con las buenas prácticas establecidas por MANRS.

La fuente es responsable de la supervisión de dichas condiciones. LACNIC podrá establecer prácticas operativas para asegurar el cumplimiento.

El destinatario no es una fuente válida para transferencias subsiguientes.

Additional information

Hasta donde sabemos, solo en RIPE NCC están permitidas las transferencias temporales. Al mismo tiempo RIPE NCC no contempla el alquiler, pero tampoco lo prohíbe explícitamente.

En APNIC y AFRINIC, no se contempla ni el alquiler ni las transferencias temporales.

En ARIN no se contemplan las transferencias temporales, y el alquiler no es una justificación válida de la necesidad. Cuando se alquilan direcciones, no se pueden solicitar más. Además, determinados bloques no pueden ser alquilados.

Timetable

-

References

-

Presented at:

LACNIC 42 (09/10/2024)


Summary

Las políticas actuales de LACNIC solo contemplan transferencias de direcciones IPv4 de forma permanente.

Esta propuesta especifica un cambio en dicha política para permitir transferencias temporales.

Rationale (Describe the problem you intend to solve)

Cuando en la comunidad discutimos la necesidad del alquiler, entendido de forma amplia en cualquiera de sus posibles modalidades, como uno de los mecanismos para realizar la transición a IPv6, o la implantación de nuevos actores, hay sentimientos encontrados acerca de aceptar o no el alquiler. Sin embargo, estamos olvidando que ya existe un mecanismo, ya aceptado por la comunidad, que podría modificarse ligeramente para ser equivalente a un alquiler, y sin embargo tener muchas ventajas para ambas partes: las transferencias temporales.

Se trata de garantizar el cumplimiento de las políticas con un sistema equivalente al alquiler, y que facilite evitar problemas de seguridad, el control por parte del RIR/NIR, y la seguridad de la devolución de direcciones cuando el período de alquiler termina.

Al mismo tiempo se busca cubrir la necesidad de ser flexibles sin excesiva carga operacional para el RIR/NIR, de forma que el período de alquiler pueda ser extendido sencillamente, pues se sobreentiende que puede haber situaciones en las que el pactado inicialmente no sea suficiente para cubrir la necesidad inicial.

Es importante recalcar que aquellos que necesitan estas transferencias, a modo de “alquiler”, suelen ser entidades más pequeñas o con inversiones iniciales más moderadas y consecuentemente son financieramente más débiles. Por lo tanto, dado que el objetivo final ha de ser el despliegue de IPv6, utilizando IPv6-only e IPv4aaS, el número de direcciones IPv4 que puedan necesitar será realmente reducido.

Finalmente, se busca primar el beneficio de la región y por ello tiene sentido que sólo sea aplicable a las operaciones realizadas en la región. Además, así se evita que las transferencias permanentes pierdan reciprocidad con aquellas regiones que la exigen.

El Directorio podría establecer tarifas específicas para este tipo de transferencias y/o sus extensiones.

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2.3.2.18. Transferencias de direcciones IPv4

Se permitirán transferencias de direcciones IPv4 entre LIRs y/o usuarios finales, en adelante entidades, bajo las condiciones establecidas en la presente sección.

Esta política aplica tanto a los casos en que alguna de las entidades involucradas sea de otra región (transferencias inter-RIR), como para transferencias dentro de la región LACNIC (transferencias intra-RIR).

2.3.2.18.1. El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.

2.3.2.18.2. Para que una entidad dentro de LACNIC, pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad debe justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional, según sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes.

Si el destinatario es una entidad de otra región, estará sujeta a los criterios, verificaciones y requisitos del RIR correspondiente.

2.3.2.18.3. LACNIC o el RIR correspondiente (en función de la dirección de la transferencia), verificará la titularidad del recurso a transferir y que esté libre de disputas.

En los casos de transferencias intra-RIR, ambas entidades deberán presentar a LACNIC una copia firmada del documento legal que respalde la transferencia.
En los casos de transferencias inter-RIR, la documentación que respalda la operación será la acordada entre ambos RIR.

2.3.2.18.4. LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias, accesible públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4 que se registren ante él. En dicha bitácora se registrará la fecha de la operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad destino, las direcciones transferidas y, si fuera una transferencia inter-RIR, los RIRs fuente y destino.

2.3.2.18.5. La entidad fuente de la transferencia quedará automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.6. Las direcciones previamente transferidas no podrán ser subsecuentemente transferidas (ni total, ni parcialmente) durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.7. Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información del recurso transferido para reflejar el cambio de titular.

2.3.2.18.8. Cada entidad, tanto la que transfiere como la que recibe, quedará sujeta a las políticas y condiciones de membresía del RIR correspondiente.

2.3.2.18.9. Las direcciones provenientes de distribuciones o asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser sujetos a transferencias (ni totales ni parciales) durante un periodo de tres años a partir de su fecha de distribución o asignación.

2.3.2.18.10. Los recursos legados transferidos entrantes, dejarán de ser considerados legados.

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2.3.2.18. Transferencias temporales y definitivas de direcciones IPv4

Se permitirán transferencias, tanto temporales como definitivas, de direcciones IPv4 entre LIRs y/o usuarios finales, en adelante entidades, bajo las siguientes condiciones.

Esta política aplica tanto a los casos en que alguna de las entidades involucradas sea de otra región (transferencias inter-RIR), como para transferencias dentro de la región LACNIC (transferencias intra-RIR). Las transferencias temporales, sólo se pueden realizar dentro de la región (transferencias temporales intra-RIR).

2.3.2.18.1. El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.

2.3.2.18.2. Para que una entidad dentro de LACNIC, pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad debe justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional, según sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes.

En el caso de transferencias temporales, un determinado destinatario sólo podrá recibir (en total) un máximo de un /20.

Si el destinatario es una entidad de otra región, estará sujeta a los criterios, verificaciones y requisitos del RIR correspondiente.

2.3.2.18.3. LACNIC o el RIR correspondiente (en función de la dirección de la transferencia), verificará la titularidad del recurso a transferir y que esté libre de disputas.

En los casos de transferencias intra-RIR, ambas entidades deberán presentar a LACNIC una copia firmada del documento legal que respalde la transferencia.
En los casos de transferencias inter-RIR, la documentación que respalda la operación será la acordada entre ambos RIR.

2.3.2.18.4. LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias definitivas, accesible públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4 que se registren. En dicha bitácora se registrará la fecha de la operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad destino, las direcciones transferidas y, si fuera una transferencia inter-RIR, los RIRs fuente y destino.

LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias temporales, accesible públicamente, en la que se deberá registrar los mismos datos que en las transferencias definitivas y agregar la fecha inicial y final de dicha transferencia.

La fecha final de la transferencia temporal deberá ser actualizado cuando exista acuerdo de extensión del plazo inicialmente pactado, legitimado ante LACNIC por ambas partes.

2.3.2.18.5. La entidad fuente de la transferencia quedará automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.6. En el caso de las transferencias definitivas, las direcciones previamente transferidas no podrán ser subsecuentemente transferidas (ni total, ni parcialmente) durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.7. Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información del recurso transferido para reflejar el cambio de titular.

En el caso de transferencias temporales, LACNIC retornará dicha información a sus valores originales (anteriores a la transferencia), al cumplirse la fecha final de la operación.

2.3.2.18.8. Cada entidad, tanto la que transfiere como la que recibe, quedará sujeta a las políticas y condiciones de membresía del RIR correspondiente.

2.3.2.18.9. Las direcciones provenientes de distribuciones o asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser sujetos a transferencias (ni totales ni parciales) durante un periodo de tres años a partir de su fecha de distribución o asignación.

2.3.2.18.10. Los recursos legados transferidos entrantes, dejarán de ser considerados legados.

2.3.2.18.11. Las transferencias temporales deben incluir cláusulas de revocación de la transferencia en caso de utilización de los recursos para abusos y cualquier otro incumplimiento de las políticas, evitando así repercusiones sobre la fuente.

Es recomendable que se incluyan condiciones para el destinatario como:

• Disponer de ASN para anunciar dichos recursos
• Disponer de IPv6 operativo o un plan de despliegue.
• Disponer de RPKI para dichos recursos.
• Actualizar la geolocalización e IRR.
• Cumplir con las buenas prácticas establecidas por MANRS.

El destinatario no es una fuente válida para transferencias subsiguientes.

Additional information

Las transferencias temporales podrán ser operativamente tratadas como sub-asignaciones y por tanto “disfrutar” de todas las propiedades que les son inherentes. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, de forma clara, ha de ser posible diferenciar sub-asignaciones “regulares” de “transferencias temporales”, ya que en algunos casos una sub-asignación que no sea una transferencia temporal no es posible según la definición de asignación/sub-asignación.

Hasta donde sabemos, solo en RIPE NCC están permitidas las transferencias temporales. Al mismo tiempo RIPE NCC no contempla el alquiler, pero tampoco lo prohíbe explícitamente.

En APNIC y AFRINIC, no se contempla ni el alquiler ni las transferencias temporales.

En ARIN no se contemplan las transferencias temporales, y el alquiler no es una justificación válida de la necesidad. Cuando se alquilan direcciones, no se pueden solicitar más. Además, determinados bloques no pueden ser alquilados.

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