Interpretación de la propuesta por el staff de LACNIC
Autor:
Jordi Palet Martínez
Aplicación de la propuesta:
Esta propuesta establece cambios en el Manual de Políticas.
Modificación del texto actual:
Esta propuesta,
renumera la sección 1. Definiciones y pasa a ser 0. Definiciones
agrega una nueva sección 1. Normas Generales
modifica los puntos:
2.3.2.5 Documentación
2.3.2.14. - Seguridad y Confidencialidad
2.3.2.15. - Igualdad en el procesamiento de solicitudes
1.11 Ruteabilidad no garantizada
2.3.2.13.2 Geolocalización
se mueven a la sección 1. Normas Generales los puntos:
2.3.2.5 Documentación
1.14. Principios para una buena administración/custodia
1.15. Solicitud de recursos
2.3.2.14. - Seguridad y Confidencialidad
2.3.2.15. - Igualdad en el procesamiento de solicitudes
1.11 Ruteabilidad no garantizada
1.13. ROAs RPKI con ASN 0
2.3.2.13.2 Geolocalización
Texto de la propuesta:
0. Definiciones
(renumerar sección 1 actual a 0 – se mantiene el texto desde el 1.1 actual al 1.10 y 1.12 como 0.1 a 0.11)
1. Normas Generales
(nueva sección, que permite separar definiciones de normas que sean comunes a diversos tipos de recursos o procedimientos)
1.1 Documentación
Los Registros de Internet deberán utilizar de manera eficiente los recursos de Internet que les hayan sido distribuidos o asignados. Para este fin, los IRs deben documentar la justificación de cada distribución o asignación.
Ante requerimiento de LACNIC, esta información deberá ser proporcionada por el IR correspondiente. LACNIC no hará distribuciones o asignaciones adicionales a los Registros de Internet que no tengan correctamente documentado el uso de los recursos que ya se le hayan sido distribuidos o asignados previamente. Las distribuciones o asignaciones existentes podrán también ser revisadas en estos casos.
La documentación a solicitar puede incluir:
Planes de Ingeniería.
Plan de subdivisión de redes (subnetting) y agregaciones.
Descripción de la topología de la red.
Descripción de planes de ruteo de la red.
Comprobantes de inversiones (equipamientos).
Otros documentos relevantes.
1.2. Principios para una buena administración/custodia
(sin cambios en el texto)
1.3. Solicitud de recursos
(sin cambios en el texto)
1.4. Seguridad y Confidencialidad
LACNIC mantendrá sistemas y prácticas que cuiden y protejan la confidencialidad de toda documentación que le sea entregada para la justificación de solicitudes de recursos.
1.5. Igualdad en el procesamiento de solicitudes
LACNIC tomará todas las solicitudes en el orden estricto en el cual estas sean recibidas, sin importar factores geográficos, demográficos, idiomáticos, etc.
Igualmente, bajo ninguna circunstancia dará trato especial ni hará excepciones al estándar establecido para el procesamiento de solicitudes. Para ello contará con un sistema de numeración de solicitudes que le permita una buena administración de las mismas.
1.6. Ruteabilidad no garantizada
Ni LACNIC, ni los NIR garantizan la ruteabilidad de las direcciones distribuidas o asignadas.
Los receptores de recursos son responsables de negociar dicha ruteabilidad con sus proveedores de conectividad. LACNIC proveerá en los casos en los que sea necesario, la orientación correspondiente.
Sin embargo, los recursos distribuidos o asignados deben ser anunciados (plazo máximo de 3, 12 y 6 meses, para IPv4, IPv6 y ASN, respectivamente), salvo en aquellos casos en que se justifique la necesidad de no hacerlo.
Los RIRs deben aplicar procedimientos operativos que reduzcan la posibilidad de fragmentación del espacio de direcciones, para minimizar riesgos de pérdida de ruteabilidad.
1.7. ROAs RPKI con ASN 0
(sin cambios en el texto)
1.8. Geolocalización
Además de la información disponible en WHOIS, se publicará un archivo de las asignaciones hechas por LACNIC y las sub-asignaciones realizadas por sus miembros junto con la información del país en que se encuentra asignado el prefijo. El archivo podrá ser descargado por la comunidad de forma libre. Este archivo podrá ser empleado entre otras cosas para geolocalizar una IP.
El formato y lugar de la publicación será definido por el staff de LACNIC.
Comentarios del staff:
No hay comentarios sobre esta versión de la propuesta.
Recomendaciones:
No hay recomendaciones.
Impacto en el sistema de registro y/u otros sistemas:
No tiene impacto en el sistema de registros.
Se resuelven aspectos que figuran en la sección de IPv4 o IPv6, y sin embargo claramente aplican a todos los recursos.
Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)En la sección de IPv4, tenemos varias secciones, que claramente aplican por igual a IPv4, IPv6 e incluso ASN, con lo cual lo razonable es mover esos textos al apartado 1, Definiciones. Igualmente ocurre con una de las secciones de IPv6.
Son cambios editoriales menores y se corrigen erratas, y en ningún caso se pretende cambiar aspectos operacionales de las políticas.
Texto actualTexto actual
1. Definiciones
2.3.2.5 Documentación
Los Registros de Internet deberán utilizar de manera eficiente el conjunto de direcciones IPv4 que les haya sido distribuido. Para este fin, los IRs deben documentar la justificación de cada asignación de direcciones IPv4. Ante requerimiento de LACNIC, esta información deberá ser proporcionada por el IR correspondiente. LACNIC no hará distribuciones complementarias a los Registros de Internet que no tengan correctamente documentado el uso de los bloques que ya se le hayan sido distribuidos previamente. Las distribuciones actuales podrán también ser revisadas en estos casos.
La documentación a solicitar puede incluir:
• Planes de Ingeniería.
• Plan de subdivisión de redes (subnetting) y agregaciones.
• Descripción de la topología de la red.
• Descripción de planes de ruteo de la red.
• Comprobantes de inversiones (equipamientos).
• Otros documentos relevantes.
2.3.2.13.2 Geolocalización
Además de la información disponible en WHOIS, se publicar en un archivo las asignaciones hechas por LACNIC y las sub asignaciones realizadas por sus miembros junto con la información del país en que se encuentra asignado el prefijo. El archivo podrá ser descargado por la comunidad de forma libre. Este archivo podrá ser empleado entre otras cosas para geolocalizar una IP.
El formato y lugar de la publicación será definido por el staff de LACNIC.
2.3.2.14. - Seguridad y Confidencialidad
LACNIC mantendrá sistemas y prácticas que cuiden y protejan la confidencialidad de toda información que a LACNIC le sea entregada en el envío de documentación para la justificación de la distribución o asignación de direcciones IPv4.
2.3.2.15. - Igualdad en el procesamiento de solicitudes
LACNIC tomará todas las solicitudes en el orden estricto en el cual estas sean recibidas, sin importar factores geográficos, demográficos, idiomáticos, etc. LACNIC bajo ninguna circunstancia dará trato especial o hará excepciones al estándar establecido para el procesamiento de solicitudes. Para esto contará con un sistema de numeración de solicitudes que le permita una buena administración de las mismas.
1.11 Ruteabilidad no garantizada
Ni LACNIC, ni los NIR garantizan la ruteabilidad de las direcciones distribuidas o asignadas.
Los receptores de recursos son responsables de negociar dicha ruteabilidad con sus proveedores de conectividad. LACNIC proveerá en los casos en los que sea necesario, la orientación correspondiente.
Sin embargo, los recursos distribuidos o asignados deben ser anunciados en un plazo máximo de 90 días, salvo en aquellos casos en que se justifique la necesidad de no hacerlo.
Los RIRs deben aplicar procedimientos operativos que reduzcan la posibilidad de fragmentación del espacio de direcciones, para minimizar riesgos de pérdida de ruteabilidad.
4.4.2 Ruteabilidad no garantizada
No hay garantías de que la distribución o asignación de una dirección será ruteable globalmente.
Sin embargo, los RIRs deben aplicar procedimientos que reduzcan la posibilidad de fragmentación del espacio de direcciones, lo que podría llevar a la pérdida de ruteabilidad.
Texto nuevoNuevo Texto
1. Definiciones y Mandatos Generales
(mover a sección 1. Definiciones)
2.3.2.5 Documentación
Los Registros de Internet deberán utilizar de manera eficiente los recursos de Internet que les hayan sido distribuidos o asignados. Para este fin, los IRs deben documentar la justificación de cada distribución o asignación.
Ante requerimiento de LACNIC, esta información deberá ser proporcionada por el IR correspondiente. LACNIC no hará distribuciones o asignaciones adicionales a los Registros de Internet que no tengan correctamente documentado el uso de los recursos que ya se le hayan sido distribuidos o asignados previamente. Las distribuciones o asignaciones existentes podrán también ser revisadas en estos casos.
La documentación a solicitar puede incluir:
• Planes de Ingeniería.
• Plan de subdivisión de redes (subnetting) y agregaciones.
• Descripción de la topología de la red.
• Descripción de planes de ruteo de la red.
• Comprobantes de inversiones (equipamientos).
• Otros documentos relevantes.
(mover a sección 1. Definiciones)
1.x. Geolocalización
Además de la información disponible en WHOIS, se publicará un archivo de las asignaciones hechas por LACNIC y las sub-asignaciones realizadas por sus miembros junto con la información del país en que se encuentra asignado el prefijo. El archivo podrá ser descargado por la comunidad de forma libre. Este archivo podrá ser empleado entre otras cosas para geolocalizar una IP.
El formato y lugar de la publicación será definido por el staff de LACNIC.
(mover a sección 1. Definiciones)
1.x. Seguridad y Confidencialidad
LACNIC mantendrá sistemas y prácticas que cuiden y protejan la confidencialidad de toda información que le sea entregada, por ejemplo, documentación para la justificación de solicitudes de recursos.
(mover a sección 1. Definiciones)
1.x Igualdad en el procesamiento de solicitudes
LACNIC tomará todas las solicitudes en el orden estricto en el cual estas sean recibidas, sin importar factores geográficos, demográficos, idiomáticos, etc.
Igualmente, bajo ninguna circunstancia dará trato especial ni hará excepciones al estándar establecido para el procesamiento de solicitudes. Para ello contará con un sistema de numeración de solicitudes que le permita una buena administración de las mismas.
1.11 Ruteabilidad no garantizada
Ni LACNIC, ni los NIR garantizan la ruteabilidad de las direcciones distribuidas o asignadas.
Los receptores de recursos son responsables de negociar dicha ruteabilidad con sus proveedores de conectividad. LACNIC proveerá en los casos en los que sea necesario, la orientación correspondiente.
Sin embargo, los recursos distribuidos o asignados deben ser anunciados (plazo máximo de 3, 12 y 6 meses, para IPv4, IPv6 y ASN, respectivamente), salvo en aquellos casos en que se justifique la necesidad de no hacerlo.
Los RIRs deben aplicar procedimientos operativos que reduzcan la posibilidad de fragmentación del espacio de direcciones, para minimizar riesgos de pérdida de ruteabilidad.
(eliminar de IPv6 ya que se actualiza en sección 1. Definiciones)
Información adicional.
Tiempo de implementación-
Referencias-
Presentado en:LACNIC 37 (04/05/2022)
Se resuelven aspectos que figuran en la sección de IPv4 o IPv6, y sin embargo claramente aplican a todos los recursos.
Se separan definiciones de normas generales que aplican a varios recursos o procedimientos.
Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)En la sección de IPv4, tenemos varias secciones, que claramente aplican por igual a IPv4, IPv6 e incluso ASN. Igualmente ocurre con una de las secciones de IPv6. Consecuentemente lo cual lo razonable es mover esos textos a un nuevo apartado 1 (Normas Generales) que incluya normas generales que están en la sección 1 actual (Definiciones), renumerando el resto de definiciones como sección 0.
Son cambios editoriales menores y se corrigen erratas, y en ningún caso se pretende cambiar aspectos operacionales de las políticas.
Texto actualTexto actual
1. Definiciones
2.3.2.5 Documentación
Los Registros de Internet deberán utilizar de manera eficiente el conjunto de direcciones IPv4 que les haya sido distribuido. Para este fin, los IRs deben documentar la justificación de cada asignación de direcciones IPv4. Ante requerimiento de LACNIC, esta información deberá ser proporcionada por el IR correspondiente. LACNIC no hará distribuciones complementarias a los Registros de Internet que no tengan correctamente documentado el uso de los bloques que ya se le hayan sido distribuidos previamente. Las distribuciones actuales podrán también ser revisadas en estos casos.
La documentación a solicitar puede incluir:
• Planes de Ingeniería.
• Plan de subdivisión de redes (subnetting) y agregaciones.
• Descripción de la topología de la red.
• Descripción de planes de ruteo de la red.
• Comprobantes de inversiones (equipamientos).
• Otros documentos relevantes.
1.14. Principios para una buena administración/custodia
1.15. Solicitud de recursos
2.3.2.14. - Seguridad y Confidencialidad
LACNIC mantendrá sistemas y prácticas que cuiden y protejan la confidencialidad de toda información que a LACNIC le sea entregada en el envío de documentación para la justificación de la distribución o asignación de direcciones IPv4.
2.3.2.15. - Igualdad en el procesamiento de solicitudes
LACNIC tomará todas las solicitudes en el orden estricto en el cual estas sean recibidas, sin importar factores geográficos, demográficos, idiomáticos, etc. LACNIC bajo ninguna circunstancia dará trato especial o hará excepciones al estándar establecido para el procesamiento de solicitudes. Para esto contará con un sistema de numeración de solicitudes que le permita una buena administración de las mismas.
1.11 Ruteabilidad no garantizada
Ni LACNIC, ni los NIR garantizan la ruteabilidad de las direcciones distribuidas o asignadas.
Los receptores de recursos son responsables de negociar dicha ruteabilidad con sus proveedores de conectividad. LACNIC proveerá en los casos en los que sea necesario, la orientación correspondiente.
Sin embargo, los recursos distribuidos o asignados deben ser anunciados en un plazo máximo de 90 días, salvo en aquellos casos en que se justifique la necesidad de no hacerlo.
Los RIRs deben aplicar procedimientos operativos que reduzcan la posibilidad de fragmentación del espacio de direcciones, para minimizar riesgos de pérdida de ruteabilidad.
1.13. ROAs RPKI con ASN 0
2.3.2.13.2 Geolocalización
Además de la información disponible en WHOIS, se publicar en un archivo las asignaciones hechas por LACNIC y las sub asignaciones realizadas por sus miembros junto con la información del país en que se encuentra asignado el prefijo. El archivo podrá ser descargado por la comunidad de forma libre. Este archivo podrá ser empleado entre otras cosas para geolocalizar una IP.
El formato y lugar de la publicación será definido por el staff de LACNIC.
Texto nuevoNuevo Texto
0. Definiciones
(renumerar sección 1 actual a 0 – se mantiene el texto desde el 1.1 actual al 1.10 y 1.12 como 0.1 a 0.11)
1. Normas Generales
(nueva sección, que permite separar definiciones de normas que sean comunes a diversos tipos de recursos o procedimientos)
1.1 Documentación
Los Registros de Internet deberán utilizar de manera eficiente los recursos de Internet que les hayan sido distribuidos o asignados. Para este fin, los IRs deben documentar la justificación de cada distribución o asignación.
Ante requerimiento de LACNIC, esta información deberá ser proporcionada por el IR correspondiente. LACNIC no hará distribuciones o asignaciones adicionales a los Registros de Internet que no tengan correctamente documentado el uso de los recursos que ya se le hayan sido distribuidos o asignados previamente. Las distribuciones o asignaciones existentes podrán también ser revisadas en estos casos.
La documentación a solicitar puede incluir:
• Planes de Ingeniería.
• Plan de subdivisión de redes (subnetting) y agregaciones.
• Descripción de la topología de la red.
• Descripción de planes de ruteo de la red.
• Comprobantes de inversiones (equipamientos).
• Otros documentos relevantes.
1.2. Principios para una buena administración/custodia
(sin cambios en el texto)
1.3. Solicitud de recursos
(sin cambios en el texto)
1.4. Seguridad y Confidencialidad
LACNIC mantendrá sistemas y prácticas que cuiden y protejan la confidencialidad de toda documentación que le sea entregada para la justificación de solicitudes de recursos.
1.5. Igualdad en el procesamiento de solicitudes
LACNIC tomará todas las solicitudes en el orden estricto en el cual estas sean recibidas, sin importar factores geográficos, demográficos, idiomáticos, etc.
Igualmente, bajo ninguna circunstancia dará trato especial ni hará excepciones al estándar establecido para el procesamiento de solicitudes. Para ello contará con un sistema de numeración de solicitudes que le permita una buena administración de las mismas.
1.6. Ruteabilidad no garantizada
Ni LACNIC, ni los NIR garantizan la ruteabilidad de las direcciones distribuidas o asignadas.
Los receptores de recursos son responsables de negociar dicha ruteabilidad con sus proveedores de conectividad. LACNIC proveerá en los casos en los que sea necesario, la orientación correspondiente.
Sin embargo, los recursos distribuidos o asignados deben ser anunciados (plazo máximo de 3, 12 y 6 meses, para IPv4, IPv6 y ASN, respectivamente), salvo en aquellos casos en que se justifique la necesidad de no hacerlo.
Los RIRs deben aplicar procedimientos operativos que reduzcan la posibilidad de fragmentación del espacio de direcciones, para minimizar riesgos de pérdida de ruteabilidad.
1.7. ROAs RPKI con ASN 0
(sin cambios en el texto)
1.8. Geolocalización
Además de la información disponible en WHOIS, se publicará un archivo de las asignaciones hechas por LACNIC y las sub-asignaciones realizadas por sus miembros junto con la información del país en que se encuentra asignado el prefijo. El archivo podrá ser descargado por la comunidad de forma libre. Este archivo podrá ser empleado entre otras cosas para geolocalizar una IP.
El formato y lugar de la publicación será definido por el staff de LACNIC.
Información adicionalLa numeración propuesta no es estricta y el staff puede renumerar o reorganizar algunas de las secciones si considera que editorialmente tienen más sentido.
Tiempo de implementación-
Referencias-
Presentado en:LACNIC 38 (04/10/2022)