Propuesta para añadir algunos puntos presentes en la política de transferencias 2.3.2.18 y que, por razones de coherencia, también deberían figurar en la política 2.3.2.17.
Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)La política de transferencia de direcciones IPv4 por adquisición o fusión de empresas existe desde antes de la implementación de la política de transferencia por otras razones (2.3.2.18). Esta última incorpora algunas observaciones importantes que no están presentes en la anterior, aunque algunos de estos puntos estén presentes en otros documentos distintos de los de política. Por ejemplo, el hecho de que los recursos transferidos dejan de ser considerados como legados. Este punto se describe en el Estatuto de LACNIC.
Por razones de coherencia, este punto también se debe reflejar en la política.
También el hecho de restringir dos transferencias seguidas de bloques de direcciones IPv4, como ya se indica en la política 2.3.2.18.
Texto actualAgregar un párrafo al final de la sección 2.3.2.17
Es importante observar que:
- Los recursos hasta entonces considerados como "legados" dejarán de ser considerados como tales.
- Un bloque previamente transferido, sea por la regla 2.3.2.17 o por la 2.3.2.18, no podrá ser transferido nuevamente durante un período de un año a partir de la fecha de conclusión de la transferencia anterior. Esto también se aplica a los sub-bloques, es decir, a cualquier conjunto de direcciones contenidas en el bloque transferido.
- Los bloques y sub-bloques provenientes de una distribución o asignación directa de LACNIC y sus NIR, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser transferidos durante un período de tres años a partir de su fecha de distribución o asignación.
Agregar un párrafo al final de la sección 2.3.2.17
Es importante observar que:
- Los recursos hasta entonces considerados como "legados" dejarán de ser considerados como tales.
- Un bloque previamente transferido, sea por la regla 2.3.2.17 o por la 2.3.2.18, no podrá ser transferido nuevamente durante un período de un año a partir de la fecha de conclusión de la transferencia anterior. Esto también se aplica a los sub-bloques, es decir, a cualquier conjunto de direcciones contenidas en el bloque transferido.
- Los bloques y sub-bloques provenientes de una distribución o asignación directa de LACNIC y sus NIR, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser transferidos durante un período de tres años a partir de su fecha de distribución o asignación.
-
Tiempo de implementaciónImplementación inmediata
Referencias-
Presentado en:-
Propuesta para añadir algunos puntos presentes en la política de transferencias 2.3.2.18 y que, por razones de coherencia, también deberían figurar en la política 2.3.2.17.
Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)La política de transferencia de direcciones IPv4 por adquisición o fusión de empresas existe desde antes de la implementación de la política de transferencia por otras razones (2.3.2.18). Esta última incorpora algunas observaciones importantes que no están presentes en la anterior, aunque algunos de estos puntos estén presentes en otros documentos distintos de los de política. Por ejemplo, el hecho de que los recursos transferidos dejan de ser considerados como legados. Este punto se describe en el Estatuto de LACNIC.
Por razones de coherencia, este punto también se debe reflejar en la política.
También el hecho de restringir dos transferencias seguidas de bloques de direcciones IPv4, como ya se indica en la política 2.3.2.18.
Texto actualAgregar un párrafo al final de la sección 2.3.2.17
Es importante observar que:
- Los recursos hasta entonces considerados como "legados" dejarán de ser considerados como tales.
- Un bloque previamente transferido por la regla 2.3.2.17, no podrá ser transferido nuevamente por la regla 2.3.2.18 durante un período de un año a partir de la fecha de conclusión de la transferencia anterior. Esto también se aplica a los sub-bloques, es decir, a cualquier conjunto de direcciones contenidas en el bloque transferido.
- Los bloques y sub-bloques provenientes de una distribución o asignación directa de LACNIC y sus NIR, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser transferidos durante un período inferior a 1 año a partir de su fecha de distribución o asignación.
Texto nuevoAgregar un párrafo al final de la sección 2.3.2.17
Es importante observar que:
- Los recursos hasta entonces considerados como "legados" dejarán de ser considerados como tales.
- Un bloque previamente transferido por la regla 2.3.2.17, no podrá ser transferido nuevamente por la regla 2.3.2.18 durante un período de un año a partir de la fecha de conclusión de la transferencia anterior. Esto también se aplica a los sub-bloques, es decir, a cualquier conjunto de direcciones contenidas en el bloque transferido.
- Los bloques y sub-bloques provenientes de una distribución o asignación directa de LACNIC y sus NIR, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser transferidos durante un período inferior a 1 año a partir de su fecha de distribución o asignación.
Información adicionalDe acuerdo con los comentarios, la propuesta fue ajustada para retirar la restricción de transferir un bloque nuevamente por la sección 2.3.2.17 (compra / fusión)
Tiempo de implementaciónImplementación inmediata
Referencias-
Presentado en:-
Propuesta para agregar algunos puntos presentes en la política de transferencia 2.3.2.18 y que por una cuestión de coherencia también deberían estar presentes en la política 2.3.2.17.
Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)La política de transferencia de direcciones IPv4 por adquisición o fusión de empresas existe desde antes que se implementara la política de transferencia por otras razones (2.3.2.18). Esta última incorpora algunas observaciones importantes que no están presentes en la anterior. Sin embargo, algunos de estos puntos sí están presentes en otros documentos que no son los de políticas. Por ejemplo, el hecho de que los recursos transferidos dejan de ser legados, un punto que se describe en los Estatutos de LACNIC.
Por un tema de coherencia, este punto también se debe reflejar en el documento de políticas.
Lo mismo ocurre con el tema de restringir las transferencias sucesivas de bloques de direcciones IPv4, que ya figura en la política 2.3.2.18.
Texto actualAgregar un párrafo al final del capítulo 2.3.2.17:
2.3.2.17.1 - Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales.
2.3.2.17.2 - Un bloque previamente transferido bajo esta regla no podrá ser transferido nuevamente en su totalidad antes de un año.
2.3.2.17.2.1 Estará permitido transferir hasta un máximo del 20% del total de direcciones de dicho bloque antes del período de un año.
Texto nuevoAgregar un párrafo al final del capítulo 2.3.2.17:
2.3.2.17.1 - Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales.
2.3.2.17.2 - Un bloque previamente transferido bajo esta regla no podrá ser transferido nuevamente en su totalidad antes de un año.
2.3.2.17.2.1 Estará permitido transferir hasta un máximo del 20% del total de direcciones de dicho bloque antes del período de un año.
Información adicionalConsiderando los comentarios aportados a través de la lista y en el foro público, se realizaron algunos cambios en cuanto a la posibilidad de sucesivas transferencias.
Tiempo de implementaciónImplementación inmediata
Referencias-
Presentado en:LACNIC 29 (30/04/2018)
Propuesta para agregar algunos puntos presentes en la política de transferencia 2.3.2.18 y que por una cuestión de coherencia también deberían estar presentes en la política 2.3.2.17.
Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)La política de transferencia de direcciones IPv4 por adquisición o fusión de empresas existe desde antes que se implementara la política de transferencia por otras razones (2.3.2.18). Esta última incorpora algunas observaciones importantes que no están presentes en la anterior. Sin embargo, algunos de estos puntos sí están presentes en otros documentos que no son los de políticas. Por ejemplo, el hecho de que los recursos transferidos dejan de ser legados, un punto que se describe en los Estatutos de LACNIC.
Por un tema de coherencia, este punto también se debe reflejar en el documento de políticas.
Lo mismo ocurre con el tema de restringir las transferencias sucesivas de bloques de direcciones IPv4, como ya figura en la política 2.3.2.18.
Texto actualAgregar un párrafo al final del capítulo 2.3.2.17
Cabe observar que:
- Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales.
- Un bloque previamente transferido bajo esta regla no podrá ser transferido nuevamente en su totalidad antes de un año.
- Se permitirá la transferencia de esa cantidad máxima del 20% del total de direcciones de ese bloque antes del período de un año. El valor máximo del 20% debe ser de prefijo igual o más corto que el mínimo permitido por las políticas vigentes y estar en un bit boundary CIDR.
Texto nuevoAgregar un párrafo al final del capítulo 2.3.2.17
Cabe observar que:
- Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales.
- Un bloque previamente transferido bajo esta regla no podrá ser transferido nuevamente en su totalidad antes de un año.
- Se permitirá la transferencia de esa cantidad máxima del 20% del total de direcciones de ese bloque antes del período de un año. El valor máximo del 20% debe ser de prefijo igual o más corto que el mínimo permitido por las políticas vigentes y estar en un bit boundary CIDR.
Información adicionalConsiderando los comentarios aportados a través de la lista y en el foro público, se realizaron algunos cambios en cuanto a la posibilidad de sucesivas transferencias.
Tiempo de implementaciónInmediato
Referencias-
Presentado en:LACNIC 30 (24/09/2018)