Permitir la Transferencias de direcciones de IPv4 originadas en otros registros regionales en un sentido hacia LACNIC
Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)Las políticas de transferencia de LACNIC solo permiten transferencias intra-regionales, como resultado las ofertas en la región se basan en la disponibilidad de los miembros de LACNIC de ofrecer los recursos que tienen en exceso, lo cual pone en evidencia, dada la actual demanda, la poca cantidad de recursos ofrecidos para transferencias
Texto actualEn LACNIC al ser una región poco representada en asignaciones de IPv4 hay poco exceso de inventario de recursos. Una política de transferencias inter-regionales en sentido “unidireccional hacia LACNIC”, permitiría la posibilidad de acceder a un inventario de oferta mayor de bloques IPv4 desde otras regiones al mismo tiempo que prevendría la salida de recursos fuera de la región.
Texto nuevoEn LACNIC al ser una región poco representada en asignaciones de IPv4 hay poco exceso de inventario de recursos. Una política de transferencias inter-regionales en sentido “unidireccional hacia LACNIC”, permitiría la posibilidad de acceder a un inventario de oferta mayor de bloques IPv4 desde otras regiones al mismo tiempo que prevendría la salida de recursos fuera de la región.
Información adicionalARIN requiere reciprocidad, de manera que esta política no aplicaría a originadores de ARIN
APNIC requiere una política compatible y APNIC al momento procesa transferencias con NIRs como VNNIC y CNNIC los cuales autorizan trasferencias entrantes, todo indicaría que RIPE permitiría transferencias unidireccionales a los miembros de LACNIC
Urgente
ReferenciasCuando en referencia a un intercambio con AFRINIC se le pregunto a un miembro de RIPE su opinión sobre las políticas de transferencia en un solo sentido, Sander Steffan dijo lo siguiente:
Sin emitir una opinión en la actual propuesta de política, puedo decir que sería compatible con las políticas de transferencia de RIPE, espacios de direcciones pueden ser re-alocadas a otro poseedor de recursos que sea miembro de un registro que permita transferencias, Si AFRINIC permite trasferencias hacia adentro en consecuencia RIPE permite transferencias hacia afuera
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Permitir la Transferencias de direcciones de IPv4 originadas en otros registros regionales en un sentido hacia LACNIC
Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)Todos los RIR con la excepción de AFRINIC han agotado la disponibilidad de IPv4, la única solución a este problema es su remplazo por IPv6, pero la realidad es que su implementación en las redes comerciales es más lento de lo esperado, esta situación afecta en términos económicos y de desarrollo a muchos operadores de toda envergadura, los cuales buscan soluciones al problema como la implementación de NAT o la compra de IPv4 de acuerdo a las políticas de transferencias de cada RIR
En estudios realizados recientemente en RIPE y ARIN, se demuestra que operadores que adquieren IPv4 tienen un mayor crecimiento en la utilización de IPv6, lo cual pone en evidencia que más crece un operador su red de IPv4 mas utiliza IPv6, por lo cual un operador que logra aumentar su número de IPv4 no está retardando el uso de IPv6 sino aumentándolo.
Las políticas actuales de transferencia de LACNIC (intra-regionales) alivian en manera mínima la necesidad de IPv4, la oferta se basa en la disponibilidad de los miembros de LACNIC que quieran ofrecer a ser transferidos los recursos que tienen en exceso.
La realidad hace evidente la poca cantidad de recursos disponibles para transferencias en LACNIC, lo cual se traduce en un menor crecimiento de redes y económico del Internet.
Una política de transferencias inter-regionales en sentido “unidireccional hacia LACNIC”, de daría la oportunidad a una gran cantidad de operadores de la región de poder adquirir recursos y tenerlos registrados debidamente dentro de LACNIC al tiempo que crecerían sus redes y acelerarían la penetración y el uso de IPv6.
Texto Actual, 2.3.2.18.3.- Ante una solicitud de transferencia de un bloque IPv4, LACNIC verificará que la entidad fuente es el titular de dicho bloque según conste en los registros de LACNIC. El
solicitante aprobado y la entidad que transferiría deberán presentar a LACNIC una copia del documento legal que respalde la transferencia.
Texto Propuesto, 2.3.2.18.3.(v.1) -.Ante una solicitud de transferencia de un bloque de direcciones ipv4 cuya fuente esté en la región de LACNIC, LACNIC verificará que la organización que transfiere el bloque es de hecho el titular de dicho bloque de acuerdo con los registros de LACNIC. Si la fuente de la solicitud de transferencia está dentro de una región cuyas políticas RIR permiten la transferencia de direcciones a LACNIC, LACNIC aceptará la verificación del RIR de la fuente de que la fuente es el titular de dicho bloque. El solicitante aprobado y la organización que transfiere los recursos deben presentar ante LACNIC una copia del documento legal que respalda la transferencia.
Texto Actual, 2.3.2.18.4.- LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias, accesible públicamente,
de todas las transferencias de bloques IPv4 que se registren ante él. En dicha bitácora se
registrará la fecha de la operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad destino
y el bloque transferido.
Texto Propuesto, 2.3.2.18.4 (v.1).- LACNIC mantendrá una bitácora de transferencia accesible públicamente de todas las transferencias de bloques de direcciones IPv4 registradas ante LACNIC. Dicho registro especificará la fecha en que tuvo lugar cada transacción, la organización de la que se originó la transferencia, el RIR de origen, la organización receptora y el bloque que se transfirió.
Texto Actual, 2.3.2.18.6.- Un bloque previamente transferido no podrá ser subsecuentemente
transferido durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en
la bitácora de transferencias. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques
que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque
Texto propuesto 2.3.2.18.6.(v.1)- Un bloque previamente transferido bajo esta politica no podrá ser subsecuentemente
transferido durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en
la bitácora de transferencias. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques
que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.
Texto Actual, 2.3.2.18.3.- Ante una solicitud de transferencia de un bloque IPv4, LACNIC verificará que la entidad fuente es el titular de dicho bloque según conste en los registros de LACNIC. El
solicitante aprobado y la entidad que transferiría deberán presentar a LACNIC una copia del documento legal que respalde la transferencia.
Texto Propuesto, 2.3.2.18.3.(v.1) -.Ante una solicitud de transferencia de un bloque de direcciones ipv4 cuya fuente esté en la región de LACNIC, LACNIC verificará que la organización que transfiere el bloque es de hecho el titular de dicho bloque de acuerdo con los registros de LACNIC. Si la fuente de la solicitud de transferencia está dentro de una región cuyas políticas RIR permiten la transferencia de direcciones a LACNIC, LACNIC aceptará la verificación del RIR de la fuente de que la fuente es el titular de dicho bloque. El solicitante aprobado y la organización que transfiere los recursos deben presentar ante LACNIC una copia del documento legal que respalda la transferencia.
Texto Actual, 2.3.2.18.4.- LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias, accesible públicamente,
de todas las transferencias de bloques IPv4 que se registren ante él. En dicha bitácora se
registrará la fecha de la operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad destino
y el bloque transferido.
Texto Propuesto, 2.3.2.18.4 (v.1).- LACNIC mantendrá una bitácora de transferencia accesible públicamente de todas las transferencias de bloques de direcciones IPv4 registradas ante LACNIC. Dicho registro especificará la fecha en que tuvo lugar cada transacción, la organización de la que se originó la transferencia, el RIR de origen, la organización receptora y el bloque que se transfirió.
Texto Actual, 2.3.2.18.6.- Un bloque previamente transferido no podrá ser subsecuentemente
transferido durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en
la bitácora de transferencias. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques
que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque
Texto propuesto 2.3.2.18.6.(v.1)- Un bloque previamente transferido bajo esta politica no podrá ser subsecuentemente
transferido durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en
la bitácora de transferencias. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques
que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.
ARIN requiere reciprocidad, de manera que esta política no aplicaría a originadores de ARIN
APNIC requiere una política compatible y APNIC al momento procesa transferencias con NIRs como VNNIC y CNNIC los cuales autorizan trasferencias entrantes, todo indicaría que RIPE permitiría transferencias unidireccionales a los miembros de LACNIC
Urgente
ReferenciasCuando en referencia a un intercambio con AFRINIC se le pregunto a un miembro de RIPE su opinión sobre las políticas de transferencia en un solo sentido, Sander Steffan dijo lo siguiente:
Sin emitir una opinión en la actual propuesta de política, puedo decir que sería compatible con las políticas de transferencia de RIPE, espacios de direcciones pueden ser re-alocadas a otro poseedor de recursos que sea miembro de un registro que permita transferencias, Si AFRINIC permite trasferencias hacia adentro en consecuencia RIPE permite transferencias hacia afuera.
Estudiando el Mercado de Transnsferencias de IPv4,: Transferencias Reportadas
https://labs.ripe.net/Members/ioana_livadariu/studying-the-ipv4-transfer-market
Requerimientos de reciprocidad de ARIN
http://lists.arin.net/pipermail/arin-ppml/2017-January/062351.html
Declaraciones de RIPE sobre transferencias entrantes en la lista de AFRINIC
https://lists.afrinic.net/pipermail/rpd/2017/006323.html
LACNIC 27 (22/05/2017)
Esta propuesta busca crear un mecanismo que unicamente permita la transferencia de direcciones de otras regiones hacia la región LAC.
La transferencia de direcciones desde la región LAC hacia otras regiones no está contemplada en la presente propuesta.
Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)La terminación del espacio de direcciones IPv4 ha traido distintos escenarios a los operadores de redes de la región LAC y de las regiones en donde el Registro Regional ya no tiene direcciones disponibles para asignarlas.
La solución a la que todos apuntan es la adopción de IPv6, que resolverá la escasez de direcciones, pero aún las organizaciones que están trabajando en adoptar el nuevo protocolo requieren tener disponibles direcciones IPv4 que faciliten tal transición.
Por el momento no es posible hacer un encendido de IPv6 y un apagado de IPv4 para cambiar de protocolo.
Hay que considerar, también, que la no existencia de una política que permita la transferencia de direcciones entre regiones no implica que estas no ocurran: simplemente implica que no aparecen como tales en los registros correspondientes.
Una de las tareas fundamentales de los Registros Regionales es estar actualizados y que la información que contienen sea válida, de forma que sea útil para los fines en que se requiera.
La existencia de una política que permita la transferencia de bloques de direcciones desde otras regiones hacia la región LAC facilitará el mantenimiento de la información del Registro, a la vez que aliviará temporalmente algunos de los problemas de los operadores que hagan trasnferencias de direcciones hacia adentro de la región.
Texto actualTexto Actual:
2.3.2.18. Transferencias de bloques IPv4 dentro de la región LACNIC
Texto Propuesto:
2.3.2.18. Transferencias de bloques IPv4 dentro y hacia la región LACNIC
Texto Actual
2.3.2.18.3. Ante una solicitud de transferencia de un bloque IPv4, LACNIC verificará que la entidad fuente es el titular de dicho bloque según conste en los registros de LACNIC. El solicitante aprobado y la entidad que transferiría deberán presentar a LACNIC una copia del documento legal que respalde la transferencia.
Texto Propuesto
2.3.2.18.3. Ante una solicitud de transferencia de un bloque de direcciones ipv4 cuya fuente esté en la región de LACNIC, LACNIC verificará que la organización que transfiere el bloque es de hecho el titular de dicho bloque de acuerdo con los registros de LACNIC. Si la fuente de la solicitud de transferencia está dentro de una región cuyas políticas RIR permiten la transferencia de direcciones a LACNIC, LACNIC aceptará la verificación del RIR de la fuente de que la fuente es el titular de dicho bloque. El solicitante aprobado y la organización que transfiere los recursos deben presentar ante LACNIC una copia del documento legal que respalda la transferencia.
Texto Actual
2.3.2.18.4. LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias, accesible públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4 que se registren ante él. En dicha bitácora se registrará la fecha de la operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad destino y el bloque transferido.
Texto Propuesto
2.3.2.18.4. LACNIC mantendrá una bitácora de transferencia accesible públicamente de todas las transferencias de bloques de direcciones IPv4 registradas ante él. Dicho registro especificará la fecha en que tuvo lugar cada operación, la organización de la que se originó la transferencia, el RIR de origen, la organización receptora y el bloque que se transfirió.
Texto Actual
2.3.2.18.6. Un bloque previamente transferido no podrá ser subsecuentemente transferido durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.
Texto propuesto
2.3.2.18.6. Un bloque previamente transferido bajo esta politica no podrá ser subsecuentemente transferido durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.
Texto nuevoTexto Actual:
2.3.2.18. Transferencias de bloques IPv4 dentro de la región LACNIC
Texto Propuesto:
2.3.2.18. Transferencias de bloques IPv4 dentro y hacia la región LACNIC
Texto Actual
2.3.2.18.3. Ante una solicitud de transferencia de un bloque IPv4, LACNIC verificará que la entidad fuente es el titular de dicho bloque según conste en los registros de LACNIC. El solicitante aprobado y la entidad que transferiría deberán presentar a LACNIC una copia del documento legal que respalde la transferencia.
Texto Propuesto
2.3.2.18.3. Ante una solicitud de transferencia de un bloque de direcciones ipv4 cuya fuente esté en la región de LACNIC, LACNIC verificará que la organización que transfiere el bloque es de hecho el titular de dicho bloque de acuerdo con los registros de LACNIC. Si la fuente de la solicitud de transferencia está dentro de una región cuyas políticas RIR permiten la transferencia de direcciones a LACNIC, LACNIC aceptará la verificación del RIR de la fuente de que la fuente es el titular de dicho bloque. El solicitante aprobado y la organización que transfiere los recursos deben presentar ante LACNIC una copia del documento legal que respalda la transferencia.
Texto Actual
2.3.2.18.4. LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias, accesible públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4 que se registren ante él. En dicha bitácora se registrará la fecha de la operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad destino y el bloque transferido.
Texto Propuesto
2.3.2.18.4. LACNIC mantendrá una bitácora de transferencia accesible públicamente de todas las transferencias de bloques de direcciones IPv4 registradas ante él. Dicho registro especificará la fecha en que tuvo lugar cada operación, la organización de la que se originó la transferencia, el RIR de origen, la organización receptora y el bloque que se transfirió.
Texto Actual
2.3.2.18.6. Un bloque previamente transferido no podrá ser subsecuentemente transferido durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.
Texto propuesto
2.3.2.18.6. Un bloque previamente transferido bajo esta politica no podrá ser subsecuentemente transferido durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.
Información adicionalARIN requiere reciprocidad, de manera que esta política no aplicaría a originadores de ARIN
APNIC requiere una política compatible y APNIC al momento procesa transferencias con NIRs como VNNIC y CNNIC los cuales autorizan trasferencias entrantes, todo indicaría que RIPE permitiría transferencias unidireccionales a los miembros de LACNIC
Urgente
ReferenciasCuando en referencia a un intercambio con AFRINIC se le pregunto a un miembro de RIPE su opinión sobre las políticas de transferencia en un solo sentido, Sander Steffan dijo lo siguiente:
Sin emitir una opinión en la actual propuesta de política, puedo decir que sería compatible con las políticas de transferencia de RIPE, espacios de direcciones pueden ser re-alocadas a otro poseedor de recursos que sea miembro de un registro que permita transferencias, Si AFRINIC permite trasferencias hacia adentro en consecuencia RIPE permite transferencias hacia afuera.
Estudiando el Mercado de Transnsferencias de IPv4,: Transferencias Reportadas
https://labs.ripe.net/Members/ioana_livadariu/studying-the-ipv4-transfer-market
Requerimientos de reciprocidad de ARIN
http://lists.arin.net/pipermail/arin-ppml/2017-January/062351.html
Declaraciones de RIPE sobre transferencias entrantes en la lista de AFRINIC
https://lists.afrinic.net/pipermail/rpd/2017/006323.html
LACNIC 28 (18/09/2017)