Este documento propone darle el mismo tratamiento a los recursos devueltos que a los recursos recuperados, ampliando el capítulo 7 del manual de políticas.
Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)Actualmente, las políticas carecen de la forma de manejar los recursos de Internet que son devueltos por los miembros a LACNIC o a los NIRs.
Considerando que no se puede garantizar el estado que tienen los re cursos devueltos, se propone que sean tratados con las mismas condiciones que los recursos que son recuperados, agregándolos al pool de recursos recuperados que se utilizarán conjuntamente con la reserva descrita en el punto 11.1 del manual de políticas.
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7. Recuperación de Recursos
por
7. Recuperación y Devolución de recursos.
El contenido actual del capítulo 7 hace referencia únicamente a recuperaciones, por lo que pasa a ser el punto 7.1 Recuperación de recursos.
Se agrega el punto 7.2. Devolución de recursos:
"Los miembros de LACNIC cuentan con la libertad de regresar/devolver, en cualquier momento, a LACNIC o al NIR correspondiente, todos o una parte de los recursos de Internet que les han sido asignados.
LACNIC listará públicamente los recursos que han sido devueltos para que puedan ser modificados los filtros de ruteo.
Los recursos IPv4 devueltos bajo esta política sólo podrán ser asignados bajo los lineamientos planteados en el punto 11.1 del manual de políticas.
Los recursos IPv4 devueltos empezarán a ser asignados cuando no se pueda realizar la primera asignación de la reserva especial de IPv4. Los recursos con mayor antigüedad de devolución serán asignados primero. Los recursos IPv6 y ASNs devueltos no se asignarán hasta que una nueva política defina el momento adecuado.
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7. Recuperación y Devolución de recursos.
El contenido actual del capítulo 7 hace referencia únicamente a recuperaciones, por lo que pasa a ser el punto 7.1 Recuperación de recursos.
Se agrega el punto 7.2. Devolución de recursos:
"Los miembros de LACNIC cuentan con la libertad de regresar/devolver, en cualquier momento, a LACNIC o al NIR correspondiente, todos o una parte de los recursos de Internet que les han sido asignados.
LACNIC listará públicamente los recursos que han sido devueltos para que puedan ser modificados los filtros de ruteo.
Los recursos IPv4 devueltos bajo esta política sólo podrán ser asignados bajo los lineamientos planteados en el punto 11.1 del manual de políticas.
Los recursos IPv4 devueltos empezarán a ser asignados cuando no se pueda realizar la primera asignación de la reserva especial de IPv4. Los recursos con mayor antigüedad de devolución serán asignados primero. Los recursos IPv6 y ASNs devueltos no se asignarán hasta que una nueva política defina el momento adecuado.
Información adicionalNO
Tiempo de implementaciónInmediata
ReferenciasNO
Presentado en:LACNIC 21 (04/05/2014)