Eliminación de la obligación para los solicitantes de devolver las direcciones que tengan asignadas por sus proveedores una vez que obtienen una asignación directa. - N/D

Información General

Español
28/10/2019
Abandonada
0 %.

Edmundo Cazarez-Lopez - Versión [1]
En discusión
28/10/2019 - 20/08/2020
Primer consenso
20/08/2020 - 03/09/2020
Abandonada
21/09/2020

Notas públicas del Staff de LACNIC para esta versión

Interpretación de la propuesta por el staff de LACNIC
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Aplicación de la propuesta
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Esta propuesta se aplicaría a los casos de distribución inicial IPv4 a ISPs y a usuarios finales.

Modificación del texto actual
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Se modifican las secciones del manual de políticas: 2.3.3.1.1, 2.3.3.1.2 y 2.3.3.4.3, donde se elimina el texto:
“- Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre ambas partes, se podrá ceder[1] dicho bloque (con el cambio de titularidad en el whois, a través de LACNIC).

- Si se ha justificado espacio adicional y es posible su distribución, el receptor podrá decidir si la cesión le es conveniente y recibe un bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el total y, por lo tanto, renumera. En caso de renumeración, el bloque previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 12 meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la consecución de los recursos que precisa y la renumeración correspondiente.”

Comentarios del staff
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(Los comentarios son observaciones para ayudar a diferenciar los cambios que presenta la propuesta con respecto al texto actual del Manual de Políticas)

1. La propuesta elimina el requerimiento de devolver el bloque IPv4 perteneciente al proveedor cuando reciba un bloque asignado directamente de LACNIC, tanto para ISPs como para usuarios finales.

Impacto en el sistema de registro
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Esta propuesta no implicaría cambios en los sistemas de LACNIC.

Fuentes oficiales de referencias
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Contexto: situación en otros RIRs

- AFRINIC, APNIC, ARIN y RIPE
No tienen un requisito de devolver las direcciones que tengan asignadas por sus proveedores una vez que obtienen una asignación directa.

- APNIC
En la región APNIC, las políticas requieren justificar la necesidad al momento de solicitar los recursos. Sin embargo, una vez delegado el espacio no hay políticas que especifiquen cómo utilizan sus recursos en su propia red.

- ARIN
El requisito de renumeración existía previamente, pero se ha eliminado.

- RIPE
La posición general de la Comunidad RIPE es que el registro de recursos no debe mezclarse con las decisiones sobre cómo operar una red.


Resumen

Esta propuesta busca eliminar la obligación para los solicitantes de devolver las direcciones que tengan asignadas por sus proveedores una vez que obtienen una asignación directa, dado que el trabajo derivado de cumplir la obligación implica detener la operación de la red y de la entrega de servicios a sus clientes, aún más, cuando la cantidad de direcciones asignadas directamente es menor a la cantidad de direcciones que tienen en uso y deben devolver a sus proveedores.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

Existen casos documentados de solicitantes para los que no tiene sentido esta obligación, dada la cantidad de trabajo que implica rehacer sus redes con la nueva numeración y la cantidad de direcciones que actualmente tienen en uso. En algunos casos es mayor la cantidad de direcciones que tienen en uso que el /22 máximo que puede asignárseles. En muchas ocasiones esta obligación hace que los solicitantes se desistan y abandonen la solicitud.

Texto actual

2.3.3.1.1. - Requisitos para un prefijo /24 a un /22

Para calificar para la distribución de un prefijo /24 a un /22 el ISP solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos

1. Demostrar el uso o la necesidad inmediata de al menos el 25% del prefijo solicitado.

2. Entregar un plan detallado de uso de 50% de uso del prefijo solicitado para un año.

- Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre ambas partes, se podrá ceder[1] dicho bloque (con el cambio de titularidad en el whois, a través de LACNIC).

- Si se ha justificado espacio adicional y es posible su distribución, el receptor podrá decidir si la cesión le es conveniente y recibe un bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el total y, por lo tanto, renumera. En caso de renumeración, el bloque previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 12 meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la consecución de los recursos que precisa y la renumeración correspondiente.

- En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6 asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6 cumpliendo con la política aplicable.

2.3.3.1.2. - Requisitos para un prefijo /21 o menor (bloque de 8 /24 o más)

En caso de que el ISP solicitante requiera una distribución inicial de direcciones IPv4 a partir de un prefijo /21 deberá cumplir los siguientes requerimientos

- Proveer información de las asignaciones realizadas por prefijos de longitudes /29 o menores (más de 8 direcciones IPv4) en el WHOIS de LACNIC

- Proveer documentación justificando la distribución de espacio de direcciones inicial. (Llenado de la plantilla de solicitud de direcciones IPv4 para ISP). Se deberá incluir información detallada mostrando cómo será utilizado ese recurso dentro de los periodos de tres, seis y doce meses

- Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre ambas partes, se podrá ceder[2] dicho bloque (con el cambio de titularidad en el whois, a través de LACNIC).

- Si se ha justificado espacio adicional y es posible su distribución, el receptor podrá decidir si la cesión le es conveniente y recibe un bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el total y, por lo tanto, renumera. En caso de renumeración, el bloque previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 12 meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la consecución de los recursos que precisa y la renumeración correspondiente.

- En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6 asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6 cumpliendo con la política aplicable.

...

2.3.3.4.3 - Tamaño de la asignación y procedimiento

El solicitante debe justificar que anunciará el espacio asignado, con su propio sistema autónomo, al menos a otro sistema autónomo.

El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máximo será un /20, el cual deberá ser justificado, de acuerdo con la tasa de utilización (sección 2.3.3.4.2).

Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre ambas partes, se podrá ceder dicho bloque (con los cambios correspondientes en el whois). Si se ha justificado espacio adicional y es posible su asignación, el receptor podrá decidir si la cesión le es conveniente y recibe un bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el total y, por lo tanto, renumera. En caso de renumeración, el bloque previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 6 meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la consecución de los recursos que precisa y la renumeración correspondiente.

Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en la sección 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

(Modificaciones de los puntos 2.3.3.1.1, 2.3.3.1.2 y 2.3.3.4.3.)

2.3.3.1.1. - Requisitos para un prefijo /24 a un /22

Para calificar para la distribución de un prefijo /24 a un /22 el ISP solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos

1. Demostrar el uso o la necesidad inmediata de al menos el 25% del prefijo solicitado.

2. Entregar un plan detallado de uso de 50% de uso del prefijo solicitado para un año.

- En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6 asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6 cumpliendo con la política aplicable.

2.3.3.1.2. - Requisitos para un prefijo /21 o menor (bloque de 8 /24 o más)

En caso de que el ISP solicitante requiera una distribución inicial de direcciones IPv4 a partir de un prefijo /21 deberá cumplir los siguientes requerimientos

- Proveer información de las asignaciones realizadas por prefijos de longitudes /29 o menores (más de 8 direcciones IPv4) en el WHOIS de LACNIC.

- Proveer documentación justificando la distribución de espacio de direcciones inicial. (Llenado de la plantilla de solicitud de direcciones IPv4 para ISP). Se deberá incluir información detallada mostrando cómo será utilizado ese recurso dentro de los periodos de tres, seis y doce meses.

- En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6 asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6 cumpliendo con la política aplicable.

...

2.3.3.4.3 - Tamaño de la asignación.

El solicitante debe justificar que anunciará el espacio asignado, con su propio sistema autónomo, al menos a otro sistema autónomo.

El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máximo será un /20, el cual deberá ser justificado, de acuerdo con la tasa de utilización (sección 2.3.3.4.2).

Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en la sección 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.

Información adicional

El tiempo de implementación de la propuesta es inmediato una vez que alcance consenso y sea ratificada por el directorio.

Tiempo de implementación

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Referencias

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Presentado en:

LACNIC 33 y 1/3 (20/08/2020)

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