Procedimiento Electoral (Moderadores PDP) - Procedimiento-Electoral-PDP

Información General

Español
23/04/2019
Abandonada
0 %.

Jordi Palet Martinez - Versión [1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8]
Em discussão
30/08/2021
Primeiro consenso
24/10/2021 - 07/11/2021
Não atingiu consenso
24/10/2021
Abandonada
22/08/2022

Notas públicas del Staff de LACNIC para esta versión

Interpretación de la propuesta por el staff de LACNIC
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Aplicación de la propuesta
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Esta propuesta se aplicaría en las elecciones para ocupar el cargo de moderador del PDP.

Modificación del texto actual
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Esta propuesta modificaría el PDP, las sub secciones “3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP y 3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores”.

Comentarios del staff
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1. La propuesta define los siguientes cambios respecto al texto actual:
a.Incompatibilidad de funciones respecto a organizaciones como ICANN, TLDs, otro RIR/NIR, entre otros.
b.Los moderadores no pueden ser del mismo país.
c.Aumenta de uno a dos los apoyos que deben conseguir los candidatos de miembros de LACNIC.
d.Se agrega que la posibilidad de renovación de funciones será permitida una sola vez.
e.De acuerdo a la propuesta el llamado a candidatos deberá comenzar en febrero

2. LACNIC interpreta que si las elecciones se realizan en el mes de febrero, para que una persona cumpla con el requisito de estar inscrito 6 meses antes, debe inscribirse antes del mes de Septiembre.

3. LACNIC no podrá determinar que una persona que hace propaganda electoral es afín a otra, para determinar el incumplimiento de esta política.

4. Con respecto al punto: “Si los moderadores determinan que hay suficientes indicios de un caso de fraude, podrían descalificar al candidato o candidatos en cuestión. Incluso, dado el caso de ser necesario invalidar el proceso completo, solicitar a LACNIC su repetición para lo cual se ajustarán los plazos (...)”; se observa que los candidatos a moderador podrían malutilizar esta opcion para el beneficio propio.

5. En los últimos años se ha presentado un número muy limitado de candidatos a moderador, por lo cual el requisito de seis meses podría limitar aún más la postulación de candidatos a ser moderador.

6. En la propuesta se menciona el AUP, esto es asumiendo que la política 2018-13 llegue a consenso. Debería aclararse como interpretar este punto en caso en que esa propuesta no llegue a implementarse.

Recomendaciones
------------------
1. Con respecto al punto “(...) No podrán compatibilizar dicho cargo con otros en la estructura (Directorios, Comisiones, etc.) de ningún RIR/NIR, ICANN, TLDs o similares”; se recomienda aclarar el término “etc.” y definir una lista lista exhaustiva para no dejar a libre interpretación.

2. Al indicar que los moderadores “Deberán ser miembros de LACNIC o tener el apoyo de 2 miembros de LACNIC”; se recomienda aclarar “ser miembro de LACNIC”. Se observa que los indviduos no son miembros de LACNIC, las organizaciones son miembros de LACNIC. Una sugerencia, como se pone en otras elecciones es indicar: “ser contacto de membresía de una organización miembro de LACNIC”.

3. Aclarar y diferenciar entre los requisitos para nominar a un candidato y tener el apoyo. Los apoyos se envían durante un período de 10 días naturales junto con la información del candidato luego de publicarse los nombres de los candidatos. Tal como está el texto no queda claro si tener el apoyo de 2 contactos de membresía de LACNIC es para la publicación posterior o como requisito para ser candidato.

4. Con respecto al punto “Los candidatos deberán cumplir estrictamente el AUP (quedarían automáticamente descalificados). El incumplimiento flagrante del AUP por afines de los candidatos también podría suponer su descalificación, a decisión de los Moderadores”; LACNIC recomienda que los candidatos a moderadores no sean juez y parte en esta acción.

Fuentes oficiales de referencias
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Comparación de elecciones entre cada RIR: https://www.apnic.net/community/participate/sigs/sig-guidelines/chair-elections/rir-comparison-table/

AFRINC: https://afrinic.net/policy/development-working-group#election
APNIC: https://www.apnic.net/community/participate/sigs/sig-guidelines/chair-elections/
ARIN: https://www.arin.net/about/welcome/ac/procedures/chair/
RIPE: https://www.ripe.net/participate/ripe/chair/draft-ripe-chair-selection-procedure

Impacto en el sistema de registro
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Esta propuesta no implicaría cambios en el sistema de registro.


Resumen

Esta propuesta establece cambios en el PDP al procedimiento para la elección de los moderadores.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

En varias ocasiones hemos visto como los procedimientos electorales de LACNIC han sido interferidos de forma maliciosa, y se ha interrumpido el normal funcionamiento de la lista de políticas, que no es apta para ello, y menos cuando se trata de procesos electorales ajenos al PDP.

Estos hechos y la detallada revisión de los procedimientos actuales, ha puesto al descubierto errores en los mismos, que pueden discriminar a unos candidatos frente a otros y no impiden posibles fraudes.

Esta propuesta pretende corregir esta situación, incorporando el proceso como parte más explícita del PDP.

Texto actual

Texto actual
3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o Labor honoraria.
o Deberán ser miembros de LACNIC o tener el apoyo de un miembro de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación ilimitada.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Podrán participar en la elección todos los suscritos a la lista Pública de Políticas.
o La elección se llevará a cabo justo antes del Foro Público.
o Se hará de manera electrónica utilizando mecanismos para limitar a un voto por persona suscrita a la lista.
o El ganador de la elección electrónica, tendrá que ser ratificado en el Foro Público. Los moderadores en funciones consultarán a los presentes si hay objeciones al proceso de elección electrónica. Si las hubiera, los moderadores evaluarán si las objeciones son suficientemente significativas. Si no hay objeciones o los moderadores las consideran no significativas, procederán a ratificar al ganador de la elección. Un moderador que participó como candidato en la elección, se abstendrá de participar como moderador durante el proceso de ratificación.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público en el que fue ratificado.
o Si no hubiera ganador ratificado, el directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el próximo Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante.

Nuevo Texto
3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o No podrán compatibilizar dicho cargo con otros en la estructura (Directorios, Comisiones, etc.) de ningún RIR/NIR, ICANN, TLDs o similares. Si concurriera dicha situación deberán indicar en la candidatura como resolverán dicha situación, en caso de resultar elegidos.
o Ambos Moderadores no podrán ser del mismo país, salvo en casos excepcionales en que no haya otros candidatos aceptables, en cuyo caso, sería necesario que uno de los Moderadores cese en el siguiente proceso electoral (año siguente), bien porque estaba agotado su mandato, bien por acuerdo entre ambos Moderadores, o en su defecto, automáticamente cesaría el más antiguo.
o Su labor es honoraria.
o Deberán ser miembros de LACNIC o tener el apoyo de 2 miembros de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación por una sola vez. Tras un año de pausa, podrían presentarse a la siguiente elección.
o Los candidatos deberán haber formado parte de la lista Pública de Políticas durante al menos 6 meses antes del inicio del proceso electoral.
o En su candidatura incluirán, además de su información biográfica, información concreta que permita evaluar su contribución, participación y experiencia en el PDP.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Podrán participar en la elección todos aquellos que hayan formado parte de la lista Pública de Políticas al menos 6 meses antes del inicio del proceso electoral.
o El proceso electoral se inicia el día 1 del mes correspondiente a los 3 meses completos antes de terminar el período de servicio del moderador cesante, con la convocatoria a presentación de candidatos. La duración de esta fase coincidirá con la duración natural de dicho mes (28-31 días).
o LACNIC comunicará en la lista Pública de Políticas los candidatos aceptables indicando donde está disponible públicamente la información de los mismos.
o Los candidatos deberán cumplir estrictamente el AUP (quedarían automáticamente descalificados). El incumplimiento flagrante del AUP por afines de los candidatos también podría suponer su descalificación, a decisión de los Moderadores.
o A continuación, se abre un plazo de 10 días naturales, para que la comunidad pueda indicar datos relevantes de los candidatos, tanto expresiones de apoyo como datos que se consideren importantes para manifestar objeciones a candidatos. Dicha información se hará pública, de una sola vez para todos los candidatos, el día siguiente hábil al terminar el plazo de 10 días.
o El primer lunes hábil tras el plazo anterior, se dará inicio a la votación, por un plazo de 7 días naturales.
o En caso de empate, al siguiente lunes hábil, se iniciará una segunda vuelta, con un nuevo plazo de 7 días naturales, sólo entre los candidatos que hayan empatado.
o Las votaciones se realizarán electrónicamente utilizando mecanismos para limitar a un voto por persona.
o LACNIC anunciará inmediatamente, el resultado de la votación tanto en la primera como en la segunda vuelta si se diera el caso.
o Si hubiera objeciones por parte de cualquier miembro de la comunidad, deben ser puestas en conocimiento de los moderadores en funciones en el plazo de 7 días naturales tras el anuncio del resultado. En tal caso, los moderadores evaluarán si las objeciones son suficientemente significativas. Si no hay objeciones o no las consideran suficientemente significativas, procederán a ratificar al candidato elegido.
o Si los moderadores determinan que hay suficientes indicios de un caso de fraude, podrían descalificar al candidato o candidatos en cuestión. Incluso, dado el caso de ser necesario invalidad el proceso completo, solicitar a LACNIC su repetición para lo cual se ajustarán los plazos, de tal modo que se haga coincidir su resultado, aproximadamente, con el Foro Público siguiente, permitiendo así la ratificación del elegido durante el mismo.
o Un moderador que participó como candidato en la elección, se abstendrá de participar como moderador durante el proceso de ratificación.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público siguiente.
o Si no fuera posible la ratificación de ningún candidato, el directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el siguiente Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante. Este mismo mecanismo se aplicaría, si fuera preciso, si alguno de los moderadores dimite antes de finalizar su período de servicio o, por cualquier circunstancia, deja de responder a sus responsabilidades.

Texto nuevo
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Texto actual
3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o Labor honoraria.
o Deberán ser miembros de LACNIC o tener el apoyo de un miembro de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación ilimitada.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Podrán participar en la elección todos los suscritos a la lista Pública de Políticas.
o La elección se llevará a cabo justo antes del Foro Público.
o Se hará de manera electrónica utilizando mecanismos para limitar a un voto por persona suscrita a la lista.
o El ganador de la elección electrónica, tendrá que ser ratificado en el Foro Público. Los moderadores en funciones consultarán a los presentes si hay objeciones al proceso de elección electrónica. Si las hubiera, los moderadores evaluarán si las objeciones son suficientemente significativas. Si no hay objeciones o los moderadores las consideran no significativas, procederán a ratificar al ganador de la elección. Un moderador que participó como candidato en la elección, se abstendrá de participar como moderador durante el proceso de ratificación.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público en el que fue ratificado.
o Si no hubiera ganador ratificado, el directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el próximo Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante.



Nuevo Texto
3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o No podrán compatibilizar dicho cargo con otros en la estructura (Directorios, Comisiones, etc.) de ningún RIR/NIR, ICANN, TLDs o similares. Si concurriera dicha situación deberán indicar en la candidatura como resolverán dicha situación, en caso de resultar elegidos.
o Ambos Moderadores no podrán ser del mismo país, salvo en casos excepcionales en que no haya otros candidatos aceptables, en cuyo caso, sería necesario que uno de los Moderadores cese en el siguiente proceso electoral (año siguente), bien porque estaba agotado su mandato, bien por acuerdo entre ambos Moderadores, o en su defecto, automáticamente cesaría el más antiguo.
o Su labor es honoraria.
o Deberán ser miembros de LACNIC o tener el apoyo de 2 miembros de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación por una sola vez. Tras un año de pausa, podrían presentarse a la siguiente elección.
o Los candidatos deberán haber formado parte de la lista Pública de Políticas durante al menos 6 meses antes del inicio del proceso electoral.
o En su candidatura incluirán, además de su información biográfica, información concreta que permita evaluar su contribución, participación y experiencia en el PDP.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Podrán participar en la elección todos aquellos que hayan formado parte de la lista Pública de Políticas al menos 6 meses antes del inicio del proceso electoral.
o El proceso electoral se inicia el día 1 del mes correspondiente a los 3 meses completos antes de terminar el período de servicio del moderador cesante, con la convocatoria a presentación de candidatos. La duración de esta fase coincidirá con la duración natural de dicho mes (28-31 días).
o LACNIC comunicará en la lista Pública de Políticas los candidatos aceptables indicando donde está disponible públicamente la información de los mismos.
o Los candidatos deberán cumplir estrictamente el AUP (quedarían automáticamente descalificados). El incumplimiento flagrante del AUP por afines de los candidatos también podría suponer su descalificación, a decisión de los Moderadores.
o A continuación, se abre un plazo de 10 días naturales, para que la comunidad pueda indicar datos relevantes de los candidatos, tanto expresiones de apoyo como datos que se consideren importantes para manifestar objeciones a candidatos. Dicha información se hará pública, de una sola vez para todos los candidatos, el día siguiente hábil al terminar el plazo de 10 días.
o El primer lunes hábil tras el plazo anterior, se dará inicio a la votación, por un plazo de 7 días naturales.
o En caso de empate, al siguiente lunes hábil, se iniciará una segunda vuelta, con un nuevo plazo de 7 días naturales, sólo entre los candidatos que hayan empatado.
o Las votaciones se realizarán electrónicamente utilizando mecanismos para limitar a un voto por persona.
o LACNIC anunciará inmediatamente, el resultado de la votación tanto en la primera como en la segunda vuelta si se diera el caso.
o Si hubiera objeciones por parte de cualquier miembro de la comunidad, deben ser puestas en conocimiento de los moderadores en funciones en el plazo de 7 días naturales tras el anuncio del resultado. En tal caso, los moderadores evaluarán si las objeciones son suficientemente significativas. Si no hay objeciones o no las consideran suficientemente significativas, procederán a ratificar al candidato elegido.
o Si los moderadores determinan que hay suficientes indicios de un caso de fraude, podrían descalificar al candidato o candidatos en cuestión. Incluso, dado el caso de ser necesario invalidad el proceso completo, solicitar a LACNIC su repetición para lo cual se ajustarán los plazos, de tal modo que se haga coincidir su resultado, aproximadamente, con el Foro Público siguiente, permitiendo así la ratificación del elegido durante el mismo.
o Un moderador que participó como candidato en la elección, se abstendrá de participar como moderador durante el proceso de ratificación.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público siguiente.
o Si no fuera posible la ratificación de ningún candidato, el directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el siguiente Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante. Este mismo mecanismo se aplicaría, si fuera preciso, si alguno de los moderadores dimite antes de finalizar su período de servicio o, por cualquier circunstancia, deja de responder a sus responsabilidades.

Información adicional

Información adicional:

.

Tiempo de Implementación: Inmediato

Referencias:

Existen políticas o procedimientos equivalentes, definidos por la comunidad, para el mismo propósito en otras regiones.

En el caso de AfriNIC, se verifica la validación de los candidatos a moderadores a través de un Comité de Nominación (NomCom).
• https://www.afrinic.net/policy/development-working-group#election

En el caso de APNIC, los candidatos deben tener la experiencia y conocimientos precisos, según el grupo de trabajo concreto, para poder ser elegidos por la comunidad.
• https://www.apnic.net/community/participate/sigs/sig-guidelines/chair-elections/

En el caso de ARIN, en lugar de moderadores existe el denominado “Advisory Council” (AC), cuyos miembros son elegidos a través de un NomCom, que evalúa a los candidatos en base al cumplimiento de un conjunto de requisitos de conocimientos y experiencia y participación previa, según un cuestionario.
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/procedures/

En el caso de RIPE, los participantes de cada grupo de trabajo establecen el procedimiento de elección de los moderadores, aunque generalmente son similares, y en cualquier caso tienen un nexo en común, con expectativas del trabajo a realizar, conocimiento del mismo, etc.
• https://www.ripe.net/participate/ripe/wg/ap/address-policy-wg-chair-selection-process
• https://www.ripe.net/publications/docs/ripe-692

Tiempo de implementación

-

Referencias

-

Presentado en:

LACNIC 31 (06/05/2019)


Resumen

Esta propuesta establece cambios en el PDP al procedimiento para la elección de los moderadores.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

En varias ocasiones hemos visto como los procedimientos electorales de LACNIC han sido interferidos de forma maliciosa, y se ha interrumpido el normal funcionamiento de la lista de políticas, que no es apta para ello, y menos cuando se trata de procesos electorales ajenos al PDP.

Estos hechos y la detallada revisión de los procedimientos actuales, ha puesto al descubierto errores en los mismos, que pueden discriminar a unos candidatos frente a otros y no impiden posibles fraudes.

Esta propuesta pretende corregir esta situación, incorporando el proceso como parte más explícita del PDP.

Texto actual

Texto actual
3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o Labor honoraria.
o Deberán ser miembros de LACNIC o tener el apoyo de un miembro de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación ilimitada.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Podrán participar en la elección todos los suscritos a la lista Pública de Políticas.
o La elección se llevará a cabo justo antes del Foro Público.
o Se hará de manera electrónica utilizando mecanismos para limitar a un voto por persona suscrita a la lista.
o El ganador de la elección electrónica, tendrá que ser ratificado en el Foro Público. Los moderadores en funciones consultarán a los presentes si hay objeciones al proceso de elección electrónica. Si las hubiera, los moderadores evaluarán si las objeciones son suficientemente significativas. Si no hay objeciones o los moderadores las consideran no significativas, procederán a ratificar al ganador de la elección. Un moderador que participó como candidato en la elección, se abstendrá de participar como moderador durante el proceso de ratificación.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público en el que fue ratificado.
o Si no hubiera ganador ratificado, el directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el próximo Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante.

Nuevo Texto
3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o No podrán compatibilizar dicho cargo con otros que estén directamente implicados en el flujo del proceso de desarrollo de políticas, en cualquiera de sus fases. Si concurriera dicha situación, deberán explicitar en la candidatura como resolverán dicha situación en caso de resultar elegidos. Por lo tanto, si resultaran elegidos, automáticamente cesarían (o no tomarían posesión, según sea el caso) en aquellos cargos incompatibles, según lo indicado en su candidatura.
o Ambos Moderadores no podrán ser del mismo país, salvo en casos excepcionales en que no haya otros candidatos aceptables, en cuyo caso, sería necesario que uno de los Moderadores cese en el siguiente proceso electoral (año siguiente), bien porque estaba agotado su mandato, bien por acuerdo entre ambos Moderadores, o en su defecto, automáticamente cesaría el más antiguo.
o Su labor es honoraria.
o Podrán ser candidatos aquellos que sean contactos de membresía de una organización miembro de LACNIC o alternativamente, aquellos que sean nominados por 2 contactos de membresía de una organización miembro de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación por una sola vez. Tras un año de pausa, podrían presentarse a la siguiente elección.
o Los candidatos deberán haber formado parte de la lista Pública de Políticas durante al menos 6 meses antes del inicio del proceso electoral.
o En su candidatura incluirán, además de su información biográfica, información concreta que permita evaluar su contribución, participación y experiencia en el PDP.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Podrán participar en la elección todos aquellos que hayan formado parte de la lista Pública de Políticas al menos 6 meses antes del inicio del proceso electoral.
o Cualquier uso de la lista para fines electorales, incluso por personas claramente afines a los candidatos podría suponer su descalificación, si hay evidencias de connivencia, a decisión de los Moderadores.
o Si los moderadores determinan, en cualquier fase del proceso, que hay suficientes evidencias de fraude, podrían descalificar al candidato o candidatos en cuestión. Incluso, dado el caso, invalidar el proceso completo y solicitar a LACNIC su repetición para lo cual se ajustarán los plazos, de tal modo que se haga coincidir su resultado, en la medida de lo posible, con el Foro Público siguiente.
o El proceso electoral se inicia el día 1 del mes correspondiente a los 3 meses completos antes de terminar el período de servicio del moderador cesante, con la convocatoria a presentación de candidatos. La duración de esta fase coincidirá con la duración natural de dicho mes (28-31 días).
o LACNIC comunicará en la lista Pública de Políticas los candidatos aceptados, por cumplir todos los requisitos, indicando donde está disponible públicamente la información de los mismos.
o A continuación, se abre un plazo de 10 días naturales, para que la comunidad pueda indicar datos relevantes de los candidatos, tanto expresiones de apoyo como datos que se consideren importantes para manifestar objeciones a candidatos. Dicha información se hará pública, de una sola vez para todos los candidatos, el día siguiente hábil al terminar el plazo de 10 días.
o El primer lunes hábil tras el plazo anterior, se dará inicio a la votación, por un plazo de 7 días naturales.
o En caso de empate o diferencia menor del 10% cuando haya más de dos candidatos, al siguiente lunes hábil, se iniciará una segunda vuelta, con un nuevo plazo de 7 días naturales, sólo entre los candidatos que hayan empatado.
o Las votaciones se realizarán electrónicamente utilizando mecanismos para limitar a un voto por persona.
o LACNIC anunciará inmediatamente, el resultado de la votación tanto en la primera como en la segunda vuelta si se diera el caso.
o Si hubiera objeciones por parte de cualquier miembro de la comunidad, deben ser puestas en conocimiento de los moderadores en funciones en el plazo de 7 días naturales tras el anuncio del resultado. En tal caso, los moderadores evaluarán si las objeciones son suficientemente significativas y probadas. Si no hay objeciones o deciden no considerarlas, procederán a ratificar al candidato elegido.
o Si un moderador participa como candidato en la elección, se abstendrá de participar como moderador en todos los aspectos del proceso electoral. El Directorio deberá designar, según sea el caso, a uno o dos miembros de la comunidad, que no sean candidatos, para moderar dicho proceso.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público siguiente.
o Si no fuera posible la ratificación de ningún candidato, el directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el siguiente Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante. Este mismo mecanismo se aplicaría, si fuera preciso, si alguno de los moderadores dimite antes de finalizar su período de servicio o, por cualquier circunstancia, deja de responder a sus responsabilidades.
o La instancia última de apelación del procedimiento electoral es el directorio de LACNIC.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

Texto actual
3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o Labor honoraria.
o Deberán ser miembros de LACNIC o tener el apoyo de un miembro de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación ilimitada.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Podrán participar en la elección todos los suscritos a la lista Pública de Políticas.
o La elección se llevará a cabo justo antes del Foro Público.
o Se hará de manera electrónica utilizando mecanismos para limitar a un voto por persona suscrita a la lista.
o El ganador de la elección electrónica, tendrá que ser ratificado en el Foro Público. Los moderadores en funciones consultarán a los presentes si hay objeciones al proceso de elección electrónica. Si las hubiera, los moderadores evaluarán si las objeciones son suficientemente significativas. Si no hay objeciones o los moderadores las consideran no significativas, procederán a ratificar al ganador de la elección. Un moderador que participó como candidato en la elección, se abstendrá de participar como moderador durante el proceso de ratificación.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público en el que fue ratificado.
o Si no hubiera ganador ratificado, el directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el próximo Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante.



Nuevo Texto
3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o No podrán compatibilizar dicho cargo con otros que estén directamente implicados en el flujo del proceso de desarrollo de políticas, en cualquiera de sus fases. Si concurriera dicha situación, deberán explicitar en la candidatura como resolverán dicha situación en caso de resultar elegidos. Por lo tanto, si resultaran elegidos, automáticamente cesarían (o no tomarían posesión, según sea el caso) en aquellos cargos incompatibles, según lo indicado en su candidatura.
o Ambos Moderadores no podrán ser del mismo país, salvo en casos excepcionales en que no haya otros candidatos aceptables, en cuyo caso, sería necesario que uno de los Moderadores cese en el siguiente proceso electoral (año siguiente), bien porque estaba agotado su mandato, bien por acuerdo entre ambos Moderadores, o en su defecto, automáticamente cesaría el más antiguo.
o Su labor es honoraria.
o Podrán ser candidatos aquellos que sean contactos de membresía de una organización miembro de LACNIC o alternativamente, aquellos que sean nominados por 2 contactos de membresía de una organización miembro de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación por una sola vez. Tras un año de pausa, podrían presentarse a la siguiente elección.
o Los candidatos deberán haber formado parte de la lista Pública de Políticas durante al menos 6 meses antes del inicio del proceso electoral.
o En su candidatura incluirán, además de su información biográfica, información concreta que permita evaluar su contribución, participación y experiencia en el PDP.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Podrán participar en la elección todos aquellos que hayan formado parte de la lista Pública de Políticas al menos 6 meses antes del inicio del proceso electoral.
o Cualquier uso de la lista para fines electorales, incluso por personas claramente afines a los candidatos podría suponer su descalificación, si hay evidencias de connivencia, a decisión de los Moderadores.
o Si los moderadores determinan, en cualquier fase del proceso, que hay suficientes evidencias de fraude, podrían descalificar al candidato o candidatos en cuestión. Incluso, dado el caso, invalidar el proceso completo y solicitar a LACNIC su repetición para lo cual se ajustarán los plazos, de tal modo que se haga coincidir su resultado, en la medida de lo posible, con el Foro Público siguiente.
o El proceso electoral se inicia el día 1 del mes correspondiente a los 3 meses completos antes de terminar el período de servicio del moderador cesante, con la convocatoria a presentación de candidatos. La duración de esta fase coincidirá con la duración natural de dicho mes (28-31 días).
o LACNIC comunicará en la lista Pública de Políticas los candidatos aceptados, por cumplir todos los requisitos, indicando donde está disponible públicamente la información de los mismos.
o A continuación, se abre un plazo de 10 días naturales, para que la comunidad pueda indicar datos relevantes de los candidatos, tanto expresiones de apoyo como datos que se consideren importantes para manifestar objeciones a candidatos. Dicha información se hará pública, de una sola vez para todos los candidatos, el día siguiente hábil al terminar el plazo de 10 días.
o El primer lunes hábil tras el plazo anterior, se dará inicio a la votación, por un plazo de 7 días naturales.
o En caso de empate o diferencia menor del 10% cuando haya más de dos candidatos, al siguiente lunes hábil, se iniciará una segunda vuelta, con un nuevo plazo de 7 días naturales, sólo entre los candidatos que hayan empatado.
o Las votaciones se realizarán electrónicamente utilizando mecanismos para limitar a un voto por persona.
o LACNIC anunciará inmediatamente, el resultado de la votación tanto en la primera como en la segunda vuelta si se diera el caso.
o Si hubiera objeciones por parte de cualquier miembro de la comunidad, deben ser puestas en conocimiento de los moderadores en funciones en el plazo de 7 días naturales tras el anuncio del resultado. En tal caso, los moderadores evaluarán si las objeciones son suficientemente significativas y probadas. Si no hay objeciones o deciden no considerarlas, procederán a ratificar al candidato elegido.
o Si un moderador participa como candidato en la elección, se abstendrá de participar como moderador en todos los aspectos del proceso electoral. El Directorio deberá designar, según sea el caso, a uno o dos miembros de la comunidad, que no sean candidatos, para moderar dicho proceso.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público siguiente.
o Si no fuera posible la ratificación de ningún candidato, el directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el siguiente Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante. Este mismo mecanismo se aplicaría, si fuera preciso, si alguno de los moderadores dimite antes de finalizar su período de servicio o, por cualquier circunstancia, deja de responder a sus responsabilidades.
o La instancia última de apelación del procedimiento electoral es el directorio de LACNIC.

Información adicional

Información adicional:

.

Tiempo de Implementación: Inmediato

Referencias:

Existen políticas o procedimientos equivalentes, definidos por la comunidad, para el mismo propósito en otras regiones.

En el caso de AfriNIC, se verifica la validación de los candidatos a moderadores a través de un Comité de Nominación (NomCom).
• https://www.afrinic.net/policy/development-working-group#election

En el caso de APNIC, los candidatos deben tener la experiencia y conocimientos precisos, según el grupo de trabajo concreto, para poder ser elegidos por la comunidad.
• https://www.apnic.net/community/participate/sigs/sig-guidelines/chair-elections/

En el caso de ARIN, en lugar de moderadores existe el denominado “Advisory Council” (AC), cuyos miembros son elegidos a través de un NomCom, que evalúa a los candidatos en base al cumplimiento de un conjunto de requisitos de conocimientos y experiencia y participación previa, según un cuestionario.
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/procedures/

En el caso de RIPE, los participantes de cada grupo de trabajo establecen el procedimiento de elección de los moderadores, aunque generalmente son similares, y en cualquier caso tienen un nexo en común, con expectativas del trabajo a realizar, conocimiento del mismo, etc.
• https://www.ripe.net/participate/ripe/wg/ap/address-policy-wg-chair-selection-process
• https://www.ripe.net/publications/docs/ripe-692

Tiempo de implementación

-

Referencias

-

Presentado en:

LACNIC 32 (06/10/2019)


Resumen

Esta propuesta establece cambios en el PDP al procedimiento para la elección de los moderadores.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

En varias ocasiones hemos visto como los procedimientos electorales de LACNIC han sido interferidos de forma maliciosa, y se ha interrumpido el normal funcionamiento de la lista de políticas, que no es apta para ello, y menos cuando se trata de procesos electorales ajenos al PDP.

Estos hechos y la detallada revisión de los procedimientos actuales, ha puesto al descubierto errores en los mismos, que pueden discriminar a unos candidatos frente a otros y no impiden posibles fraudes.

Esta propuesta pretende corregir esta situación, incorporando el proceso como parte más explícita del PDP.

Texto actual

3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o Labor honoraria.
o Deberán ser miembros de LACNIC o tener el apoyo de un miembro de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación ilimitada.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Podrán participar en la elección todos los suscritos a la lista Pública de Políticas.
o La elección se llevará a cabo justo antes del Foro Público.
o Se hará de manera electrónica utilizando mecanismos para limitar a un voto por persona suscrita a la lista.
o El ganador de la elección electrónica, tendrá que ser ratificado en el Foro Público. Los moderadores en funciones consultarán a los presentes si hay objeciones al proceso de elección electrónica. Si las hubiera, los moderadores evaluarán si las objeciones son suficientemente significativas. Si no hay objeciones o los moderadores las consideran no significativas, procederán a ratificar al ganador de la elección. Un moderador que participó como candidato en la elección, se abstendrá de participar como moderador durante el proceso de ratificación.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público en el que fue ratificado.
o Si no hubiera ganador ratificado, el directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el próximo Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o
LNo podrán compatibilizar dicho cargo con otros que estén directamente implicados en el flujo del proceso de desarrollo de políticas, en cualquiera de sus fases. Si concurriera dicha situación, deberán explicitar en la candidatura como resolverán dicha situación en caso de resultar elegidos. Por lo tanto, si resultaran elegidos, automáticamente cesarían (o no tomarían posesión, según sea el caso) en aquellos cargos incompatibles, según lo indicado en su candidatura.
o
DeAmbos Moderadores no podrán ser del mismo país, salvo en casos excepcionales en que no haya otros candidatos aceptables, en cuyo caso, sería necesario que uno de los Moderadores cese en el siguiente proceso electoral (año siguiente), bien porque estaba agotado su mandato, bien por acuerdo entre ambos Moderadores, o en su defecto, automáticamente cesaría el más antiguo.
o Su labor es honoraria.
o Podrán ser candidatos aquellos que sean contactos de membresía de una organización miembro
de LACNIC o alternativamenter, aquellos que sean nominados poyr 2 contactos de un miembroesía de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación
por una sola vez. Tras una pausa mínima de un año, podrían presentarse a las siguiente elecciones.
o Los candidatos deberán haber for
mado parte de la lista Pública de Políticas durante al menos 6 meses antes del inicio del proceso electoral.
o En su candidatura incluirán, además de su información biográfica, información concreta que permita evaluar su contribución, participación y experiencia en el PDP
.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o
PLas votaciodnes se realizarán parelectrónicamente utiplizando mecarnismos que, en la medida de lo posiblecc, liómiten a un votod por persona.
o Dado que
los suscparticipantoes ade la lista Pública de Políticas.
constituyen el censo electo Lral, y para evitar su manipulación, se tratará de evitar que participen en cada elección quienes se lregistran exclusivamente con motivo del proceso electoral, porá ejemplo limitando el censo ab los jsuscritos “n” meses antes del Finicior de dicho Públiproceso.
o
SCualquier haráuso de mlane lista para fines electoróales, inicluso por personas uclaramente afilizandes a los mecandismdatos paodría suponer su descalimfitcarción, si hay uevidencias de connivencia.
o Si se detoermina, en pocualquier pfase del proceson, que hay susficrientes evidencias de fraude, se podría descalificar al candidato o candidatos en cuestión. Incluso, da.
do E el gcaso, invalidoar del proceso completo y solicitar su relpectición epara leo cual se ajustaróánic los plazos, de tenal modo que se haga coincidir su raesultifado, en la medicda de lo posible, con el Foro Público siguiente.
o El
Lproces mod electoral se inicia el día 1 del mes corres pondiente a funcilons 3 meses consumpletos antes de terminar el período de servicio pdel moderador ceseantes, sicon hlay cobjnvocatoria a presentacioón de candidatos. Lal pduroacesoión de elsta fase coinciódirá con electa duración natural de dicho mes (28-31 días). S
o LACNIC comun
icará en la lista hublica der Política,s los candidatos aceptados, por cumplir todos los rerquisitos, indicandor donde es disponiblev públicamente lua inforámación de los mismos.
o A
lcontinuación, se oabjreci un plazon de 10 días naturales, para que la comunidad spueda indicar infiormacieónt remlevante de losignifi catndivdatos. SDi no chay infobjermacioón, de ser confirmada, lpodrá ser mopublicada, de una sola vez para todores laos coansdidatos, eranl nodía siguienifte hábicl al termivnas,r el prlazoce de 10 días. A ránaíz de dicha información, el Directorio podría descalificar a algún gcandidadto.
o El primer dlunes hábil tras el plazo anterior, se dará inicio a la votación., Upor un mplazo de 7 días naturadles.
o Se considerará que se paroduce un empate si la diferencia es menor del 10%. En tal caso, cuando haya más de dos candidatos, al siguiente la unes hábil, sec inicióará un,a segunda vueltab, con un nuevo plazo de 7 días naturales, sólo entre los candidatos que hayan empatado.
o LACNIC anuncia
inmediatamente, pel resultado de la votación tanto en la primera como en la segunda vuelta, si se diera el caso.
o S
i hubiera objeciones por parte de coualquier miembro mde la comunidad, deben ser puestas en conocimiento del Directorio en el plazo de 7 días naturales tras el anuncio del resultado. En tal caso, el Directorio evaluará si las objeciones son suficientemente significativas y probadas. Si no hay objeciones o decide no considerarlas, procederá a ratificar al candidato elegido.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público
siguien tel que fue ratificado.
o Si no
hfubiera gposible lanador ratificación de ningún candidato, el dDirectorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el próxsimoguiente Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante. Este mismo mecanismo se aplicaría, si fuera preciso, si alguno de los moderadores dimite antes de finalizar su período de servicio o, por cualquier circunstancia, deja de responder a sus responsabilidades.
o La instancia última de apelación del procedimiento electoral es el Directorio de LACNIC.

Información adicional

Información adicional:

.

Tiempo de Implementación: Inmediato

Referencias:

Existen políticas o procedimientos equivalentes, definidos por la comunidad, para el mismo propósito en otras regiones.

En el caso de AfriNIC, se verifica la validación de los candidatos a moderadores a través de un Comité de Nominación (NomCom).
• https://www.afrinic.net/policy/development-working-group#election

En el caso de APNIC, los candidatos deben tener la experiencia y conocimientos precisos, según el grupo de trabajo concreto, para poder ser elegidos por la comunidad.
• https://www.apnic.net/community/participate/sigs/sig-guidelines/chair-elections/

En el caso de ARIN, en lugar de moderadores existe el denominado “Advisory Council” (AC), cuyos miembros son elegidos a través de un NomCom, que evalúa a los candidatos en base al cumplimiento de un conjunto de requisitos de conocimientos y experiencia y participación previa, según un cuestionario.
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/procedures/

En el caso de RIPE, los participantes de cada grupo de trabajo establecen el procedimiento de elección de los moderadores, aunque generalmente son similares, y en cualquier caso tienen un nexo en común, con expectativas del trabajo a realizar, conocimiento del mismo, etc.
• https://www.ripe.net/participate/ripe/wg/ap/address-policy-wg-chair-selection-process
• https://www.ripe.net/publications/docs/ripe-692

Tiempo de implementación

-

Referencias

-

Presentado en:

-


Resumen

Esta propuesta establece cambios en el PDP al procedimiento para la elección de los moderadores.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

En varias ocasiones hemos visto como los procedimientos electorales de LACNIC han sido interferidos de forma maliciosa, y se ha interrumpido el normal funcionamiento de la lista de políticas, que no es apta para ello, y menos cuando se trata de procesos electorales ajenos al PDP.

Estos hechos y la detallada revisión de los procedimientos actuales, ha puesto al descubierto errores en los mismos, que pueden discriminar a unos candidatos frente a otros y no impiden posibles fraudes.

Esta propuesta pretende corregir esta situación, incorporando el proceso como parte más explícita del PDP.

Texto actual

3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o Labor honoraria.
o Deberán ser miembros de LACNIC o tener el apoyo de un miembro de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación ilimitada.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Podrán participar en la elección todos los suscritos a la lista Pública de Políticas.
o La elección se llevará a cabo justo antes del Foro Público.
o Se hará de manera electrónica utilizando mecanismos para limitar a un voto por persona suscrita a la lista.
o El ganador de la elección electrónica, tendrá que ser ratificado en el Foro Público. Los moderadores en funciones consultarán a los presentes si hay objeciones al proceso de elección electrónica. Si las hubiera, los moderadores evaluarán si las objeciones son suficientemente significativas. Si no hay objeciones o los moderadores las consideran no significativas, procederán a ratificar al ganador de la elección. Un moderador que participó como candidato en la elección, se abstendrá de participar como moderador durante el proceso de ratificación.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público en el que fue ratificado.
o Si no hubiera ganador ratificado, el directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el próximo Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o
LNo podrán compatibilizar dicho cargo con otros que estén directamente implicados en el flujo del proceso de desarrollo de políticas, en cualquiera de sus fases. Si concurriera dicha situación, deberán explicitar en la candidatura como resolverán dicha situación en caso de resultar elegidos. Por lo tanto, si resultaran elegidos, automáticamente cesarían (o no tomarían posesión, según sea el caso) en aquellos cargos incompatibles, según lo indicado en su candidatura.
o
DLos Modebradores no podrán ser del mismo país, ni de la mbisma empresa o vinculadas, salvo en casos excepcionales en que no haya otros candidatos que LACNICcalifiquen.
o Su labor es voluntaria y no pagada.
o Podrán s
er candidatos aquellos que residan en la región más del 50% del apño y sean contactos de membresía de una organización miembro de LACNIC o nominados por uno de dichos contactos.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada
cada año, y con posibilidad de reelección por una sola vez. Tras una pausa mínima de un año, podrían presentarse a las siguientes eleccióones.
o Los
candidatos deberán haber formado parte de la lista Pública de Políticas durante al menos 6 meses antes del inicio del proceso electoral.
o En su candi
datura incluirán, además de su información biográfica, información concreta que permita evaluar su contribución, participación y experiencia en el PDP.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o
PLas vodrátaciones pse realizarán electrónicamente utiplizarndo mecanismos que, en la medida de lo posiblecc, liómiten a un votod por persona.
o Dado que
los suscparticipantoes ade la lista Pública de Políticas.
co Lnstituyen el censo electoral, y para evitar su manipulación, se tratará de evitar que participen en cada elección quienes se registran exclusivamente con motivo del procevso electoral, limitando el censo ab los jsuscritos al menos 6 meses antes del Forinicio Públde dicho proceso.
o
Se hCualquierá uso de mlane lista para fines electorónales, incluso por personas uclaramentilize afindes a los mecandismdatos paodría suponer su descalimfitcarción, si hay uevidencias de connivencia.
o Si se detoermina, poen cualquier fase del procerson, que hay susficrientes evidencias de fraude, se podría descalificar al candisdato o candidatos en cuestión.
Incluso E, dado el gcaso, invalidar el prorceso dcompleto y solicitar su relpectición epara leo cual se ajustaróánic los plazos, tden tal modo que se haga coincidir su resultatdo, en la medificda de lo posible, con el Foro Público siguiente.
o El
Lproces mod electoral se inicia el día 1 del mes corres pondiente funcia lons 3 meses consumpletos antes de terminar elos período de servicio del moderador cesantes, sicon hlay cobjnvocatoria a presentacioón de candidatos. Lal pduroacesoión de elsta fase coinciódirá con electa duración natural de dicho mes (28-31 días). S
o LACNIC comun
icará en la lista hublica der Política,s los candidatos aceptados, por cumplir todeos los requisitos, indicandor donde es disponiblev públicamente lua inforámación de los mismos.
o A
lcontinuación, se oabjreci un plazo de 10 días naturales, spara que la comunidad spufeda indicar ienteformación relevante de losignifi catndivdatos. SDi no chay infobjermacioón, de ser confirmada, lpodrá ser mopublicada, de una sola vez para todores laos coansdideran ntos, el día signuifente hábicl al termivnas,r el plazo de 10 días. A raíz de dicha información, edl Directoránio podría rdescatlificar al algún canadidato.
o El prime
r dlunes hábil tras el plazo anterior, se dará inicio a la votación., Upor un mplazo de 7 días naturadles.
o Se considerará que se paroduce un empate si la diferencia es menor del 10%. En tal caso, cuando haya más de dos candidatos, al siguiente lunes hábil, se inicia una segunda vuelta, con un nueccióvo plazo de 7 días naturales, sólo entre ablos candidatos que hayan empatado.
o LACNIC anuncia
inmediatamente, el resultado de la votación tanto en la primera como en la segunda vuelta, si se dierta el caso.
o S
i hubiera objeciones por parte de coualquier miembro de la comounidad, deben ser puestas en conocimiento del Directorio en el plazo de 7 días naturales tras el anuncio del resultado. En tal caso, el Directorio evaluará si las objeciones son suficientemente significativas y probadas. Si no hay objeciones o decide no considerarlas, procederá a ratificar al candióndato elegido.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público
siguien el qute fue ratificado.
o Si no
hfubiera ganadporsible la ratificación de ningún candidato, el dDirectorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el próxsimoguiente Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante. Este mismo mecanismo se aplicaría, si fuera preciso, si alguno de los moderadores dimite antes de finalizar su período de servicio o, por cualquier circunstancia, deja de responder a sus responsabilidades.
o La instancia última de apelación del procedimiento electoral es el Directorio de LACNIC.
o El Directorio podrá delegar sus funciones relativas al proceso electoral en una Comisión Electoral o equivalente.

Información adicional

Existen políticas o procedimientos equivalentes, definidos por la comunidad, para el mismo propósito en otras regiones.

En el caso de AfriNIC, se verifica la validación de los candidatos a moderadores a través de un Comité de Nominación (NomCom).
• https://www.afrinic.net/policy/development-working-group#election

En el caso de APNIC, los candidatos deben tener la experiencia y conocimientos precisos, según el grupo de trabajo concreto, para poder ser elegidos por la comunidad.
• https://www.apnic.net/community/participate/sigs/sig-guidelines/chair-elections/

En el caso de ARIN, en lugar de moderadores existe el denominado “Advisory Council” (AC), cuyos miembros son elegidos a través de un NomCom, que evalúa a los candidatos en base al cumplimiento de un conjunto de requisitos de conocimientos y experiencia y participación previa, según un cuestionario.
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/procedures/

Tiempo de implementación

-

Referencias

-

Presentado en:

-


Resumen

Esta propuesta establece cambios en el PDP al procedimiento para la elección de los moderadores.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

En varias ocasiones hemos visto como los procedimientos electorales de LACNIC han sido interferidos de forma maliciosa, y se ha interrumpido el normal funcionamiento de la lista de políticas, que no es apta para ello, y menos cuando se trata de procesos electorales ajenos al PDP.

Estos hechos y la detallada revisión de los procedimientos actuales, ha puesto al descubierto errores en los mismos, que pueden discriminar a unos candidatos frente a otros y no impiden posibles fraudes.

Esta propuesta pretende corregir esta situación, incorporando el proceso como parte más explícita del PDP.

Texto actual

3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o Labor honoraria.
o Deberán ser miembros de LACNIC o tener el apoyo de un miembro de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación ilimitada.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Podrán participar en la elección todos los suscritos a la lista Pública de Políticas.
o La elección se llevará a cabo justo antes del Foro Público.
o Se hará de manera electrónica utilizando mecanismos para limitar a un voto por persona suscrita a la lista.
o El ganador de la elección electrónica, tendrá que ser ratificado en el Foro Público. Los moderadores en funciones consultarán a los presentes si hay objeciones al proceso de elección electrónica. Si las hubiera, los moderadores evaluarán si las objeciones son suficientemente significativas. Si no hay objeciones o los moderadores las consideran no significativas, procederán a ratificar al ganador de la elección. Un moderador que participó como candidato en la elección, se abstendrá de participar como moderador durante el proceso de ratificación.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público en el que fue ratificado.
o Si no hubiera ganador ratificado, el directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el próximo Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o
LNo podrán compatibilizar dicho cargo con otros que estén directamente implicados en el flujo del proceso de desarrollo de políticas, en cualquiera de sus fases. Si concurriera dicha situación, deberán explicitar en la candidatura como resolverán dicha situación en caso de resultar elegidos. Por lo tanto, si resultaran elegidos, automáticamente cesarían (o no tomarían posesión, según sea el caso) en aquellos cargos incompatibles, según lo indicado en su candidatura.
o
DLos Modebradores no podrán ser del mismo país, ni de la misma embpresa o vinculadas, salvo en casos excepcionales en que no haya otros candidatos que LACNICcalifiquen.
o Su
labor es voluntearia y no pagada.
o Podrá
n ser candidatos aquellos que seapn coyntactos de membresía de una organización miembro de LACNIC o nominados por uno de dichos contactos.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada
cada año, y con posibilidad de reelección por una sola vez. Tras una pausa mínima de un año, podrían presentarse a las siguientes eleccióones.
o Los
candidatos deberán haber formado parte de la lista Pública de Políticas durante al menos 6 meses antes del inicio del proceso electoral.
o En su c
andidatura incluirán, además de su información biográfica, información concreta que permita evaluar su contribución, participación y experiencia en el PDP.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o
PLas vodtaciones se realizarán paelectrtónicamente utiplizarndo mecanismos que, en la medida de lo posiblecc, liómiten a un votod por persona.
o Dado que
los suscparticipantoes ade la lista Pública de Políticas.
constituyen el censo electo Lral, y para evitar su manipulación, se tratará de evitar que participen en cada elección quienes se registran exclleusivamente con motivo del práoceso electoral, limitando el censo ab los jsuscritos al menos 6 meses antes del Forinicio Públde dicho proceso.
o
Se hCualquierá uso de mla lista para fineras electorónales, incluso por personas uclaramente afines a lizandos mecandismdatos paodría suponer su descalimfitcarción, si hay uevidencias de connivencia.
o Si se detoermina, poen cualquier pfase del proceson, que hay suficientes evidencritas de fraude, se podría descalificar al candisdato o candidatos en cuestión.
Incluso E, dado el gcaso, invalidoar de la proceso completo y solicitar su repetición epara leo cual se ajustaróánic los plazos, de tenal modo que se haga coincidir su raesultado, en la medificda de lo posible, con el Foro Público siguiente.
o El
Lproces mod electoral se inicia el día 1 del mes corres pondiente funcia lons 3 meses consumpletos antes de terminar el período de servicio pdel moderador ceseantes, sicon hlay cobjnvocatoria a presentacioón de candidatos. Lal pduroacesoión de elsta fase coinciódirá con elea duración naturónal de dicho mes (28-31 días). S
o LACNIC comun
icará en la lista hublica der Política,s los candidatos aceptados, por cumplir todos los rerquisitos, indicandor donde es disponiblev públicamente lua inforámación de los mismos.
o A
lcontinuación, se oabjreci un plazo de 10 días naturales, para sque la comunidad spueda indicar infiormacieónt remlevante de losignifi catndivdatos. SDi no chay infobjermacioón, de ser confirmada, lpodrá ser mpublicada, de una sodla vez para todores laos coansdidatos, erl dían no signuifente hábicl al termivnas,r el prlazoc de 10 deías. A ránaíz de dicha información, el Directorio podría descalificar al algún candidadto.
o El primer dlunes hábil tras el plazo anterior, se dará inicio a la votación., por Uun mplazo de 7 días naturales.
o Se consi
doerará que se produce un emparte si la diferencia es menor del 10%. En tal caso, cuando haya más de dos candidatos, al siguiente la unes hábil, sec inicióará una segunda vuelta, scon un nuevo plabzo de 7 días naturales, sólo entre los candidatos que hayan empatado.
o LACNIC anuncia
inmediatamente, el resultado de la votación tanto en la primerar como en la segunda vuelta, si se diera el caso.
o S
i hubiera objeciones por parte de coualquier miembro de la comounidad, deben ser puestas en conocimiento del Directorio en el plazo de 7 días naturales tras el anuncio del resultado. En tal caso, el Directorio evaluará si las objeciones son suficientemente significativas y probadas. Si no hay objeciones o decide no considerarlas, procederá a ratificar al candióndato elegido.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público
siguien tel que fue ratificado.
o Si no
hfubiera gposible lanador ratificación de ningún candidato, el dDirectorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el próxsimoguiente Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante. Este mismo mecanismo se aplicaría, si fuera preciso, si alguno de los moderadores dimite antes de finalizar su período de servicio o, por cualquier circunstancia, deja de responder a sus responsabilidades.
o La instancia última de apelación del procedimiento electoral es el Directorio de LACNIC.
o El Directorio podrá delegar sus funciones relativas al proceso electoral en una Comisión Electoral o equivalente.

Información adicional

Existen políticas o procedimientos equivalentes, definidos por la comunidad, para el mismo propósito en otras regiones.

En el caso de AfriNIC, se verifica la validación de los candidatos a moderadores a través de un Comité de Nominación (NomCom).
• https://www.afrinic.net/policy/development-working-group#election

En el caso de APNIC, los candidatos deben tener la experiencia y conocimientos precisos, según el grupo de trabajo concreto, para poder ser elegidos por la comunidad.
• https://www.apnic.net/community/participate/sigs/sig-guidelines/chair-elections/

En el caso de ARIN, en lugar de moderadores existe el denominado “Advisory Council” (AC), cuyos miembros son elegidos a través de un NomCom, que evalúa a los candidatos en base al cumplimiento de un conjunto de requisitos de conocimientos y experiencia y participación previa, según un cuestionario.
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/procedures/

Tiempo de implementación

-

Referencias

-

Presentado en:

LACNIC 33 (online) (05/05/2020)


Resumen

Esta propuesta establece cambios en el PDP al procedimiento para la elección de los moderadores.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

En varias ocasiones hemos visto como los procedimientos electorales de LACNIC han sido interferidos de forma maliciosa, y se ha interrumpido el normal funcionamiento de la lista de políticas, que no es apta para ello, y menos cuando se trata de procesos electorales ajenos al PDP.

Estos hechos y la detallada revisión de los procedimientos actuales, ha puesto al descubierto errores en los mismos, que pueden discriminar a unos candidatos frente a otros y no impiden posibles fraudes.

Esta propuesta pretende corregir esta situación, incorporando el proceso como parte más explícita del PDP.

Texto actual

3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o Labor honoraria.
o Deberán ser miembros de LACNIC o tener el apoyo de un miembro de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación ilimitada.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Podrán participar en la elección todos los suscritos a la lista Pública de Políticas.
o La elección se llevará a cabo justo antes del Foro Público.
o Se hará de manera electrónica utilizando mecanismos para limitar a un voto por persona suscrita a la lista.
o El ganador de la elección electrónica, tendrá que ser ratificado en el Foro Público. Los moderadores en funciones consultarán a los presentes si hay objeciones al proceso de elección electrónica. Si las hubiera, los moderadores evaluarán si las objeciones son suficientemente significativas. Si no hay objeciones o los moderadores las consideran no significativas, procederán a ratificar al ganador de la elección. Un moderador que participó como candidato en la elección, se abstendrá de participar como moderador durante el proceso de ratificación.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público en el que fue ratificado.
o Si no hubiera ganador ratificado, el directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el próximo Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o3.2.2.1. Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
3.2.2.2. No L podrán compatibilizar dicho cargo con otros que estén directamente implicados en el flujo del proceso de desarrollo de políticas, en cualquiera de sus fases. Si concurriera dicha situación, deberán explicitar en la candidatura como resolverán dicha situación en caso de resultar elegidos. Por lo tanto, si resultaran elegidos, automáticamente cesarían (o no tomarían posesión, según sea el caso) en aquellos cargos incompatibles, según lo indicado en su candidatura.
o3.2.2.3. DLos Modebradores no podrán ser del mismo país, ni de la mbisma organización o vinculadas, salvo en casos excepcionales en que no haya otros candidatos que LACNICcalifiquen.
3.2.2.4. Su
labor tes voluntaria y no pagada.
3.2.2.5. Podrán s
er candidatos aquellos que seapn coyntactos de membresía de una organización miembro de LACNIC o nominados por uno de dichos contactos.
o3.2.2.6. Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada cada año, y con posibilidad de reelección por una sola vez. Tras una pausa mínima de un año, podrían presentarse a las siguientes eleccióones.
3.2.2.7. Los
candidatos deberán haber formado parte de la lista Pública de Políticas durante al menos 6 meses antes del inicio del proceso electoral.
3.2.2.8. En su candi
datura incluirán, además de su información biográfica, información concreta que permita evaluar su contribución, participación y experiencia en el PDP.

3.2.3.
Sobre la elección de los Moderadores
o3.2.3.1. Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o3.2.3.2. PLas vodtaciones se realizarán parelectrónicamente utiplizarndo mecanismos que, en la medida de lo posiblecc, liómiten a un votod por persona.
3.2.3.3. Dado que
los suscparticipantoes ade la lista Pública de Políticas.
co Lnstituyen el censo electoral, y para evitar su manipulación, se tratará de evitar que participen en cada elección quienes se llregistran exclusivamente con motivo del práoceso electoral, limitando el censo ab los jsuscritos al menos 6 meses antes del Forinicio Públde dicho proceso.
o3.2.3.4. SCualquie hará uso de mlane lista para fines electorónicales, utincluso expresizones a favor o end contra mde los candidatosm, no es paeramitido. lSim hubitaer a uevidencia de connivencia con candidatos, podría suponer sou descalificación.
3.2.3.5. Si se determi
na, en cualquier fase del proceso, que hay suficrientes evidencias de fraude, se podría descalificar al candidato o candidatos en cuestaión.
Incluso E, dado el gcaso, invalidoar del proceso completo y solicitar su relpectición epara leo cual se ajustaróánic los plazos, tden tal modo que se haga coincidir su raesultifado, en la medicda de lo posible, con el Foro Público siguiente.
3.2.3.6. El
Lproces mod eradlectoresal sen fuinicionesará con la sulficiente an ticipación, de tal fosrma que prermita, incluso entes si htuayción objde repeticioón des al proceso, degarantizar elesu culminación antels dec terónmicna. Sir elas hubipera, líodo de servicio del moderadores cevsalnte.
3.2.3.7. LACNIC com
unicará en la lista Pública de Políticas lobjes candidatos inicialmente aceptados, por cumplir todos lons requisufitos, icndicando donde está dispontible públicamente sla ignformacifón de los mismos.
3.2.3.8. A
caontivnuación, s.e Sabri uno hplayzo nobj infecrior a 10 días naturales, para que la comunidad pueda comunicar al Directosrio información que considere relevadonte para esta elección, ascerca de coualquier candidato. El posible uso y publicación de dicha información e incluso una posignble descalificatcivón, son atribuciones, pdel Directorio.
3.2.3.9. La vota
ción tenden lugar durante un plazo no infericaor a 7 días naturales.
3.2.3.10. Será
elegido el canadidato con mayor número de lvotos. En caso de elmpate, secc ión.iciará Uuna mosegunda vuerltad, corn qun nuevo plazo no inferior a 7 días naticipóurales, csólom entre los candidatos que hayan empatado con el número mayor de votos.
3.2.3.11. E
l resultado de la cada votación, se abnunciará tan pronto como sea factible.
3.2.3.12. Si hubiera objecio
ndes porá parte de pcualquiert miembro de la comunidad, deben ser puestars en conocimiento del Directorio en un máximo de 7 días naturales tras el anuncio del resultado. En tal caso, el Directorio devaluará si las objeciones son suficiente mentel significativas y probadas. Si no hay objeciones o decide no considerarlas, procederá a ratificar al candidato elegido.
o3.2.3.13. El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público en el qsigue fuie rantificadoe.
o3.2.3.14. Si no hfubiera ganadporsible la ratificación de ningún candidato, el dDirectorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el próxsimoguiente Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante. Este mismo mecanismo se aplicaría, si fuera preciso, si alguno de los moderadores dimite antes de finalizar su período de servicio o, por cualquier circunstancia, deja de responder a sus responsabilidades.
3.2.3.15. La instancia última de apelación del procedimiento electoral es el Directorio de LACNIC.
3.2.3.16. El Directorio podrá delegar sus funciones relativas al proceso electoral en una Comisión Electoral o equivalente.

Información adicional

Existen políticas o procedimientos equivalentes, definidos por la comunidad, para el mismo propósito en otras regiones.

En el caso de AfriNIC, se verifica la validación de los candidatos a moderadores a través de un Comité de Nominación (NomCom).
• https://www.afrinic.net/policy/development-working-group#election

En el caso de APNIC, los candidatos deben tener la experiencia y conocimientos precisos, según el grupo de trabajo concreto, para poder ser elegidos por la comunidad.
• https://www.apnic.net/community/participate/sigs/sig-guidelines/chair-elections/

En el caso de ARIN, en lugar de moderadores existe el denominado “Advisory Council” (AC), cuyos miembros son elegidos a través de un NomCom, que evalúa a los candidatos en base al cumplimiento de un conjunto de requisitos de conocimientos y experiencia y participación previa, según un cuestionario.
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/procedures/

Tiempo de implementación

-

Referencias

-

Presentado en:

LACNIC 34 online (05/10/2020)


Resumen

Esta propuesta establece cambios en el PDP al procedimiento para la elección de los moderadores.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

En varias ocasiones hemos visto como los procedimientos electorales de LACNIC han sido interferidos de forma maliciosa, y se ha interrumpido el normal funcionamiento de la lista de políticas, que no es apta para ello, y menos cuando se trata de procesos electorales ajenos al PDP.

Estos hechos y la detallada revisión de los procedimientos actuales, ha puesto al descubierto errores en los mismos, que pueden discriminar a unos candidatos frente a otros y no impiden posibles fraudes.

Esta propuesta pretende corregir esta situación, incorporando el proceso como parte más explícita del PDP.

Texto actual

3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o Labor honoraria.
o Deberán ser miembros de LACNIC o tener el apoyo de un miembro de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación ilimitada.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Podrán participar en la elección todos los suscritos a la lista Pública de Políticas.
o La elección se llevará a cabo justo antes del Foro Público.
o Se hará de manera electrónica utilizando mecanismos para limitar a un voto por persona suscrita a la lista.
o El ganador de la elección electrónica, tendrá que ser ratificado en el Foro Público. Los moderadores en funciones consultarán a los presentes si hay objeciones al proceso de elección electrónica. Si las hubiera, los moderadores evaluarán si las objeciones son suficientemente significativas. Si no hay objeciones o los moderadores las consideran no significativas, procederán a ratificar al ganador de la elección. Un moderador que participó como candidato en la elección, se abstendrá de participar como moderador durante el proceso de ratificación.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público en el que fue ratificado.
o Si no hubiera ganador ratificado, el directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el próximo Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o3.2.2.1. Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o3.2.2.2. LNo podrán compatibilizar dicho cargo con hotros que estén directamente implicados en el flujo del proceso de desarrollo de política.
s (po r ejemplo, la Comisión Electoral o el Directorio). Si concurriera dicha situación, deberán explicitar en la candidatura como resolverán dicha situación en caso de resultar elegidos, en cuyo caso automáticamente cesarían (o no tombarían posesión, dsegún sea el LACNICcaso) en aquellos cargos incompatibles, según lo indicado.
3.2.2.3. Su labor
es voluntaria y no pagada.
3.2.2.4. Podrán ser candidatos aqu
ellos que seapn coyntactos de membresía de una organización miembro de LACNIC o nominados por uno de dichos contactos.
o3.2.2.5. Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada cada año, y con posibilidad de reelección por una sola vez. Traciós una ilpausa mínimita de un a.

3.2.3.
ño, Spobdrían presentarse a las siguientes eleccióon de ls.
3.2.2.6. L
os Mcandidatos deberán haber formado partes
o Los
de la listam Pública de Políticas durante al pmenos 6 meses antues dela inicion desl proceso electoral.
3.2.2.7. En
su candidaturea incluizarán, adenmás lade listu información bliográfica, deinformación Pconcreta que permicta evaluar s.
u co Podntráibución, participación y experiencia en el PDP.

3.2.3. Sobre
la elección tde los Moderadores
3.2.3.1. L
os llamados a postuslacritones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o3.2.3.2. La elección se llevotará a cabio justo antes dsel Foro Púbealico.
o Se h
zará de manera electrónicamente utilizando mecanismos pque, en lar medida de lo posible, limitaren a un voto por persona.
3.2.3.3. Los
susparticripantaes ade la lista.
o El
ganPúblicador de Políticas, elecsuscrióntos electrónica,l tmendráos qu6 me sers rantificado ens del Foro Públinicio. Los model pradorceso enlectoral, funcionstituyesn el coensuo electoraránl.
3.2.3.4. El uso de
la loista paresea fintes si hay objelecitonrales, salvo prlos anunceioso de eleccióLACNIC, no elstá pecrmitrónicado. Si Elas hincubmplimiento podría, los mupodner la dores evcaluificación side laos objecandidatones.
3.2.3.5. Si
sone suficidentermeintea, sigenifi cuatlquiver fas.e Sidel nproceso, que hay objesuficioentes o los moderavidores lncias consideran no significrativaude, s,e procederán ía rdescatlificar al gcanador de la elección. Un moderador que participóo como candidatos en la cueleccstión, se abstendrá de participar ncomluso, moderinvalidor duranter el proceso dey ratsolifcictar su repetición.
o3.2.3.6. El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público siguien el qute fue ratificado.
o3.2.3.7. Si no hfubiera gposible lanador ratificación de ningún candidato, el dDirectorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el próxsimoguiente Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante. Este mismo mecanismo se aplicaría, si fuera preciso, si alguno de los moderadores dimite antes de finalizar su período de servicio o, por cualquier circunstancia, deja de responder a sus responsabilidades.
3.2.3.8. La instancia última de apelación del procedimiento electoral es el Directorio de LACNIC.
3.2.3.9. El Directorio podrá delegar sus funciones relativas al proceso electoral en una Comisión Electoral o equivalente.

Información adicional

Existen políticas o procedimientos equivalentes, definidos por la comunidad, para el mismo propósito en otras regiones.

En el caso de AfriNIC, se verifica la validación de los candidatos a moderadores a través de un Comité de Nominación (NomCom).
• https://www.afrinic.net/policy/development-working-group#election

En el caso de APNIC, los candidatos deben tener la experiencia y conocimientos precisos, según el grupo de trabajo concreto, para poder ser elegidos por la comunidad.
• https://www.apnic.net/community/participate/sigs/sig-guidelines/chair-elections/

En el caso de ARIN, en lugar de moderadores existe el denominado “Advisory Council” (AC), cuyos miembros son elegidos a través de un NomCom, que evalúa a los candidatos en base al cumplimiento de un conjunto de requisitos de conocimientos y experiencia y participación previa, según un cuestionario.
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/procedures/

Tiempo de implementación

-

Referencias

-

Presentado en:

LACNIC35 (11/05/2021)


Resumen

Esta propuesta establece cambios en el PDP al procedimiento para la elección de los moderadores.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

En varias ocasiones hemos visto como los procedimientos electorales de LACNIC han sido interferidos de forma maliciosa, y se ha interrumpido el normal funcionamiento de la lista de políticas, que no es apta para ello, y menos cuando se trata de procesos electorales ajenos al PDP.

Estos hechos y la detallada revisión de los procedimientos actuales, ha puesto al descubierto errores en los mismos, que pueden discriminar a unos candidatos frente a otros y no impiden posibles fraudes.

Esta propuesta pretende corregir esta situación, incorporando el proceso como parte más explícita del PDP.

Texto actual

3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o Labor honoraria.
o Deberán ser miembros de LACNIC o tener el apoyo de un miembro de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación ilimitada.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Podrán participar en la elección todos los suscritos a la lista Pública de Políticas.
o La elección se llevará a cabo justo antes del Foro Público.
o Se hará de manera electrónica utilizando mecanismos para limitar a un voto por persona suscrita a la lista.
o El ganador de la elección electrónica, tendrá que ser ratificado en el Foro Público. Los moderadores en funciones consultarán a los presentes si hay objeciones al proceso de elección electrónica. Si las hubiera, los moderadores evaluarán si las objeciones son suficientemente significativas. Si no hay objeciones o los moderadores las consideran no significativas, procederán a ratificar al ganador de la elección. Un moderador que participó como candidato en la elección, se abstendrá de participar como moderador durante el proceso de ratificación.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público en el que fue ratificado.
o Si no hubiera ganador ratificado, el directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el próximo Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o3.2.2.1. El staff de LACNIC no es Melegible como moderadores.
3.2.2.2. No
poderán compatibilizar PDPdicho cargo ncon otros que estén diráectamente implicados en el flujo del prtoceso del destaffrrollo de LACNIC.
po Llíticabs (por hejemplo, la Comisión Electoral o el Directoriao).
Si co Dncurriera dicha situación, deberán explicitar en la candidatura como resolverán mdicha situación embrn caso de resultar elegidos, en LACNICcuyo caso automáticamente cesarían (o no tomarían posesión, según sea el caso) en aquellos cargos incompatibles, según lo indicado.
3.2.2.3. Su labor es voluntaria
y no pagada.
3.2.2.4. Podrán s
er candidatos aquellos que sean contactos de membresía de una organización miembro de LACNIC o nominados por uno de dichos contactos.
o3.2.2.5. Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años, de forma intercalada y con, posibn lilmidadte de renovaleccióon ilimitadaes.

3.2.32.6. Los Scandidatos deberán haber formado parte de la elista Pública decc Polítióncas durante al menos M6 meses antes del inicio del pradorceso electoral.
o3.2.2.7. LoEn su llcamandidos a postulra incluion, ades de seu inforemalción biográfizca, inforámación econ lcreta lque permista Púbevalicuar desu Pcontribucas.
o Podrá
n, participación y experiencia en el PDP.

3.2.3. Sobre
la elección tde los Moderadores
3.2.3.1. L
os llamados a postuslacritones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o3.2.3.2. La elección se llevará ota cabio justo antes dsel Foro Púbealico.
o Se h
zará de manera electrónicamente utilizando mecanismos pque, en lar medida de lo posible, limitaren a un voto por persona .
3.2.3.3. Lo
susc partitcipantes ade la lista.
o E
Públ gicanador de la elección ePolecítrónicas, suscritos al mendráos qu6 me sers rantes del ifnicadio en del Fprorceso Púbeliecto. Los moderadl, corens tituyen funcionesl coensuo electaoránal.
3.2.3.4. El uso de
la loista parea campañas enlectorales, si haylvo objecilones al prnuncioceso de eleccióLACNIC, no elecstá perónmiticado. Si Elas hincubmplimiento podría, los mupodner la dores evcaluificación side laos objecandidatones.
3.2.3.5. Si
sone suficidentermeintea, sigenifi cuatlquiver fas.e Sidel nproceso, que hay objesuficioentes o los moderavidores lncias consideran no significrativaude, s,e procederán ía rdescatlificar al gcanador de la elección. Un moderadtor que participó como candidatos en la elección, sue abstendrá de partincipar comluso, moderinvalidoar durante el proceso dey solicitar su raepetificación.
o3.2.3.6. El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público en el qsiguie funte ratificado.
o3.2.3.7. Si no hfubiera ganadporsible la ratificación de ningún candidato, el dDirectorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el próxsiguimoente Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante. Este mismo mecanismo se aplicaría, si fuera preciso, si alguno de los moderadores dimite antes de finalizar su período de servicio o, por cualquier circunstancia, deja de responder a sus responsabilidades.
3.2.3.8. La instancia última de apelación del procedimiento electoral es el Directorio de LACNIC.
3.2.3.9. El Directorio podrá delegar sus funciones relativas al proceso electoral en una Comisión Electoral o equivalente.

Información adicional

Existen políticas o procedimientos equivalentes, definidos por la comunidad, para el mismo propósito en otras regiones.

En el caso de AfriNIC, se verifica la validación de los candidatos a moderadores a través de un Comité de Nominación (NomCom).
• https://www.afrinic.net/policy/development-working-group#election

En el caso de APNIC, los candidatos deben tener la experiencia y conocimientos precisos, según el grupo de trabajo concreto, para poder ser elegidos por la comunidad.
• https://www.apnic.net/community/participate/sigs/sig-guidelines/chair-elections/

En el caso de ARIN, en lugar de moderadores existe el denominado “Advisory Council” (AC), cuyos miembros son elegidos a través de un NomCom, que evalúa a los candidatos en base al cumplimiento de un conjunto de requisitos de conocimientos y experiencia y participación previa, según un cuestionario.
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/procedures/

Tiempo de implementación

-

Referencias

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Presentado en:

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