AUTORES Nombre: Jordi Palet Martinez Email: jordi.palet@consulintel.es Organización: The IPv6 Company DATOS DE LA PROPUESTA Título de la Propuesta: Actualización de política de Asignaciones IPv4 para Usuarios Finales Titulo abreviado: N/D Tipo: LACNIC Id: LAC-2018-8 Versión: 2 RESUMEN DE LA PROPUESTA En la política de IPv4, a la hora de asignaciones directas de LACNIC a usuarios finales, punto 2.3.3.4.3. (Status del Solicitante), se evalúan requisitos diversos, así como la renumeración y devolución de las direcciones anteriormente recibidas. El requisito de la renumeración y devolución puede no tener sentido en algunos casos: 1) La renumeración puede no ser conveniente y puede ser preferible “ceder” esos recursos si ambas partes están de acuerdo, con las correspondientes modificaciones en el whois. 2) Si la necesidad de espacio justificada es mayor que el disponible actualmente, y es posible su distribución, lo anterior permite que el receptor del mismo decida si quiere un solo bloque contiguo, o prefiere evitar la renumeración y mantener el bloque actual, mas otro bloque con el espacio adicional asignado. Esta propuesta busca simplificar los requisitos y permitir estas opciones. JUSTIFICACIÓN La simplificación es buena si ambas partes la aceptan, al igual que es bueno, siempre que sea factible, evitar la renumeración. TEXTO ACTUAL: Texto actual: El existente en el apartado 2.3.3.4.3. Nuevo texto: o 2.3.3.4.3. Tamaño de la asignación y procedimiento El solicitante debe justificar que anunciará el espacio asignado, con su propio sistema autónomo, al menos a otro sistema autónomo. El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máximo será un /20, el cual deberá ser justificado, de acuerdo con la tasa de utilización (sección 2.3.3.4.2). Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre ambas partes, se podrá ceder dicho bloque (con el cambio de titularidad en el whois, a través de LACNIC). Si se ha justificado espacio adicional y es posible su asignación, el receptor podrá decidir si la cesión le es conveniente y recibe un bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el total y, por lo tanto, renumera. En caso de renumeración, el bloque previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 6 meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la consecución de los recursos que precisa y la renumeración correspondiente. Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en la sección 2.3.4 aplicables a los usuarios finales. TEXTO NUEVO: Texto actual: El existente en el apartado 2.3.3.4.3. Nuevo texto: o 2.3.3.4.3. Tamaño de la asignación y procedimiento El solicitante debe justificar que anunciará el espacio asignado, con su propio sistema autónomo, al menos a otro sistema autónomo. El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máximo será un /20, el cual deberá ser justificado, de acuerdo con la tasa de utilización (sección 2.3.3.4.2). Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre ambas partes, se podrá ceder dicho bloque (con el cambio de titularidad en el whois, a través de LACNIC). Si se ha justificado espacio adicional y es posible su asignación, el receptor podrá decidir si la cesión le es conveniente y recibe un bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el total y, por lo tanto, renumera. En caso de renumeración, el bloque previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 6 meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la consecución de los recursos que precisa y la renumeración correspondiente. Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en la sección 2.3.4 aplicables a los usuarios finales. INFORMACIÓN ADICIONAL Como aclaración, la “cesión” a efectos operativos de LACNIC, es equivalente a una simplificación del proceso de transferencias, en el que no se aplica el punto 2.3.2.18.5, que en cualquier caso no se podría aplicar ya que no hay recursos disponibles en LACNIC para los “no-nuevos-entrantes”. TIEMPO DE IMPLEMENTACION Inmediato REFERENCIAS La propuesta LAC-2018-9, presenta una situación similar y ha alcanzado consenso en LACNIC29, luego no sería razonable que casos que posiblemente tendrían mucho menos impacto en la tabla de routing no sean aceptados también.