La política de transferencia de direcciones IPv4 por adquisición o fusión de empresas existe desde antes que se implementara la política de transferencia por otras razones (2.3.2.18). Esta última incorpora algunas observaciones importantes que no están presentes en la anterior. Sin embargo, algunos de estos puntos sí están presentes en otros documentos que no son los de políticas. Por ejemplo, el hecho de que los recursos transferidos dejan de ser legados, un punto que se describe en los Estatutos de LACNIC.
Por un tema de coherencia, este punto también se debe reflejar en el documento de políticas.
Lo mismo ocurre con el tema de restringir las transferencias sucesivas de bloques de direcciones IPv4, que ya figura en la política 2.3.2.18.