Nombre: Jordi Palet Martinez Nombre: Edwin Salazar Nombre: Edmundo Cázarez
Email: jordi.palet@theipv6company.com
Organización: The IPv6 Company
Email: edwin.salazar@wifitelecom.ec
Organización: Wifitelecom
Email: edmundo.cazarez@nic.mx
Organización: NIC.MX
Nombre: Jordi Palet Martinez
Email: jordi.palet@theipv6company.com
Organización: The IPv6 Company
Nombre: Edwin Salazar
Email: edwin.salazar@wifitelecom.ec
Organización: Wifitelecom
Nombre: Edmundo Cázarez
Email: edmundo.cazarez@nic.mx
Organización: NIC.MX
Esta propuesta permite establecer el mecanismo para permitir transferencias de recursos (IPv4, IPv6, ASNs) entre diferentes regiones y alinear a LACNIC con un mercado que ya existe y en el que nos estamos quedando atrás, lo cual es negativo para la región.
Esta propuesta permite esxtablecnder el mecanismo actual de transferencias IPv4 dentro de la región para permitir transferencias de recursos (IPv4, IPv6, ASNs) entre diferentes regiones y alinear a LACNIC con un mercado que ya existe y en el que nos estamos quedando atrás, lo cual es negativo para la región.
En los últimos años, y con el agotamiento de IPv4, diversas regiones han resuelto este problema, no sólo a través de transferencias dentro de la propia región, sino entre diferentes regiones. Ello permite facilitar una dinámica en el mercado y al incrementarse la oferta, reducir los precios. Sin embargo, en LACNIC no se ha establecido un mecanismo inter-RIR, lo que esta llevando a la región a una situación de discriminación y escasez de direcciones, no solo en el propio RIR, sino en el mercado de la región, que evita incluso que nuevos negocios puedan establecerse adecuadamente en la región, por falta de direcciones. Por otro lado, el hecho de que no exista una política inter-RIR no evita las transferencias “bajo la mesa” y, por lo tanto, supone que hay recursos de los cuales se pierde la historia de su registro, que es la función principal de un RIR. Como medida de protección, se considera que estas transferencias sólo deben permitirse desde LACNIC hacia otras regiones, para el caso de IPv4 y ASN, si son recursos legados, sin importar el origen de los recursos que procedan de otras regiones. Esto tiene, además, la ventaja de permitir aflorar dichos recursos e incorporarlos al sistema de los RIR. Adicionalmente, es importante resaltar que el despliegue de IPv6, en algunos casos, puede requerir de pequeños bloques de direcciones IPv4 para mecanismos de transición, o incrementar sensiblemente los costes de la misma, y muchas entidades de LACNIC podrían, por lo tanto, verse en grave desventaja si no tienen acceso a un mercado global, como es el caso actualmente. No cabe duda que aceptar este tipo de transferencias tiene también sus riesgos, y es posible que se genere un incremento de precios inicial, que rápidamente sería alineado con el resto del mercado global, como ocurre habitualmente con mercados equivalentes.
En los últimos años, y con el agotamiento de IPv4, diversas regiones han resuelto este problema, no sólo a través de transferencias dentro de la propia región, sino entre diferentes regiones. Ello permite facilitar una dinámica en el mercado y al incrementarse la oferta, reducir los precios.
Sin embargo, en LACNIC no se ha establecido un mecanismo inter-RIR, lo que esta llevando a la región a una situación de discriminación y escasez de direcciones, no solo en el propio RIR, sino en el mercado de la región, que evita incluso que nuevos negocios puedan establecerse adecuadamente en la región, por falta de direcciones.
Por otro lado, el hecho de que no exista una política inter-RIR no evita las transferencias “bajo la mesa” y, por lo tanto, supone que hay recursos de los cuales se pierde la historia de su registro, que es la función principal de un RIR.Como medidEsta de protpuección, seta considera que estas transferencias sólo deben permitirse desde LACNIC hacia otras regiones, para el caso de IPv4 y ASN, si son recursos legados, sin importar el origen de los recursos que procedan de otras regiones. Esto tiene, además, la ventaja de permitir aflorar dichos recursos e incorporarlos al sistema de los RIR.
Adicionalmente, es importante resaltar que el despliegue de IPv6, en algunos casos, puede requerir de pequeños bloques de direcciones IPv4 para mecanismos de transición, o incrementar sensiblemente los costes de la misma, y muchas entidades de LACNIC podrían, por lo tanto, verse en grave desventaja si no tienen acceso a un mercado global, como es el caso actualmente.
No cabe duda que aceptar este tipo de transferencias tiene también sus riesgos, y es posible que se genere un incremento de precios inicial, que rápidamente sería alineado con el resto del mercado global, como ocurre habitualmente con mercados equivalentes.
Texto actual: No existe Nuevo Texto: (nota: el texto siguiente debe ser agregado como una sección nueva e independiente, al final del manual de políticas vigente, con numeración o acápites como mejor convenga a criterio de LACNIC, y antes de los Apéndices del mismo) 1. Política de Transferencias de Recursos Inter-RIR
1.1. En el caso de IPv4, el tamaño mínimo que se puede transferir será /24.
1.2. En el caso de IPv6, el tamaño mínimo que se puede transferir será /48.
1.3. Si el recurso a transferir, es IPv4 o ASN y se transfiere desde LACNIC hacía otro RIR, sólo podrá ser transferido si es legado.
1.4. Los recursos provenientes de distribuciones o asignaciones de IPv6 de LACNIC, no podrán ser transferidos hasta haber pasado 2 años desde su distribución o asignación, según corresponda.
1.5. Para que una entidad pueda recibir una transferencia, debe pasar previamente por el proceso de justificación de la necesidad del recurso, en función de las políticas vigentes, ante LACNIC o el RIR correspondiente (en función de la dirección de la transferencia), según corresponda.
1.6. LACNIC o el RIR correspondiente (en función de la dirección de la transferencia), verificará la titularidad del recurso a transferir y que esté libre de disputas.
1.7. Tanto la entidad que transfiere, como la que recibe, deberán presentar a LACNIC copia del documento legal que respalde la operación.
1.8. Cada entidad, tanto la que transfiere como la que recibe, quedará sujeta a las políticas y condiciones de membresía del RIR correspondiente.
1.9. LACNIC registrará en la bitácora de transferencias, ya existente, la fecha de la operación, la entidad que trasfiere, la entidad que recibe, el RIR correspondiente en cada caso y los datos del recurso transferido.
1.10. Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información del recurso transferido para reflejar el cambio de titular.
1.11. Los bloques transferidos (así como sus sub-bloques), no podrán ser subsecuentemente transferidos durante un período de un año, a contar desde la fecha del registro de la operación en la bitácora.
1.12. Los recursos legados transferidos entrantes, dejarán de ser considerados legados.
Texto actual: No
2.3.2.18.-Transferexnciast de bloques IPv
No4 Tdexntro: de la región LACNIC(Se permitiráno las tra:nsferencias de bloques tIPv4 exntre LIRs y/o usuariguos fientales debentro sder lag región LACNIC, en adelante entidades, bajo las condiciones mencionadas uen la presente sección.
2.3.2.18.1.- El tamaño mínimo de bloqueva que se permite trandsfeprir es un /24.
2.3.2.18.2.- Para que una entidad pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de necesidaldes de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la mentidad debe justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional, según sea el caso, de acuerdo a las políticas vigente,s.
2.3.2.18.3.- coAnte una solicitumd de transferencióa de un bloque IPv4, aLACNIC verificaráp que la entidad fuente es el titular de dichom bloque msejorgún convste enga alos cregisterios de LACNIC,. El solicitante aprobado y la entidad que transferiría deberán lopresentar a LACNIC una copénia del diocumesnto legal que respalde la mitransmo)ferencia.
2.3.2.18. Polí4.- LACNIC mantendrá una bitácora de Ttransferencias, accesible públicamente, de Rtodas las transferencurias de bloques IPv4 que se registren anter-RIR él.
11. En dicha bitácora se registrará la fechaso de IPv4la operación, la entidad fuente de la tramnsferenciaño, míla entimdad destino y el bloque transferido.
2.3.2.18.5.- pLa entidad fuente de la transferencira squedará /24.automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv
1.2. E64 por parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de operación registramdañ en la bitácora míde transferencimoas.
2.3.2.18.6.- Un bloque previamente transferido no podrá ser subsecuentemednte transferido durante sun peráiodo /48.de un año, a partir de la
1.3. Srfecuha de operación regisotrada en la bitácora de transferencias. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene ASNel bloque.
2.3.2.18.7.- yUna svez concluida la transfiere desdencia, LACNIC hamodificíará la infotrmación sobre RIR,el recursólo transferido podaráa sreflejar el cambio de titular.
2.3.2.18.8.- La entidad desftino deberá cumplidr con todasi elas poleíticas vigaentes doe LACNIC.
2.3.2.18.49. - Los rbloquecs y surs sub-bloques, provenientes de distribuciones o asignaciones de IPv6 de LACNIC, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser sujetos a transferencias durante un periodo de tres hañost a partir de su fechab de distribución po asignadción.
2.3.2.18.10.- Los 2recursos legañdos transferidos dejarán de ser considerados como tales.
Nuevo Texto
2.3.2.18.- Transferencias de direcciones IPv4
Se permitirán transferencias de direcciones IPv4 entre LIRs y/o usuarios finales, en adelante entidades, buajo las condiciones establecidas en la presente sección.
En el caso de que alguna de las entidades involucradas sea de otra región (transferencias inter-RIR), sólo se permitirán, para recursos legúados. Esta restricción no aplica para el caso de transferenciasp dentro de la región LACNIC (transferencias intra-RIR).
2.3.2.18.1.- El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.
2.3.2.18.52. - Para que una entidad dentro de LACNIC, pueda ser ecibl destinatario de una transferencia, debe pasar previamentero por el proceso de justificación de larecursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la esntidad debe justificar ante LACNIC la distreibucurión/asignación inicial/adicional, según funsea el ciónaso, de acuerdo a las políticas vigentes, ante LACNIC o.
Si el RIR corrdespondtienateario (ens funcióa entidad de lotra direccgión, destará lsujeta tran losf criterios, vencrifica),ciones y requisitos degúnl RIR correspondaiente.
2.3.2.18.63. - LACNIC o el RIR correspondiente (en función de la dirección de la transferencia), verificará la titularidad del recurso a transferir y que esté libre de disputas.1.7. Ta
Ento laos entidcadsos qude transfiere, ncomoias lintra-RIR, queambas recntibdade,s deberán presentar a LACNIC una copia firmada del documento legal que respalde la opetransferencióna.1.8. Cada e
Entidad, tantlos lcasos qude transfiere ncomoias inter-RIR, la qdocue rmentacibe,ón queda rá sujetspa a ldas políticas y condiperacioónes de msembresíaá dela RIR acorrespondadia entre ambos RIR.
2.3.2.18.94. - LACNIC registrmantendrá eun la bitácora de transferencias, yaccesible públicamente, de todas las transfexrencias de bloques IPv4 que se registren ante, él. En dicha bitácora se registrará la fecha de la operación, la entidad qfuente de la transfierencia, la entidad qudestino, las direccibones transferidas y, si fuera una transferencia inter-RIR, los RIRs fuente y destino.
2.3.2.18.5.- La entidad fuente de la transferencia quedará automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.
2.3.2.18.6.- Las direcciones previamente transferidas no podrá ser subsecuentemente transferidas (ni total, yni parcialmente) durante un periosdo de un año, a partosir de la rfecuha de operación registrada en la bitácora de transferencidoas.
2.3.2.18.107. - Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información del recurso transferido para reflejar el cambio de titular.
2.3.2.18.118. L- Cada entidad, tantos bloa ques transfiere como la que recibe, quedoará sujeta a (las políticas y condiciones de membresía del RIR correspondiente.
2.3.2.18.9.- Lasu direcciones provenientes de disub-tribuciones o asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales oqu adicionales), no podrán ser subsecuentemjenteos a transferencidas (ni totales ni parciales) durante un períiodo de untres año,s a conpartair de sde lau fecha del regdistro de la operaibución eno la bsitácorgnación.
2.3.2.18.120. - Los recursos legados transferidos entrantes, dejarán de ser considerados legados.
Texto actual: No existe Nuevo Texto: (nota: el texto siguiente debe ser agregado como una sección nueva e independiente, al final del manual de políticas vigente, con numeración o acápites como mejor convenga a criterio de LACNIC, y antes de los Apéndices del mismo) 1. Política de Transferencias de Recursos Inter-RIR
1.1. En el caso de IPv4, el tamaño mínimo que se puede transferir será /24.
1.2. En el caso de IPv6, el tamaño mínimo que se puede transferir será /48.
1.3. Si el recurso a transferir, es IPv4 o ASN y se transfiere desde LACNIC hacía otro RIR, sólo podrá ser transferido si es legado.
1.4. Los recursos provenientes de distribuciones o asignaciones de IPv6 de LACNIC, no podrán ser transferidos hasta haber pasado 2 años desde su distribución o asignación, según corresponda.
1.5. Para que una entidad pueda recibir una transferencia, debe pasar previamente por el proceso de justificación de la necesidad del recurso, en función de las políticas vigentes, ante LACNIC o el RIR correspondiente (en función de la dirección de la transferencia), según corresponda.
1.6. LACNIC o el RIR correspondiente (en función de la dirección de la transferencia), verificará la titularidad del recurso a transferir y que esté libre de disputas.
1.7. Tanto la entidad que transfiere, como la que recibe, deberán presentar a LACNIC copia del documento legal que respalde la operación.
1.8. Cada entidad, tanto la que transfiere como la que recibe, quedará sujeta a las políticas y condiciones de membresía del RIR correspondiente.
1.9. LACNIC registrará en la bitácora de transferencias, ya existente, la fecha de la operación, la entidad que trasfiere, la entidad que recibe, el RIR correspondiente en cada caso y los datos del recurso transferido.
1.10. Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información del recurso transferido para reflejar el cambio de titular.
1.11. Los bloques transferidos (así como sus sub-bloques), no podrán ser subsecuentemente transferidos durante un período de un año, a contar desde la fecha del registro de la operación en la bitácora.
1.12. Los recursos legados transferidos entrantes, dejarán de ser considerados legados.
Texto actual: No
2.3.2.18.-Transferexnciast de bloques IPv
No4 Tdexntro: de la región LACNIC(Se permitiráno las tra:nsferencias de bloques tIPv4 exntre LIRs y/o usuariguos fientales debentro sder lag región LACNIC, en adelante entidades, bajo las condiciones mencionadas uen la presente sección.
2.3.2.18.1.- El tamaño mínimo de bloqueva que se permite trandsfeprir es un /24.
2.3.2.18.2.- Para que una entidad pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de necesidaldes de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la mentidad debe justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional, según sea el caso, de acuerdo a las políticas vigente,s.
2.3.2.18.3.- coAnte una solicitumd de transferencióa de un bloque IPv4, aLACNIC verificaráp que la entidad fuente es el titular de dichom bloque msejorgún convste enga alos cregisterios de LACNIC,. El solicitante aprobado y la entidad que transferiría deberán lopresentar a LACNIC una copénia del diocumesnto legal que respalde la mitransmo)ferencia.
2.3.2.18. Polí4.- LACNIC mantendrá una bitácora de Ttransferencias, accesible públicamente, de Rtodas las transferencurias de bloques IPv4 que se registren anter-RIR él.
11. En dicha bitácora se registrará la fechaso de IPv4la operación, la entidad fuente de la tramnsferenciaño, míla entimdad destino y el bloque transferido.
2.3.2.18.5.- pLa entidad fuente de la transferencira squedará /24.automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv
1.2. E64 por parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de operación registramdañ en la bitácora míde transferencimoas.
2.3.2.18.6.- Un bloque previamente transferido no podrá ser subsecuentemednte transferido durante sun peráiodo /48.de un año, a partir de la
1.3. Srfecuha de operación regisotrada en la bitácora de transferencias. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene ASNel bloque.
2.3.2.18.7.- yUna svez concluida la transfiere desdencia, LACNIC hamodificíará la infotrmación sobre RIR,el recursólo transferido podaráa sreflejar el cambio de titular.
2.3.2.18.8.- La entidad desftino deberá cumplidr con todasi elas poleíticas vigaentes doe LACNIC.
2.3.2.18.49. - Los rbloquecs y surs sub-bloques, provenientes de distribuciones o asignaciones de IPv6 de LACNIC, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser sujetos a transferencias durante un periodo de tres hañost a partir de su fechab de distribución po asignadción.
2.3.2.18.10.- Los 2recursos legañdos transferidos dejarán de ser considerados como tales.
Nuevo Texto
2.3.2.18.- Transferencias de direcciones IPv4
Se permitirán transferencias de direcciones IPv4 entre LIRs y/o usuarios finales, en adelante entidades, buajo las condiciones establecidas en la presente sección.
En el caso de que alguna de las entidades involucradas sea de otra región (transferencias inter-RIR), sólo se permitirán, para recursos legúados. Esta restricción no aplica para el caso de transferenciasp dentro de la región LACNIC (transferencias intra-RIR).
2.3.2.18.1.- El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.
2.3.2.18.52. - Para que una entidad dentro de LACNIC, pueda ser ecibl destinatario de una transferencia, debe pasar previamentero por el proceso de justificación de larecursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la esntidad debe justificar ante LACNIC la distreibucurión/asignación inicial/adicional, según funsea el ciónaso, de acuerdo a las políticas vigentes, ante LACNIC o.
Si el RIR corrdespondtienateario (ens funcióa entidad de lotra direccgión, destará lsujeta tran losf criterios, vencrifica),ciones y requisitos degúnl RIR correspondaiente.
2.3.2.18.63. - LACNIC o el RIR correspondiente (en función de la dirección de la transferencia), verificará la titularidad del recurso a transferir y que esté libre de disputas.1.7. Ta
Ento laos entidcadsos qude transfiere, ncomoias lintra-RIR, queambas recntibdade,s deberán presentar a LACNIC una copia firmada del documento legal que respalde la opetransferencióna.1.8. Cada e
Entidad, tantlos lcasos qude transfiere ncomoias inter-RIR, la qdocue rmentacibe,ón queda rá sujetspa a ldas políticas y condiperacioónes de msembresíaá dela RIR acorrespondadia entre ambos RIR.
2.3.2.18.94. - LACNIC registrmantendrá eun la bitácora de transferencias, yaccesible públicamente, de todas las transfexrencias de bloques IPv4 que se registren ante, él. En dicha bitácora se registrará la fecha de la operación, la entidad qfuente de la transfierencia, la entidad qudestino, las direccibones transferidas y, si fuera una transferencia inter-RIR, los RIRs fuente y destino.
2.3.2.18.5.- La entidad fuente de la transferencia quedará automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.
2.3.2.18.6.- Las direcciones previamente transferidas no podrá ser subsecuentemente transferidas (ni total, yni parcialmente) durante un periosdo de un año, a partosir de la rfecuha de operación registrada en la bitácora de transferencidoas.
2.3.2.18.107. - Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información del recurso transferido para reflejar el cambio de titular.
2.3.2.18.118. L- Cada entidad, tantos bloa ques transfiere como la que recibe, quedoará sujeta a (las políticas y condiciones de membresía del RIR correspondiente.
2.3.2.18.9.- Lasu direcciones provenientes de disub-tribuciones o asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales oqu adicionales), no podrán ser subsecuentemjenteos a transferencidas (ni totales ni parciales) durante un períiodo de untres año,s a conpartair de sde lau fecha del regdistro de la operaibución eno la bsitácorgnación.
2.3.2.18.120. - Los recursos legados transferidos entrantes, dejarán de ser considerados legados.
Queda pendiente de verificación, pero parece que esta propuesta sería compatible con las políticas Inter-RIR de APNIC, ARIN y RIPE, ya que son todas bidireccionales.
QEsta propuesta no modifica ningún aspencto de la política existente en lo que respecta a transferencias dentro vde la regifón de LACNIC (intra-RIR), solo se hacen ajustes de redacción, para integrar ambos tipos de transferencias (intra-RIR e qinter-RIR en una misma sección).
Según lo indicado por LACNIC, así como conversaciones con los otros RIRs, esta propuesta spermitiría compatransferencias bidireccionales con RIPE (incluso de RIPE a LACNIC aunque no sean precursos líticegados), Inty solo de recur-RIRsos legados en ambos sentidos con APNIC, y ARIN.
AfriNIC yno tiene una política de transferencias inter-RIPER, aunque hay una qpropuesta, scuyon autodar es biuno dire los ccion-autores de la presente.
Existen políticas Inter-RIR en APNIC, ARIN y RIPE, que han demostrado ampliamente su eficacia y no han presentado inconvenientes a las respectivas comunidades, más bien al contrario. Según la evidencia existente, la región de ARIN aparece como el origen de la transferencia de la mayor cantidad de direcciones hacia las demás regiones que cuentan con políticas de transferencias de recursos.
• http://www.lacnic.net/innovaportal/file/3277/1/2-john-sweeting-arin.pdf
• https://ripe77.ripe.net/presentations/145-18-0903-NRO-Statistics-2018.pdf
Existen políticas Inter-RIR en APNIC, ARIN y RIPE, que han demostrado ampliamente su eficacia y no han presentado inconvenientes a las respectivas comunidades, más bien al contrario.
Según la evidencia existente, la región de ARIN aparece como el origen de la transferencia de la mayor cantidad de direcciones hacia las demás regiones que cuentan con políticas de transferencias de recursos.
• https://www.nro.net/wp-content/uploads/NRO-Statistics-2018-Q4.pdf
• http://www.lacnic.net/innovaportal/file/3277/1/2-john-sweeting-arin.pdf
• https://ripe77.ripe.net/presentations/145-18-0903-NRO-Statistics-2018.pdf