Unificación textos IPv4 e IPv6

LAC-2022-1-v1 LAC-2022-1-v2 Vs
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Nombre: Jordi Palet Martínez
Email: jordi.palet@theipv6company.com
Organización: The IPv6 Company

Nombre: Jordi Palet Martínez
Email: jordi.palet@theipv6company.com
Organización: The IPv6 Company

Resumen

Se resuelven aspectos que figuran en la sección de IPv4 o IPv6, y sin embargo claramente aplican a todos los recursos.

Se resuelven aspectos que figuran en la sección de IPv4 o IPv6, y sin embargo claramente aplican a todos los recursos.

Se separan definiciones de normas generales que aplican a varios recursos o procedimientos.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

En la sección de IPv4, tenemos varias secciones, que claramente aplican por igual a IPv4, IPv6 e incluso ASN, con lo cual lo razonable es mover esos textos al apartado 1, Definiciones. Igualmente ocurre con una de las secciones de IPv6.

Son cambios editoriales menores y se corrigen erratas, y en ningún caso se pretende cambiar aspectos operacionales de las políticas.

En la sección de IPv4, tenemos varias secciones, que claramente aplican por igual a IPv4, IPv6 e incluso ASN,. Igualmente ocurre con una de las secciones de IPv6. Consecuentemente lo cual lo razonable es mover esos textos al un nuevo apartado 1, (Normas DGefinerales) que incioluya neormas. Igueneralmes que enstán en ola sección 1 acturral (De finiciones), renunmerando del laresto sde decfiniciones dcomo sección IPv60.

Son cambios editoriales menores y se corrigen erratas, y en ningún caso se pretende cambiar aspectos operacionales de las políticas.

Texto actual

Texto actual
1. Definiciones

2.3.2.5 Documentación

Los Registros de Internet deberán utilizar de manera eficiente el conjunto de direcciones IPv4 que les haya sido distribuido. Para este fin, los IRs deben documentar la justificación de cada asignación de direcciones IPv4. Ante requerimiento de LACNIC, esta información deberá ser proporcionada por el IR correspondiente. LACNIC no hará distribuciones complementarias a los Registros de Internet que no tengan correctamente documentado el uso de los bloques que ya se le hayan sido distribuidos previamente. Las distribuciones actuales podrán también ser revisadas en estos casos.

La documentación a solicitar puede incluir:
• Planes de Ingeniería.
• Plan de subdivisión de redes (subnetting) y agregaciones.
• Descripción de la topología de la red.
• Descripción de planes de ruteo de la red.
• Comprobantes de inversiones (equipamientos).
• Otros documentos relevantes.

2.3.2.13.2 Geolocalización

Además de la información disponible en WHOIS, se publicar en un archivo las asignaciones hechas por LACNIC y las sub asignaciones realizadas por sus miembros junto con la información del país en que se encuentra asignado el prefijo. El archivo podrá ser descargado por la comunidad de forma libre. Este archivo podrá ser empleado entre otras cosas para geolocalizar una IP.

El formato y lugar de la publicación será definido por el staff de LACNIC.

2.3.2.14. - Seguridad y Confidencialidad

LACNIC mantendrá sistemas y prácticas que cuiden y protejan la confidencialidad de toda información que a LACNIC le sea entregada en el envío de documentación para la justificación de la distribución o asignación de direcciones IPv4.

2.3.2.15. - Igualdad en el procesamiento de solicitudes

LACNIC tomará todas las solicitudes en el orden estricto en el cual estas sean recibidas, sin importar factores geográficos, demográficos, idiomáticos, etc. LACNIC bajo ninguna circunstancia dará trato especial o hará excepciones al estándar establecido para el procesamiento de solicitudes. Para esto contará con un sistema de numeración de solicitudes que le permita una buena administración de las mismas.

1.11 Ruteabilidad no garantizada

Ni LACNIC, ni los NIR garantizan la ruteabilidad de las direcciones distribuidas o asignadas.

Los receptores de recursos son responsables de negociar dicha ruteabilidad con sus proveedores de conectividad. LACNIC proveerá en los casos en los que sea necesario, la orientación correspondiente.
Sin embargo, los recursos distribuidos o asignados deben ser anunciados en un plazo máximo de 90 días, salvo en aquellos casos en que se justifique la necesidad de no hacerlo.

Los RIRs deben aplicar procedimientos operativos que reduzcan la posibilidad de fragmentación del espacio de direcciones, para minimizar riesgos de pérdida de ruteabilidad.

4.4.2 Ruteabilidad no garantizada

No hay garantías de que la distribución o asignación de una dirección será ruteable globalmente.

Sin embargo, los RIRs deben aplicar procedimientos que reduzcan la posibilidad de fragmentación del espacio de direcciones, lo que podría llevar a la pérdida de ruteabilidad.

Texto actual

1. Definiciones


2.3.2.5 Documentación

Los Registros de Internet deberán utilizar de manera eficiente el conjunto de direcciones IPv4 que les haya sido distribuido. Para este fin, los IRs deben documentar la justificación de cada asignación de direcciones IPv4. Ante requerimiento de LACNIC, esta información deberá ser proporcionada por el IR correspondiente. LACNIC no hará distribuciones complementarias a los Registros de Internet que no tengan correctamente documentado el uso de los bloques que ya se le hayan sido distribuidos previamente. Las distribuciones actuales podrán también ser revisadas en estos casos.

La documentación a solicitar puede incluir:
• Planes de Ingeniería.
• Plan de subdivisión de redes (subnetting) y agregaciones.
• Descripción de la topología de la red.
• Descripción de planes de ruteo de la red.
• Comprobantes de inversiones (equipamientos).
• Otros documentos relevantes.

2.3.21.134.2 Geolocalización

Además de la info
Prmación dcispionible en WHOIS, se publicar ena un archivo las asignaciones hechas por LACNIC y las sub asiguenaciones realizadas por sus miembronis junto con la información del país en q/cue se encuentra asignado el prefijo. El archivo podrá ser descargado por la comunidad de

1.15.
fSorma libre. Este archivo potud ser empleado entre otras cosas para geolocalizar una IP.

El fo
rmato y lugar de la publicación será definido por el staff de LACNIC.


2.3.2.14. - Seguridad y Confidencialidad

LACNIC mantendrá sistemas y prácticas que cuiden y protejan la confidencialidad de toda información que a LACNIC le sea entregada en el envío de documentación para la justificación de la distribución o asignación de direcciones IPv4.


2.3.2.15. - Igualdad en el procesamiento de solicitudes

LACNIC tomará todas las solicitudes en el orden estricto en el cual estas sean recibidas, sin importar factores geográficos, demográficos, idiomáticos, etc. LACNIC bajo ninguna circunstancia dará trato especial o hará excepciones al estándar establecido para el procesamiento de solicitudes. Para esto contará con un sistema de numeración de solicitudes que le permita una buena administración de las mismas.


1.11 Ruteabilidad no garantizada

Ni LACNIC, ni los NIR garantizan la ruteabilidad de las direcciones distribuidas o asignadas.

Los receptores de recursos son responsables de negociar dicha ruteabilidad con sus proveedores de conectividad. LACNIC proveerá en los casos en los que sea necesario, la orientación correspondiente.
Sin embargo, los recursos distribuidos o asignados deben ser anunciados en un plazo máximo de 90 días, salvo en aquellos casos en que se justifique la necesidad de no hacerlo.

Los RIRs deben aplicar procedimientos operativos que reduzcan la posibilidad de fragmentación del espacio de direcciones, para minimizar riesgos de pérdida de ruteabilidad.


41.13. ROAs RPKI con ASN 0


2
.43.2.13.2 RutGeabiolidad no gcarantlizadación

NoAdemás de hlay gainformacióntía disponible den WHOIS, se qpublicar en un archivo las diastribugnacióones hechas por LACNIC y las sub asignacióones realizadas por sus miembros junto con la dinforecmación del país en rquteabl se globalmentcue.

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Texto nuevo

Nuevo Texto
1. Definiciones y Mandatos Generales
(mover a sección 1. Definiciones)
2.3.2.5 Documentación

Los Registros de Internet deberán utilizar de manera eficiente los recursos de Internet que les hayan sido distribuidos o asignados. Para este fin, los IRs deben documentar la justificación de cada distribución o asignación.

Ante requerimiento de LACNIC, esta información deberá ser proporcionada por el IR correspondiente. LACNIC no hará distribuciones o asignaciones adicionales a los Registros de Internet que no tengan correctamente documentado el uso de los recursos que ya se le hayan sido distribuidos o asignados previamente. Las distribuciones o asignaciones existentes podrán también ser revisadas en estos casos.

La documentación a solicitar puede incluir:
• Planes de Ingeniería.
• Plan de subdivisión de redes (subnetting) y agregaciones.
• Descripción de la topología de la red.
• Descripción de planes de ruteo de la red.
• Comprobantes de inversiones (equipamientos).
• Otros documentos relevantes.
(mover a sección 1. Definiciones)
1.x. Geolocalización

Además de la información disponible en WHOIS, se publicará un archivo de las asignaciones hechas por LACNIC y las sub-asignaciones realizadas por sus miembros junto con la información del país en que se encuentra asignado el prefijo. El archivo podrá ser descargado por la comunidad de forma libre. Este archivo podrá ser empleado entre otras cosas para geolocalizar una IP.

El formato y lugar de la publicación será definido por el staff de LACNIC.

(mover a sección 1. Definiciones)
1.x. Seguridad y Confidencialidad

LACNIC mantendrá sistemas y prácticas que cuiden y protejan la confidencialidad de toda información que le sea entregada, por ejemplo, documentación para la justificación de solicitudes de recursos.

(mover a sección 1. Definiciones)
1.x Igualdad en el procesamiento de solicitudes

LACNIC tomará todas las solicitudes en el orden estricto en el cual estas sean recibidas, sin importar factores geográficos, demográficos, idiomáticos, etc.

Igualmente, bajo ninguna circunstancia dará trato especial ni hará excepciones al estándar establecido para el procesamiento de solicitudes. Para ello contará con un sistema de numeración de solicitudes que le permita una buena administración de las mismas.

1.11 Ruteabilidad no garantizada

Ni LACNIC, ni los NIR garantizan la ruteabilidad de las direcciones distribuidas o asignadas.

Los receptores de recursos son responsables de negociar dicha ruteabilidad con sus proveedores de conectividad. LACNIC proveerá en los casos en los que sea necesario, la orientación correspondiente.

Sin embargo, los recursos distribuidos o asignados deben ser anunciados (plazo máximo de 3, 12 y 6 meses, para IPv4, IPv6 y ASN, respectivamente), salvo en aquellos casos en que se justifique la necesidad de no hacerlo.

Los RIRs deben aplicar procedimientos operativos que reduzcan la posibilidad de fragmentación del espacio de direcciones, para minimizar riesgos de pérdida de ruteabilidad.

(eliminar de IPv6 ya que se actualiza en sección 1. Definiciones)

Nuevo Texto
1
0
. Definiciones
(renumerar
ysección M1 actual a 0 – se mantiene el texto desde el 1.1 actual al 1.10 y 1.12 como 0.1 a 0.11)


1. Norma
s Generales
(
monuever a sección, 1.que permite separar Ddefiniciones de normas que sean comunes a diversos tipos de recursos o procedimientos)
2.3.2

1
.51 Documentación

Los Registros de Internet deberán utilizar de manera eficiente los recursos de Internet que les hayan sido distribuidos o asignados. Para este fin, los IRs deben documentar la justificación de cada distribución o asignación.

Ante requerimiento de LACNIC, esta información deberá ser proporcionada por el IR correspondiente. LACNIC no hará distribuciones o asignaciones adicionales a los Registros de Internet que no tengan correctamente documentado el uso de los recursos que ya se le hayan sido distribuidos o asignados previamente. Las distribuciones o asignaciones existentes podrán también ser revisadas en estos casos.

La documentación a solicitar puede incluir:
• Planes de Ingeniería.
• Plan de subdivisión de redes (subnetting) y agregaciones.
• Descripción de la topología de la red.
• Descripción de planes de ruteo de la red.
• Comprobantes de inversiones (equipamientos).
• Otros documentos relevantes.
(mover a sección 1. Definiciones)
1.
x2. Geolocalización

Además de la
Prinformación disponible en WHOIS, ose publicaráa un archivo dbue lnas asdmignaciones hechas potr LACNIC y las sub-ascigóna/cioneus realtodizada
(
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1
. El archivo podrá ser3. descargado pSor la icomitunidad de forma libre. Este archivo podurá ser empleado entre otras cosa
(
s para geolocalizar una IP.

El formato y lugar de la publi
cacmbión oserá definido por el staff de LACNIC.xto)

(mover a sección 1. Definiciones)
1.
x4. Seguridad y Confidencialidad

LACNIC mantendrá sistemas y prácticas que cuiden y protejan la confidencialidad de toda
infdorcumentación que le sea entregada, por ejemplo, documentación para la justificación de solicitudes de recursos.


(mover a sección 1. Definiciones)
1.
x5. Igualdad en el procesamiento de solicitudes

LACNIC tomará todas las solicitudes en el orden estricto en el cual estas sean recibidas, sin importar factores geográficos, demográficos, idiomáticos, etc.

Igualmente, bajo ninguna circunstancia dará trato especial ni hará excepciones al estándar establecido para el procesamiento de solicitudes. Para ello contará con un sistema de numeración de solicitudes que le permita una buena administración de las mismas.


1.
116. Ruteabilidad no garantizada

Ni LACNIC, ni los NIR garantizan la ruteabilidad de las direcciones distribuidas o asignadas.

Los receptores de recursos son responsables de negociar dicha ruteabilidad con sus proveedores de conectividad. LACNIC proveerá en los casos en los que sea necesario, la orientación correspondiente.

Sin embargo, los recursos distribuidos o asignados deben ser anunciados (plazo máximo de 3, 12 y 6 meses, para IPv4, IPv6 y ASN, respectivamente), salvo en aquellos casos en que se justifique la necesidad de no hacerlo.

Los RIRs deben aplicar procedimientos operativos que reduzcan la posibilidad de fragmentación del espacio de direcciones, para minimizar riesgos de pérdida de ruteabilidad.


1.7. ROAs RPKI con ASN 0
(sin cambios en el texto)


1.8. Geolocal
ización

Ade
más de la información disponible en WHOIS, se publicará un archivo de las asignaciones hechas por LACNIPv6C y las qsub-asignaciones realizadas por sus miembros junto con la información del país en que se encuentra asignado el prefijo. El archivo podrá ser descargado por la comunidad de forma lizbre. Este archivo podrá ser empleado entre otras cosas para geolocalizar una IP.

El formato y lugar de la publica
ción 1.será Ddefinicido ponr el s)taff de LACNIC.

Información adicional

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La numeración propuesta no es estricta y el staff puede renumerar o reorganizar algunas de las secciones si considera que editorialmente tienen más sentido.

Referencias

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