3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP 3.2.2.1. Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC. 3.2.2.2. No podrán compatibilizar dicho cargo con otros que estén directamente implicados en el flujo del proceso de desarrollo de políticas, en cualquiera de sus fases. Si concurriera dicha situación, deberán explicitar en la candidatura como resolverán dicha situación en caso de resultar elegidos. Por lo tanto, si resultaran elegidos, automáticamente cesarían (o no tomarían posesión, según sea el caso) en aquellos cargos incompatibles, según lo indicado en su candidatura. 3.2.2.3. Los Moderadores no podrán ser del mismo país, ni de la misma organización o vinculadas, salvo en casos excepcionales en que no haya otros candidatos que califiquen. 3.2.2.4. Su labor es voluntaria y no pagada. 3.2.2.5. Podrán ser candidatos aquellos que sean contactos de membresía de una organización miembro de LACNIC o nominados por uno de dichos contactos. 3.2.2.6. Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada cada año, y con posibilidad de reelección por una sola vez. Tras una pausa mínima de un año, podrían presentarse a las siguientes elecciones. 3.2.2.7. Los candidatos deberán haber formado parte de la lista Pública de Políticas durante al menos 6 meses antes del inicio del proceso electoral. 3.2.2.8. En su candidatura incluirán, además de su información biográfica, información concreta que permita evaluar su contribución, participación y experiencia en el PDP. 3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores 3.2.3.1. Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas. 3.2.3.2. Las votaciones se realizarán electrónicamente utilizando mecanismos que, en la medida de lo posible, limiten a un voto por persona. 3.2.3.3. Dado que los participantes de la lista Pública de Políticas constituyen el censo electoral, y para evitar su manipulación, se tratará de evitar que participen en cada elección quienes se registran exclusivamente con motivo del proceso electoral, limitando el censo a los suscritos al menos 6 meses antes del inicio de dicho proceso. 3.2.3.4. Cualquier uso de la lista para fines electorales, incluso expresiones a favor o en contra de los candidatos, no está permitido. Si hubiera evidencia de connivencia con candidatos, podría suponer su descalificación. 3.2.3.5. Si se determina, en cualquier fase del proceso, que hay suficientes evidencias de fraude, se podría descalificar al candidato o candidatos en cuestión. Incluso, dado el caso, invalidar el proceso completo y solicitar su repetición para lo cual se ajustarán los plazos, de tal modo que se haga coincidir su resultado, en la medida de lo posible, con el Foro Público siguiente. 3.2.3.6. El proceso electoral se iniciará con la suficiente anticipación, de tal forma que permita, incluso en situación de repetición del proceso, garantizar su culminación antes de terminar el período de servicio del moderador cesante. 3.2.3.7. LACNIC comunicará en la lista Pública de Políticas los candidatos inicialmente aceptados, por cumplir todos los requisitos, indicando donde está disponible públicamente la información de los mismos. 3.2.3.8. A continuación, se abrirá un plazo no inferior a 10 días naturales, para que la comunidad pueda comunicar al Directorio información que considere relevante para esta elección, acerca de cualquier candidato. El posible uso y publicación de dicha información e incluso una posible descalificación, son atribuciones del Directorio. 3.2.3.9. La votación tendrá lugar durante un plazo no inferior a 7 días naturales. 3.2.3.10. Será elegido el candidato con mayor número de votos. En caso de empate, se iniciará una segunda vuelta, con un nuevo plazo no inferior a 7 días naturales, sólo entre los candidatos que hayan empatado con el número mayor de votos. 3.2.3.11. El resultado de la cada votación se anunciará tan pronto como sea factible. 3.2.3.12. Si hubiera objeciones por parte de cualquier miembro de la comunidad, deben ser puestas en conocimiento del Directorio en un máximo de 7 días naturales tras el anuncio del resultado. En tal caso, el Directorio evaluará si las objeciones son suficientemente significativas y probadas. Si no hay objeciones o decide no considerarlas, procederá a ratificar al candidato elegido. 3.2.3.13. El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público siguiente. 3.2.3.14. Si no fuera posible la ratificación de ningún candidato, el Directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el siguiente Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante. Este mismo mecanismo se aplicaría, si fuera preciso, si alguno de los moderadores dimite antes de finalizar su período de servicio o, por cualquier circunstancia, deja de responder a sus responsabilidades. 3.2.3.15. La instancia última de apelación del procedimiento electoral es el Directorio de LACNIC. 3.2.3.16. El Directorio podrá delegar sus funciones relativas al proceso electoral en una Comisión Electoral o equivalente. |
3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP 3.2.2.1. Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC. 3.2.2.2. No podrán compatibilizar dicho cargo con otros que estén directamente implicados en el flujo del proceso de desarrollo de políticas (por ejemplo, ela Comisión cuaElquiectoral deo susel fasDiresctorio). Si concurriera dicha situación, deberán explicitar en la candidatura como resolverán dicha situación en caso de resultar elegidos. Por lo tanto, si resultaran elegidcuyo cas,o automáticamente cesarían (o no tomarían posesión, según sea el caso) en aquellos cargos incompatibles, según lo indicado en su candidatura. 3.2.2.3. Los Moderadores no podrán ser del mismo país, ni de la misma organización o vinculadas, salvo en casos excepcionales en que no haya otros candidatos que califiquen. 3.2.2.4. Su labor es voluntaria y no pagada. 3.2.2.54. Podrán ser candidatos aquellos que sean contactos de membresía de una organización miembro de LACNIC o nominados por uno de dichos contactos. 3.2.2.65. Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada cada año, y con posibilidad de reelección por una sola vez. Tras una pausa mínima de un año, podrían presentarse a las siguientes elecciones. 3.2.2.76. Los candidatos deberán haber formado parte de la lista Pública de Políticas durante al menos 6 meses antes del inicio del proceso electoral. 3.2.2.87. En su candidatura incluirán, además de su información biográfica, información concreta que permita evaluar su contribución, participación y experiencia en el PDP.
3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores 3.2.3.1. Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas. 3.2.3.2. Las votaciones se realizarán electrónicamente utilizando mecanismos que, en la medida de lo posible, limiten a un voto por persona. 3.2.3.3. Dado que lLos participantes de la lista Pública de Políticas, constituyen el censo electoral, y para evitar osu manipulación, smenos tratará6 dme evitar quses parnticipen ens cada elección quienes se registran exclusivamente con motivo del proceso electoral, limconstitauyendo el censo a los suscritos al menos 6 meses antes del inicio de dichto procesoal. 3.2.3.4. CuaElquier uso de la lista para fines electorales, incsalusvo expresilones a favor o en unciontras de los candidatosLACNIC, no está permitido. SiEl hubiera evidencumplia de connmivencia con candidatos, podría suponer sula descalificación de los candidatos. 3.2.3.5. Si se determina, en cualquier fase del proceso, que hay suficientes evidencias de fraude, se podría descalificar al candidato o candidatos en cuestión. Incluso, dado el caso, invalidar el proceso completo y solicitar su repetición para lo cual se ajustarán los plazos, de tal modo que se haga coincidir su resultado, en la medida de lo posible, con el Foro Público siguiente. 3.2.3.6. El proceso electoral se iniciará con la suficiente anticipación, de tal forma que permita, incluso en situación de repetición del proceso, garantizar su culminación antes de terminar el período de servicio del moderador cesante. 3.2.3.7. LACNIC comunicará en la lista Pública de Políticas los candidatos inicialmente aceptados, por cumplir todos los requisitos, indicando donde está disponible públicamente la información de los mismos. 3.2.3.8. A continuación, se abrirá un plazo no inferior a 10 días naturales, para que la comunidad pueda comunicar al Directorio información que considere relevante para esta elección, acerca de cualquier candidato. El posible uso y publicación de dicha información e incluso una posible descalificación, son atribuciones del Directorio. 3.2.3.9. La votación tendrá lugar durante un plazo no inferior a 7 días naturales. 3.2.3.10. Será elegido el candidato con mayor número de votos. En caso de empate, se iniciará una segunda vuelta, con un nuevo plazo no inferior a 7 días naturales, sólo entre los candidatos que hayan empatado con el número mayor de votos. 3.2.3.11. El resultado de la cada votación se anunciará tan pronto como sea factible. 3.2.3.12. Si hubiera objeciones por parte de cualquier miembro de la comunidad, deben ser puestas en conocimiento del Directorio en un máximo de 7 días naturales tras el anuncio del resultado. En tal caso, el Directorio evaluará si las objeciones son suficientemente significativas y probadas. Si no hay objeciones o decide no considerarlas, procederá a ratificar al candidato elegido. 3.2.3.136. El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público siguiente. 3.2.3.147. Si no fuera posible la ratificación de ningún candidato, el Directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el siguiente Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante. Este mismo mecanismo se aplicaría, si fuera preciso, si alguno de los moderadores dimite antes de finalizar su período de servicio o, por cualquier circunstancia, deja de responder a sus responsabilidades. 3.2.3.158. La instancia última de apelación del procedimiento electoral es el Directorio de LACNIC. 3.2.3.169. El Directorio podrá delegar sus funciones relativas al proceso electoral en una Comisión Electoral o equivalente. |
Existen políticas o procedimientos equivalentes, definidos por la comunidad, para el mismo propósito en otras regiones. En el caso de AfriNIC, se verifica la validación de los candidatos a moderadores a través de un Comité de Nominación (NomCom). • https://www.afrinic.net/policy/development-working-group#election En el caso de APNIC, los candidatos deben tener la experiencia y conocimientos precisos, según el grupo de trabajo concreto, para poder ser elegidos por la comunidad. • https://www.apnic.net/community/participate/sigs/sig-guidelines/chair-elections/ En el caso de ARIN, en lugar de moderadores existe el denominado “Advisory Council” (AC), cuyos miembros son elegidos a través de un NomCom, que evalúa a los candidatos en base al cumplimiento de un conjunto de requisitos de conocimientos y experiencia y participación previa, según un cuestionario. • https://www.arin.net/participate/oversight/elections/ • https://www.arin.net/participate/oversight/elections/procedures/ |
Existen políticas o procedimientos equivalentes, definidos por la comunidad, para el mismo propósito en otras regiones.
En el caso de AfriNIC, se verifica la validación de los candidatos a moderadores a través de un Comité de Nominación (NomCom). • https://www.afrinic.net/policy/development-working-group#election
En el caso de APNIC, los candidatos deben tener la experiencia y conocimientos precisos, según el grupo de trabajo concreto, para poder ser elegidos por la comunidad. • https://www.apnic.net/community/participate/sigs/sig-guidelines/chair-elections/
En el caso de ARIN, en lugar de moderadores existe el denominado “Advisory Council” (AC), cuyos miembros son elegidos a través de un NomCom, que evalúa a los candidatos en base al cumplimiento de un conjunto de requisitos de conocimientos y experiencia y participación previa, según un cuestionario. • https://www.arin.net/participate/oversight/elections/ • https://www.arin.net/participate/oversight/elections/procedures/ |