Actualización de política de Asignaciones IPv4 para Usuarios Finales

LAC-2018-8-v1 LAC-2018-8-v2 Vs
Referencias:
Nuevo
Eliminado
Modificado
Autores

Nombre: Jordi Palet Martinez
Email: jordi.palet@consulintel.es
Organización: The IPv6 Company

Nombre: Jordi Palet Martinez
Email: jordi.palet@consulintel.es
Organización: The IPv6 Company

Resumen

En la política de IPv4, a la hora de asignaciones directas de LACNIC a usuarios finales, punto 2.3.3.4.3. (Status del Solicitante), se evalúan requisitos diversos según el solicitante tenga o no multihoming, o lo tenga previsto.

Esto es un requisito que no tiene sentido ser evaluado, por diversos motivos:

1) Hay muchos casos, en los que el solicitante puede necesitar direccionamiento estable y no ser posible el uso de NAT y direcciones privadas, y no importar que no tenga multihoming, especialmente teniendo en cuenta los niveles de SLA actuales.
2) En algunos casos el coste del multihoming, lo hace inviable, especialmente en regiones remotas, donde puede que sólo exista un proveedor.
3) En la política de IPv6 hace tiempo que se eliminó el requisito de multihoming y no tiene sentido por lo tanto pedirlo en IPv4.

Esta propuesta busca simplificar esta evaluación y eliminar estas barreras, unificando los requisitos independientemente de si hay o no multihoming.

En la política de IPv4, a la hora de asignaciones directas de LACNIC a usuarios finales, punto 2.3.3.4.3. (Status del Solicitante), se evalúan requisitos diversos, así como la renumeración y del svoliucitaónt de tenglas direcciones ano multerihormieng, o lo tenga prevcibidasto.

E
l requisito des unla reqnumeracisitón y devolución qpuede no tiener sentido sern evalguado, por diversnos motivcasos:

1)
Hay muchos cLasos, ren los qume el soliracitaónte puede neceo sitaer direccionamveniento estable y nopuede ser posreferible “cel uso de NATr” yesos direcciursones prsiv admbas, y no impoartares que stáno tdenga macultiherdoming, con las correspecondialmentes tenmodifiendo en cuenta lcios niveles den SLAel actualewhois.
2)
EnSi algua nos ecasoesidad del espacio juste ificada els multihayoming,r loque hacel disponviable, espeacitualmente, eny regs posionble su distremotasibución, dlo andterior puedrmite que sólo existal un provecedptor.
3) En
dela polítmicasmo de IPv6 hcidace tsiempo quiere un solo bloque elcontiminóguo, elo prequfisere evitoar dla re mnultihomeracióng y mano tiener sentidl bloque pactual, mas otro bloque tcon el espantcio peadirlcio enal IPv4asignado.

Esta propuesta busca simplificar
esta evaluación y eliminar estas barreras, unificando los requisitos indey pendrmientementeir de si htays o no multpcihominges.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

No parece tener sentido que los requisitos sean diferentes para IPv4 que para IPv6 y muchos menos teniendo en cuenta la mejora de las tecnologías, niveles de SLA y que por tanto implican que puede haber menor necesidad de multihoming en muchos casos.

No pLarece tener sentido que mplos requisfitos secación diferentes para IPv4 qbue parna IPv6 y muchosi amenobas parteniendos enla acuenptan, al igual mquejora de las tbuecnologías, nsiveles dmpre SLA y que porsea tfancto impblican que, puede hvitaber menor necesidlad dre mnultihomeracióng en muchos casos.

Texto actual

Texto actual:

o 2.3.3.4.3. Status del solicitante
Adicionalmente el status de multiproveedor o no multiproveedor afecta la evaluación de la solicitud.

Si el solicitante es un usuario final multiproveedor o tiene necesidades de Interconexión con otros sistemas autónomos:

El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final multiproveedor es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máximo será un /21. Para calificar por un bloque, también deberá cumplir con los siguientes requisitos:
o Si el usuario todavía no es multiproveedor pero planea convertirse en uno dentro de un plazo de seis meses o planea establecer interconexiones con otros sistemas autónomos en el mismo plazo, deberán presentar una justificación detallada.
o Presentar justificación del tamaño del bloque solicitado, de acuerdo con la tasa de utilización (sección 2.3.3.4.2).
o Estar de acuerdo en renumerar todos los bloques asignados por los proveedores dentro de un plazo de seis meses y regresar el espacio a su proveedor original.

Asignaciones iniciales de un bloque mayor que un /21 deberán seguir los requerimientos adicionales establecidos para usuarios finales no multiproveedor descritos abajo.

Si el solicitante es un usuario final no multiproveedor:

El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final no multiproveedor es de un bloque con prefijo /20. Si la necesidad de direcciones IPv4 es menor que un bloque con prefijo /20 los usuarios finales no multiproveedor deberán contactar a sus Proveedores de Servicios de Internet correspondiente para obtener su direccionamiento.

Para asignar un prefijo /20 a un usuario final deberán agregar a los requisitos anteriores:

Contar con una asignación mínima de 8 prefijos /24 de su proveedor de servicios de Internet.

Estar de acuerdo en renumerar ese direccionamiento dentro de un plazo de 12 meses y regresarlo a su proveedor original. Este punto es indispensable para obtener el prefijo /20 que se solicita. El prefijo /20 asignado deberá ser usado para renumerar el direccionamiento asignado previamente por su proveedor.

Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en la seccion 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.

Nuevo texto:

o 2.3.3.4.3. Tamaño de la asignación y procedimiento
El solicitante debe justificar que anunciará el espacio asignado, con su propio sistema autónomo, al menos a otro sistema autónomo.

El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máximo será un /20, el cual deberá ser justificado, de acuerdo con la tasa de utilización (sección 2.3.3.4.2).

Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre ambas partes, se podrá ceder dicho bloque (con el cambio de titularidad en el whois, a través de LACNIC). Si se ha justificado espacio adicional y es posible su asignación, el receptor podrá decidir si la cesión le es conveniente y recibe un bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el total y, por lo tanto, renumera. En caso de renumeración, el bloque previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 6 meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la consecución de los recursos que precisa y la renumeración correspondiente.

Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en la sección 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.

Texto actual:

o 2.3.3.4.3. Status del solicitante
Adicionalmente el status de multiproveedor o no multiproveedor afecta la evaluación de la solicitud.

Si el solicitante es un usuario final multiproveedor o tiene necesidades de Interconexión con otros sistemas autónomos:

El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final multiproveedor es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máximo será un /21. Para calificar por un bloque, también deberá cumplir con los siguientes requisitos:
o Si el usuario todavía
no es multiproveedor pero planea convertirse en uno dentro de un plazo de seis meses o planea establecer interconexiones con otros sistemas autónomos en el mismo plazo, deberán presentar una justificación detallada.
o Presentar justificación del tamañ
o del bloque solicitado, de acuerdo con la tasa de utilización (sección 2.3.3.4.2).
o Estar de acuerdo en renumerar todos los bloques asignados por los proveedores dentro de un plazo de seis meses y regresar el espacio a su proveedor original.

Asignaciones iniciales de un bloque mayor que un /21 deberán seguir los requerimientos adicionales establecidos para usuarios finales no multiproveedor descritos abajo.

Si el solicitante es un usuario final no multiproveedor:

El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final no multiproveedor es de un bloque con prefijo /20. Si la necesidad de direcciones IPv4 es menor que un bloque con prefijo /20 los usuarios finales no multiproveedor deberán contactar a sus Proveedores de Servicios de Internet correspondiente para obtener su direccionamiento.

Para asignar un prefijo /20 a un usuario final deberán agregar a los requisitos anteriores:

Contar con una asignación mínima de 8 prefijos /24 de su proveedor de servicios de Internet.

Estar de acuerdo en renumerar ese direccionamiento dentro de un plazo de 12 meses y regresarlo a su proveedor original. Este punto es indispensable para obtener el prefijo /20 que se solicita. El prefijo /20 asignado deberá ser usado para renumerar el direccionamiento asignado previamente por su proveedor.

Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en la seccion 2.
3.4 aplicables a los usuarios finales.




Nuevo texto:


o 2.3.3.4.3. Tamaño de la asignación y procedimiento
El solicitante debe justificar que anunciará el espacio asignado, con su propio sistema autónomo, al menos a otro sistema autónomo.

El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máximo será un /20, el cual deberá ser justificado, de acuerdo con la tasa de utilización (sección 2.3.3.4.2).

Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre ambas partes, se podrá ceder dicho bloque (con el cambio de titularidad en el whois, a través de LACNIC). Si se ha justificado espacio adicional y es posible su asignación, el receptor podrá decidir si la cesión le es conveniente y recibe un bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el total y, por lo tanto, renumera. En caso de renumeración, el bloque previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 6 meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la consecución de los recursos que precisa y la renumeración correspondiente.

Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en la sección 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.

Texto nuevo

Texto actual:

o 2.3.3.4.3. Status del solicitante
Adicionalmente el status de multiproveedor o no multiproveedor afecta la evaluación de la solicitud.

Si el solicitante es un usuario final multiproveedor o tiene necesidades de Interconexión con otros sistemas autónomos:

El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final multiproveedor es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máximo será un /21. Para calificar por un bloque, también deberá cumplir con los siguientes requisitos:
o Si el usuario todavía no es multiproveedor pero planea convertirse en uno dentro de un plazo de seis meses o planea establecer interconexiones con otros sistemas autónomos en el mismo plazo, deberán presentar una justificación detallada.
o Presentar justificación del tamaño del bloque solicitado, de acuerdo con la tasa de utilización (sección 2.3.3.4.2).
o Estar de acuerdo en renumerar todos los bloques asignados por los proveedores dentro de un plazo de seis meses y regresar el espacio a su proveedor original.

Asignaciones iniciales de un bloque mayor que un /21 deberán seguir los requerimientos adicionales establecidos para usuarios finales no multiproveedor descritos abajo.

Si el solicitante es un usuario final no multiproveedor:

El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final no multiproveedor es de un bloque con prefijo /20. Si la necesidad de direcciones IPv4 es menor que un bloque con prefijo /20 los usuarios finales no multiproveedor deberán contactar a sus Proveedores de Servicios de Internet correspondiente para obtener su direccionamiento.

Para asignar un prefijo /20 a un usuario final deberán agregar a los requisitos anteriores:

Contar con una asignación mínima de 8 prefijos /24 de su proveedor de servicios de Internet.

Estar de acuerdo en renumerar ese direccionamiento dentro de un plazo de 12 meses y regresarlo a su proveedor original. Este punto es indispensable para obtener el prefijo /20 que se solicita. El prefijo /20 asignado deberá ser usado para renumerar el direccionamiento asignado previamente por su proveedor.

Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en la seccion 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.

Nuevo texto:

o 2.3.3.4.3. Tamaño de la asignación y procedimiento
El solicitante debe justificar que anunciará el espacio asignado, con su propio sistema autónomo, al menos a otro sistema autónomo.

El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máximo será un /20, el cual deberá ser justificado, de acuerdo con la tasa de utilización (sección 2.3.3.4.2).

Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre ambas partes, se podrá ceder dicho bloque (con el cambio de titularidad en el whois, a través de LACNIC). Si se ha justificado espacio adicional y es posible su asignación, el receptor podrá decidir si la cesión le es conveniente y recibe un bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el total y, por lo tanto, renumera. En caso de renumeración, el bloque previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 6 meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la consecución de los recursos que precisa y la renumeración correspondiente.

Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en la sección 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.

Texto actual:

o 2.3.3.4.3. Status del solicitante
Adicionalmente el status de multiproveedor o no multiproveedor afecta la evaluación de la solicitud.

Si el solicitante es un usuario final multiproveedor o tiene necesidades de Interconexión con otros sistemas autónomos:

El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final multiproveedor es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máximo será un /21. Para calificar por un bloque, también deberá cumplir con los siguientes requisitos:
o Si el usuario todavía
no es multiproveedor pero planea convertirse en uno dentro de un plazo de seis meses o planea establecer interconexiones con otros sistemas autónomos en el mismo plazo, deberán presentar una justificación detallada.
o Presentar justificación del tamañ
o del bloque solicitado, de acuerdo con la tasa de utilización (sección 2.3.3.4.2).
o Estar de acuerdo en renumerar todos los bloques asignados por los proveedores dentro de un plazo de seis meses y regresar el espacio a su proveedor original.

Asignaciones iniciales de un bloque mayor que un /21 deberán seguir los requerimientos adicionales establecidos para usuarios finales no multiproveedor descritos abajo.

Si el solicitante es un usuario final no multiproveedor:

El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final no multiproveedor es de un bloque con prefijo /20. Si la necesidad de direcciones IPv4 es menor que un bloque con prefijo /20 los usuarios finales no multiproveedor deberán contactar a sus Proveedores de Servicios de Internet correspondiente para obtener su direccionamiento.

Para asignar un prefijo /20 a un usuario final deberán agregar a los requisitos anteriores:

Contar con una asignación mínima de 8 prefijos /24 de su proveedor de servicios de Internet.

Estar de acuerdo en renumerar ese direccionamiento dentro de un plazo de 12 meses y regresarlo a su proveedor original. Este punto es indispensable para obtener el prefijo /20 que se solicita. El prefijo /20 asignado deberá ser usado para renumerar el direccionamiento asignado previamente por su proveedor.

Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en la seccion 2.
3.4 aplicables a los usuarios finales.




Nuevo texto:


o 2.3.3.4.3. Tamaño de la asignación y procedimiento
El solicitante debe justificar que anunciará el espacio asignado, con su propio sistema autónomo, al menos a otro sistema autónomo.

El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máximo será un /20, el cual deberá ser justificado, de acuerdo con la tasa de utilización (sección 2.3.3.4.2).

Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre ambas partes, se podrá ceder dicho bloque (con el cambio de titularidad en el whois, a través de LACNIC). Si se ha justificado espacio adicional y es posible su asignación, el receptor podrá decidir si la cesión le es conveniente y recibe un bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el total y, por lo tanto, renumera. En caso de renumeración, el bloque previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 6 meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la consecución de los recursos que precisa y la renumeración correspondiente.

Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en la sección 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.

Información adicional

Como aclaración, la “cesión” a efectos operativos de LACNIC, es equivalente a una simplificación del proceso de transferencias, en el que no se aplica el punto 2.3.2.18.5, que en cualquier caso no se podría aplicar ya que no hay recursos disponibles en LACNIC para los “no-nuevos-entrantes”.

Como aclaración, la “cesión” a efectos operativos de LACNIC, es equivalente a una simplificación del proceso de transferencias, en el que no se aplica el punto 2.3.2.18.5, que en cualquier caso no se podría aplicar ya que no hay recursos disponibles en LACNIC para los “no-nuevos-entrantes”.

Referencias

En otros RIRs tampoco se pide multihoming, simplemente la justificación de la necesidad.

EnLa otpropuesta RIRLAC-2018-9, presenta una situación simpilar y ha alcanzado consenso en LACNIC29, luego no sería pidrazonable mqultihe casoming,s que posimpblemente ltendrían jmucho menost ificmpacto en la tabla de larouting no sean acesiptados tadmbién.