Actualización de la política sobre transferencias por fusión/adquisición de empresas

LAC-2018-2-v2 LAC-2018-2-v3 Vs
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Autores

Nombre: Ricardo Patara
Email: patara@registro.br
Organización: NIC.BR

Nombre: Ricardo Patara
Email: patara@registro.br
Organización: NIC.BR

Resumen

Propuesta para añadir algunos puntos presentes en la política de transferencias 2.3.2.18 y que, por razones de coherenci
a, también deberían figurar en la política 2.3.2.17.

Propuesta para agregar algunos puntos presentes en la política de transferencia 2.3.2.18 y que por una cuestión de coher
encia también deberían estar presentes en la política 2.3.2.17.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

La política de transferencia de direcciones IPv4 por adquisición o fusión de empresas existe desde antes de la implement
ación de la política de transferencia por otras razones (2.3.2.18). Esta última incorpora algunas observaciones importan
tes que no están presentes en la anterior, aunque algunos de estos puntos estén presentes en otros documentos distintos
de los de política. Por ejemplo, el hecho de que los recursos transferidos dejan de ser considerados como legados. Este
punto se describe en el Estatuto de LACNIC.
Por razones de coherencia, este punto también se debe reflejar en la política.
También el hecho de restringir dos transferencias seguidas de bloques de direcciones IPv4, como ya se indica en la polít
ica 2.3.2.18.

La política de transferencia de direcciones IPv4 por adquisición o fusión de empresas existe desde antes que se implemen
tara la política de transferencia por otras razones (2.3.2.18). Esta última incorpora algunas observaciones importantes
que no están presentes en la anterior. Sin embargo, algunos de estos puntos sí están presentes en otros documentos que n
o son los de políticas. Por ejemplo, el hecho de que los recursos transferidos dejan de ser legados, un punto que se des
cribe en los Estatutos de LACNIC.
Por un tema de coherencia, este punto también se debe reflejar en el documento de políticas.
Lo mismo ocurre con el tema de restringir las transferencias sucesivas de bloques de direcciones IPv4, que ya figura en
la política 2.3.2.18.

Texto actual

Agregar un párrafo al final de la sección 2.3.2.17
Es importante observar que:
- Los recursos hasta entonces considerados como "legados" dejarán de ser considerados como tales.
- Un bloque previamente transferido por la regla 2.3.2.17, no podrá ser transferido nuevamente por la regla 2.3.2.18 dur
ante un período de un año a partir de la fecha de conclusión de la transferencia anterior. Esto también se aplica a los
sub-bloques, es decir, a cualquier conjunto de direcciones contenidas en el bloque transferido.
- Los bloques y sub-bloques provenientes de una distribución o asignación directa de LACNIC y sus NIR, ya sean iniciales
o adicionales, no podrán ser transferidos durante un período inferior a 1 año a partir de su fecha de distribución o as
ignación.

Agregar un párrafo al final del capítulo 2.3.2.17:
2.3.2.17.1 - Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales.
2.3.2.17.2 - Un bloque previamente transferido bajo esta regla no podrá ser transferido nuevamente en su totalidad antes
de un año.
2.3.2.17.2.1 Estará permitido transferir hasta un máximo del 20% del total de direcciones de dicho bloque antes del perí
odo de un año.

Texto nuevo

Agregar un párrafo al final de la sección 2.3.2.17
Es importante observar que:
- Los recursos hasta entonces considerados como "legados" dejarán de ser considerados como tales.
- Un bloque previamente transferido por la regla 2.3.2.17, no podrá ser transferido nuevamente por la regla 2.3.2.18 dur
ante un período de un año a partir de la fecha de conclusión de la transferencia anterior. Esto también se aplica a los
sub-bloques, es decir, a cualquier conjunto de direcciones contenidas en el bloque transferido.
- Los bloques y sub-bloques provenientes de una distribución o asignación directa de LACNIC y sus NIR, ya sean iniciales
o adicionales, no podrán ser transferidos durante un período inferior a 1 año a partir de su fecha de distribución o as
ignación.

Agregar un párrafo al final del capítulo 2.3.2.17:
2.3.2.17.1 - Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales.
2.3.2.17.2 - Un bloque previamente transferido bajo esta regla no podrá ser transferido nuevamente en su totalidad antes
de un año.
2.3.2.17.2.1 Estará permitido transferir hasta un máximo del 20% del total de direcciones de dicho bloque antes del perí
odo de un año.

Información adicional

De acuerdo con los comentarios, la propuesta fue ajustada para retirar la restricción de transferir un bloque nuevamente
por la sección 2.3.2.17 (compra / fusión)

Considerando los comentarios aportados a través de la lista y en el foro público, se realizaron algunos cambios en cuant
o a la posibilidad de sucesivas transferencias.

Referencias

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