Modificación del texto de requisitos para distribución de ASN

LAC-2014-2-v1 LAC-2014-2-v2 Vs
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Nombre: Jorge Lam
Email: jorge.lam@level3.com
Organización: Level 3

Nombre: Jorge Lam
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Organización: Level 3

Resumen

Modificar el texto de requisitos en la política de distribución de ASN buscando hacerla más sencilla y clara. Además se
modifica el tiempo previo al que se puede solicitar un ASN antes de cumplir los requisitos.

Modificar el texto de requisitos en la política de distribución de ASN buscando hacerla más sencilla y clara. Además se
modifica el tiempo previo al que se puede solicitar un ASN antes de cumplir los requisitos.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

La actual política de asignación de ASN establece 2 requisitos, los cuales no tienen que cumplirse al mismo tiempo para
que se otorgue un ASN debido a que los requisitos consideran distintas necesidades. Sin embargo, la política tal como es
tá escrita da a entender que ambos requisitos deben cumplirse en simultáneo haciendo confusa la interpretación de la pol
ítica.
Para solucionar este problema se plantea cambiar en el requisito 1 el término “multiproveedor” por “necesidad de interco
nexión”, debido a que es un requisito más amplio e incluye casos de políticas únicas de ruteo establecidas en el requisi
to 2. Este cambio también implica modificar el requisito 2 para que esté acorde a lo modificado en el requisito 1.
Muchos de los acuerdos privados de interconexión desde la intención del establecimiento de la misma hasta la implementac
ión toman meses en establecerse debido a temas legales o de la misma implementación, por lo que se plantea cambiar el ti
empo previo de la necesidad de ASN de 2 semanas a 1 año.

La actual política de asignación de ASN establece 2 requisitos, los cuales no tienen que cumplirse al mismo tiempo para
que se otorgue un ASN debido a que los requisitos consideran distintas necesidades. Sin embargo, la política tal como es
tá escrita da a entender que ambos requisitos deben cumplirse en simultáneo haciendo confusa la interpretación de la pol
ítica.
Para solucionar este problema se plantea cambiar en el requisito 1 el término “multiproveedor” por “necesidad de interco
nexión”, debido a que es un requisito más amplio e incluye casos de políticas únicas de ruteo establecidas en el requisi
to 2. Este cambio también implica modificar el requisito 2 para que esté acorde a lo modificado en el requisito 1.
Muchos de los acuerdos privados de interconexión desde la intención del establecimiento de la misma hasta la implementac
ión toman meses en establecerse debido a temas legales o de la misma implementación, por lo que se plantea cambiar el ti
empo previo de la necesidad de ASN de 2 semanas a 6 meses.

Texto actual

Modificar los requisitos de la política de distribución de ASN que en la actualidad dice:
LACNIC distribuirá Números de Sistema Autónomo a las organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos:
1. La organización debe ser multiproveedor y dichos proveedores deben tener dos o más Sistemas Autónomos independientes
al momento de la solicitud, o tener programado convertirse en multiproveedor en menos de dos semanas a partir del moment
o de la solicitud.
2. Enviar la documentación detallada describiendo la política de ruteo de la organización solicitante, la cual debe ser
única y diferente de aquella aplicada por el ASN a la cual se conecta. Esta documentación debe incluir el protocolo de r
uteo externo a ser utilizado, direcciones IP que van a componer el AS y una detallada explicación de las razones porque
su política de ruteo es diferente de aquella de sus proveedores.
El texto propuesto modificado es el siguiente:
LACNIC distribuirá Números de Sistema Autónomo a las organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos:
1. La organización debe tener necesidad de interconexión con otros sistemas autónomos al momento de la solicitud, o tene
r programada la necesidad de interconexión en menos de 1 año a partir del momento de la solicitud, luego de cumplido est
e plazo LACNIC podrá revocar el ASN asignado en caso el recurso no haya sido utilizado.
2. Detallar la política de ruteo de la organización solicitante, indicando los ASN con los que se interconectarán y las
direcciones IP que serán anunciadas a través del ASN solicitado.

Modificar los requisitos de la política de distribución de ASN que en la actualidad dice:
LACNIC distribuirá Números de Sistema Autónomo a las organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos:
1. La organización debe ser multiproveedor y dichos proveedores deben tener dos o más Sistemas Autónomos independientes
al momento de la solicitud, o tener programado convertirse en multiproveedor en menos de dos semanas a partir del moment
o de la solicitud.
2. Enviar la documentación detallada describiendo la política de ruteo de la organización solicitante, la cual debe ser
única y diferente de aquella aplicada por el ASN a la cual se conecta. Esta documentación debe incluir el protocolo de r
uteo externo a ser utilizado, direcciones IP que van a componer el AS y una detallada explicación de las razones porque
su política de ruteo es diferente de aquella de sus proveedores.
El texto propuesto modificado es el siguiente:
LACNIC distribuirá Números de Sistema Autónomo a las organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos:
1. La organización debe tener necesidad de interconexión con otros sistemas autónomos al momento de la solicitud, o tene
r programada la necesidad de interconexión en menos de 6 meses a partir del momento de la solicitud, luego de cumplido e
ste plazo LACNIC podrá revocar el ASN asignado en caso el recurso no haya sido utilizado.
2. Detallar la política de ruteo de la organización solicitante, indicando los ASN con los que se interconectarán y las
direcciones IP que serán anunciadas a través del ASN solicitado.

Texto nuevo

Modificar los requisitos de la política de distribución de ASN que en la actualidad dice:
LACNIC distribuirá Números de Sistema Autónomo a las organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos:
1. La organización debe ser multiproveedor y dichos proveedores deben tener dos o más Sistemas Autónomos independientes
al momento de la solicitud, o tener programado convertirse en multiproveedor en menos de dos semanas a partir del moment
o de la solicitud.
2. Enviar la documentación detallada describiendo la política de ruteo de la organización solicitante, la cual debe ser
única y diferente de aquella aplicada por el ASN a la cual se conecta. Esta documentación debe incluir el protocolo de r
uteo externo a ser utilizado, direcciones IP que van a componer el AS y una detallada explicación de las razones porque
su política de ruteo es diferente de aquella de sus proveedores.
El texto propuesto modificado es el siguiente:
LACNIC distribuirá Números de Sistema Autónomo a las organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos:
1. La organización debe tener necesidad de interconexión con otros sistemas autónomos al momento de la solicitud, o tene
r programada la necesidad de interconexión en menos de 1 año a partir del momento de la solicitud, luego de cumplido est
e plazo LACNIC podrá revocar el ASN asignado en caso el recurso no haya sido utilizado.
2. Detallar la política de ruteo de la organización solicitante, indicando los ASN con los que se interconectarán y las
direcciones IP que serán anunciadas a través del ASN solicitado.

Modificar los requisitos de la política de distribución de ASN que en la actualidad dice:
LACNIC distribuirá Números de Sistema Autónomo a las organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos:
1. La organización debe ser multiproveedor y dichos proveedores deben tener dos o más Sistemas Autónomos independientes
al momento de la solicitud, o tener programado convertirse en multiproveedor en menos de dos semanas a partir del moment
o de la solicitud.
2. Enviar la documentación detallada describiendo la política de ruteo de la organización solicitante, la cual debe ser
única y diferente de aquella aplicada por el ASN a la cual se conecta. Esta documentación debe incluir el protocolo de r
uteo externo a ser utilizado, direcciones IP que van a componer el AS y una detallada explicación de las razones porque
su política de ruteo es diferente de aquella de sus proveedores.
El texto propuesto modificado es el siguiente:
LACNIC distribuirá Números de Sistema Autónomo a las organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos:
1. La organización debe tener necesidad de interconexión con otros sistemas autónomos al momento de la solicitud, o tene
r programada la necesidad de interconexión en menos de 6 meses a partir del momento de la solicitud, luego de cumplido e
ste plazo LACNIC podrá revocar el ASN asignado en caso el recurso no haya sido utilizado.
2. Detallar la política de ruteo de la organización solicitante, indicando los ASN con los que se interconectarán y las
direcciones IP que serán anunciadas a través del ASN solicitado.

Información adicional

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Referencias

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