Transferencias de recursos IPv4 entre regiones (inter RIR)

LAC-2012-8-v2 LAC-2012-8-v3 Vs
Referencias:
Nuevo
Eliminado
Modificado
Autores

Nombre: Juan Alejo
Email: jpeirano@lacnic.net
Organización: LACNIC
Nombre: Juan Alejo 2
Email: jpeirano@lacnic.net
Organización: LACNIC

Nombre: Gustavo Lozano
Email: glozano.gli@gmail.com
Organización: Persona
Nombre: Edmundo Cazarez
Email: ecazarez@nic.mx
Organización: Personal

Resumen

La presente propuesta permite las transferencias de recursos IPv4 entre regiones.

La presente propuesta permite las transferencias de recursos IPv4 entre regiones.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

La presente propuesta permite las transferencias de recursos IPv4 entre regiones.
Los autores perciben que no permitir las transferencias de recursos IPv4 entre regiones crea un trato diferencial para s
us miembros cuando la mayoría de los RIRs tienen o están en proceso de implementar políticas para soportarlas.
Entre otros argumentos para permitir transferencias de recursos IPv4 entre regiones en LACNIC están:
Los mercados de recursos IPv4 son una realidad en la actualidad, y transferencias de recursos IPv4 pueden estar sucedien
do en la región sin generar un registro en la base de datos de LACNIC. Los autores creen que la función de Registro de L
ACNIC de mantener actualizado el titular de los recursos IPv4 es fundamental para el correcto funcionamiento de Internet
.
APNIC, RIPE y ARIN tienen políticas de transferencias de recursos IPv4 entre regiones o tienen propuestas de políticas p
ara que se puedan llevar a cabo. Actualmente APNIC tiene una política para transferencia de recursos IPv4 entre regiones
. LACNIC necesita adecuar sus procesos y herramientas para un futuro donde las transferencias de recursos IPv4 serán fre
cuentes, inclusive entre regiones.
La presente propuesta contiene la suficiente cantidad de candados para permitir un mercado ordenado de recursos IPv4 ent
re regiones cuando LACNIC sea el origen o destino de las mismas.

La presente propuesta permite las transferencias de recursos IPv4 entre regiones.
Los autores perciben que no permitir las transferencias de recursos IPv4 entre regiones crea un trato diferencial para s
us miembros cuando la mayoría de los RIRs tienen o están en proceso de implementar políticas para soportarlas.
Entre otros argumentos para permitir transferencias de recursos IPv4 entre regiones en LACNIC están:
Los mercados de recursos IPv4 son una realidad en la actualidad, y transferencias de recursos IPv4 pueden estar sucedien
do en la región sin generar un registro en la base de datos de LACNIC. Los autores creen que la función de Registro de L
ACNIC de mantener actualizado el titular de los recursos IPv4 es fundamental para el correcto funcionamiento de Internet
.
APNIC, RIPE y ARIN tienen políticas de transferencias de recursos IPv4 entre regiones o tienen propuestas de políticas p
ara que se puedan llevar a cabo.
Actualmente APNIC tiene una política para transferencia de recursos IPv4 entre regiones. LACNIC necesita adecuar sus pro
cesos y herramientas para un futuro donde las transferencias de recursos IPv4 serán frecuentes, inclusive entre regiones
.
La presente propuesta contiene la suficiente cantidad de provisiones para permitir un mercado ordenado de recursos IPv4
entre regiones cuando LACNIC sea el origen o destino de las mismas.

Texto actual

Se considera RIR foráneo a AFRINIC, APNIC, ARIN o RIPE siempre que cuenten con alguna política que permita la transferen
cia recursos IPv4 entre regiones.
Se considera entidad foránea a una entidad perteneciente a un RIR foráneo y que no pertenece a LACNIC.
Se considera entidad local a una entidad perteneciente a LACNIC.
Recursos IPv4 que se transfieren desde LACNIC a un RIR foráneo:
• El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.
• Para que una entidad foránea pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de just
ificación de necesidades de recursos IPv4 ante el RIR que recibe el espacio. Es decir, la entidad foránea debe justifica
r ante su RIR la distribución/asignación inicial/adicional. En caso de que el RIR recipiente aprueba la transferencia LA
CNIC procederá a transferir la custodia del espacio a éste.
• Ante una solicitud de transferencia de un bloque IPv4, LACNIC verificará que la entidad local es el titular de dicho b
loque según conste en los registros de LACNIC. La entidad foránea y la entidad local deberán presentar a LACNIC una copi
a del documento legal que respalde la transferencia.
• La entidad local quedará automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 por
parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.
• Los recursos IPv4 asignados/distribuidos por LACNIC en el último año no podrán ser transferidos a un RIR foráneo.
• Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información sobre el recurso transferido para reflejar el cam
bio de titular.
• Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales previo a realizar la transferencia, por lo qu
e el RIR foráneo recibe el bloque como un bloque no legado.
Recursos IPv4 que se transfieren desde un RIR foráneo a LACNIC:
• El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.
• Para que una entidad local pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justif
icación de necesidades de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad local debe justificar ante LACNIC la distribuc
ión/asignación inicial/adicional, según sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes.
• La entidad local deberá cumplir con todas las políticas vigentes de LACNIC.
• La entidad foránea y la entidad local deberán presentar a LACNIC una copia del documento legal que respalde la transfe
rencia.
• Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información sobre el recurso transferido para reflejar el cam
bio de titular.
• Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales, por lo que LACNIC recibe el recurso como un
bloque no legado.
• Los recursos transferidos no podrán ser subsecuentemente transferidos durante un periodo de un año, a partir de la fec
ha de operación registrada en la bitácora de transferencias. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que
agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.

NOTA: Esta sección entrará en vigor cuando LACNIC o alguno de sus NIRs sea incapaz, por primera vez, de cubrir una distr
ibución o asignación de un bloque IPv4 por falta de recursos.
Se considera RIR foráneo a AFRINIC, APNIC, ARIN o RIPE siempre que cuenten con alguna política que permita la transferen
cia recursos IPv4 entre regiones.
Se considera entidad foránea a una entidad perteneciente a un RIR foráneo y que no pertenece a LACNIC.
Se considera entidad local a una entidad perteneciente a LACNIC.
Recursos IPv4 que se transfieren desde LACNIC a un RIR foráneo:
• El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.
• Para que una entidad foránea pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de j
ustificación de necesidades de recursos IPv4 ante el RIR que recibe el espacio. Es decir, la entidad foránea debe justif
icar ante su RIR la distribución/asignación inicial/adicional. En caso de que el RIR recipiente aprueba la transferencia
LACNIC procederá a transferir la custodia del espacio a éste.
• Ante una solicitud de transferencia de un bloque IPv4, LACNIC verificará que la entidad local es el titular de dich
o bloque según conste en los registros de LACNIC. La entidad foránea y la entidad local deberán presentar a LACNIC una c
opia del documento legal que respalde la transferencia.
• La entidad local quedará automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 p
or parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.
• Los recursos IPv4 asignados/distribuidos por LACNIC en el último año no podrán ser transferidos a un RIR foráneo.
• Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información sobre el recurso transferido para reflejar el
cambio de titular.
• Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales previo a realizar la transferencia, por lo
que el RIR foráneo recibe el bloque como un bloque no legado.
Recursos IPv4 que se transfieren desde un RIR foráneo a LACNIC:
• El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.
• Para que una entidad local pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de jus
tificación de necesidades de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad local debe justificar ante LACNIC la distri
bución/asignación inicial/adicional, según sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes.
• La entidad local deberá cumplir con todas las políticas vigentes de LACNIC.
• La entidad foránea y la entidad local deberán presentar a LACNIC una copia del documento legal que respalde la tran
sferencia.
• Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información sobre el recurso transferido para reflejar el
cambio de titular.
• Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales, por lo que LACNIC recibe el recurso como
un bloque no legado.
• Los recursos transferidos no podrán ser subsecuentemente transferidos durante un periodo de un año, a partir de la
fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques
que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.

Texto nuevo

Se considera RIR foráneo a AFRINIC, APNIC, ARIN o RIPE siempre que cuenten con alguna política que permita la transferen
cia recursos IPv4 entre regiones.
Se considera entidad foránea a una entidad perteneciente a un RIR foráneo y que no pertenece a LACNIC.
Se considera entidad local a una entidad perteneciente a LACNIC.
Recursos IPv4 que se transfieren desde LACNIC a un RIR foráneo:
• El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.
• Para que una entidad foránea pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de just
ificación de necesidades de recursos IPv4 ante el RIR que recibe el espacio. Es decir, la entidad foránea debe justifica
r ante su RIR la distribución/asignación inicial/adicional. En caso de que el RIR recipiente aprueba la transferencia LA
CNIC procederá a transferir la custodia del espacio a éste.
• Ante una solicitud de transferencia de un bloque IPv4, LACNIC verificará que la entidad local es el titular de dicho b
loque según conste en los registros de LACNIC. La entidad foránea y la entidad local deberán presentar a LACNIC una copi
a del documento legal que respalde la transferencia.
• La entidad local quedará automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 por
parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.
• Los recursos IPv4 asignados/distribuidos por LACNIC en el último año no podrán ser transferidos a un RIR foráneo.
• Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información sobre el recurso transferido para reflejar el cam
bio de titular.
• Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales previo a realizar la transferencia, por lo qu
e el RIR foráneo recibe el bloque como un bloque no legado.
Recursos IPv4 que se transfieren desde un RIR foráneo a LACNIC:
• El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.
• Para que una entidad local pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justif
icación de necesidades de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad local debe justificar ante LACNIC la distribuc
ión/asignación inicial/adicional, según sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes.
• La entidad local deberá cumplir con todas las políticas vigentes de LACNIC.
• La entidad foránea y la entidad local deberán presentar a LACNIC una copia del documento legal que respalde la transfe
rencia.
• Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información sobre el recurso transferido para reflejar el cam
bio de titular.
• Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales, por lo que LACNIC recibe el recurso como un
bloque no legado.
• Los recursos transferidos no podrán ser subsecuentemente transferidos durante un periodo de un año, a partir de la fec
ha de operación registrada en la bitácora de transferencias. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que
agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.

NOTA: Esta sección entrará en vigor cuando LACNIC o alguno de sus NIRs sea incapaz, por primera vez, de cubrir una distr
ibución o asignación de un bloque IPv4 por falta de recursos.
Se considera RIR foráneo a AFRINIC, APNIC, ARIN o RIPE siempre que cuenten con alguna política que permita la transferen
cia recursos IPv4 entre regiones.
Se considera entidad foránea a una entidad perteneciente a un RIR foráneo y que no pertenece a LACNIC.
Se considera entidad local a una entidad perteneciente a LACNIC.
Recursos IPv4 que se transfieren desde LACNIC a un RIR foráneo:
• El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.
• Para que una entidad foránea pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de j
ustificación de necesidades de recursos IPv4 ante el RIR que recibe el espacio. Es decir, la entidad foránea debe justif
icar ante su RIR la distribución/asignación inicial/adicional. En caso de que el RIR recipiente aprueba la transferencia
LACNIC procederá a transferir la custodia del espacio a éste.
• Ante una solicitud de transferencia de un bloque IPv4, LACNIC verificará que la entidad local es el titular de dich
o bloque según conste en los registros de LACNIC. La entidad foránea y la entidad local deberán presentar a LACNIC una c
opia del documento legal que respalde la transferencia.
• La entidad local quedará automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 p
or parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.
• Los recursos IPv4 asignados/distribuidos por LACNIC en el último año no podrán ser transferidos a un RIR foráneo.
• Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información sobre el recurso transferido para reflejar el
cambio de titular.
• Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales previo a realizar la transferencia, por lo
que el RIR foráneo recibe el bloque como un bloque no legado.
Recursos IPv4 que se transfieren desde un RIR foráneo a LACNIC:
• El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.
• Para que una entidad local pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de jus
tificación de necesidades de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad local debe justificar ante LACNIC la distri
bución/asignación inicial/adicional, según sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes.
• La entidad local deberá cumplir con todas las políticas vigentes de LACNIC.
• La entidad foránea y la entidad local deberán presentar a LACNIC una copia del documento legal que respalde la tran
sferencia.
• Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información sobre el recurso transferido para reflejar el
cambio de titular.
• Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales, por lo que LACNIC recibe el recurso como
un bloque no legado.
• Los recursos transferidos no podrán ser subsecuentemente transferidos durante un periodo de un año, a partir de la
fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques
que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.

Información adicional

NO

NO

Referencias

NO

NO