Modificación de asignaciones directas IPv6 a usuarios finales

LAC-2016-4-v1 LAC-2016-4-v2 Vs
Referencias:
Nuevo
Eliminado
Modificado
Autores

Nombre: Jordi Palet Martinez
Email: jordi.palet@consulintel.es
Organización: Consulintel

Nombre: Jordi Palet Martinez
Email: jordi.palet@consulintel.es
Organización: Consulintel

Resumen

Esta política fue diseñada partiendo de la equivalente para IPv4, y hace consideraciones que no tienen sentido en IPv6 y
que no están contempladas en otros RIRs
.
La propuesta modifica el texto para ajustar estas consideraciones a la realidad de IPv6.

Esta política fue diseñada partiendo de la equivalente para IPv4, y hace consideraciones que no tienen sentido en IPv6.
La propuesta modifica el texto para ajustar estas consideraciones a la realidad de IPv6.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

No tiene sentido alguna de la información que se pide actualmente, y que en realidad no afecta a la decisión de LACNIC p
ara asignar o no los recursos solicitados.
Dado que no hay obligatoriedad de anunciar estos recursos, no tiene sentido hablar de los planes de encaminamiento ni pr
otocolos.
En IPv6, no hay, ni de lejos, un problema de escasez de direcciones, y de hecho ha sido diseñado para que pueda haber su
bredes con muy pocos nodos, lo que implica que lo importante no es el numero de nodos, sino de subredes, en función de l
as necesidades de la organización.

No tiene sentido alguna de la información que se pide actualmente, y que en realidad no afecta a la decisión de LACNIC p
ara asignar o no los recursos solicitados.
Dado que no hay obligatoriedad de anunciar estos recursos, no tiene sentido hablar de los planes de encaminamiento ni pr
otocolos.
En IPv6, no hay, ni de lejos, un problema de escasez de direcciones, y de hecho ha sido diseñado para que pueda haber su
bredes con muy pocos nodos, lo que implica que lo importante no es el numero de nodos, sino de subredes, en función de l
as necesidades de la organización.

Texto actual

Los requisitos del punto 4.5.4.2, quedarían de la siguiente forma:
1. No ser un LIR o ISP.
2. En caso de anunciar el bloque designado en el sistema de rutas inter-dominio de Internet, la organización receptora d
eberá anunciar el bloque designado con la mínima desagregación posible para quien esté publicando los bloques IP.
3. Proveer información detallada mostrando como el bloque solicitado será utilizado dentro de tres, seis y doce meses.
4. Entregar planes de direccionamiento por al menos un año.

El texto actual de la politica, en el punto 4.5.4.2, es el siguiente:
1. No ser un LIR o ISP.
2. En caso de anunciar el bloque designado en el sistema de rutas inter-dominio de Internet, la organización receptora d
eberá anunciar el bloque designado con la mínima desagregación posible para quien esté publicando los bloques IP.
3. Proveer información detallada mostrando como el bloque solicitado será utilizado dentro de tres, seis y doce meses.
4. Entregar planes de direccionamiento por al menos un año, y números de terminales sobre cada subred.
5. Entregar una descripción detallada de la topología de la red.
6. Realizar una descripción detallada de los planes de encaminamiento de la red, incluyendo los protocolos de encaminami
ento a ser usados, así también como cualquier limitación existente.
La modificación propuesta dejaria el texto en este punto de la siguiente forma:
1. No ser un LIR o ISP.
2. En caso de anunciar el bloque designado en el sistema de rutas inter-dominio de Internet, la organización receptora d
eberá anunciar el bloque designado con la mínima desagregación posible para quien esté publicando los bloques IP.
3. Proveer información detallada mostrando como el bloque solicitado será utilizado dentro de tres, seis y doce meses.
4. Entregar planes de direccionamiento por al menos un año.
Esta propuesto NO modifica el resto del texto.

Texto nuevo

Los requisitos del punto 4.5.4.2, quedarían de la siguiente forma:
1. No ser un LIR o ISP.
2. En caso de anunciar el bloque designado en el sistema de rutas inter-dominio de Internet, la organización receptora d
eberá anunciar el bloque designado con la mínima desagregación posible para quien esté publicando los bloques IP.
3. Proveer información detallada mostrando como el bloque solicitado será utilizado dentro de tres, seis y doce meses.
4. Entregar planes de direccionamiento por al menos un año.

El texto actual de la politica, en el punto 4.5.4.2, es el siguiente:
1. No ser un LIR o ISP.
2. En caso de anunciar el bloque designado en el sistema de rutas inter-dominio de Internet, la organización receptora d
eberá anunciar el bloque designado con la mínima desagregación posible para quien esté publicando los bloques IP.
3. Proveer información detallada mostrando como el bloque solicitado será utilizado dentro de tres, seis y doce meses.
4. Entregar planes de direccionamiento por al menos un año, y números de terminales sobre cada subred.
5. Entregar una descripción detallada de la topología de la red.
6. Realizar una descripción detallada de los planes de encaminamiento de la red, incluyendo los protocolos de encaminami
ento a ser usados, así también como cualquier limitación existente.
La modificación propuesta dejaria el texto en este punto de la siguiente forma:
1. No ser un LIR o ISP.
2. En caso de anunciar el bloque designado en el sistema de rutas inter-dominio de Internet, la organización receptora d
eberá anunciar el bloque designado con la mínima desagregación posible para quien esté publicando los bloques IP.
3. Proveer información detallada mostrando como el bloque solicitado será utilizado dentro de tres, seis y doce meses.
4. Entregar planes de direccionamiento por al menos un año.
Esta propuesto NO modifica el resto del texto.

Información adicional

ninguna

Los puntos que se pretende eliminar tampoco están contempladas en otros RIRs.

Referencias

-

-