Actualización de la política sobre transferencias por fusión/adquisición de empresas

LAC-2018-2-v1 LAC-2018-2-v2 Vs
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Autores

Nombre: Ricardo Patara
Email: patara@registro.br
Organización: NIC.BR

Nombre: Ricardo Patara
Email: patara@registro.br
Organización: NIC.BR

Resumen

Propuesta para añadir algunos puntos presentes en la política de transferencias 2.3.2.18 y que, por razones de coherenci
a, también deberían figurar en la política 2.3.2.17.

Propuesta para añadir algunos puntos presentes en la política de transferencias 2.3.2.18 y que, por razones de coherenci
a, también deberían figurar en la política 2.3.2.17.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

La política de transferencia de direcciones IPv4 por adquisición o fusión de empresas existe desde antes de la implement
ación de la política de transferencia por otras razones (2.3.2.18). Esta última incorpora algunas observaciones importan
tes que no están presentes en la anterior, aunque algunos de estos puntos estén presentes en otros documentos distintos
de los de política. Por ejemplo, el hecho de que los recursos transferidos dejan de ser considerados como legados. Este
punto se describe en el Estatuto de LACNIC.
Por razones de coherencia, este punto también se debe reflejar en la política.
También el hecho de restringir dos transferencias seguidas de bloques de direcciones IPv4, como ya se indica en la polít
ica 2.3.2.18.

La política de transferencia de direcciones IPv4 por adquisición o fusión de empresas existe desde antes de la implement
ación de la política de transferencia por otras razones (2.3.2.18). Esta última incorpora algunas observaciones importan
tes que no están presentes en la anterior, aunque algunos de estos puntos estén presentes en otros documentos distintos
de los de política. Por ejemplo, el hecho de que los recursos transferidos dejan de ser considerados como legados. Este
punto se describe en el Estatuto de LACNIC.
Por razones de coherencia, este punto también se debe reflejar en la política.
También el hecho de restringir dos transferencias seguidas de bloques de direcciones IPv4, como ya se indica en la polít
ica 2.3.2.18.

Texto actual

Agregar un párrafo al final de la sección 2.3.2.17
Es importante observar que:
- Los recursos hasta entonces considerados como "legados" dejarán de ser considerados como tales.
- Un bloque previamente transferido, sea por la regla 2.3.2.17 o por la 2.3.2.18, no podrá ser transferido nuevamente du
rante un período de un año a partir de la fecha de conclusión de la transferencia anterior. Esto también se aplica a los
sub-bloques, es decir, a cualquier conjunto de direcciones contenidas en el bloque transferido.
- Los bloques y sub-bloques provenientes de una distribución o asignación directa de LACNIC y sus NIR, ya sean iniciales
o adicionales, no podrán ser transferidos durante un período de tres años a partir de su fecha de distribución o asigna
ción.

Agregar un párrafo al final de la sección 2.3.2.17
Es importante observar que:
- Los recursos hasta entonces considerados como "legados" dejarán de ser considerados como tales.
- Un bloque previamente transferido por la regla 2.3.2.17, no podrá ser transferido nuevamente por la regla 2.3.2.18 dur
ante un período de un año a partir de la fecha de conclusión de la transferencia anterior. Esto también se aplica a los
sub-bloques, es decir, a cualquier conjunto de direcciones contenidas en el bloque transferido.
- Los bloques y sub-bloques provenientes de una distribución o asignación directa de LACNIC y sus NIR, ya sean iniciales
o adicionales, no podrán ser transferidos durante un período inferior a 1 año a partir de su fecha de distribución o as
ignación.

Texto nuevo

Agregar un párrafo al final de la sección 2.3.2.17
Es importante observar que:
- Los recursos hasta entonces considerados como "legados" dejarán de ser considerados como tales.
- Un bloque previamente transferido, sea por la regla 2.3.2.17 o por la 2.3.2.18, no podrá ser transferido nuevamente du
rante un período de un año a partir de la fecha de conclusión de la transferencia anterior. Esto también se aplica a los
sub-bloques, es decir, a cualquier conjunto de direcciones contenidas en el bloque transferido.
- Los bloques y sub-bloques provenientes de una distribución o asignación directa de LACNIC y sus NIR, ya sean iniciales
o adicionales, no podrán ser transferidos durante un período de tres años a partir de su fecha de distribución o asigna
ción.

Agregar un párrafo al final de la sección 2.3.2.17
Es importante observar que:
- Los recursos hasta entonces considerados como "legados" dejarán de ser considerados como tales.
- Un bloque previamente transferido por la regla 2.3.2.17, no podrá ser transferido nuevamente por la regla 2.3.2.18 dur
ante un período de un año a partir de la fecha de conclusión de la transferencia anterior. Esto también se aplica a los
sub-bloques, es decir, a cualquier conjunto de direcciones contenidas en el bloque transferido.
- Los bloques y sub-bloques provenientes de una distribución o asignación directa de LACNIC y sus NIR, ya sean iniciales
o adicionales, no podrán ser transferidos durante un período inferior a 1 año a partir de su fecha de distribución o as
ignación.

Información adicional

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De acuerdo con los comentarios, la propuesta fue ajustada para retirar la restricción de transferir un bloque nuevamente
por la sección 2.3.2.17 (compra / fusión)

Referencias

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