Rectificación del tamaño de distribución inicial

LAC-2017-1-v1 LAC-2017-1-v2 Vs
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Nombre: Jordi Palet Martinez
Email: jordi.palet@consulintel.es
Organización: Consulintel

Nombre: Jordi Palet Martinez
Email: jordi.palet@consulintel.es
Organización: Consulintel

Resumen

En muchas ocasiones, por la facilidad de solicitar un bloque inicial con el tamaño por defecto /32, muchos ISPs no reali
zan correctamente un adecuado plan de direccionamiento antes de solicitar el prefijo adecuado al despliegue a largo plaz
o de su red IPv6.
En consecuencia, nos encontramos con numerosos casos, y muy posiblemente dicho numero se irá incrementando en los próxim
os meses, en los cuales, el ISP se vería obligado a retornar a LACNIC el prefijo inicialmente obtenido, realizar una nue
va solicitud inicial, y renumerar el despliegue ya realizado en su red.
Típicamente este caso se da en las primeras fases del despliegue de IPv6, cuando se realiza un plan de direccionamiento
serio y a largo plazo, aún cuando inicialmente se haya podido desplegar IPv6 en parte de la red, como piloto, pruebas in
iciales, etc., pero la situación puede darse en estados mas avanzados del despliegue, y obviamente se trata de llegar a
completar el despliegue sin restricciones, renumeraciones, o cambios graves en el plan de direccionamiento.
También es fácil que se de este caso, cuando la distribución inicial se realizo hace muchos años, incluso porque no supo
nía coste y era sencillo simplemente "soliticar" un prefijo IPv6, sin ningún tipo de estudio del plan de despliegue y de
direccionamiento, y han pasado varios años y la red tiene unas dimensiones que ni siquiera son comparables, hay mas con
ocimiento técnico al respecto de como utilizar IPv6, nuevas tecnologías basadas en ello (ejemplo IoT, SmatCities, ...),
etc.

Históricamente, el proceso de solicitud de un bloque inicial IPv6 con el tamaño por defecto /32, tiene gran facilidad, y
lleva a pensar que “con el chip IPv4 en nuestra cabeza”, es tan grande que “seguro” que es suficiente para nuestra red.
Ello conlleva que, en muchas ocasiones, muchos ISPs no realizan, o no lo hacen con conocimientos suficientes o correctam
ente, un adecuado plan de direccionamiento antes de solicitar el prefijo más adecuado al despliegue a largo plazo de su
red IPv6.
En consecuencia, nos encontramos con numerosos casos, y muy posiblemente dicho número se irá incrementando en los próxim
os meses, en los cuales, atendiendo a la política actual, el ISP se vería obligado a retornar a LACNIC el prefijo inicia
lmente obtenido, realizar una nueva solicitud inicial, y renumerar el despliegue ya realizado en su red.
Típicamente este caso se da en las primeras fases del despliegue de IPv6, cuando se realiza un plan de direccionamiento
serio y a largo plazo, aun cuando inicialmente se haya podido desplegar IPv6 en parte de la red, como core, piloto, prue
bas iniciales, etc., pero la situación puede darse en estados más avanzados del despliegue, y obviamente se trata de lle
gar a completar el despliegue sin restricciones, renumeraciones, o cambios graves en el plan de direccionamiento.
También es fácil que se dé este caso, cuando la distribución inicial se realizó hace muchos años, incluso porque no supo
nía coste y era sencillo simplemente "solicitar" un prefijo IPv6, sin ningún tipo de estudio del plan de despliegue y de
direccionamiento. Desde ese momento, han pasado varios años y la red tiene unas dimensiones que ni siquiera son compara
bles, hay más conocimiento técnico al respecto acerca de cómo utilizar IPv6, nuevas necesidades, nuevas tecnologías basa
das en ello (ejemplo IoT, SmatCities, ...), etc.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

Esta propuesta tiene como objetivo evitar un trabajo innecesario para ambas partes, el ISP, y el staff de LACNIC, que en
cualquier caso deberá evaluar la nueva petición, pero además entregando un nuevo prefijo, y el ISP que se ve obligado a
un trabajo de renumeración. Ello podría incidir, en que, en lugar de hacer el plan de numeración correcto, el ISP lo qu
iera evitar ajustando el tamaño del prefijo que entregue a los clientes, lo cual indudablemente es negativo para el adec
uado despliegue de IPv6 a medio/largo plazo.
El procedimiento que se sigue actualmente, esta basado en el punto 4.5.2.4 del manual de políticas.
La propuesta por tanto, pretende eliminar el punto 4.5.2.4, y en su lugar, facilitar el proceso, sin necesidad de renume
ración, con la excepción de aquellos casos (que posiblemente no se den con tanta frecuencia) en los que el espacio entre
-distribuciones no permita, con el mismo prefijo, la distribución del nuevo tamaño solicitado.

Esta propuesta tiene como objetivo evitar un trabajo innecesario para ambas partes, el ISP, y el staff de LACNIC. Éste ú
ltimo, en cualquier caso, deberá evaluar la nueva petición, pero además entregando un nuevo prefijo, y el ISP que se ve
obligado a un trabajo de renumeración.
Ello está incidiendo, en que, en lugar de hacer el plan de numeración correcto, el ISP lo quiera evitar, ajustando el ta
maño del prefijo que entrega a los clientes, lo cual indudablemente, es negativo para el adecuado despliegue de IPv6 a m
edio/largo plazo.
El procedimiento que se sigue actualmente, está basado en el punto 4.5.2.4 del manual de políticas.
La propuesta, por tanto, pretende eliminar el punto 4.5.2.4, y en su lugar, facilitar el proceso, sin necesidad de renum
eración, con la excepción de aquellos casos (que posiblemente no se den con tanta frecuencia) en los que el espacio entr
e-distribuciones no permita, con el mismo prefijo, la distribución del nuevo tamaño solicitado.

Texto actual

Eliminación del punto 4.5.2.4.
Nuevo texto:
4.5.1.4. Rectificación del tamaño de distribución inicial
Si una organización, durante el despliegue de IPv6, aprecia que hay discrepancias en la actualidad respecto de cuando re
alizó la petición de distribución inicial, referidas al tamaño de la misma, podrá justificar un nuevo plan de direcciona
miento a LACNIC, sin necesidad de esperar a cumplir los requisitos de la asignación subsiguiente, y por tanto no tendrá
que demostrar umbrales de utilización, sino el deseo de aplicar un plan de direccionamiento diferente y mas apropiado pa
ra la realidad del despliegue a realizar.
El nuevo tamaño se ajustará al nuevo plan de direccionamiento según lo indicado en el punto 4.5.1.3., y por tanto califi
cará para la ampliación del prefijo actual en el número de bits que sea preciso.
Si no fuera posible entregar esa longitud de prefijo, porque los adyacentes ya están siendo utilizados por otras organiz
aciones, o bien al hacer esa distribución no quedara espacio suficiente para sucesivas distribuciones, LACNIC deberá inf
ormar al solicitante y esté podrá optar por:
a) Optar a recibir un nuevo prefijo con el nuevo tamaño solicitado y en un plazo de 6 meses renumerar su red y devolver
a LACNIC la distribución inicial "original".
o
b) Optar a recibir un prefijo complementario para completar dicho plan de direccionamiento, y por tanto anunciar ambos,
el prefijo inicial "original" y el nuevo prefijo resultante de la nueva distribución. A todos los efectos, para subsigui
entes distribuciones, se considerara el conjunto de ambas distribuciones, como si fuera una sola distribución.
Este procedimiento sólo podrá ser utilizado una única vez por cada organización, así que es preciso, que en ésta segunda
oportunidad, se estudie con mucho detenimiento el plan de direccionamiento definitivo para la red a medio/largo plazo.

Eliminación del punto 4.5.2.4.
Nuevo texto:
4.5.1.4. Rectificación del tamaño de distribución inicial
Si una organización, durante el despliegue de IPv6, aprecia que hay discrepancias en la actualidad respecto de cuando re
alizó la petición de distribución inicial, referidas a las necesidades del tamaño de la misma, podrá justificar un nuevo
plan de direccionamiento a LACNIC, sin necesidad de esperar a cumplir los requisitos de la asignación subsiguiente, y p
or tanto no tendrá que demostrar umbrales de utilización, sino el deseo de aplicar un plan de direccionamiento diferente
y más apropiado para la realidad del despliegue a realizar.
El nuevo tamaño se ajustará al nuevo plan de direccionamiento según lo indicado en el punto 4.5.1.3., y por tanto califi
cará para la ampliación del prefijo actual en el número de bits que sea preciso.
Si no fuera posible entregar esa longitud de prefijo, porque los adyacentes ya están siendo utilizados por otras organiz
aciones, o bien al hacer esa distribución no quedara espacio suficiente para sucesivas distribuciones, LACNIC deberá inf
ormar al solicitante y esté podrá optar por:
a) Recibir un nuevo prefijo con el nuevo tamaño solicitado y en un plazo de 6 meses renumerar su red y devolver a LACNIC
la distribución inicial "original".
o
b) Recibir un prefijo complementario para completar dicho plan de direccionamiento, y por tanto anunciar ambos, el prefi
jo inicial "original" y el nuevo prefijo resultante de la nueva distribución. A todos los efectos, para subsiguientes di
stribuciones, se considerará el conjunto de ambas distribuciones, como si fuera una sola distribución.
Este procedimiento sólo podrá ser utilizado una única vez por cada organización, así que es preciso, que, en ésta “segun
da oportunidad”, se estudie con mucho detenimiento el plan de direccionamiento definitivo para la red a medio/largo plaz
o.

Texto nuevo

Eliminación del punto 4.5.2.4.
Nuevo texto:
4.5.1.4. Rectificación del tamaño de distribución inicial
Si una organización, durante el despliegue de IPv6, aprecia que hay discrepancias en la actualidad respecto de cuando re
alizó la petición de distribución inicial, referidas al tamaño de la misma, podrá justificar un nuevo plan de direcciona
miento a LACNIC, sin necesidad de esperar a cumplir los requisitos de la asignación subsiguiente, y por tanto no tendrá
que demostrar umbrales de utilización, sino el deseo de aplicar un plan de direccionamiento diferente y mas apropiado pa
ra la realidad del despliegue a realizar.
El nuevo tamaño se ajustará al nuevo plan de direccionamiento según lo indicado en el punto 4.5.1.3., y por tanto califi
cará para la ampliación del prefijo actual en el número de bits que sea preciso.
Si no fuera posible entregar esa longitud de prefijo, porque los adyacentes ya están siendo utilizados por otras organiz
aciones, o bien al hacer esa distribución no quedara espacio suficiente para sucesivas distribuciones, LACNIC deberá inf
ormar al solicitante y esté podrá optar por:
a) Optar a recibir un nuevo prefijo con el nuevo tamaño solicitado y en un plazo de 6 meses renumerar su red y devolver
a LACNIC la distribución inicial "original".
o
b) Optar a recibir un prefijo complementario para completar dicho plan de direccionamiento, y por tanto anunciar ambos,
el prefijo inicial "original" y el nuevo prefijo resultante de la nueva distribución. A todos los efectos, para subsigui
entes distribuciones, se considerara el conjunto de ambas distribuciones, como si fuera una sola distribución.
Este procedimiento sólo podrá ser utilizado una única vez por cada organización, así que es preciso, que en ésta segunda
oportunidad, se estudie con mucho detenimiento el plan de direccionamiento definitivo para la red a medio/largo plazo.

Eliminación del punto 4.5.2.4.
Nuevo texto:
4.5.1.4. Rectificación del tamaño de distribución inicial
Si una organización, durante el despliegue de IPv6, aprecia que hay discrepancias en la actualidad respecto de cuando re
alizó la petición de distribución inicial, referidas a las necesidades del tamaño de la misma, podrá justificar un nuevo
plan de direccionamiento a LACNIC, sin necesidad de esperar a cumplir los requisitos de la asignación subsiguiente, y p
or tanto no tendrá que demostrar umbrales de utilización, sino el deseo de aplicar un plan de direccionamiento diferente
y más apropiado para la realidad del despliegue a realizar.
El nuevo tamaño se ajustará al nuevo plan de direccionamiento según lo indicado en el punto 4.5.1.3., y por tanto califi
cará para la ampliación del prefijo actual en el número de bits que sea preciso.
Si no fuera posible entregar esa longitud de prefijo, porque los adyacentes ya están siendo utilizados por otras organiz
aciones, o bien al hacer esa distribución no quedara espacio suficiente para sucesivas distribuciones, LACNIC deberá inf
ormar al solicitante y esté podrá optar por:
a) Recibir un nuevo prefijo con el nuevo tamaño solicitado y en un plazo de 6 meses renumerar su red y devolver a LACNIC
la distribución inicial "original".
o
b) Recibir un prefijo complementario para completar dicho plan de direccionamiento, y por tanto anunciar ambos, el prefi
jo inicial "original" y el nuevo prefijo resultante de la nueva distribución. A todos los efectos, para subsiguientes di
stribuciones, se considerará el conjunto de ambas distribuciones, como si fuera una sola distribución.
Este procedimiento sólo podrá ser utilizado una única vez por cada organización, así que es preciso, que, en ésta “segun
da oportunidad”, se estudie con mucho detenimiento el plan de direccionamiento definitivo para la red a medio/largo plaz
o.

Información adicional

No se considera

No se considera

Referencias

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