Actualización de política de Asignaciones IPv4 para Usuarios Finales

LAC-2018-8-v1 LAC-2018-8-v2 Vs
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Nuevo
Eliminado
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Autores

Nombre: Jordi Palet Martinez
Email: jordi.palet@consulintel.es
Organización: The IPv6 Company

Nombre: Jordi Palet Martinez
Email: jordi.palet@consulintel.es
Organización: The IPv6 Company

Resumen

En la política de IPv4, a la hora de asignaciones directas de LACNIC a usuarios finales, punto 2.3.3.4.3. (Status del So
licitante), se evalúan requisitos diversos según el solicitante tenga o no multihoming, o lo tenga previsto.
Esto es un requisito que no tiene sentido ser evaluado, por diversos motivos:
1) Hay muchos casos, en los que el solicitante puede necesitar direccionamiento estable y no ser posible el uso de NA
T y direcciones privadas, y no importar que no tenga multihoming, especialmente teniendo en cuenta los niveles de SLA ac
tuales.
2) En algunos casos el coste del multihoming, lo hace inviable, especialmente en regiones remotas, donde puede que só
lo exista un proveedor.
3) En la política de IPv6 hace tiempo que se eliminó el requisito de multihoming y no tiene sentido por lo tanto pedi
rlo en IPv4.
Esta propuesta busca simplificar esta evaluación y eliminar estas barreras, unificando los requisitos independientemente
de si hay o no multihoming.

En la política de IPv4, a la hora de asignaciones directas de LACNIC a usuarios finales, punto 2.3.3.4.3. (Status del So
licitante), se evalúan requisitos diversos, así como la renumeración y devolución de las direcciones anteriormente recib
idas.
El requisito de la renumeración y devolución puede no tener sentido en algunos casos:
1) La renumeración puede no ser conveniente y puede ser preferible “ceder” esos recursos si ambas partes están de acu
erdo, con las correspondientes modificaciones en el whois.
2) Si la necesidad de espacio justificada es mayor que el disponible actualmente, y es posible su distribución, lo an
terior permite que el receptor del mismo decida si quiere un solo bloque contiguo, o prefiere evitar la renumeración y m
antener el bloque actual, mas otro bloque con el espacio adicional asignado.
Esta propuesta busca simplificar los requisitos y permitir estas opciones.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

No parece tener sentido que los requisitos sean diferentes para IPv4 que para IPv6 y muchos menos teniendo en cuenta la
mejora de las tecnologías, niveles de SLA y que por tanto implican que puede haber menor necesidad de multihoming en muc
hos casos.

La simplificación es buena si ambas partes la aceptan, al igual que es bueno, siempre que sea factible, evitar la renume
ración.

Texto actual

Texto actual:
o 2.3.3.4.3. Status del solicitante
Adicionalmente el status de multiproveedor o no multiproveedor afecta la evaluación de la solicitud.
Si el solicitante es un usuario final multiproveedor o tiene necesidades de Interconexión con otros sistemas autónomos:
El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final multiproveedor es de un bloque con prefijo /24
y el tamaño máximo será un /21. Para calificar por un bloque, también deberá cumplir con los siguientes requisitos:
o Si el usuario todavía no es multiproveedor pero planea convertirse en uno dentro de un plazo de seis meses o planea
establecer interconexiones con otros sistemas autónomos en el mismo plazo, deberán presentar una justificación detallad
a.
o Presentar justificación del tamaño del bloque solicitado, de acuerdo con la tasa de utilización (sección 2.3.3.4.2)
.
o Estar de acuerdo en renumerar todos los bloques asignados por los proveedores dentro de un plazo de seis meses y re
gresar el espacio a su proveedor original.
Asignaciones iniciales de un bloque mayor que un /21 deberán seguir los requerimientos adicionales establecidos para usu
arios finales no multiproveedor descritos abajo.
Si el solicitante es un usuario final no multiproveedor:
El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final no multiproveedor es de un bloque con prefijo /
20. Si la necesidad de direcciones IPv4 es menor que un bloque con prefijo /20 los usuarios finales no multiproveedor de
berán contactar a sus Proveedores de Servicios de Internet correspondiente para obtener su direccionamiento.
Para asignar un prefijo /20 a un usuario final deberán agregar a los requisitos anteriores:
Contar con una asignación mínima de 8 prefijos /24 de su proveedor de servicios de Internet.
Estar de acuerdo en renumerar ese direccionamiento dentro de un plazo de 12 meses y regresarlo a su proveedor original.
Este punto es indispensable para obtener el prefijo /20 que se solicita. El prefijo /20 asignado deberá ser usado para r
enumerar el direccionamiento asignado previamente por su proveedor.
Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en la seccion 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.
Nuevo texto:
o 2.3.3.4.3. Tamaño de la asignación y procedimiento
El solicitante debe justificar que anunciará el espacio asignado, con su propio sistema autónomo, al menos a otro sistem
a autónomo.
El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máx
imo será un /20, el cual deberá ser justificado, de acuerdo con la tasa de utilización (sección 2.3.3.4.2).
Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea mantener el mismo para evitar la renumeración, y ha
y acuerdo entre ambas partes, se podrá ceder dicho bloque (con el cambio de titularidad en el whois, a través de LACNIC)
. Si se ha justificado espacio adicional y es posible su asignación, el receptor podrá decidir si la cesión le es conven
iente y recibe un bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el total y, por lo tanto, renumera. En
caso de renumeración, el bloque previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 6 meses. Excepcionalment
e, este plazo podrá ser extendido en 6 meses adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la consecución de
los recursos que precisa y la renumeración correspondiente.
Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en la sección 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.

Texto actual:
El existente en el apartado 2.3.3.4.3.
Nuevo texto:
o 2.3.3.4.3. Tamaño de la asignación y procedimiento
El solicitante debe justificar que anunciará el espacio asignado, con su propio sistema autónomo, al menos a otro sistem
a autónomo.
El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máx
imo será un /20, el cual deberá ser justificado, de acuerdo con la tasa de utilización (sección 2.3.3.4.2).
Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea mantener el mismo para evitar la renumeración, y ha
y acuerdo entre ambas partes, se podrá ceder dicho bloque (con el cambio de titularidad en el whois, a través de LACNIC)
. Si se ha justificado espacio adicional y es posible su asignación, el receptor podrá decidir si la cesión le es conven
iente y recibe un bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el total y, por lo tanto, renumera. En
caso de renumeración, el bloque previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 6 meses. Excepcionalment
e, este plazo podrá ser extendido en 6 meses adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la consecución de
los recursos que precisa y la renumeración correspondiente.
Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en la sección 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.

Texto nuevo

Texto actual:
o 2.3.3.4.3. Status del solicitante
Adicionalmente el status de multiproveedor o no multiproveedor afecta la evaluación de la solicitud.
Si el solicitante es un usuario final multiproveedor o tiene necesidades de Interconexión con otros sistemas autónomos:
El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final multiproveedor es de un bloque con prefijo /24
y el tamaño máximo será un /21. Para calificar por un bloque, también deberá cumplir con los siguientes requisitos:
o Si el usuario todavía no es multiproveedor pero planea convertirse en uno dentro de un plazo de seis meses o planea
establecer interconexiones con otros sistemas autónomos en el mismo plazo, deberán presentar una justificación detallad
a.
o Presentar justificación del tamaño del bloque solicitado, de acuerdo con la tasa de utilización (sección 2.3.3.4.2)
.
o Estar de acuerdo en renumerar todos los bloques asignados por los proveedores dentro de un plazo de seis meses y re
gresar el espacio a su proveedor original.
Asignaciones iniciales de un bloque mayor que un /21 deberán seguir los requerimientos adicionales establecidos para usu
arios finales no multiproveedor descritos abajo.
Si el solicitante es un usuario final no multiproveedor:
El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final no multiproveedor es de un bloque con prefijo /
20. Si la necesidad de direcciones IPv4 es menor que un bloque con prefijo /20 los usuarios finales no multiproveedor de
berán contactar a sus Proveedores de Servicios de Internet correspondiente para obtener su direccionamiento.
Para asignar un prefijo /20 a un usuario final deberán agregar a los requisitos anteriores:
Contar con una asignación mínima de 8 prefijos /24 de su proveedor de servicios de Internet.
Estar de acuerdo en renumerar ese direccionamiento dentro de un plazo de 12 meses y regresarlo a su proveedor original.
Este punto es indispensable para obtener el prefijo /20 que se solicita. El prefijo /20 asignado deberá ser usado para r
enumerar el direccionamiento asignado previamente por su proveedor.
Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en la seccion 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.
Nuevo texto:
o 2.3.3.4.3. Tamaño de la asignación y procedimiento
El solicitante debe justificar que anunciará el espacio asignado, con su propio sistema autónomo, al menos a otro sistem
a autónomo.
El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máx
imo será un /20, el cual deberá ser justificado, de acuerdo con la tasa de utilización (sección 2.3.3.4.2).
Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea mantener el mismo para evitar la renumeración, y ha
y acuerdo entre ambas partes, se podrá ceder dicho bloque (con el cambio de titularidad en el whois, a través de LACNIC)
. Si se ha justificado espacio adicional y es posible su asignación, el receptor podrá decidir si la cesión le es conven
iente y recibe un bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el total y, por lo tanto, renumera. En
caso de renumeración, el bloque previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 6 meses. Excepcionalment
e, este plazo podrá ser extendido en 6 meses adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la consecución de
los recursos que precisa y la renumeración correspondiente.
Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en la sección 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.

Texto actual:
El existente en el apartado 2.3.3.4.3.
Nuevo texto:
o 2.3.3.4.3. Tamaño de la asignación y procedimiento
El solicitante debe justificar que anunciará el espacio asignado, con su propio sistema autónomo, al menos a otro sistem
a autónomo.
El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máx
imo será un /20, el cual deberá ser justificado, de acuerdo con la tasa de utilización (sección 2.3.3.4.2).
Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea mantener el mismo para evitar la renumeración, y ha
y acuerdo entre ambas partes, se podrá ceder dicho bloque (con el cambio de titularidad en el whois, a través de LACNIC)
. Si se ha justificado espacio adicional y es posible su asignación, el receptor podrá decidir si la cesión le es conven
iente y recibe un bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el total y, por lo tanto, renumera. En
caso de renumeración, el bloque previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 6 meses. Excepcionalment
e, este plazo podrá ser extendido en 6 meses adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la consecución de
los recursos que precisa y la renumeración correspondiente.
Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en la sección 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.

Información adicional

Como aclaración, la “cesión” a efectos operativos de LACNIC, es equivalente a una simplificación del proceso de transfer
encias, en el que no se aplica el punto 2.3.2.18.5, que en cualquier caso no se podría aplicar ya que no hay recursos di
sponibles en LACNIC para los “no-nuevos-entrantes”.

Como aclaración, la “cesión” a efectos operativos de LACNIC, es equivalente a una simplificación del proceso de transfer
encias, en el que no se aplica el punto 2.3.2.18.5, que en cualquier caso no se podría aplicar ya que no hay recursos di
sponibles en LACNIC para los “no-nuevos-entrantes”.

Referencias

En otros RIRs tampoco se pide multihoming, simplemente la justificación de la necesidad.

La propuesta LAC-2018-9, presenta una situación similar y ha alcanzado consenso en LACNIC29, luego no sería razonable qu
e casos que posiblemente tendrían mucho menos impacto en la tabla de routing no sean aceptados también.