Procedimiento Electoral (Moderadores PDP)

LAC-2019-7-v2 LAC-2019-7-v3 Vs
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Nombre: Jordi Palet Martinez
Email: jordi.palet@theipv6company.com
Organización: The IPv6 Company

Nombre: Jordi Palet Martinez
Email: jordi.palet@theipv6company.com
Organización: The IPv6 Company

Resumen

Esta propuesta establece cambios en el PDP al procedimiento para la elección de los moderadores.

Esta propuesta establece cambios en el PDP al procedimiento para la elección de los moderadores.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

En varias ocasiones hemos visto como los procedimientos electorales de LACNIC han sido interferidos de forma maliciosa,
y se ha interrumpido el normal funcionamiento de la lista de políticas, que no es apta para ello, y menos cuando se trat
a de procesos electorales ajenos al PDP.
Estos hechos y la detallada revisión de los procedimientos actuales, ha puesto al descubierto errores en los mismos, que
pueden discriminar a unos candidatos frente a otros y no impiden posibles fraudes.
Esta propuesta pretende corregir esta situación, incorporando el proceso como parte más explícita del PDP.

En varias ocasiones hemos visto como los procedimientos electorales de LACNIC han sido interferidos de forma maliciosa,
y se ha interrumpido el normal funcionamiento de la lista de políticas, que no es apta para ello, y menos cuando se trat
a de procesos electorales ajenos al PDP.
Estos hechos y la detallada revisión de los procedimientos actuales, ha puesto al descubierto errores en los mismos, que
pueden discriminar a unos candidatos frente a otros y no impiden posibles fraudes.
Esta propuesta pretende corregir esta situación, incorporando el proceso como parte más explícita del PDP.

Texto actual

Texto actual
3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o Labor honoraria.
o Deberán ser miembros de LACNIC o tener el apoyo de un miembro de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación ilimitada
.
3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Podrán participar en la elección todos los suscritos a la lista Pública de Políticas.
o La elección se llevará a cabo justo antes del Foro Público.
o Se hará de manera electrónica utilizando mecanismos para limitar a un voto por persona suscrita a la lista.
o El ganador de la elección electrónica, tendrá que ser ratificado en el Foro Público. Los moderadores en funciones c
onsultarán a los presentes si hay objeciones al proceso de elección electrónica. Si las hubiera, los moderadores evaluar
án si las objeciones son suficientemente significativas. Si no hay objeciones o los moderadores las consideran no signif
icativas, procederán a ratificar al ganador de la elección. Un moderador que participó como candidato en la elección, se
abstendrá de participar como moderador durante el proceso de ratificación.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público en el que fue r
atificado.
o Si no hubiera ganador ratificado, el directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta e
l próximo Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido c
ubrirá sólo el periodo restante.
Nuevo Texto
3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o No podrán compatibilizar dicho cargo con otros que estén directamente implicados en el flujo del proceso de desarro
llo de políticas, en cualquiera de sus fases. Si concurriera dicha situación, deberán explicitar en la candidatura como
resolverán dicha situación en caso de resultar elegidos. Por lo tanto, si resultaran elegidos, automáticamente cesarían
(o no tomarían posesión, según sea el caso) en aquellos cargos incompatibles, según lo indicado en su candidatura.
o Ambos Moderadores no podrán ser del mismo país, salvo en casos excepcionales en que no haya otros candidatos acepta
bles, en cuyo caso, sería necesario que uno de los Moderadores cese en el siguiente proceso electoral (año siguiente), b
ien porque estaba agotado su mandato, bien por acuerdo entre ambos Moderadores, o en su defecto, automáticamente cesaría
el más antiguo.
o Su labor es honoraria.
o Podrán ser candidatos aquellos que sean contactos de membresía de una organización miembro de LACNIC o alternativam
ente, aquellos que sean nominados por 2 contactos de membresía de una organización miembro de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación por una s
ola vez. Tras un año de pausa, podrían presentarse a la siguiente elección.
o Los candidatos deberán haber formado parte de la lista Pública de Políticas durante al menos 6 meses antes del inic
io del proceso electoral.
o En su candidatura incluirán, además de su información biográfica, información concreta que permita evaluar su contr
ibución, participación y experiencia en el PDP.
3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Podrán participar en la elección todos aquellos que hayan formado parte de la lista Pública de Políticas al menos 6
meses antes del inicio del proceso electoral.
o Cualquier uso de la lista para fines electorales, incluso por personas claramente afines a los candidatos podría su
poner su descalificación, si hay evidencias de connivencia, a decisión de los Moderadores.
o Si los moderadores determinan, en cualquier fase del proceso, que hay suficientes evidencias de fraude, podrían des
calificar al candidato o candidatos en cuestión. Incluso, dado el caso, invalidar el proceso completo y solicitar a LACN
IC su repetición para lo cual se ajustarán los plazos, de tal modo que se haga coincidir su resultado, en la medida de l
o posible, con el Foro Público siguiente.
o El proceso electoral se inicia el día 1 del mes correspondiente a los 3 meses completos antes de terminar el períod
o de servicio del moderador cesante, con la convocatoria a presentación de candidatos. La duración de esta fase coincidi
rá con la duración natural de dicho mes (28-31 días).
o LACNIC comunicará en la lista Pública de Políticas los candidatos aceptados, por cumplir todos los requisitos, indi
cando donde está disponible públicamente la información de los mismos.
o A continuación, se abre un plazo de 10 días naturales, para que la comunidad pueda indicar datos relevantes de los
candidatos, tanto expresiones de apoyo como datos que se consideren importantes para manifestar objeciones a candidatos.
Dicha información se hará pública, de una sola vez para todos los candidatos, el día siguiente hábil al terminar el pla
zo de 10 días.
o El primer lunes hábil tras el plazo anterior, se dará inicio a la votación, por un plazo de 7 días naturales.
o En caso de empate o diferencia menor del 10% cuando haya más de dos candidatos, al siguiente lunes hábil, se inicia
rá una segunda vuelta, con un nuevo plazo de 7 días naturales, sólo entre los candidatos que hayan empatado.
o Las votaciones se realizarán electrónicamente utilizando mecanismos para limitar a un voto por persona.
o LACNIC anunciará inmediatamente, el resultado de la votación tanto en la primera como en la segunda vuelta si se di
era el caso.
o Si hubiera objeciones por parte de cualquier miembro de la comunidad, deben ser puestas en conocimiento de los mode
radores en funciones en el plazo de 7 días naturales tras el anuncio del resultado. En tal caso, los moderadores evaluar
án si las objeciones son suficientemente significativas y probadas. Si no hay objeciones o deciden no considerarlas, pro
cederán a ratificar al candidato elegido.
o Si un moderador participa como candidato en la elección, se abstendrá de participar como moderador en todos los asp
ectos del proceso electoral. El Directorio deberá designar, según sea el caso, a uno o dos miembros de la comunidad, que
no sean candidatos, para moderar dicho proceso.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público siguiente.
o Si no fuera posible la ratificación de ningún candidato, el directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el
puesto vacante hasta el siguiente Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y r
atificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante. Este mismo mecanismo se aplicaría, si fuera preciso, si alguno
de los moderadores dimite antes de finalizar su período de servicio o, por cualquier circunstancia, deja de responder a
sus responsabilidades.
o La instancia última de apelación del procedimiento electoral es el directorio de LACNIC.

3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o Labor honoraria.
o Deberán ser miembros de LACNIC o tener el apoyo de un miembro de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación ilimitada
.
3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Podrán participar en la elección todos los suscritos a la lista Pública de Políticas.
o La elección se llevará a cabo justo antes del Foro Público.
o Se hará de manera electrónica utilizando mecanismos para limitar a un voto por persona suscrita a la lista.
o El ganador de la elección electrónica, tendrá que ser ratificado en el Foro Público. Los moderadores en funciones c
onsultarán a los presentes si hay objeciones al proceso de elección electrónica. Si las hubiera, los moderadores evaluar
án si las objeciones son suficientemente significativas. Si no hay objeciones o los moderadores las consideran no signif
icativas, procederán a ratificar al ganador de la elección. Un moderador que participó como candidato en la elección, se
abstendrá de participar como moderador durante el proceso de ratificación.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público en el que fue r
atificado.
o Si no hubiera ganador ratificado, el directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta e
l próximo Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido c
ubrirá sólo el periodo restante.

Texto nuevo

Texto actual
3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o Labor honoraria.
o Deberán ser miembros de LACNIC o tener el apoyo de un miembro de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación ilimitada
.
3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Podrán participar en la elección todos los suscritos a la lista Pública de Políticas.
o La elección se llevará a cabo justo antes del Foro Público.
o Se hará de manera electrónica utilizando mecanismos para limitar a un voto por persona suscrita a la lista.
o El ganador de la elección electrónica, tendrá que ser ratificado en el Foro Público. Los moderadores en funciones c
onsultarán a los presentes si hay objeciones al proceso de elección electrónica. Si las hubiera, los moderadores evaluar
án si las objeciones son suficientemente significativas. Si no hay objeciones o los moderadores las consideran no signif
icativas, procederán a ratificar al ganador de la elección. Un moderador que participó como candidato en la elección, se
abstendrá de participar como moderador durante el proceso de ratificación.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público en el que fue r
atificado.
o Si no hubiera ganador ratificado, el directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta e
l próximo Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido c
ubrirá sólo el periodo restante.
Nuevo Texto
3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o No podrán compatibilizar dicho cargo con otros que estén directamente implicados en el flujo del proceso de desarro
llo de políticas, en cualquiera de sus fases. Si concurriera dicha situación, deberán explicitar en la candidatura como
resolverán dicha situación en caso de resultar elegidos. Por lo tanto, si resultaran elegidos, automáticamente cesarían
(o no tomarían posesión, según sea el caso) en aquellos cargos incompatibles, según lo indicado en su candidatura.
o Ambos Moderadores no podrán ser del mismo país, salvo en casos excepcionales en que no haya otros candidatos acepta
bles, en cuyo caso, sería necesario que uno de los Moderadores cese en el siguiente proceso electoral (año siguiente), b
ien porque estaba agotado su mandato, bien por acuerdo entre ambos Moderadores, o en su defecto, automáticamente cesaría
el más antiguo.
o Su labor es honoraria.
o Podrán ser candidatos aquellos que sean contactos de membresía de una organización miembro de LACNIC o alternativam
ente, aquellos que sean nominados por 2 contactos de membresía de una organización miembro de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación por una s
ola vez. Tras un año de pausa, podrían presentarse a la siguiente elección.
o Los candidatos deberán haber formado parte de la lista Pública de Políticas durante al menos 6 meses antes del inic
io del proceso electoral.
o En su candidatura incluirán, además de su información biográfica, información concreta que permita evaluar su contr
ibución, participación y experiencia en el PDP.
3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Podrán participar en la elección todos aquellos que hayan formado parte de la lista Pública de Políticas al menos 6
meses antes del inicio del proceso electoral.
o Cualquier uso de la lista para fines electorales, incluso por personas claramente afines a los candidatos podría su
poner su descalificación, si hay evidencias de connivencia, a decisión de los Moderadores.
o Si los moderadores determinan, en cualquier fase del proceso, que hay suficientes evidencias de fraude, podrían des
calificar al candidato o candidatos en cuestión. Incluso, dado el caso, invalidar el proceso completo y solicitar a LACN
IC su repetición para lo cual se ajustarán los plazos, de tal modo que se haga coincidir su resultado, en la medida de l
o posible, con el Foro Público siguiente.
o El proceso electoral se inicia el día 1 del mes correspondiente a los 3 meses completos antes de terminar el períod
o de servicio del moderador cesante, con la convocatoria a presentación de candidatos. La duración de esta fase coincidi
rá con la duración natural de dicho mes (28-31 días).
o LACNIC comunicará en la lista Pública de Políticas los candidatos aceptados, por cumplir todos los requisitos, indi
cando donde está disponible públicamente la información de los mismos.
o A continuación, se abre un plazo de 10 días naturales, para que la comunidad pueda indicar datos relevantes de los
candidatos, tanto expresiones de apoyo como datos que se consideren importantes para manifestar objeciones a candidatos.
Dicha información se hará pública, de una sola vez para todos los candidatos, el día siguiente hábil al terminar el pla
zo de 10 días.
o El primer lunes hábil tras el plazo anterior, se dará inicio a la votación, por un plazo de 7 días naturales.
o En caso de empate o diferencia menor del 10% cuando haya más de dos candidatos, al siguiente lunes hábil, se inicia
rá una segunda vuelta, con un nuevo plazo de 7 días naturales, sólo entre los candidatos que hayan empatado.
o Las votaciones se realizarán electrónicamente utilizando mecanismos para limitar a un voto por persona.
o LACNIC anunciará inmediatamente, el resultado de la votación tanto en la primera como en la segunda vuelta si se di
era el caso.
o Si hubiera objeciones por parte de cualquier miembro de la comunidad, deben ser puestas en conocimiento de los mode
radores en funciones en el plazo de 7 días naturales tras el anuncio del resultado. En tal caso, los moderadores evaluar
án si las objeciones son suficientemente significativas y probadas. Si no hay objeciones o deciden no considerarlas, pro
cederán a ratificar al candidato elegido.
o Si un moderador participa como candidato en la elección, se abstendrá de participar como moderador en todos los asp
ectos del proceso electoral. El Directorio deberá designar, según sea el caso, a uno o dos miembros de la comunidad, que
no sean candidatos, para moderar dicho proceso.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público siguiente.
o Si no fuera posible la ratificación de ningún candidato, el directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el
puesto vacante hasta el siguiente Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y r
atificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante. Este mismo mecanismo se aplicaría, si fuera preciso, si alguno
de los moderadores dimite antes de finalizar su período de servicio o, por cualquier circunstancia, deja de responder a
sus responsabilidades.
o La instancia última de apelación del procedimiento electoral es el directorio de LACNIC.

3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o No podrán compatibilizar dicho cargo con otros que estén directamente implicados en el flujo del proceso de desarro
llo de políticas, en cualquiera de sus fases. Si concurriera dicha situación, deberán explicitar en la candidatura como
resolverán dicha situación en caso de resultar elegidos. Por lo tanto, si resultaran elegidos, automáticamente cesarían
(o no tomarían posesión, según sea el caso) en aquellos cargos incompatibles, según lo indicado en su candidatura.
o Ambos Moderadores no podrán ser del mismo país, salvo en casos excepcionales en que no haya otros candidatos acepta
bles, en cuyo caso, sería necesario que uno de los Moderadores cese en el siguiente proceso electoral (año siguiente), b
ien porque estaba agotado su mandato, bien por acuerdo entre ambos Moderadores, o en su defecto, automáticamente cesaría
el más antiguo.
o Su labor es honoraria.
o Podrán ser candidatos aquellos que sean contactos de membresía de una organización miembro de LACNIC o alternativam
ente, aquellos que sean nominados por 2 contactos de membresía de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación por una s
ola vez. Tras una pausa mínima de un año, podrían presentarse a las siguiente elecciones.
o Los candidatos deberán haber formado parte de la lista Pública de Políticas durante al menos 6 meses antes del inic
io del proceso electoral.
o En su candidatura incluirán, además de su información biográfica, información concreta que permita evaluar su contr
ibución, participación y experiencia en el PDP.
3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Las votaciones se realizarán electrónicamente utilizando mecanismos que, en la medida de lo posible, limiten a un v
oto por persona.
o Dado que los participantes de la lista Pública de Políticas constituyen el censo electoral, y para evitar su manipu
lación, se tratará de evitar que participen en cada elección quienes se registran exclusivamente con motivo del proceso
electoral, por ejemplo limitando el censo a los suscritos “n” meses antes del inicio de dicho proceso.
o Cualquier uso de la lista para fines electorales, incluso por personas claramente afines a los candidatos podría su
poner su descalificación, si hay evidencias de connivencia.
o Si se determina, en cualquier fase del proceso, que hay suficientes evidencias de fraude, se podría descalificar al
candidato o candidatos en cuestión. Incluso, dado el caso, invalidar el proceso completo y solicitar su repetición para
lo cual se ajustarán los plazos, de tal modo que se haga coincidir su resultado, en la medida de lo posible, con el For
o Público siguiente.
o El proceso electoral se inicia el día 1 del mes correspondiente a los 3 meses completos antes de terminar el períod
o de servicio del moderador cesante, con la convocatoria a presentación de candidatos. La duración de esta fase coincidi
rá con la duración natural de dicho mes (28-31 días).
o LACNIC comunicará en la lista Pública de Políticas los candidatos aceptados, por cumplir todos los requisitos, indi
cando donde está disponible públicamente la información de los mismos.
o A continuación, se abre un plazo de 10 días naturales, para que la comunidad pueda indicar información relevante de
los candidatos. Dicha información, de ser confirmada, podrá ser publicada, de una sola vez para todos los candidatos, e
l día siguiente hábil al terminar el plazo de 10 días. A raíz de dicha información, el Directorio podría descalificar a
algún candidato.
o El primer lunes hábil tras el plazo anterior, se dará inicio a la votación, por un plazo de 7 días naturales.
o Se considerará que se produce un empate si la diferencia es menor del 10%. En tal caso, cuando haya más de dos cand
idatos, al siguiente lunes hábil, se iniciará una segunda vuelta, con un nuevo plazo de 7 días naturales, sólo entre los
candidatos que hayan empatado.
o LACNIC anunciará inmediatamente, el resultado de la votación tanto en la primera como en la segunda vuelta, si se d
iera el caso.
o Si hubiera objeciones por parte de cualquier miembro de la comunidad, deben ser puestas en conocimiento del Directo
rio en el plazo de 7 días naturales tras el anuncio del resultado. En tal caso, el Directorio evaluará si las objeciones
son suficientemente significativas y probadas. Si no hay objeciones o decide no considerarlas, procederá a ratificar al
candidato elegido.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público siguiente.
o Si no fuera posible la ratificación de ningún candidato, el Directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el
puesto vacante hasta el siguiente Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y r
atificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante. Este mismo mecanismo se aplicaría, si fuera preciso, si alguno
de los moderadores dimite antes de finalizar su período de servicio o, por cualquier circunstancia, deja de responder a
sus responsabilidades.
o La instancia última de apelación del procedimiento electoral es el Directorio de LACNIC.

Información adicional

Información adicional:
.
Tiempo de Implementación: Inmediato
Referencias:
Existen políticas o procedimientos equivalentes, definidos por la comunidad, para el mismo propósito en otras regiones.
En el caso de AfriNIC, se verifica la validación de los candidatos a moderadores a través de un Comité de Nominación (No
mCom).
• https://www.afrinic.net/policy/development-working-group#election
En el caso de APNIC, los candidatos deben tener la experiencia y conocimientos precisos, según el grupo de trabajo concr
eto, para poder ser elegidos por la comunidad.
• https://www.apnic.net/community/participate/sigs/sig-guidelines/chair-elections/
En el caso de ARIN, en lugar de moderadores existe el denominado “Advisory Council” (AC), cuyos miembros son elegidos a
través de un NomCom, que evalúa a los candidatos en base al cumplimiento de un conjunto de requisitos de conocimientos y
experiencia y participación previa, según un cuestionario.
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/procedures/
En el caso de RIPE, los participantes de cada grupo de trabajo establecen el procedimiento de elección de los moderadore
s, aunque generalmente son similares, y en cualquier caso tienen un nexo en común, con expectativas del trabajo a realiz
ar, conocimiento del mismo, etc.
• https://www.ripe.net/participate/ripe/wg/ap/address-policy-wg-chair-selection-process
• https://www.ripe.net/publications/docs/ripe-692

Información adicional:
.
Tiempo de Implementación: Inmediato
Referencias:
Existen políticas o procedimientos equivalentes, definidos por la comunidad, para el mismo propósito en otras regiones.
En el caso de AfriNIC, se verifica la validación de los candidatos a moderadores a través de un Comité de Nominación (No
mCom).
• https://www.afrinic.net/policy/development-working-group#election
En el caso de APNIC, los candidatos deben tener la experiencia y conocimientos precisos, según el grupo de trabajo concr
eto, para poder ser elegidos por la comunidad.
• https://www.apnic.net/community/participate/sigs/sig-guidelines/chair-elections/
En el caso de ARIN, en lugar de moderadores existe el denominado “Advisory Council” (AC), cuyos miembros son elegidos a
través de un NomCom, que evalúa a los candidatos en base al cumplimiento de un conjunto de requisitos de conocimientos y
experiencia y participación previa, según un cuestionario.
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/procedures/
En el caso de RIPE, los participantes de cada grupo de trabajo establecen el procedimiento de elección de los moderadore
s, aunque generalmente son similares, y en cualquier caso tienen un nexo en común, con expectativas del trabajo a realiz
ar, conocimiento del mismo, etc.
• https://www.ripe.net/participate/ripe/wg/ap/address-policy-wg-chair-selection-process
• https://www.ripe.net/publications/docs/ripe-692

Referencias

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