Autores | |
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Nombre: Daniel Miroli Email: daniel@iptrading.com Organización: IP Trading |
Nombre: Daniel Miroli Email: daniel@iptrading.com Organización: IP Trading |
Resumen | |
Permitir la Transferencias de direcciones de IPv4 originadas en otros registros regionales en un sentido hacia LACNIC |
Permitir la Transferencias de direcciones de IPv4 originadas en otros registros regionales en un sentido hacia LACNIC |
Justificación(Describa el problema que pretende solucionar) | |
Las políticas de transferencia de LACNIC solo permiten transferencias intra-regionales, como resultado las ofertas en la región se basan en la disponibilidad de los miembros de LACNIC de ofrecer los recursos que tienen en exceso, lo cual po ne en evidencia, dada la actual demanda, la poca cantidad de recursos ofrecidos para transferencias |
Todos los RIR con la excepción de AFRINIC han agotado la disponibilidad de IPv4, la única solución a este problema es su remplazo por IPv6, pero la realidad es que su implementación en las redes comerciales es más lento de lo esperado, est a situación afecta en términos económicos y de desarrollo a muchos operadores de toda envergadura, los cuales buscan sol uciones al problema como la implementación de NAT o la compra de IPv4 de acuerdo a las políticas de transferencias de ca da RIR En estudios realizados recientemente en RIPE y ARIN, se demuestra que operadores que adquieren IPv4 tienen un mayor cre cimiento en la utilización de IPv6, lo cual pone en evidencia que más crece un operador su red de IPv4 mas utiliza IPv6, por lo cual un operador que logra aumentar su número de IPv4 no está retardando el uso de IPv6 sino aumentándolo. Las políticas actuales de transferencia de LACNIC (intra-regionales) alivian en manera mínima la necesidad de IPv4, la o ferta se basa en la disponibilidad de los miembros de LACNIC que quieran ofrecer a ser transferidos los recursos que tie nen en exceso. La realidad hace evidente la poca cantidad de recursos disponibles para transferencias en LACNIC, lo cual se traduce en un menor crecimiento de redes y económico del Internet. Una política de transferencias inter-regionales en sentido “unidireccional hacia LACNIC”, de daría la oportunidad a una gran cantidad de operadores de la región de poder adquirir recursos y tenerlos registrados debidamente dentro de LACNIC al tiempo que crecerían sus redes y acelerarían la penetración y el uso de IPv6. |
Texto actual | |
En LACNIC al ser una región poco representada en asignaciones de IPv4 hay poco exceso de inventario de recursos. Una po lítica de transferencias inter-regionales en sentido “unidireccional hacia LACNIC”, permitiría la posibilidad de acceder a un inventario de oferta mayor de bloques IPv4 desde otras regiones al mismo tiempo que prevendría la salida de recurs os fuera de la región. |
Texto Actual, 2.3.2.18.3.- Ante una solicitud de transferencia de un bloque IPv4, LACNIC verificará que la entidad fuent e es el titular de dicho bloque según conste en los registros de LACNIC. El solicitante aprobado y la entidad que transferiría deberán presentar a LACNIC una copia del documento legal que respalde la transferencia. Texto Propuesto, 2.3.2.18.3.(v.1) -.Ante una solicitud de transferencia de un bloque de direcciones ipv4 cuya fuente est é en la región de LACNIC, LACNIC verificará que la organización que transfiere el bloque es de hecho el titular de dicho bloque de acuerdo con los registros de LACNIC. Si la fuente de la solicitud de transferencia está dentro de una región cuyas políticas RIR permiten la transferencia de direcciones a LACNIC, LACNIC aceptará la verificación del RIR de la fue nte de que la fuente es el titular de dicho bloque. El solicitante aprobado y la organización que transfiere los recurso s deben presentar ante LACNIC una copia del documento legal que respalda la transferencia. Texto Actual, 2.3.2.18.4.- LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias, accesible públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4 que se registren ante él. En dicha bitácora se registrará la fecha de la operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad destino y el bloque transferido. Texto Propuesto, 2.3.2.18.4 (v.1).- LACNIC mantendrá una bitácora de transferencia accesible públicamente de todas las t ransferencias de bloques de direcciones IPv4 registradas ante LACNIC. Dicho registro especificará la fecha en que tuvo l ugar cada transacción, la organización de la que se originó la transferencia, el RIR de origen, la organización receptor a y el bloque que se transfirió. Texto Actual, 2.3.2.18.6.- Un bloque previamente transferido no podrá ser subsecuentemente transferido durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque Texto propuesto 2.3.2.18.6.(v.1)- Un bloque previamente transferido bajo esta politica no podrá ser subsecuentemente transferido durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque. |
Texto nuevo | |
En LACNIC al ser una región poco representada en asignaciones de IPv4 hay poco exceso de inventario de recursos. Una po lítica de transferencias inter-regionales en sentido “unidireccional hacia LACNIC”, permitiría la posibilidad de acceder a un inventario de oferta mayor de bloques IPv4 desde otras regiones al mismo tiempo que prevendría la salida de recurs os fuera de la región. |
Texto Actual, 2.3.2.18.3.- Ante una solicitud de transferencia de un bloque IPv4, LACNIC verificará que la entidad fuent e es el titular de dicho bloque según conste en los registros de LACNIC. El solicitante aprobado y la entidad que transferiría deberán presentar a LACNIC una copia del documento legal que respalde la transferencia. Texto Propuesto, 2.3.2.18.3.(v.1) -.Ante una solicitud de transferencia de un bloque de direcciones ipv4 cuya fuente est é en la región de LACNIC, LACNIC verificará que la organización que transfiere el bloque es de hecho el titular de dicho bloque de acuerdo con los registros de LACNIC. Si la fuente de la solicitud de transferencia está dentro de una región cuyas políticas RIR permiten la transferencia de direcciones a LACNIC, LACNIC aceptará la verificación del RIR de la fue nte de que la fuente es el titular de dicho bloque. El solicitante aprobado y la organización que transfiere los recurso s deben presentar ante LACNIC una copia del documento legal que respalda la transferencia. Texto Actual, 2.3.2.18.4.- LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias, accesible públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4 que se registren ante él. En dicha bitácora se registrará la fecha de la operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad destino y el bloque transferido. Texto Propuesto, 2.3.2.18.4 (v.1).- LACNIC mantendrá una bitácora de transferencia accesible públicamente de todas las t ransferencias de bloques de direcciones IPv4 registradas ante LACNIC. Dicho registro especificará la fecha en que tuvo l ugar cada transacción, la organización de la que se originó la transferencia, el RIR de origen, la organización receptor a y el bloque que se transfirió. Texto Actual, 2.3.2.18.6.- Un bloque previamente transferido no podrá ser subsecuentemente transferido durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque Texto propuesto 2.3.2.18.6.(v.1)- Un bloque previamente transferido bajo esta politica no podrá ser subsecuentemente transferido durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque. |
Información adicional | |
ARIN requiere reciprocidad, de manera que esta política no aplicaría a originadores de ARIN APNIC requiere una política compatible y APNIC al momento procesa transferencias con NIRs como VNNIC y CNNIC los cuales autorizan trasferencias entrantes, todo indicaría que RIPE permitiría transferencias unidireccionales a los miembros de LACNIC |
ARIN requiere reciprocidad, de manera que esta política no aplicaría a originadores de ARIN APNIC requiere una política compatible y APNIC al momento procesa transferencias con NIRs como VNNIC y CNNIC los cuales autorizan trasferencias entrantes, todo indicaría que RIPE permitiría transferencias unidireccionales a los miembros de LACNIC |
Referencias | |
Cuando en referencia a un intercambio con AFRINIC se le pregunto a un miembro de RIPE su opinión sobre las políticas de transferencia en un solo sentido, Sander Steffan dijo lo siguiente: Sin emitir una opinión en la actual propuesta de política, puedo decir que sería compatible con las políticas de transfe rencia de RIPE, espacios de direcciones pueden ser re-alocadas a otro poseedor de recursos que sea miembro de un registr o que permita transferencias, Si AFRINIC permite trasferencias hacia adentro en consecuencia RIPE permite transferencias hacia afuera |
Cuando en referencia a un intercambio con AFRINIC se le pregunto a un miembro de RIPE su opinión sobre las políticas de transferencia en un solo sentido, Sander Steffan dijo lo siguiente: Sin emitir una opinión en la actual propuesta de política, puedo decir que sería compatible con las políticas de transfe rencia de RIPE, espacios de direcciones pueden ser re-alocadas a otro poseedor de recursos que sea miembro de un registr o que permita transferencias, Si AFRINIC permite trasferencias hacia adentro en consecuencia RIPE permite transferencias hacia afuera. Estudiando el Mercado de Transnsferencias de IPv4,: Transferencias Reportadas https://labs.ripe.net/Members/ioana_livadariu/studying-the-ipv4-transfer-market Requerimientos de reciprocidad de ARIN http://lists.arin.net/pipermail/arin-ppml/2017-January/062351.html Declaraciones de RIPE sobre transferencias entrantes en la lista de AFRINIC https://lists.afrinic.net/pipermail/rpd/2017/006323.html |