El Manual de Políticas de LACNIC (sección 0.9) prohíbe actualmente la sub-asignación de direcciones IPv4 a terceros fuera de la infraestructura propia del receptor.
En el contexto de agotamiento de IPv4, esta restricción ha derivado en prácticas informales de “alquiler” de direcciones sin dejar registro de la operación, con los consecuentes inconvenientes que esto acarrea, incluyendo la posibilidad de fuga de recursos hacia otros RIRs a través de transferencias.
Los pequeños ISPs son, aunque no exclusivamente, los principales perjudicados bajo el esquema actual.
Esta propuesta crea un mecanismo transparente, con responsabilidades claramente definidas, para habilitar la sub-asignación de IPv4, ofreciendo una alternativa que se ajuste a nuestras políticas y brinde un marco regulado a prácticas que hoy existen sin control.
Los lineamientos originales presentados a la lista en Agosto de 2025 y que recibieron comentarios de parte de la comunidad han sido analizados y en mayor o menor medida, la mayoria de ellos, incorporado a la propuesta.
Se propone hacer una modificación sobre el punto 0.9 y adicionar una sección nueva para este tipo de subasignaciones.
Rationale (Describe the problem you intend to solve)Si bien los autores no estamos a favor del alquiler de direcciones, consideramos imprescindible abordar este tema dado que constituye una realidad con efectos no deseados, como la desactualización del registro y la fuga de direcciones hacia otros RIRs.
Somos conscientes de que no podemos abarcar todos los posibles escenarios, por lo que proponemos un mecanismo que incentive a la regularización de quienes deseen cumplir con las políticas, aun sabiendo que no todos lo adoptarán. No obstante, este escenario resulta preferible al actual.
Adicionalmente, el esquema busca facilitar el acceso de los pequeños ISPs a recursos IPv4 dentro de la región, en condiciones que esperamos sean más asequibles.
La adopción de esta política aportará beneficios concretos a la comunidad:
• Transparencia, mediante el registro en WHOIS.
• Trazabilidad, a través de una bitácora pública de movimientos.
• Seguridad, ofreciendo un marco formal dentro del marco de nuestras poíticas.
• Prevención de la especulación, al restringir la sub-asignación de bloques recién transferidos o recuperados durante un período inicial de tres (3) años.
0.9.Asignar
Asignar significa delegar espacio de direcciones a un usuario final, para su uso exclusivamente dentro de la infraestructura que opera, así como para fines de interconexión.
La asignación de espacio de direcciones es sólo para el uso por el receptor original de dicha asignación, así como para dispositivos de terceros, siempre y cuando estén operando dentro de dicha infraestructura.
No está permitida, por tanto, la subasignación a terceros, fuera de dicha infraestructura (por ejemplo, el uso de asignaciones de usuario final para clientes de un ISP o similares), ni proporcionar direccionamiento a terceros en data-centers (y similares).
Modificación de punto 0.9 (existente)
0.9.Asignar
Asignar significa delegar espacio de direcciones a un usuario final, para su uso exclusivamente dentro de la infraestructura que opera, así como para fines de interconexión.
La asignación de espacio de direcciones es sólo para el uso por el receptor original de dicha asignación, así como para dispositivos de terceros, siempre y cuando estén operando dentro de dicha infraestructura.
No está permitida la sub-asignación a terceros fuera de la infraestructura propia del receptor original, salvo en los casos previstos en la sección 2.3.2.19.
Texto Nuevo (Nueva sección)
2.3.2.19 – Sub-asignación de Recursos IPv4 a Terceros
2.3.2.19.1. Ámbito de Aplicación
La presente política aplica exclusivamente a la sub-asignación de recursos IPv4.
2.3.2.19.2. Condiciones y Requisitos
a. La organización receptora deberá contar al menos con un ASN y direccionamiento IPv6 asignado por LACNIC.
b. El tamaño mínimo será un /24 y el máximo un /21.
c. La organización receptora deberá demostrar el uso o la necesidad inmediata de al menos el 25% del bloque sub-asignado, y presentar un plan detallado para alcanzar un 50% de utilización en el plazo de un año. LACNIC podrá solicitar información adicional si lo considera necesario para validar la justificación.
2.3.2.19.3. Transparencia y Trazabilidad
a. Identificación en WHOIS: Cada sub-asignación deberá registrarse en la base WHOIS de LACNIC, vinculando el bloque de direcciones con el ASN del receptor.
b. Bitácora Pública de Movimientos: Se creará y mantendrá una bitácora pública para dar trazabilidad a los eventos de inicio y fin de cada sub-asignación identificando el bloque de direcciones, el ASN del receptor, la fecha y el tipo de evento (inicio de sub-asignación o fin de sub-asignación).
2.3.2.19.4. Responsabilidad sobre los Recursos
La responsabilidad final sobre el uso de las direcciones IP recaerá siempre en la organización miembro de LACNIC que realiza la sub-asignación. En caso de mal uso por parte del receptor, la organización miembro deberá finalizar la sub-asignación; de no hacerlo, podrá ser susceptible de revocación de recursos por parte de LACNIC según las políticas vigentes.
2.3.2.19.5. Mecanismo Anti-especulación
Los bloques IPv4 recibidos por transferencia (sección 2.3.2.18) o desde el pool de recursos recuperados de LACNIC no podrán ser objeto de sub-asignación bajo esta modalidad durante un período de tres (3) años a partir de su recepción.
Los lineamientos de esta propuesta fueron compartidos a la lista sobre el inicio de Agosto. Allí recibimos varios comentarios que tomamos en consideración.
Algunos de esos comentarios fueron incorporados en forma directa, otros con una nueva propuesta de nuestro lado y alguno que otros no han sido tomados simplemente porque no lo consideramos conveniente. No obstante, todo ha sido analizado y agradecemos el aporte de la comunidad.
- Se cambio plazo de 5 años por 3 años
- Se incorporó un /21 como tamaño máximo de este tipo de subasignación
- Se incorporó el requisito de que el receptor debe tener IPv6 asignada para acceder a este tipo de sub-asignación.
- No se incluyó en el texto referencia a recursos legados.
- Se modificó el mecanismo de justificación consistente con uno de los que ya tenemos en el manual.
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References-
Presented at:LACNIC 44 (08/10/2025)
El Manual de Políticas de LACNIC (sección 0.9) prohíbe actualmente la subasignación de direcciones IPv4 a terceros fuera de la infraestructura propia del receptor.
En el contexto de agotamiento de IPv4, esta restricción ha derivado en prácticas incorrectas y no aceptables de “alquiler” de direcciones sin dejar registro de la operación, con los consecuentes inconvenientes que esto acarrea, incluyendo la posibilidad de fuga de recursos hacia otros RIRs a través de transferencias.
Los pequeños ISPs son, aunque no exclusivamente, los principales perjudicados bajo el esquema actual.
Esta propuesta crea un mecanismo transparente para realizar subasignaciones de direcciones IPv4 a terceros fuera de la infraestructura propia para los titulares de recursos en la región, que mantengan una relación contractual vigente con LACNIC o su NIR, ofreciendo una alternativa regulada y trazable.
La propuesta busca además apelar a definiciones y mecanismo ya preexistentes en el manual con el objetivo de mantener consistencia con las definiciones previamente aceptadas por la comunidad.
Si bien los autores no estamos a favor del alquiler de direcciones, consideramos imprescindible abordar este tema dado que constituye una realidad con efectos no deseados, como la desactualización del registro y la fuga de direcciones hacia otros RIRs.
Somos conscientes de que no podemos abarcar todos los posibles escenarios, por lo que proponemos un mecanismo que permita la regularización de quienes deseen cumplir con las políticas.
Adicionalmente, el esquema busca, sin por ello excluir a otros, facilitar el acceso de los pequeños ISPs a recursos IPv4 dentro de la región, en condiciones que esperamos sean más asequibles.
La adopción de esta política aportará beneficios concretos a la comunidad:
- Transparencia, mediante el registro en WHOIS.
- Trazabilidad, a través de una bitácora pública de movimientos.
- Seguridad, ofreciendo un marco formal que evite acuerdos opacos.
- Prevención de la especulación, al establecer restricciones detalladas en el punto 2.3.2.19.5
0.9.Asignar
Asignar significa delegar espacio de direcciones a un usuario final, para su uso exclusivamente dentro de la infraestructura que opera, así como para fines de interconexión.
La asignación de espacio de direcciones es sólo para el uso por el receptor original de dicha asignación, así como para dispositivos de terceros, siempre y cuando estén operando dentro de dicha infraestructura.
No está permitida, por tanto, la subasignación a terceros, fuera de dicha infraestructura (por ejemplo, el uso de asignaciones de usuario final para clientes de un ISP o similares), ni proporcionar direccionamiento a terceros en data-centers (y similares).
Modificación de punto 0.9 (existente)
0.9.Asignar
Asignar significa delegar espacio de direcciones a un usuario final, para su uso exclusivamente dentro de la infraestructura que opera, así como para fines de interconexión.
La asignación de espacio de direcciones es sólo para el uso por el receptor original de dicha asignación, así como para dispositivos de terceros, siempre y cuando estén operando dentro de dicha infraestructura.
No está permitida la subasignación a terceros fuera de la infraestructura propia del receptor original (por ejemplo, el uso de asignaciones de usuario final para clientes de un ISP o similares), ni proporcionar direccionamiento a terceros en data-centers (y similares), excepto en los casos previstos en la sección 2.3.2.19
Texto Nuevo (Nueva sección)
2.3.2.19 – Sub-asignación de Recursos IPv4 a Terceros
2.3.2.19.1. Ámbito de Aplicación
a. Las subasisgnaciones bajo el apartado 2.3.2.19 aplican exclusivamente a subasignaciones de recursos IPv4.
b. Quedan excluidos de este tipo de subasignaciones todos los recursos IPv4 asignados por LACNIC para infraestructura crítica según las políticas vigentes.
2.3.2.19.2. Condiciones y Requisitos
a. Las subasignaciones bajo esta modalidad deberán destinarse exclusivamente al uso dentro de la región de cobertura de LACNIC.
b. La organización receptora deberá contar al menos con un ASN y direccionamiento IPv6 asignado por LACNIC.
c. La organización que realice la subasignación deberá ser titular de recursos en la región de LACNIC y tener contrato de servicio vigente con LACNIC o su NIR correspondiente de la región.
d. El tamaño mínimo será un /24 y el máximo un /22, alineado al mecanismo de distribución inicial a ISPs del punto 2.3.3.1.1 del presente manual.
e. La organización receptora deberá justificar la necesidad del bloque solicitado mediante una descripción de su uso actual y previsto, demostrando la utilización o necesidad inmediata de al menos el 25% del espacio solicitado y la proyección de uso de al menos el 50% del bloque dentro de un plazo razonable que, en ningún caso, podrá exceder de un (1) año, alineado a los mecanismos definidos en el manual bajo el punto 2.3.3.1.1. LACNIC podrá requerir información adicional o establecer revisiones periódicas para verificar el uso efectivo del bloque, conforme a sus procedimientos vigentes.
2.3.2.19.3. Transparencia y Trazabilidad
a. Identificación en WHOIS: Cada sub-asignación deberá registrarse en la base WHOIS de LACNIC, vinculando el bloque de direcciones con el ASN del receptor.
b. Bitácora Pública de Movimientos: Se creará y mantendrá una bitácora pública para dar trazabilidad a los eventos de inicio y fin de cada subasignación. Deberá incluir el bloque subasignado, el ASN del receptor, la fecha del evento y el tipo de evento (inicio/fin). No se incluirán datos sensibles ni información operativa fuera de lo estrictamente necesario para garantizar los objetivos de transparencia y trazabilidad.
2.3.2.19.4. Responsabilidad sobre los Recursos
a. La responsabilidad final sobre el uso de las direcciones IP recaerá siempre en la organización miembro de LACNIC que realiza la sub-asignación. siendo esta responsable de terminar con la subasignación si la parte receptora incumpliera con las obligaciones que este manual define.
b.. De no hacerlo, será susceptible de revocación de recursos por parte de LACNIC, según las políticas vigentes para sus miembros.
2.3.2.19.5. Restricciones asociadas a la subasignación de IPv4 a terceros.
a. Los bloques subasignados bajo esta modalidad no podrán ser subasignados nuevamente bajo esta misma modalidad por el receptor.
b. Los bloques IPv4 obtenidos mediante asignación o distribución directa desde LACNIC o mediante una transferencia no podrán ser objeto de subasignación bajo esta modalidad durante un período de tres (3) años a partir de su recepción.
c. Las organizaciones que subasignen direcciones IPv4 bajo esta modalidad no podrán solicitar nuevos bloques IPv4 ni ser destinatarios de transferencias de bloques IPv4 durante un período de tres (3) años desde la fecha de su última subasignación.
Como es de conocimiento de los integrantes de esta lista, la versión 1 de nuestra propuesta no alcanzó consenso, En virtud de ello, los autores decidimos revisar los comentarios de la lista y del foro público y tratar de incorporar las sugerencias, siempre respetando el espíritu inicial de nuestra propuesta.
Creemos haber encontrado un equilibrio entre ese espíritu original y sus aportes, y es por ello que procedimos a publicar la nueva versión.
El trabajo no fue fácil. Ponernos en los zapatos de los que aportaron ha sido enriquecedor. Esperamos que esta nueva versión sea valorada por aquellos que con sus comentarios aportaron a la misma.
Finalmente, si bien los cambios son varios, todos ellos han resultado en incorporar detalles al texto original y no hemos cambiado ni el espíritu ni la estructura de la propuesta.
A continuación destacamos los cambios principales:
1- Se reescribió la cláusula 0.9 respetando el contenido original del manual.
2- Se excluyeron de esta propuesta en forma explícita los recursos pertenecientes al pool reservado para infraestructura crítica
3- Se incorporó explícitamente que el uso de los recursos considerados en este tipo de subasignación debe ser usado 100% dentro de la región,
4- En condiciones y requisitos hemos incorporado el concepto de titular de recursos y la necesidad explícita de tener contrato de servicio con LACNIC o el NIR.
5- Se cambió el tamaño máximo de /21 a /22 para alinear al punto 2.3.3.1.1 del manual del cual también se desprende el mecanismo de justificación.
7- Se especificó la información requerida para la bitácora.
8- Hemos mejorado los mecanismos anti especulación, los cuales pasamos a llamarlos restricciones que creemos que mejora la redacción.
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References-
Presented at:-