Las políticas actuales de LACNIC solo contemplan la distribución de recursos a “Organizaciones legalmente establecidas”, sin embargo, no se ha definido que es “legalmente establecida”, y en diversas jurisdicciones se interpretaría que ello implica una incorporación legal, es decir, que solo las personas jurídicas son “organizaciones legalmente establecidas”.
Por otro lado, LACNIC interpreta este texto como “tanto personas jurídicas como personas físicas que se encuentran registradas en alguno de los regímenes nacionales de trabajadores independientes (por ejemplo: monotributistas, unipersonales, etc.).”
Esta interpretación debe ser resuelta de tal manera que no haya margen de subjetividad y al mismo tiempo tenga cobertura legal lo más amplia posible.
Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)Las personas físicas que tienen actividad económica reglamentada, en cualquiera de los países del área de servicio de LACNIC, deben poder recibir recursos según califiquen atendiendo a las políticas existentes.
Sería paradójico que, por ejemplo, si una legislación nacional permite a un individuo poner en marcha un Data Center, no pueda hacerlo porque las políticas de LACNIC, a diferencia del resto de los RIRs, no le permite como empresario autónomo hacerlo si se interpreta literalmente el texto de la política vigente.
Es necesario ajustar el texto del manual de políticas para evitar diferentes interpretaciones, tanto por parte de quien lea por primera vez el manual, como si hubiera cambios de interpretación por parte del staff.
El cambio propuesto no modifica la operativa actual de LACNIC, sino que lo hace coincidir con la práctica vigente.
Texto actual1.2. Principios para una buena administración/custodia
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Los recursos de numeración de Internet bajo la custodia de LACNIC se deben distribuir a organizaciones legalmente establecidas en su región de servicio [COBERTURA] y para atender mayoritariamente redes y servicios que operan en dicha región.
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Texto nuevo1.2. Principios para una buena administración/custodia
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Los recursos de numeración de Internet bajo la custodia de LACNIC se deben distribuir o asignar tanto a personas jurídicas como a personas físicas con actividad económica (denominadas en adelante “organizaciones” o ”usuario final”, en el caso de las asignaciones directas de LACNIC). Las organizaciones deben estar legalmente establecidas en la región de servicio de LACNIC [COBERTURA]. Dichos recursos serán distribuidos o asignados para atender mayoritariamente redes y servicios que operan en dicha región.
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Información adicionalEste cambio haría coincidir el manual de políticas con la operativa actual de LACNIC, que también coincide con la de los demás RIRs (al respecto de personas jurídicas y físicas con actividad económica).
Tiempo de implementación-
Referencias-
Presentado en:-