Las políticas actuales de LACNIC solo contemplan la distribución de recursos a “Organizaciones”.
Esta propuesta especifica un cambio en dicha política para permitir, tal y como ocurre en otras regiones, la distribución de recursos a Personas Físicas, las cuales pueden ser también negocios, o ciudadanos que deseen estar directamente conectados a Internet, y pagar por servicios BGP.
Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)Posiblemente por la clara escasez de direcciones IPv4, e incluso en aquel momento de números AS, se optó por una redacción que explícitamente sólo permite distribuir recursos a “organizaciones”.
Sin embargo, en un entorno en el que cada vez dependemos más de la conectividad resiliente a Internet, y sólo-IPv6, es razonable pensar que cualquier individuo (persona física), ya sea a título personal (hogar/familia), o porque ejerza una actividad económica o empresarial, pueda querer no depender de direcciones de terceros y tiene derecho a obtener sus propios recursos de Internet, permitiendo así el uso de IPv6 con multihoming.
Aunque no cabe esperar, una avalancha de solicitudes de recursos en la región, al igual que no ocurre en otras, esto podría cambiar en el futuro y debemos anticiparnos a ello. Sin duda sería considerado discriminatorio, por legislaciones de países democráticos sólo permitir a organizaciones recibir recursos esenciales para su conexión directa a Internet, y excluir a individuos, ya sea para uso particular o para ejercer una actividad económica (teniendo en cuenta que la legislación se lo permite sin necesidad de incorporarse).
Sería paradójico que, por ejemplo, si una legislación nacional permite a un individuo poner en marcha un Data Center, no pueda hacerlo porque las políticas de LACNIC, a diferencia del resto de los RIRs, no le permite como empresario autónomo hacerlo. Ello sólo genera discriminación hacia los ciudadanos de la región, y pérdida de competitividad frente al resto del mundo.
Texto actual1.2. Principios para una buena administración/custodia
El principio fundamental es la distribución de recursos de numeración de Internet únicos de acuerdo con las necesidades técnicas y operativas de las redes que hacen o harán uso de dichos recursos de numeración. Permitiendo el crecimiento y la sostenibilidad de Internet.
Los recursos de numeración de Internet bajo la custodia de LACNIC se deben distribuir a organizaciones legalmente establecidas en su región de servicio [COBERTURA] y para atender mayoritariamente redes y servicios que operan en dicha región. Se permite que clientes externos se conecten directamente a una infraestructura principal ubicada dentro de la región. Se podrán conceder excepciones a los operadores de servidores raíz (RSO) que estén fuera de la región de servicio para que estos operen el servicio raíz del DNS anycast global.
*Se entiende mayoritariamente como más del 50%.
Los servicios de anycast con utilización de recursos fuera de la región son aceptables siempre que sean prestados por una organización legalmente establecida en la región de servicio [COBERTURA] y que al menos una copia del servicio se mantenga en infraestructura local.
Al obtener cualquier tipo de recursos de LACNIC o el NIR correspondiente, en caso de tener recursos legados, estos dejan de ser considerados legados.
Texto nuevo1.2. Principios para una buena administración/custodia
El principio fundamental es la distribución de recursos de numeración de Internet únicos de acuerdo con las necesidades técnicas y operativas de las redes que hacen o harán uso de dichos recursos de numeración. Permitiendo el crecimiento y la sostenibilidad de Internet.
Los recursos de numeración de Internet bajo la custodia de LACNIC se deben distribuir a organizaciones legalmente establecidas en su región de servicio [COBERTURA] y para atender mayoritariamente redes y servicios que operan en dicha región. Se permite que clientes externos se conecten directamente a una infraestructura principal ubicada dentro de la región. Se podrán conceder excepciones a los operadores de servidores raíz (RSO) que estén fuera de la región de servicio para que estos operen el servicio raíz del DNS anycast global.
*Se entiende mayoritariamente como más del 50%.
Los servicios de anycast con utilización de recursos fuera de la región son aceptables siempre que sean prestados por una organización legalmente establecida en la región de servicio [COBERTURA] y que al menos una copia del servicio se mantenga en infraestructura local.
Se realizarán distribuciones a personas físicas, siempre y cuando sean residentes legales en la región de servicio de LACNIC, exclusivamente para su uso en la región.
Al obtener cualquier tipo de recursos de LACNIC o el NIR correspondiente, en caso de tener recursos legados, estos dejan de ser considerados legados.
Información adicionalHasta donde sabemos, en los demás RIRs no existe esta restricción, más bien al contrario, se conocen casos de individuos, que incluso sin actividad económica, han obtenido recursos en su respectivo RIR.
Tiempo de implementación-
Referencias-
Presentado en:LACNIC 43 (07/05/2025)
Las políticas actuales de LACNIC solo contemplan la distribución de recursos a “Organizaciones”, aunque LACNIC ha confirmado que interpreta que los monotributistas y similares (personas físicas con actividad económica) son “organizaciones”, que por tanto pueden recibir distribuciones o asignaciones.
Esta propuesta especifica un cambio en dicha política para permitir, tal y como ocurre en otras regiones, la distribución de recursos a Personas Físicas SIN actividad económica, por ejemplo, investigadores o ciudadanos que deseen estar directamente conectados a Internet, y pagar por servicios BGP.
Nota: Aclarar el texto actual del manual de políticas, para que no haya dudas de su literalidad al respecto de monotributistas/similares, es objeto de otra propuesta. Esta propuesta sólo se refiere a las personas físicas SIN actividad económica.
Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)Posiblemente por la clara escasez de direcciones IPv4, e incluso en aquel momento de números AS, se optó por una redacción que explícitamente sólo permite distribuir recursos a “organizaciones”.
Sin embargo, en un entorno en el que cada vez dependemos más de la conectividad resiliente a Internet, y sólo-IPv6, es razonable pensar que cualquier individuo (persona física sin actividad económica), a título personal (hogar/familia), pueda querer no depender de direcciones de terceros y tiene derecho a obtener sus propios recursos de Internet, permitiendo así el uso de IPv6 con multihoming.
Aunque no cabe esperar, una avalancha de solicitudes de recursos en la región, al igual que no ocurre en otras, esto podría cambiar en el futuro y debemos anticiparnos a ello. Sin duda sería considerado discriminatorio, por legislaciones de países democráticos sólo permitir a organizaciones recibir recursos esenciales para su conexión directa a Internet, y excluir a individuos, ya sea para uso particular o para ejercer una actividad económica (teniendo en cuenta que la legislación se lo permite sin necesidad de incorporarse). Hay que recordar que, desde el principio de Internet, las direcciones se entregaban también a individuos, y eso no ha cambiado.
Esta política igualaría la situación de los investigadores y ciudadanos de LACNIC con otras 3 regiones (APNIC, AFRINIC y RIPE), y por la tanto equipara la competitividad de la región. Ocurre lo mismo en el caso de ARIN, aunque depende del estado/país del ciudadano.
Texto actual1.2. Principios para una buena administración/custodia
(no existe)
Texto nuevo1.2. Principios para una buena administración/custodia
(agregar texto al final de la sección)
Se realizarán distribuciones o asignaciones a personas físicas sin actividad económica, siempre y cuando sean residentes legales en la región de servicio de LACNIC, y para su uso mayoritariamente en la región.
Nota: Se recuerda que las distribuciones/asignaciones realizadas por LACNIC son a un determinado titular y en las condiciones originales justificadas, conllevando el mantenimiento del cumplimiento de las políticas vigentes. El cambio de titular, podría ser considerado una transferencia, o podría requerir la re-evaluación de la justificación, y en su caso la recuperación de los recursos.
Información adicionalHasta donde sabemos, en los demás RIRs no existe esta restricción, más bien al contrario, en todas las regiones existen individuos, que sin actividad económica, han obtenido recursos en su respectivo RIR.
En el caso de ARIN, se entregan recursos a individuos sin actividad económica, dependiendo de si la legislación de su estado/país, les permite obtener un “número de registro” para identificarles frente a ARIN. En algunos casos dicho número de registro no requiere trámite adicional.
Tiempo de implementación-
Referencias-
Presentado en:-