Uso de los recursos por parte de terceros autorizados por los receptores - Authorized utilization

Información General

English
12/04/2024
No alcanzó consenso
0 %.

Aurimas Lazdauskas - Versión [1]
Gonzalo Andres Navarro Cabrera - Versión [1]
En discusión
15/04/2024 - 10/06/2024
Primer consenso
10/06/2024 - 24/06/2024
No alcanzó consenso
24/06/2024

Notas públicas del Staff de LACNIC para esta versión

Interpretación de la propuesta por el staff de LACNIC

Autores: Aurimas Lazdauskas y Gonzalo Andres Navarro Cabrera

Aplicación de la propuesta:
Esta propuesta establece cambios en el Manual de Políticas.

Modificación del texto actual:
La propuesta hace una modificación al punto “0.9. Asignar”, y añade un nuevo punto “2.3.7. Uso de los recursos por parte de terceros autorizados por los receptores”

Comentarios del Staff:
1) Las referencias a la base de datos de WHOIS de LACNIC ya están en el punto “2.3.2.13 Registro de asignaciones”.
2) No hay justificación de necesidad.
3) En el Whois no se registra que se trate de una utilización por terceros (alquiler).
4) Con respecto al último párrafo del punto 0.9, no está claro lo que está autorizado y lo que no, lo cual dificulta el control por parte de LACNIC.
5) No identificamos si hay alguna restricción al uso.

Recomendaciones del Staff:
1) Con respecto al comentario 1, recomendamos incluir una referencia al punto 2.3.2.13 en la propuesta, y solamente lo que sea diferente y no esté cubierto por ese 2.3.2.13 y sea necesario describir, entonces que se complemente en el 2.3.7 o en el 2.3.2.13.x.
2) Introducir una forma de identificar en el WHOIS que se trata de un de una utilización por terceros (alquiler) para el descargo de responsabilidades de intermediarios.
3) Con respecto al comentario 4, sería bueno que se revise la consistencia de la sección 0.9 completa.
4) Si hay alguna restricción a los casos de uso, sería bueno aclararlo.

Impacto en el sistema de registro y/u otros sistemas:
No tiene impacto.


Resumen

El objetivo de la enmienda propuesta es abordar los desafíos urgentes de la escasez de IPv4 y promover la gestión eficiente de los recursos en la región de América Latina y el Caribe. Al proporcionar directrices claras sobre la autorización del uso por parte de terceros, la enmienda mejora la flexibilidad, la transparencia y la responsabilidad (accountability) en la asignación de recursos. Agiliza los procesos, minimiza las cargas administrativas y fomenta la confianza dentro de la comunidad de Internet. En última instancia, la propuesta respalda los objetivos de conectividad de la región al facilitar la colaboración y maximizar la utilidad de los escasos recursos IPv4 disponibles. Esta propuesta representa una solución práctica y eficaz para mejorar la gestión de los recursos y promover la colaboración dentro de la comunidad de Internet de América Latina y el Caribe.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

La escasez de direcciones IPv4 disponibles para su delegación por parte de LACNIC —donde existe una importante lista de espera— dificulta la capacidad de satisfacer la creciente demanda de conectividad a Internet en toda la región. De acuerdo con la versión actual de la política, los recursos asignados o distribuidos por LACNIC o por los NIR son “a título exclusivo para el uso por parte del receptor de los mismos, o con la autorización de éste, por parte de terceros, siempre y cuando lo permitan las políticas vigentes”. Sin embargo, la política actual carece de especificidad respecto del uso de los recursos por parte de terceros autorizados por el receptor. Esta ambigüedad dificulta la gestión eficaz de los recursos y genera inseguridad entre los receptores sobre las vías permitidas para colaborar e intercambiar recursos en forma temporal. Esta propuesta busca aclarar y orientar sobre la autorización para el uso por parte de terceros. Se propone introducir una nueva sección y enmendar las disposiciones existentes que generen controversias y contradicciones.

Objetivos:
1. Aumentar la flexibilidad en el uso de recursos al permitir explícitamente (especificando requisitos) que los ISP y los usuarios finales autoricen a terceros a utilizar direcciones IPv4 delegadas para diferentes casos de uso sin riesgo de que el destinatario no cumpla con la política.
2. Facilitar la conectividad al permitir el uso compartido de recursos a través de proyectos conjuntos, colaboraciones y apoyo a la infraestructura. La propuesta busca garantizar una mejor conectividad y estabilidad de la red en toda la región.
3. Simplificar procesos: el mecanismo propuesto aprovecha los sistemas existentes de LACNIC sin imponer cargas administrativas adicionales a LACNIC ni a la comunidad.
4. Mejorar la transparencia y la visibilidad del uso de los recursos al exigir el registro del uso por parte de terceros autorizados en la base de datos WHOIS de LACNIC. Una mayor transparencia promueve la confianza y la responsabilidad dentro de la comunidad.

Resultados esperados:
1. Utilización eficiente de los recursos: la enmienda propuesta facilita la optimización del uso de las direcciones IPv4 disponibles al permitir su uso por parte de terceros autorizados y una mejor distribución de los recursos. Esto maximiza la utilidad de los escasos recursos disponibles y aborda la necesidad apremiante de conectividad en la región.
2. Mejor seguridad y mayor confianza: una mejor transparencia y responsabilidad producto del registro del uso por parte de terceros autorizados contribuyen a una mayor seguridad y confianza en la gestión de los recursos dentro de la región.
3. Reducción de la carga administrativa: el enfoque propuesto agiliza los procesos y minimiza la carga tanto para LACNIC como para la comunidad. La propuesta equilibra la necesidad de transparencia con la eficiencia operativa.
La implementación de la propuesta no requiere cambios adicionales en las políticas, los procedimientos y los sistemas de LACNIC.
De acuerdo con la propuesta, el derecho a autorizar el uso de las direcciones IPv4 por parte de terceros no es universal: no se aplica a los usuarios finales a quienes los ISP distribuyan o asignen direcciones IPv4 ni a las direcciones IPv4 distribuidas o asignadas a infraestructura clave o crítica según las secciones 2.3.3.2. y 2.3.5. del Manual de Políticas.
No existen otras alternativas viables para alcanzar los objetivos mencionados que no sea la solución propuesta. El mecanismo de transferencia de direcciones IPv4 está establecido en la sección 2.3.2.18. del Manual de Políticas de LACNIC, requiere una gran cantidad de recursos administrativos y no tiene flexibilidad suficiente para una distribución eficiente de los recursos dados los efectos restrictivos de la transferencia especificados en las secciones 2.3.2.18.5 y 2.3.2.18.6 del Manual de Políticas de LACNIC.

Esta propuesta y la propuesta de política LAC-2023-7: Transferencias Temporales de Jordi Palet Martínez establecen objetivos y conceptos similares: compartir y distribuir temporalmente direcciones IPv4 entre la comunidad. Sin embargo, esta propuesta aventaja a la propuesta LAC-2023-7 en términos de su simplicidad y facilidad de implementación: no requiere recursos administrativos adicionales de LACNIC ni de la comunidad y utiliza los sistemas existentes de LACNIC para mayor transparencia.

Texto actual

0.9. Asignar
Asignar significa delegar espacio de direcciones a un usuario final, para su uso exclusivamente dentro de la infraestructura que opera, así como para fines de interconexión.
La asignación de espacio de direcciones es sólo para el uso por el receptor original de dicha asignación, así como para dispositivos de terceros, siempre y cuando estén operando dentro de dicha infraestructura.
No está permitida, por tanto, la subasignación a terceros, fuera de dicha infraestructura (por ejemplo, el uso de asignaciones de usuario final para clientes de un ISP o similares), ni proporcionar direccionamiento a terceros en data-centers (y similares).

Texto nuevo
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0.9. Asignar
Asignar significa delegar espacio de direcciones a un usuario final.
El espacio de direcciones asignado solo debe ser utilizado por el receptor original de la asignación o por un tercero autorizado por el receptor, si es que las políticas actualmente vigentes lo permiten.
El espacio de direcciones asignado al usuario final por el ISP se deberá utilizar exclusivamente dentro de la infraestructura operada por dicho usuario, así como para fines de interconexión. No está permitida, por tanto, la subasignación a terceros, fuera de dicha infraestructura (por ejemplo, el uso de asignaciones de usuario final para los ISP o clientes similares), ni proporcionar direccionamiento a terceros en datacenters (y similares).

Se agrega una nueva sección:
2.3.7. Uso de los recursos por parte de terceros autorizados por los receptores
Los ISP o los usuarios finales podrán autorizar a terceros a utilizar las direcciones IPv4 distribuidas o asignadas a dichos receptores por LACNIC o por los NIR para apoyar diferentes casos de uso de direcciones IPv4 y asegurar la utilización eficiente de estos recursos. Estos casos de uso incluyen, pero no se limitan a:
- Apoyo a la infraestructura: prestadores de servicios externos que participan en el mantenimiento, la gestión o la seguridad de la infraestructura de la red en nombre del receptor;
- Proyectos conjuntos o colaboraciones: casos en los que varias entidades colaboran en proyectos que requieren el uso compartido de recursos;
- Subdelegación: subdelegación del espacio de direcciones a organizaciones aguas abajo;
- Uso temporal: utilización temporal de recursos para eventos específicos, pruebas o proyectos no permanentes.
El bloque de direcciones IPv4 /29 o mayor utilizado por el tercero autorizado por el ISP o por el usuario final debe registrarse en la base de datos WHOIS de LACNIC como “redistribuido” o “reasignado” no más de siete días después de que un tercero autorizado comience a utilizarlo, y debe incluir la siguiente información sobre el tercero autorizado: nombre de la organización; dirección; contacto administrativo, contacto técnico y contacto en caso de abuso, con sus números de teléfono y direcciones de correo electrónico actualizados.
Los ISP y los usuarios finales deberán garantizar que la información registrada en la base de datos WHOIS de LACNIC sobre terceros autorizados sea correcta y que esté completa. Los ISP y los usuarios finales deberán actualizar la base de datos WHOIS de LACNIC siete días después de suspender el uso de los recursos por parte de terceros autorizados o de la rescisión o vencimiento de la autorización.
El uso por parte de terceros autorizados de direcciones IP delegadas al ISP o al usuario final no se considerará una violación de la disposición de uso exclusivo.
Esta sección no se aplicará a las direcciones IPv4 distribuidas o asignadas de conformidad con las secciones 2.3.3.2. (Microasignaciones a infraestructura crítica) y 2.3.5. (Reserva especial de direcciones IPv4 para infraestructura crítica para la operación de Internet en la región) de este Manual de Políticas.

Información adicional

El Manual de Políticas sobre Recursos Numéricos de ARIN establece que el uso temporal autorizado de direcciones IP por parte de terceros no se considera una violación de la disposición de uso exclusivo.

Tiempo de implementación

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Referencias

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Presentado en:

LACNIC 41 (08/05/2024)

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