Procedimiento de Apelación - Procedimiento-Apelación

Información General

Español
08/04/2024
No alcanzó consenso
0 %.

Jordi Palet Martínez - Versión [1]
En discusión
09/04/2024 - 04/06/2024
Primer consenso
04/06/2024 - 18/06/2024
No alcanzó consenso
18/06/2024

Resumen

Esta propuesta resuelve la falta de un procedimiento de apelación neutral y bien especificado en el PDP actual y que no lo haga vulnerable, incluyendo la creación de un Comité de Apelación imparcial.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

Aunque el punto 3.3 del PDP indica que el directorio es responsable de las apelaciones, lo que imposibilita que los miembros del directorio puedan participar libre y neutralmente en el PDP. Esto impide, que miembros muy involucrados en la comunidad puedan aportar en las discusiones, y además, dado que el Directorio es el responsable de la ratificación final de cualquier propuesta, y su obligación es defender a la membresía (LACNIC organización), implica una inherente falta de imparcialidad.

Hay otros detalles que no están especificados en el procedimiento de apelaciones y que son necesarias para no caer en la vulnerabilidad del PDP, por ejemplo, no indica un plazo máximo de presentación de una apelación.

Por ello es fundamental separar estas funciones (ratificación y apelaciones), como así ocurre en otros RIRs (de formas diversas).

Texto actual

5. Proceso de Apelación

En caso de discrepancias durante el proceso, cualquier miembro de la comunidad deberá inicialmente elevarlas a través de la Lista Pública, para su consideración por parte de los Moderadores.

Alternativamente, si considera que los Moderadores han incumplido el proceso o tomado una decisión errónea, podrá apelar su decisión a través del Directorio, que tendrá un plazo de 4 semanas para tomar una decisión al respecto.

3.6. Directorio de LACNIC

• Deberá decidir, en un plazo de 4 semanas, en caso de apelación a la decisión de los Moderadores.

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5. Proceso de Apelación

En caso de discrepancias durante el proceso, cualquier miembro de la comunidad deberá inicialmente elevarlas a través de la Lista Pública de Políticas, para su consideración por parte de los Moderadores, en un plazo máximo de 4 semanas.

Transcurrido dicho plazo, si no obtuviera respuesta por parte de los moderadores que resolviera dichas discrepancias, dispondrá de un plazo adicional de 4 semanas para apelar formalmente a través de la Lista Pública de Políticas.

Al recibirse dicha apelación, LACNIC, que actuará como secretaría de todo el proceso de apelación, dispondrá de 2 semanas para convocar un llamado a voluntarios para el Comité de Apelación de dicha propuesta, que deberá estar constituido en un máximo de 4 semanas adicionales, que podrá ser extendido excepcionalmente si no hubiera voluntarios.

El Comité de Apelación estará formado por un número impar de miembros de la comunidad, no inferior a 3, seleccionados en orden estricto de la presentación de su candidatura.

Los candidatos no podrán ser miembros del Directorio, otros comités, ser o haber sido moderadores, ni staff de RIRs, ni haber participado en la discusión de dicha propuesta, aunque si deberán ser participantes habituales del PDP.

El apelante dispondrá de 1 semana, una vez anunciado el potencial Comité de Apelación, para indicar si alguno de los candidatos al Comité de Apelación es recusado (equiparando para ello los principios del derecho de Uruguay*). Si fuera necesario se haría un nuevo llamado a voluntarios para completar el Comité de Apelación.

Durante todo el proceso de Apelación, quedará pausado el PDP para la propuesta que está siendo apelada, hasta que haya una decisión del Comité de Apelación.

El Comité de Apelación deberá tomar una decisión final y vinculante, de forma consensuada, en un plazo máximo de 4 semanas. Dicha decisión podrá reprobar la actuación de los moderadores y si fuera el caso, restablecer el PDP al respecto de la apelación presentada revirtiendo la decisión de los moderadores, en el punto en que sea necesario.

* El artículo 325 del Código General del Proceso (CGP) establece que puede ser causa de recusación toda circunstancia comprobable que pueda afectar la imparcialidad del Juez por interés en el proceso en que interviene o afecto o enemistad en relación a las partes o sus abogados y procuradores, así como por haber dado opinión concreta sobre la causa sometida a su decisión (prejuzgamiento).

3.6. Directorio de LACNIC

(eliminar "Deberá decidir, en un plazo de 4 semanas, en caso de apelación a la decisión de los Moderadores.")

Información adicional

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Tiempo de implementación

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Referencias

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Presentado en:

LACNIC 41 (08/05/2024)

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