Transferencias Temporales - Transferencias-Temporales

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Español
11/09/2024
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Jordi Palet Martinez - Versión [1, 2, 3]
En discusión
16/09/2024 - 11/11/2024
Primer consenso
11/11/2024 - 25/11/2024
No alcanzó consenso
25/11/2024

Notas públicas del Staff de LACNIC para esta versión

Interpretación de la propuesta por el staff de LACNIC

Autores: Jordi Palet

Aplicación de la propuesta:
Esta propuesta establece cambios en el manual de políticas.

Modificación del texto actual:
La propuesta hace una modificación al punto “2.3.2.18. Transferencias de direcciones IPv4”

Comentarios del Staff:
1) Consideramos a las transferencias temporales como una variante de las sub asignaciones. Por lo cual no es necesario generar ningún otro elemento más que el status de transferencia temporal.

2) Hacemos énfasis en el comentario del análisis de impacto de la versión 1: "Creemos que en las transferencias temporales, LACNIC debe hacer explícito el status de transferencia temporal en el WHOIS, incluyendo la relación con el bloque original y publicando la información del titular y del arrendatario."
El registro como subasignación es necesario para que el receptor pueda cumplir con requisitos como DNS reverso o creación de ROAs.
Por lo tanto, el staff asumirá que las transferencias temporales tienen que ser tratadas como sub asignaciones. Para esto debe ser un requisito que estas transferencias sean registradas como tal.

3) Reiteramos que la propuesta, bajo el punto 2.3.2.18.11, incluye obligaciones para las transferencias temporales que actualmente no se aplican a las transferencias definitivas, e incluso no se aplican a las distribuciones normales. Aún y cuando este control lo deba realizar la fuente, es importante notar la diferencia de criterio.
La inclusión de estas condiciones, podría generar un efecto contrario al esperado.

Recomendaciones del Staff:
1) Al igual que las demás sub asignaciones, no se debería registrar fecha final de la operación.

2) Con respecto al comentario 2, recomendamos que se haga explícito en el WHOIS el status de transferencia temporal.

Impacto en el sistema de registro y/u otros sistemas:
En la medida de que las transferencias temporales sean tratadas como sub asignaciones, el impacto sería menor en el sistema de registro.
Además, esta propuesta tiene impacto en la base de datos de LACNIC y sistemas internos. Requiere coordinación con los NIRs.


Resumen

Las políticas actuales de LACNIC solo contemplan transferencias de direcciones IPv4 de forma permanente.

Esta propuesta especifica un cambio en dicha política para permitir transferencias temporales.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

Cuando en la comunidad discutimos la necesidad del alquiler, entendido de forma amplia en cualquiera de sus posibles modalidades, como uno de los mecanismos para realizar la transición a IPv6, o la implantación de nuevos actores, hay sentimientos encontrados acerca de aceptar o no el alquiler. Sin embargo, estamos olvidando que ya existe un mecanismo, ya aceptado por la comunidad, que podría modificarse ligeramente para ser equivalente a un alquiler, y sin embargo tener muchas ventajas para ambas partes: las transferencias temporales.

Se trata de garantizar el cumplimiento de las políticas con un sistema equivalente al alquiler, y que facilite evitar problemas de seguridad, el control por parte del RIR/NIR, y la seguridad de la devolución de direcciones cuando el período de alquiler termina.

Al mismo tiempo se busca cubrir la necesidad de ser flexibles sin excesiva carga operacional para el RIR/NIR, de forma que el período de alquiler pueda ser extendido sencillamente, pues se sobreentiende que puede haber situaciones en las que el pactado inicialmente no sea suficiente para cubrir la necesidad inicial.

Es importante recalcar que aquellos que necesitan estas transferencias, a modo de “alquiler”, suelen ser entidades más pequeñas o con inversiones iniciales más moderadas y consecuentemente son financieramente más débiles. Por lo tanto, dado que el objetivo final ha de ser el despliegue de IPv6, utilizando IPv6-only e IPv4aaS, el número de direcciones IPv4 que puedan necesitar será realmente reducido.

Finalmente, se busca primar el beneficio de la región y por ello tiene sentido que sólo sea aplicable a las operaciones realizadas en la región. Además, así se evita que las transferencias permanentes pierdan reciprocidad con aquellas regiones que la exigen.

El Directorio podría establecer tarifas específicas para este tipo de transferencias y/o sus extensiones.

Texto actual

2.3.2.18. Transferencias de direcciones IPv4

Se permitirán transferencias de direcciones IPv4 entre LIRs y/o usuarios finales, en adelante entidades, bajo las condiciones establecidas en la presente sección.

Esta política aplica tanto a los casos en que alguna de las entidades involucradas sea de otra región (transferencias inter-RIR), como para transferencias dentro de la región LACNIC (transferencias intra-RIR).

2.3.2.18.1. El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.

2.3.2.18.2. Para que una entidad dentro de LACNIC, pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad debe justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional, según sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes.

Si el destinatario es una entidad de otra región, estará sujeta a los criterios, verificaciones y requisitos del RIR correspondiente.

2.3.2.18.3. LACNIC o el RIR correspondiente (en función de la dirección de la transferencia), verificará la titularidad del recurso a transferir y que esté libre de disputas.

En los casos de transferencias intra-RIR, ambas entidades deberán presentar a LACNIC una copia firmada del documento legal que respalde la transferencia.
En los casos de transferencias inter-RIR, la documentación que respalda la operación será la acordada entre ambos RIR.

2.3.2.18.4. LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias, accesible públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4 que se registren ante él. En dicha bitácora se registrará la fecha de la operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad destino, las direcciones transferidas y, si fuera una transferencia inter-RIR, los RIRs fuente y destino.

2.3.2.18.5. La entidad fuente de la transferencia quedará automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.6. Las direcciones previamente transferidas no podrán ser subsecuentemente transferidas (ni total, ni parcialmente) durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.7. Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información del recurso transferido para reflejar el cambio de titular.

2.3.2.18.8. Cada entidad, tanto la que transfiere como la que recibe, quedará sujeta a las políticas y condiciones de membresía del RIR correspondiente.

2.3.2.18.9. Las direcciones provenientes de distribuciones o asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser sujetos a transferencias (ni totales ni parciales) durante un periodo de tres años a partir de su fecha de distribución o asignación.

2.3.2.18.10. Los recursos legados transferidos entrantes, dejarán de ser considerados legados.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

2.3.2.18. Transferencias temporales y definitivas de direcciones IPv4

Se permitirán transferencias, tanto temporales como definitivas, de direcciones IPv4 entre LIRs y/o usuarios finales, en adelante entidades, bajo las siguientes condiciones.

Esta política aplica tanto a los casos en que alguna de las entidades involucradas sea de otra región (transferencias inter-RIR), como para transferencias dentro de la región LACNIC (transferencias intra-RIR). Sin embargo, las transferencias temporales, sólo se pueden realizar dentro de la región (transferencias temporales intra-RIR).

2.3.2.18.1. El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.

2.3.2.18.2. Para que una entidad dentro de LACNIC, pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad debe justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional, según sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes.

Sin embargo, en el caso de transferencias temporales, un determinado destinatario sólo podrá recibir (en total) un máximo de un /20.

Si el destinatario es una entidad de otra región, estará sujeta a los criterios, verificaciones y requisitos del RIR correspondiente.

2.3.2.18.3. LACNIC o el RIR correspondiente (en función de la dirección de la transferencia), verificará la titularidad del recurso a transferir y que esté libre de disputas.

En los casos de transferencias intra-RIR, ambas entidades deberán presentar a LACNIC una copia firmada del documento legal que respalde la transferencia.
En los casos de transferencias inter-RIR, la documentación que respalda la operación será la acordada entre ambos RIR.

2.3.2.18.4. LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias, accesible públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4 que se registren. En dicha bitácora se registrará la fecha inicial de la operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad destino, las direcciones transferidas, la fecha final de la operación y, si fuera una transferencia inter-RIR, los RIRs fuente y destino.

La fecha final de la operación no tendrá valor en el caso de transferencias definitivas, mientras que, para el caso de las transferencias temporales, mantendrá el valor en que dicha transferencia finaliza. Esté valor deberá ser actualizado cuando exista acuerdo de extensión del plazo inicialmente pactado, legitimado ante LACNIC por ambas partes.

La extensión del plazo deberá realizarse con una anticipación mínima de 30 días a la fecha final de la operación anteriormente pactada.

2.3.2.18.5. La entidad fuente de la transferencia quedará automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.6. En el caso de las transferencias definitivas, las direcciones previamente transferidas no podrán ser subsecuentemente transferidas (ni total, ni parcialmente) durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.7. Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información del recurso transferido para reflejar el cambio de titular.

En el caso de transferencias temporales, LACNIC retornará dicha información a sus valores originales (anteriores a la transferencia), al cumplirse la fecha final de la operación.

2.3.2.18.8. Cada entidad, tanto la que transfiere como la que recibe, quedará sujeta a las políticas y condiciones de membresía del RIR correspondiente.

2.3.2.18.9. Las direcciones provenientes de distribuciones o asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser sujetos a transferencias (ni totales ni parciales) durante un periodo de tres años a partir de su fecha de distribución o asignación.

2.3.2.18.10. Los recursos legados transferidos entrantes, dejarán de ser considerados legados.

2.3.2.18.11. Las transferencias temporales están sujetas a condiciones adicionales, cuyo incumplimiento será motivo inmediato de revocación de la transferencia:
• El contrato debe incluir cláusulas de revocación de la transferencia en caso de utilización de los recursos para abusos.
• Disponer de ASN para anunciar dichos recursos
• Disponer de IPv6 operativo en el momento de anunciar los recursos IPv4 transferidos.
• Disponer de RPKI para dichos recursos.
• Actualizar la geolocalización e IRR.
• Cumplir con las buenas prácticas establecidas por MANRS.

Información adicional

Hasta donde sabemos, solo en RIPE NCC están permitidas las transferencias temporales. Al mismo tiempo RIPE NCC no contempla el alquiler, pero tampoco lo prohíbe explícitamente.

En APNIC y AFRINIC, no se contempla ni el alquiler ni las transferencias temporales.

En ARIN no se contemplan las transferencias temporales, y el alquiler no es una justificación válida de la necesidad. Cuando se alquilan direcciones, no se pueden solicitar más. Además, determinados bloques no pueden ser alquilados.

Tiempo de implementación

-

Referencias

-

Presentado en:

-


Resumen

Las políticas actuales de LACNIC solo contemplan transferencias de direcciones IPv4 de forma permanente.

Esta propuesta especifica un cambio en dicha política para permitir transferencias temporales.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

Cuando en la comunidad discutimos la necesidad del alquiler, entendido de forma amplia en cualquiera de sus posibles modalidades, como uno de los mecanismos para realizar la transición a IPv6, o la implantación de nuevos actores, hay sentimientos encontrados acerca de aceptar o no el alquiler. Sin embargo, estamos olvidando que ya existe un mecanismo, ya aceptado por la comunidad, que podría modificarse ligeramente para ser equivalente a un alquiler, y sin embargo tener muchas ventajas para ambas partes: las transferencias temporales.

Se trata de garantizar el cumplimiento de las políticas con un sistema equivalente al alquiler, y que facilite evitar problemas de seguridad, el control por parte del RIR/NIR, y la seguridad de la devolución de direcciones cuando el período de alquiler termina.

Al mismo tiempo se busca cubrir la necesidad de ser flexibles sin excesiva carga operacional para el RIR/NIR, de forma que el período de alquiler pueda ser extendido sencillamente, pues se sobreentiende que puede haber situaciones en las que el pactado inicialmente no sea suficiente para cubrir la necesidad inicial.

Es importante recalcar que aquellos que necesitan estas transferencias, a modo de “alquiler”, suelen ser entidades más pequeñas o con inversiones iniciales más moderadas y consecuentemente son financieramente más débiles. Por lo tanto, dado que el objetivo final ha de ser el despliegue de IPv6, utilizando IPv6-only e IPv4aaS, el número de direcciones IPv4 que puedan necesitar será realmente reducido.

Finalmente, se busca primar el beneficio de la región y por ello tiene sentido que sólo sea aplicable a las operaciones realizadas en la región. Además, así se evita que las transferencias permanentes pierdan reciprocidad con aquellas regiones que la exigen.

El Directorio podría establecer tarifas específicas para este tipo de transferencias y/o sus extensiones.

Texto actual

2.3.2.18. Transferencias de direcciones IPv4

Se permitirán transferencias de direcciones IPv4 entre LIRs y/o usuarios finales, en adelante entidades, bajo las condiciones establecidas en la presente sección.

Esta política aplica tanto a los casos en que alguna de las entidades involucradas sea de otra región (transferencias inter-RIR), como para transferencias dentro de la región LACNIC (transferencias intra-RIR).

2.3.2.18.1. El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.

2.3.2.18.2. Para que una entidad dentro de LACNIC, pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad debe justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional, según sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes.

Si el destinatario es una entidad de otra región, estará sujeta a los criterios, verificaciones y requisitos del RIR correspondiente.

2.3.2.18.3. LACNIC o el RIR correspondiente (en función de la dirección de la transferencia), verificará la titularidad del recurso a transferir y que esté libre de disputas.

En los casos de transferencias intra-RIR, ambas entidades deberán presentar a LACNIC una copia firmada del documento legal que respalde la transferencia.
En los casos de transferencias inter-RIR, la documentación que respalda la operación será la acordada entre ambos RIR.

2.3.2.18.4. LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias, accesible públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4 que se registren ante él. En dicha bitácora se registrará la fecha de la operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad destino, las direcciones transferidas y, si fuera una transferencia inter-RIR, los RIRs fuente y destino.

2.3.2.18.5. La entidad fuente de la transferencia quedará automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.6. Las direcciones previamente transferidas no podrán ser subsecuentemente transferidas (ni total, ni parcialmente) durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.7. Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información del recurso transferido para reflejar el cambio de titular.

2.3.2.18.8. Cada entidad, tanto la que transfiere como la que recibe, quedará sujeta a las políticas y condiciones de membresía del RIR correspondiente.

2.3.2.18.9. Las direcciones provenientes de distribuciones o asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser sujetos a transferencias (ni totales ni parciales) durante un periodo de tres años a partir de su fecha de distribución o asignación.

2.3.2.18.10. Los recursos legados transferidos entrantes, dejarán de ser considerados legados.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

2.3.2.18. Transferencias temporales y definitivas de direcciones IPv4

Se permitirán transferencias, tanto temporales como definitivas, de direcciones IPv4 entre LIRs y/o usuarios finales, en adelante entidades, bajo las siguientes condiciones.

Esta política aplica tanto a los casos en que alguna de las entidades involucradas sea de otra región (transferencias inter-RIR), como para transferencias dentro de la región LACNIC (transferencias intra-RIR). Sin embargo, las transferencias temporales, sólo se pueden realizar dentro de la región (transferencias temporales intra-RIR).

2.3.2.18.1. El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.

2.3.2.18.2. Para que una entidad dentro de LACNIC, pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad debe justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional, según sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes.

Sin embargo, en el caso de transferencias temporales, un determinado destinatario sólo podrá recibir (en total) un máximo de un /20.

Si el destinatario es una entidad de otra región, estará sujeta a los criterios, verificaciones y requisitos del RIR correspondiente.

2.3.2.18.3. LACNIC o el RIR correspondiente (en función de la dirección de la transferencia), verificará la titularidad del recurso a transferir y que esté libre de disputas.

En los casos de transferencias intra-RIR, ambas entidades deberán presentar a LACNIC una copia firmada del documento legal que respalde la transferencia.
En los casos de transferencias inter-RIR, la documentación que respalda la operación será la acordada entre ambos RIR.

2.3.2.18.4. LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias definitivas, accesible públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4 que se registren. En dicha bitácora se registrará la fecha de la operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad destino, las direcciones transferidas y, si fuera una transferencia inter-RIR, los RIRs fuente y destino.

LACNIC mantedrá otra bitácora equivalente a la anterior, también accesible públicamente, de transferencias temporales, en la que se deberá agregar fecha inicial y fecha final de dicha transferencia.

La fecha final de la transferencia temporal, mantendrá el valor en que dicha transferencia finaliza. Esté valor deberá ser actualizado cuando exista acuerdo de extensión del plazo inicialmente pactado, legitimado ante LACNIC por ambas partes.

2.3.2.18.5. La entidad fuente de la transferencia quedará automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.6. En el caso de las transferencias definitivas, las direcciones previamente transferidas no podrán ser subsecuentemente transferidas (ni total, ni parcialmente) durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.7. Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información del recurso transferido para reflejar el cambio de titular.

En el caso de transferencias temporales, LACNIC retornará dicha información a sus valores originales (anteriores a la transferencia), al cumplirse la fecha final de la operación.

2.3.2.18.8. Cada entidad, tanto la que transfiere como la que recibe, quedará sujeta a las políticas y condiciones de membresía del RIR correspondiente.

2.3.2.18.9. Las direcciones provenientes de distribuciones o asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser sujetos a transferencias (ni totales ni parciales) durante un periodo de tres años a partir de su fecha de distribución o asignación.

2.3.2.18.10. Los recursos legados transferidos entrantes, dejarán de ser considerados legados.

2.3.2.18.11. Las transferencias temporales están sujetas a condiciones adicionales que deben ser garantizadas por el contrato entre ambas partes:
• Debe incluir cláusulas de revocación de la transferencia en caso de utilización de los recursos para abusos.
• El destinatario debe disponer de ASN para anunciar dichos recursos
• El destinatario debe disponer de IPv6 operativo en el momento de anunciar los recursos IPv4 transferidos.
• El destinatario debe disponer de RPKI para dichos recursos.
• El destinatario debe actualizar la geolocalización e IRR.
• El destinatario debe cumplir con las buenas prácticas establecidas por MANRS.

La fuente es responsable de la supervisión de dichas condiciones. LACNIC podrá establecer prácticas operativas para asegurar el cumplimiento.

En caso de falta de la debida diligencia por parte de la fuente, incluso con diferentes transferencias temporales o destinatarios, LACNIC podría realizar una advertencia, que en caso de ser ignorada, implicaría la inmediata revocación de los recursos implicados.

Información adicional

Hasta donde sabemos, solo en RIPE NCC están permitidas las transferencias temporales. Al mismo tiempo RIPE NCC no contempla el alquiler, pero tampoco lo prohíbe explícitamente.

En APNIC y AFRINIC, no se contempla ni el alquiler ni las transferencias temporales.

En ARIN no se contemplan las transferencias temporales, y el alquiler no es una justificación válida de la necesidad. Cuando se alquilan direcciones, no se pueden solicitar más. Además, determinados bloques no pueden ser alquilados.

Tiempo de implementación

-

Referencias

-

Presentado en:

LACNIC 41 (08/05/2024)


Resumen

Las políticas actuales de LACNIC solo contemplan transferencias de direcciones IPv4 de forma permanente.

Esta propuesta especifica un cambio en dicha política para permitir transferencias temporales.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

Cuando en la comunidad discutimos la necesidad del alquiler, entendido de forma amplia en cualquiera de sus posibles modalidades, como uno de los mecanismos para realizar la transición a IPv6, o la implantación de nuevos actores, hay sentimientos encontrados acerca de aceptar o no el alquiler. Sin embargo, estamos olvidando que ya existe un mecanismo, ya aceptado por la comunidad, que podría modificarse ligeramente para ser equivalente a un alquiler, y sin embargo tener muchas ventajas para ambas partes: las transferencias temporales.

Se trata de garantizar el cumplimiento de las políticas con un sistema equivalente al alquiler, y que facilite evitar problemas de seguridad, el control por parte del RIR/NIR, y la seguridad de la devolución de direcciones cuando el período de alquiler termina.

Al mismo tiempo se busca cubrir la necesidad de ser flexibles sin excesiva carga operacional para el RIR/NIR, de forma que el período de alquiler pueda ser extendido sencillamente, pues se sobreentiende que puede haber situaciones en las que el pactado inicialmente no sea suficiente para cubrir la necesidad inicial.

Es importante recalcar que aquellos que necesitan estas transferencias, a modo de “alquiler”, suelen ser entidades más pequeñas o con inversiones iniciales más moderadas y consecuentemente son financieramente más débiles. Por lo tanto, dado que el objetivo final ha de ser el despliegue de IPv6, utilizando IPv6-only e IPv4aaS, el número de direcciones IPv4 que puedan necesitar será realmente reducido.

Finalmente, se busca primar el beneficio de la región y por ello tiene sentido que sólo sea aplicable a las operaciones realizadas en la región. Además, así se evita que las transferencias permanentes pierdan reciprocidad con aquellas regiones que la exigen.

El Directorio podría establecer tarifas específicas para este tipo de transferencias y/o sus extensiones.

Texto actual

2.3.2.18. Transferencias de direcciones IPv4

Se permitirán transferencias de direcciones IPv4 entre LIRs y/o usuarios finales, en adelante entidades, bajo las condiciones establecidas en la presente sección.

Esta política aplica tanto a los casos en que alguna de las entidades involucradas sea de otra región (transferencias inter-RIR), como para transferencias dentro de la región LACNIC (transferencias intra-RIR).

2.3.2.18.1. El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.

2.3.2.18.2. Para que una entidad dentro de LACNIC, pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad debe justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional, según sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes.

Si el destinatario es una entidad de otra región, estará sujeta a los criterios, verificaciones y requisitos del RIR correspondiente.

2.3.2.18.3. LACNIC o el RIR correspondiente (en función de la dirección de la transferencia), verificará la titularidad del recurso a transferir y que esté libre de disputas.

En los casos de transferencias intra-RIR, ambas entidades deberán presentar a LACNIC una copia firmada del documento legal que respalde la transferencia.
En los casos de transferencias inter-RIR, la documentación que respalda la operación será la acordada entre ambos RIR.

2.3.2.18.4. LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias, accesible públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4 que se registren ante él. En dicha bitácora se registrará la fecha de la operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad destino, las direcciones transferidas y, si fuera una transferencia inter-RIR, los RIRs fuente y destino.

2.3.2.18.5. La entidad fuente de la transferencia quedará automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.6. Las direcciones previamente transferidas no podrán ser subsecuentemente transferidas (ni total, ni parcialmente) durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.7. Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información del recurso transferido para reflejar el cambio de titular.

2.3.2.18.8. Cada entidad, tanto la que transfiere como la que recibe, quedará sujeta a las políticas y condiciones de membresía del RIR correspondiente.

2.3.2.18.9. Las direcciones provenientes de distribuciones o asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser sujetos a transferencias (ni totales ni parciales) durante un periodo de tres años a partir de su fecha de distribución o asignación.

2.3.2.18.10. Los recursos legados transferidos entrantes, dejarán de ser considerados legados.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

2.3.2.18. Transferencias temporales y definitivas de direcciones IPv4

Se permitirán transferencias, tanto temporales como definitivas, de direcciones IPv4 entre LIRs y/o usuarios finales, en adelante entidades, bajo las siguientes condiciones.

Esta política aplica tanto a los casos en que alguna de las entidades involucradas sea de otra región (transferencias inter-RIR), como para transferencias dentro de la región LACNIC (transferencias intra-RIR). Las transferencias temporales, sólo se pueden realizar dentro de la región (transferencias temporales intra-RIR).

2.3.2.18.1. El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.

2.3.2.18.2. Para que una entidad dentro de LACNIC, pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad debe justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional, según sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes.

En el caso de transferencias temporales, un determinado destinatario sólo podrá recibir (en total) un máximo de un /20.

Si el destinatario es una entidad de otra región, estará sujeta a los criterios, verificaciones y requisitos del RIR correspondiente.

2.3.2.18.3. LACNIC o el RIR correspondiente (en función de la dirección de la transferencia), verificará la titularidad del recurso a transferir y que esté libre de disputas.

En los casos de transferencias intra-RIR, ambas entidades deberán presentar a LACNIC una copia firmada del documento legal que respalde la transferencia.
En los casos de transferencias inter-RIR, la documentación que respalda la operación será la acordada entre ambos RIR.

2.3.2.18.4. LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias definitivas, accesible públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4 que se registren. En dicha bitácora se registrará la fecha de la operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad destino, las direcciones transferidas y, si fuera una transferencia inter-RIR, los RIRs fuente y destino.

LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias temporales, accesible públicamente, en la que se deberá registrar los mismos datos que en las transferencias definitivas y agregar la fecha inicial y final de dicha transferencia.

La fecha final de la transferencia temporal deberá ser actualizado cuando exista acuerdo de extensión del plazo inicialmente pactado, legitimado ante LACNIC por ambas partes.

2.3.2.18.5. La entidad fuente de la transferencia quedará automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.6. En el caso de las transferencias definitivas, las direcciones previamente transferidas no podrán ser subsecuentemente transferidas (ni total, ni parcialmente) durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.7. Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información del recurso transferido para reflejar el cambio de titular.

En el caso de transferencias temporales, LACNIC retornará dicha información a sus valores originales (anteriores a la transferencia), al cumplirse la fecha final de la operación.

2.3.2.18.8. Cada entidad, tanto la que transfiere como la que recibe, quedará sujeta a las políticas y condiciones de membresía del RIR correspondiente.

2.3.2.18.9. Las direcciones provenientes de distribuciones o asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser sujetos a transferencias (ni totales ni parciales) durante un periodo de tres años a partir de su fecha de distribución o asignación.

2.3.2.18.10. Los recursos legados transferidos entrantes, dejarán de ser considerados legados.

2.3.2.18.11. Las transferencias temporales están sujetas a condiciones adicionales que deben ser garantizadas por el contrato entre ambas partes:
• Debe incluir cláusulas de revocación de la transferencia en caso de utilización de los recursos para abusos.
• El destinatario debe disponer de ASN para anunciar dichos recursos
• El destinatario debe disponer de IPv6 operativo o un plan de despliegue.
• El destinatario debe disponer de RPKI para dichos recursos.
• El destinatario debe actualizar la geolocalización e IRR.
• El destinatario debe cumplir con las buenas prácticas establecidas por MANRS.

La fuente es responsable de la supervisión de dichas condiciones. LACNIC podrá establecer prácticas operativas para asegurar el cumplimiento.

El destinatario no es una fuente válida para transferencias subsiguientes.

Información adicional

Hasta donde sabemos, solo en RIPE NCC están permitidas las transferencias temporales. Al mismo tiempo RIPE NCC no contempla el alquiler, pero tampoco lo prohíbe explícitamente.

En APNIC y AFRINIC, no se contempla ni el alquiler ni las transferencias temporales.

En ARIN no se contemplan las transferencias temporales, y el alquiler no es una justificación válida de la necesidad. Cuando se alquilan direcciones, no se pueden solicitar más. Además, determinados bloques no pueden ser alquilados.

Tiempo de implementación

-

Referencias

-

Presentado en:

LACNIC 42 (09/10/2024)

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