Elecciones Moderadores PDP - Elecciones-Moderadores-PDP

Información General

Español
17/08/2022
Implementada
100 %.

Jord Palet Martinez - Versión [1]
Ricardo Patara - Versión [1]
Nicolás Antoniello - Versión [1]
Fernando Frediani - Versión [1]
Hernán Moguilevsky - Versión [1]
Sergio Rojas - Versión [1]
En discusión
17/08/2022 - 11/10/2022
Primer consenso
11/10/2022 - 25/10/2022
Ultimos comentarios
11/10/2022 - 08/11/2022
Segundo consenso
08/11/2022 - 15/11/2022
Ratificación del directorio
09/11/2022
Ratificada
04/12/2022
Implementada
19/12/2022

Notas públicas del Staff de LACNIC para esta versión

Interpretación de la propuesta por el staff de LACNIC

Autores:
Jordi Palet Martinez,
Ricardo Patara,
Nicolás Antoniello,
Fernando Frediani,
Hernán Moguilevsky,
Sergio Rojas.

Aplicación de la propuesta:
Esta propuesta establece cambios en el PDP.

Modificación del texto actual:
La propuesta modifica los puntos “3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP”, “3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores” y agrega uno nuevo llamado “3.3. Sobre las Apelaciones al Proceso Electoral”.

Texto de la propuesta:

3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP

3.2.2.1. No podrán ser candidatos a moderador quienes ejerzan cargos en LACNIC (Directorio, Comisión Electoral o staff). Otras posibles incompatibilidades deberán ser resueltas por la Comisión Electoral.

3.2.2.2. Cargo voluntario y no remunerado.

3.2.2.3. Podrán ser candidatos los contactos de una organización miembro de LACNIC o cualquier persona que sea nominada por dichos contactos.
Los candidatos deberán estar suscritos a la lista de Políticas por lo menos 12 meses antes del anuncio de la elección.

3.2.2.4. Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años, de forma intercalada, sin límite de reelecciones.

3.2.3. Sobre la Elección de los Moderadores

3.2.3.1. El Directorio podrá delegar sus funciones relativas al proceso electoral en una Comisión Electoral.

3.2.3.2. Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.

3.2.3.3. La candidatura incluirá información biográfica, así como aquella que sea relevante para el cargo. La Comisión Electoral podrá solicitar información adicional cuando sea necesario.

3.2.3.4. Las votaciones se realizarán electrónicamente, utilizando mecanismos que, en la medida de lo posible, limiten a un voto por persona.

3.2.3.5. Podrán votar los participantes de la Lista de Políticas suscritos al menos 6 meses antes del anuncio de la elección.

3.2.3.6. El uso de la lista de políticas para campañas electorales no está permitido. Los incumplimientos serán tratados por la Comisión Electoral.

3.2.3.7. El proceso de elecciones deberá finalizar antes del primer Foro Público de Políticas del año.

3.2.3.8. El moderador elegido será anunciado durante el Foro Público siguiente a la elección y entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del mismo.

3.2.3.9. Si no hubiera un candidato elegido, el Directorio nombrará, lo antes posible, un moderador que cubra el puesto vacante hasta el siguiente Foro Público. El mismo cubrirá sólo el período restante hasta la siguiente oportunidad en que se pueda llevar a cabo una elección.

3.2.3.10. Este mismo mecanismo se aplicará si alguno de los moderadores cesa antes de finalizar su período de servicio.

3.3. Sobre las Apelaciones al Proceso Electoral

3.3.1 Las apelaciones al proceso electoral deben ser dirigidas al Directorio de LACNIC, quien deberá resolverlas en un plazo máximo de 4 semanas.

3.3.2. Dicho plazo podrá ser extendido por el Directorio si lo justifica adecuadamente en la lista de políticas.

3.3.3. El Directorio podrá convocar un comité específico para asesorarle en estas apelaciones.

Comentarios del Staff:
- LACNIC interpreta que la vigencia de dos años aplica para aquellos candidatos elegidos de manera regular.
En caso de elecciones excepcionales, el período de mandato podría ser menor a dos años.
- Interpretamos que todo lo relevante al Proceso Electoral, el Directorio podrá delegarlo en una Comisión Electoral existente o en otra comisión que decida crear para este fin. En cualquiera de los casos esta Comisión será referida como Comisión Electoral en todo el PDP.
- Interpretamos que, si el Directorio llegara a convocar a un comité con este fin, será el mismo quien decida, en cada caso, qué comité atiende la apelación al proceso electoral. En algunos casos podrá ser la misma Comisión Electoral.
- LACNIC está de acuerdo con el punto 3.2.3.8, pero queremos dejar en claro que también se hará un anuncio previo mediante la lista de políticas una vez concluido el proceso de votación

Recomendaciones del Staff:
No tenemos recomendaciones para esta propuesta.

Impacto en el sistema de registro y/u otros sistemas:
No tiene impacto en los sistemas.


Resumen

Esta propuesta establece cambios en el PDP al procedimiento para la elección de los moderadores.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

El procedimiento actual para la elección de moderadores del PDP necesita actualizaciones, en especial en cuanto a condiciones de postulación como candidato y las condiciones para votar, con el objetivo de mejorar la seguridad del proceso electoral.

Estas preocupaciones que se refieren a los procedimientos actuales, fueron discutidas en otras propuestas anteriores:
• LAC-2020-9: Elección Moderadores PDP
• LAC-2021-3: Elección Moderadores PDP.

Como consecuencia de dichas propuestas, los moderadores convocaron un grupo de trabajo, y como resultado del mismo, los participantes consensuaron este texto.

Texto actual

Texto actual
3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o Labor honoraria.
o Deberán ser miembros de LACNIC o tener el apoyo de un miembro de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación ilimitada.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Podrán participar en la elección todos los suscritos a la lista Pública de Políticas.
o La elección se llevará a cabo justo antes del Foro Público.
o Se hará de manera electrónica utilizando mecanismos para limitar a un voto por persona suscrita a la lista.
o El ganador de la elección electrónica, tendrá que ser ratificado en el Foro Público. Los moderadores en funciones consultarán a los presentes si hay objeciones al proceso de elección electrónica. Si las hubiera, los moderadores evaluarán si las objeciones son suficientemente significativas. Si no hay objeciones o los moderadores las consideran no significativas, procederán a ratificar al ganador de la elección. Un moderador que participó como candidato en la elección, se abstendrá de participar como moderador durante el proceso de ratificación.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público en el que fue ratificado.
o Si no hubiera ganador ratificado, el directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el próximo Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

Nuevo Texto
3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
3.2.2.1. No podrán ser candidatos a moderador quienes ejerzan cargos en LACNIC (Directorio, Comisión Electoral o staff). Otras posibles incompatibilidades deberán ser resueltas por la Comisión Electoral.
3.2.2.2. Cargo voluntario y no remunerado.
3.2.2.3. Podrán ser candidatos los contactos de una organización miembro de LACNIC o cualquier persona que sea nominada por dichos contactos.
Los candidatos deberán estar suscritos a la lista de Políticas por lo menos 12 meses antes del anuncio de la elección.
3.2.2.4. Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años, de forma intercalada, sin límite de reelecciones.

3.2.3. Sobre la Elección de los Moderadores
3.2.3.1. El Directorio podrá delegar sus funciones relativas al proceso electoral en una Comisión Electoral.
3.2.3.2. Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
3.2.3.3. La candidatura incluirá información biográfica, así como aquella que sea relevante para el cargo. La Comisión Electoral podrá solicitar información adicional cuando sea necesario.
3.2.3.4. Las votaciones se realizarán electrónicamente, utilizando mecanismos que, en la medida de lo posible, limiten a un voto por persona.
3.2.3.5. Podrán votar los participantes de la Lista de Políticas suscritos al menos 6 meses antes del anuncio de la elección.
3.2.3.6. El uso de la lista de políticas para campañas electorales no está permitido. Los incumplimientos serán tratados por la Comisión Electoral.
3.2.3.7. El proceso de elecciones deberá finalizar antes del primer Foro Público de Políticas del año.
3.2.3.8. El moderador elegido será anunciado durante el Foro Público siguiente a la elección y entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del mismo.
3.2.3.9. Si no hubiera un candidato elegido, el Directorio nombrará, lo antes posible, un moderador que cubra el puesto vacante hasta el siguiente Foro Público. El mismo cubrirá sólo el período restante hasta la siguiente oportunidad en que se pueda llevar a cabo una elección.
3.2.3.10. Este mismo mecanismo se aplicará si alguno de los moderadores cesa antes de finalizar su período de servicio.

3.3. Sobre las Apelaciones al Proceso Electoral
3.3.1 Las apelaciones al proceso electoral deben ser dirigidas al Directorio de LACNIC, quien deberá resolverlas en un plazo máximo de 4 semanas.
3.3.2. Dicho plazo podrá ser extendido por el Directorio si lo justifica adecuadamente en la lista de políticas.
3.3.3. El Directorio podrá convocar un comité específico para asesorarle en estas apelaciones.

Información adicional

LACNIC deberá renumerar el resto de las secciones para la correcta inclusión de este texto.

Referencias:
Existen políticas o procedimientos equivalentes, definidos por la comunidad, para el mismo propósito en otras regiones.

En el caso de AfriNIC, se verifica la validación de los candidatos a moderadores a través de un Comité de Nominación (NomCom).
• https://www.afrinic.net/policy/development-working-group#election

En el caso de APNIC, los candidatos deben tener la experiencia y conocimientos precisos, según el grupo de trabajo concreto, para poder ser elegidos por la comunidad.
• https://www.apnic.net/community/participate/sigs/sig-guidelines/chair-elections/

En el caso de ARIN, en lugar de moderadores existe el denominado “Advisory Council” (AC), cuyos miembros son elegidos a través de un NomCom, que evalúa a los candidatos en base al cumplimiento de un conjunto de requisitos de conocimientos y experiencia y participación previa, según un cuestionario.
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/procedures/

En el caso de RIPE, los participantes de cada grupo de trabajo establecen el procedimiento de elección de los moderadores, aunque generalmente son similares, y en cualquier caso tienen un nexo en común, con expectativas del trabajo a realizar, conocimiento del mismo, etc.
• https://www.ripe.net/participate/ripe/wg/ap/address-policy-wg-chair-selection-process
• https://www.ripe.net/publications/docs/ripe-692

Tiempo de implementación

-

Referencias

-

Presentado en:

LACNIC 38 (04/10/2022)

--> --> --> --> --> -->