Permiso de transferencia y no-devolución de recursos - Permiso-de-Transferencias

Información General

Español
20/03/2022
Implementada
100 %.

Jordi Palet Martínez - Versión [1, 2]
En discusión
30/03/2022 - 25/05/2022
Primer consenso
25/05/2022 - 08/06/2022
Ultimos comentarios
08/06/2022 - 06/07/2022
Segundo consenso
06/07/2022 - 13/07/2022
Ratificación del directorio
12/07/2022
Ratificada
02/08/2022
Implementada
03/08/2022

Notas públicas del Staff de LACNIC para esta versión

Interpretación de la propuesta por el staff de LACNIC

Autor: Jordi Palet

Aplicación de la propuesta:
Esta propuesta establece cambios en el Manual de Políticas, para la distribución y asignación de direcciones IPv4.

Modificación del texto actual:
Esta propuesta agrega un nuevo punto, “2.3.6. Permiso de transferencia y no-devolución de recursos”, al Manual de Políticas en la sección “2.3. Políticas para la distribución y asignación de direcciones IPv4”

Texto de la propuesta:

2.3.6. Permiso de transferencia y no-devolución de recursos

Aunque inicialmente las políticas de distribución y asignación de direcciones están basadas en justificación de necesidad, la implantación de las transferencias deshabilita el mantenimiento de dicha justificación y, por lo tanto, no será obligatorio devolver recursos a LACNIC en caso de transferencias o fusiones y adquisiciones fallidas.

Comentarios del Staff:
1) La idea de esta propuesta es oportuna porque clarifica secciones del Manual.
Aprovechamos para reiterar que LACNIC interpreta que el permiso de transferencia y no-devolución es lo que en la actualidad ya se está realizando.
Al iniciarse un proceso de transferencia, LACNIC valida que el oferente cumpla con los requisitos necesarios para transferir recursos. Las políticas actuales no exigen que el oferente indique la razón de la transferencia. No podemos asumir que todas las transferencias tienen como causa la no necesidad de direcciones. Por lo tanto, ante un rechazo de una transferencia, LACNIC no exige la devolución de los recursos.
Existen distintos motivos y situaciones por los que las organizaciones deciden transferir los recursos, entre otros:
- Quieren avanzar con el despliegue de IPv6 y pueden liberar algo de IPv4 para, de cierto modo, financiar la inversión que necesitan hacer.
- Tienen la oportunidad de ser más eficientes con IPv4.
- Posibilidad de vender parte de su cartera de clientes.
- Tienen espacio legado y no están sujetos a la aplicación de las políticas.
- Tienen necesidades financieras y consideran que pueden financiarse de parte de su espacio aún degradando la calidad de sus servicios (NAT/CGN)

Recomendaciones del Staff:
No hay recomendaciones.

Impacto en el sistema de registro y/u otros sistemas:
Sin impacto en el sistema de registro ni en el manual de políticas.


Resumen

Esta propuesta resuelve una inconsistencia entre la justificación de la necesidad de recursos IPv4 y la posibilidad de transferirlos.

Se aprovecha el cambio para resolver tres aspectos que figuran en la parte de IPv4, y sin embargo claramente aplican a todos los recursos.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

Cuando hemos aprobado las políticas de transferencias, no hemos tenido en cuenta que quedaban inconsistencias en el manual de políticas que creaban discrepancias. Básicamente, los recursos se asignan según necesidad, y si un receptor de recursos desea transferirlos, es porque esa necesidad ha desaparecido. Por lo tanto, parece obvio que lo razonable sería devolverlos en lugar de transferirlos.

Es evidente que, al aprobar las políticas de transferencias, la comunidad ha aceptado que es preferible la transferencia, para que otros que tengan necesidad, puedan utilizar dichos recursos, antes que exigir una devolución que generalmente no tendría lugar o se demoraría en el tiempo. Además, si se rechaza una transferencia, por la razón que sea, se estaría claramente incumpliendo el precepto de necesidad.

Igualmente, en la parte de IPv4, tenemos tres secciones (2.3.2.13.2 Geolocalización, 2.3.2.14. - Seguridad y Confidencialidad, 2.3.2.15. - Igualdad en el procesamiento de solicitudes), que claramente aplican por igual a IPv4, IPv6 e incluso ASN, con lo cual lo razonable es mover esos textos al apartado 1, Definiciones. Dado que son cambios editoriales menores, se corrigen erratas y en lugar de enviar una propuesta aparte, se aprovecha la oportunidad.

Texto actual

(no existe)

2.3.2.13.2 Geolocalización

Además de la información disponible en WHOIS, se publicar en un archivo las asignaciones hechas por LACNIC y las sub asignaciones realizadas por sus miembros junto con la información del país en que se encuentra asignado el prefijo. El archivo podrá ser descargado por la comunidad de forma libre. Este archivo podrá ser empleado entre otras cosas para geolocalizar una IP.

El formato y lugar de la publicación será definido por el staff de LACNIC.

2.3.2.14. - Seguridad y Confidencialidad

LACNIC mantendrá sistemas y prácticas que cuiden y protejan la confidencialidad de toda información que a LACNIC le sea entregada en el envío de documentación para la justificación de la distribución o asignación de direcciones IPv4.

2.3.2.15. - Igualdad en el procesamiento de solicitudes

LACNIC tomará todas las solicitudes en el orden estricto en el cual estas sean recibidas, sin importar factores geográficos, demográficos, idiomáticos, etc. LACNIC bajo ninguna circunstancia dará trato especial o hará excepciones al estándar establecido para el procesamiento de solicitudes. Para esto contará con un sistema de numeración de solicitudes que le permita una buena administración de las mismas.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

2.3.6. Permiso de transferencia y no-devolución de recursos

Aunque inicialmente las políticas de distribución y asignación de direcciones están basadas en justificación de necesidad, la implantación de las transferencias deshabilita en la práctica, el mantenimiento de dicha justificación, y por lo tanto, incluso en caso de transferencias fallidas, no será obligatorio devolver recursos a LACNIC, sino que deberá transferirlos en sucesivas ocasiones.

(mover a sección 1. Definiciones)
1.x. Geolocalización

Además de la información disponible en WHOIS, se publicará un archivo de las asignaciones hechas por LACNIC y las sub-asignaciones realizadas por sus miembros junto con la información del país en que se encuentra asignado el prefijo. El archivo podrá ser descargado por la comunidad de forma libre. Este archivo podrá ser empleado entre otras cosas para geolocalizar una IP.

El formato y lugar de la publicación será definido por el staff de LACNIC.

(mover a sección 1. Definiciones)
1.x. Seguridad y Confidencialidad

LACNIC mantendrá sistemas y prácticas que cuiden y protejan la confidencialidad de toda información que le sea entregada, por ejemplo, documentación para la justificación de solicitudes de recursos.

(mover a sección 1. Definiciones)
1.x Igualdad en el procesamiento de solicitudes

LACNIC tomará todas las solicitudes en el orden estricto en el cual estas sean recibidas, sin importar factores geográficos, demográficos, idiomáticos, etc.

Igualmente, bajo ninguna circunstancia dará trato especial ni hará excepciones al estándar establecido para el procesamiento de solicitudes. Para ello contará con un sistema de numeración de solicitudes que le permita una buena administración de las mismas.

Información adicional

En varios RIRs ya se han modificado documentos legales (acuerdo de servicios) y/o políticas, para evitar la contradicción entre la necesidad de devolver recursos cuyo uso no está justificado y las transferencias.

Tiempo de implementación

-

Referencias

-

Presentado en:

LACNIC 36 (11/10/2021)


Resumen

Esta propuesta resuelve una inconsistencia o falta de clarificación, entre la justificación de la necesidad de recursos IPv4 y la posibilidad de transferirlos.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

Cuando hemos aprobado las políticas de transferencias, no hemos tenido en cuenta que quedaban inconsistencias en el manual de políticas que creaban discrepancias. Básicamente, los recursos se asignan según necesidad, y si un receptor de recursos desea transferirlos, es porque esa necesidad ha desaparecido. Por lo tanto, parece obvio que lo razonable sería devolverlos en lugar de transferirlos.

Es evidente que, al aprobar las políticas de transferencias, la comunidad ha aceptado que es preferible la transferencia, para que otros que tengan necesidad, puedan utilizar dichos recursos, antes que exigir una devolución que generalmente no tendría lugar o se demoraría en el tiempo. Además, si se rechaza una transferencia, por la razón que sea, se estaría claramente incumpliendo el precepto de necesidad.

Texto actual

(no existe)

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

2.3.6. Permiso de transferencia y no-devolución de recursos

Aunque inicialmente las políticas de distribución y asignación de direcciones están basadas en justificación de necesidad, la implantación de las transferencias deshabilita el mantenimiento de dicha justificación y, por lo tanto, no será obligatorio devolver recursos a LACNIC en caso de transferencias o fusiones y adquisiciones fallidas.

Información adicional

En varios RIRs ya se han modificado documentos legales (acuerdo de servicios) y/o políticas, para evitar la contradicción entre la necesidad de devolver recursos cuyo uso no está justificado y las transferencias.

Tiempo de implementación

-

Referencias

-

Presentado en:

LACNIC 37 (04/05/2022)

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