Procedimiento Electoral (Moderadores PDP) - Procedimiento-Electoral-PDP

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Español
30/08/2021
Abandonada
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Jordi Palet Martinez - Version [1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8]
En discusión
30/08/2021
Primer consenso
24/10/2021 - 07/11/2021
No alcanzó consenso
24/10/2021
Abandonada
22/08/2022

Public comments by LACNIC staff for this version

Interpretación de la propuesta por el Staff de LACNIC

Autor: Jordi Palet Martínez

Aplicación de la propuesta:
Esta propuesta se aplicaría en las elecciones para ocupar el cargo de moderador del PDP.

Modificación del texto actual:
Esta propuesta modificaría el PDP, las secciones “3.2.2 Sobre los Moderadores del PDP” y “3.2.3 Sobre la elección de los Moderadores”.

Texto de la propuesta:

3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
3.2.2.1. El staff de LACNIC no es elegible como moderador.
3.2.2.2. No podrán compatibilizar dicho cargo con otros que estén directamente implicados en el flujo del proceso de desarrollo de políticas (por ejemplo, la Comisión Electoral o el Directorio). Si concurriera dicha situación, deberán explicitar en la candidatura como resolverán dicha situación en caso de resultar elegidos, en cuyo caso automáticamente cesarían (o no tomarían posesión, según sea el caso) en aquellos cargos incompatibles, según lo indicado.
3.2.2.3. Su labor es voluntaria y no pagada.
3.2.2.4. Podrán ser candidatos aquellos que sean contactos de membresía de una organización miembro de LACNIC o nominados por uno de dichos contactos.
3.2.2.5. Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años, de forma intercalada, sin limite de relecciones.
3.2.2.6. Los candidatos deberán haber formado parte de la lista Pública de Políticas durante al menos 6 meses antes del inicio del proceso electoral.
3.2.2.7. En su candidatura incluirán, además de su información biográfica, información concreta que permita evaluar su contribución, participación y experiencia en el PDP.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
3.2.3.1. Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
3.2.3.2. Las votaciones se realizarán electrónicamente utilizando mecanismos que, en la medida de lo posible, limiten a un voto por persona.
3.2.3.3. Los participantes de la lista Pública de Políticas, suscritos al menos 6 meses antes del inicio del proceso electoral, constituyen el censo electoral.
3.2.3.4. El uso de la lista para campañas electorales, salvo los anuncios de LACNIC, no está permitido. El incumplimiento podría suponer la descalificación de los candidatos.
3.2.3.5. Si se determina, en cualquier fase del proceso, que hay suficientes evidencias de fraude, se podría descalificar al candidato o candidatos en cuestión e incluso, invalidar el proceso y solicitar su repetición.
3.2.3.6. El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público siguiente.
3.2.3.7. Si no fuera posible la ratificación de ningún candidato, el Directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el siguiente Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante. Este mismo mecanismo se aplicaría, si fuera preciso, si alguno de los moderadores dimite antes de finalizar su período de servicio o, por cualquier circunstancia, deja de responder a sus responsabilidades.
3.2.3.8. La instancia última de apelación del procedimiento electoral es el Directorio de LACNIC.
3.2.3.9. El Directorio podrá delegar sus funciones relativas al proceso electoral en una Comisión Electoral o equivalente.

Comentarios del Staff:
1) En cuanto al punto 3.2.2.2. LACNIC interpreta que los cargos que están directamente implicados con los moderadores del PDP son los del Directorio, los del ASO AC y la Comisión electoral (o a quien el Directorio designe para los procesos electorales de moderadores).
2) Interpretamos que si el Directorio llegara a convocar a un comité con este fin, será el mismo quien decida, en cada caso, qué comité atiende la apelación al proceso electoral. En algunos casos podrá ser la misma comisión electoral.
3) Notamos que en la sección 3.2.3.6, se elimina el proceso de ratificación así como la referencia a la ratificación en sí, y plantea que el candidato elegido asuma inmediatamente. Sin embargo en el punto 3.2.3.7 hay dos referencias a la ratificación, lo cual genera una ambigüedad.
4) Si llegara a aprobarse esta propuesta como está, asumimos que no hay proceso de ratificación del moderador elegido.

Recomendaciones:
1) No hay recomendaciones adicionales en esta versión.

Fuentes oficiales de referencia:
No aplica.

Impacto en el sistema de registro y/u otros sistemas:
Esta propuesta no implicaría cambios en el sistema de registro.


Summary

Esta propuesta establece cambios en el PDP al procedimiento para la elección de los moderadores.

Rationale (Describe the problem you intend to solve)

En varias ocasiones hemos visto como los procedimientos electorales de LACNIC han sido interferidos de forma maliciosa, y se ha interrumpido el normal funcionamiento de la lista de políticas, que no es apta para ello, y menos cuando se trata de procesos electorales ajenos al PDP.

Estos hechos y la detallada revisión de los procedimientos actuales, ha puesto al descubierto errores en los mismos, que pueden discriminar a unos candidatos frente a otros y no impiden posibles fraudes.

Esta propuesta pretende corregir esta situación, incorporando el proceso como parte más explícita del PDP.

Current text

Texto actual
3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o Labor honoraria.
o Deberán ser miembros de LACNIC o tener el apoyo de un miembro de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación ilimitada.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Podrán participar en la elección todos los suscritos a la lista Pública de Políticas.
o La elección se llevará a cabo justo antes del Foro Público.
o Se hará de manera electrónica utilizando mecanismos para limitar a un voto por persona suscrita a la lista.
o El ganador de la elección electrónica, tendrá que ser ratificado en el Foro Público. Los moderadores en funciones consultarán a los presentes si hay objeciones al proceso de elección electrónica. Si las hubiera, los moderadores evaluarán si las objeciones son suficientemente significativas. Si no hay objeciones o los moderadores las consideran no significativas, procederán a ratificar al ganador de la elección. Un moderador que participó como candidato en la elección, se abstendrá de participar como moderador durante el proceso de ratificación.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público en el que fue ratificado.
o Si no hubiera ganador ratificado, el directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el próximo Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante.

Nuevo Texto
3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o No podrán compatibilizar dicho cargo con otros en la estructura (Directorios, Comisiones, etc.) de ningún RIR/NIR, ICANN, TLDs o similares. Si concurriera dicha situación deberán indicar en la candidatura como resolverán dicha situación, en caso de resultar elegidos.
o Ambos Moderadores no podrán ser del mismo país, salvo en casos excepcionales en que no haya otros candidatos aceptables, en cuyo caso, sería necesario que uno de los Moderadores cese en el siguiente proceso electoral (año siguente), bien porque estaba agotado su mandato, bien por acuerdo entre ambos Moderadores, o en su defecto, automáticamente cesaría el más antiguo.
o Su labor es honoraria.
o Deberán ser miembros de LACNIC o tener el apoyo de 2 miembros de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación por una sola vez. Tras un año de pausa, podrían presentarse a la siguiente elección.
o Los candidatos deberán haber formado parte de la lista Pública de Políticas durante al menos 6 meses antes del inicio del proceso electoral.
o En su candidatura incluirán, además de su información biográfica, información concreta que permita evaluar su contribución, participación y experiencia en el PDP.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Podrán participar en la elección todos aquellos que hayan formado parte de la lista Pública de Políticas al menos 6 meses antes del inicio del proceso electoral.
o El proceso electoral se inicia el día 1 del mes correspondiente a los 3 meses completos antes de terminar el período de servicio del moderador cesante, con la convocatoria a presentación de candidatos. La duración de esta fase coincidirá con la duración natural de dicho mes (28-31 días).
o LACNIC comunicará en la lista Pública de Políticas los candidatos aceptables indicando donde está disponible públicamente la información de los mismos.
o Los candidatos deberán cumplir estrictamente el AUP (quedarían automáticamente descalificados). El incumplimiento flagrante del AUP por afines de los candidatos también podría suponer su descalificación, a decisión de los Moderadores.
o A continuación, se abre un plazo de 10 días naturales, para que la comunidad pueda indicar datos relevantes de los candidatos, tanto expresiones de apoyo como datos que se consideren importantes para manifestar objeciones a candidatos. Dicha información se hará pública, de una sola vez para todos los candidatos, el día siguiente hábil al terminar el plazo de 10 días.
o El primer lunes hábil tras el plazo anterior, se dará inicio a la votación, por un plazo de 7 días naturales.
o En caso de empate, al siguiente lunes hábil, se iniciará una segunda vuelta, con un nuevo plazo de 7 días naturales, sólo entre los candidatos que hayan empatado.
o Las votaciones se realizarán electrónicamente utilizando mecanismos para limitar a un voto por persona.
o LACNIC anunciará inmediatamente, el resultado de la votación tanto en la primera como en la segunda vuelta si se diera el caso.
o Si hubiera objeciones por parte de cualquier miembro de la comunidad, deben ser puestas en conocimiento de los moderadores en funciones en el plazo de 7 días naturales tras el anuncio del resultado. En tal caso, los moderadores evaluarán si las objeciones son suficientemente significativas. Si no hay objeciones o no las consideran suficientemente significativas, procederán a ratificar al candidato elegido.
o Si los moderadores determinan que hay suficientes indicios de un caso de fraude, podrían descalificar al candidato o candidatos en cuestión. Incluso, dado el caso de ser necesario invalidad el proceso completo, solicitar a LACNIC su repetición para lo cual se ajustarán los plazos, de tal modo que se haga coincidir su resultado, aproximadamente, con el Foro Público siguiente, permitiendo así la ratificación del elegido durante el mismo.
o Un moderador que participó como candidato en la elección, se abstendrá de participar como moderador durante el proceso de ratificación.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público siguiente.
o Si no fuera posible la ratificación de ningún candidato, el directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el siguiente Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante. Este mismo mecanismo se aplicaría, si fuera preciso, si alguno de los moderadores dimite antes de finalizar su período de servicio o, por cualquier circunstancia, deja de responder a sus responsabilidades.

New text
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Texto actual
3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o Labor honoraria.
o Deberán ser miembros de LACNIC o tener el apoyo de un miembro de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación ilimitada.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Podrán participar en la elección todos los suscritos a la lista Pública de Políticas.
o La elección se llevará a cabo justo antes del Foro Público.
o Se hará de manera electrónica utilizando mecanismos para limitar a un voto por persona suscrita a la lista.
o El ganador de la elección electrónica, tendrá que ser ratificado en el Foro Público. Los moderadores en funciones consultarán a los presentes si hay objeciones al proceso de elección electrónica. Si las hubiera, los moderadores evaluarán si las objeciones son suficientemente significativas. Si no hay objeciones o los moderadores las consideran no significativas, procederán a ratificar al ganador de la elección. Un moderador que participó como candidato en la elección, se abstendrá de participar como moderador durante el proceso de ratificación.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público en el que fue ratificado.
o Si no hubiera ganador ratificado, el directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el próximo Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante.

Nuevo Texto
3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o No podrán compatibilizar dicho cargo con otros en la estructura (Directorios, Comisiones, etc.) de ningún RIR/NIR, ICANN, TLDs o similares. Si concurriera dicha situación deberán indicar en la candidatura como resolverán dicha situación, en caso de resultar elegidos.
o Ambos Moderadores no podrán ser del mismo país, salvo en casos excepcionales en que no haya otros candidatos aceptables, en cuyo caso, sería necesario que uno de los Moderadores cese en el siguiente proceso electoral (año siguente), bien porque estaba agotado su mandato, bien por acuerdo entre ambos Moderadores, o en su defecto, automáticamente cesaría el más antiguo.
o Su labor es honoraria.
o Deberán ser miembros de LACNIC o tener el apoyo de 2 miembros de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación por una sola vez. Tras un año de pausa, podrían presentarse a la siguiente elección.
o Los candidatos deberán haber formado parte de la lista Pública de Políticas durante al menos 6 meses antes del inicio del proceso electoral.
o En su candidatura incluirán, además de su información biográfica, información concreta que permita evaluar su contribución, participación y experiencia en el PDP.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Podrán participar en la elección todos aquellos que hayan formado parte de la lista Pública de Políticas al menos 6 meses antes del inicio del proceso electoral.
o El proceso electoral se inicia el día 1 del mes correspondiente a los 3 meses completos antes de terminar el período de servicio del moderador cesante, con la convocatoria a presentación de candidatos. La duración de esta fase coincidirá con la duración natural de dicho mes (28-31 días).
o LACNIC comunicará en la lista Pública de Políticas los candidatos aceptables indicando donde está disponible públicamente la información de los mismos.
o Los candidatos deberán cumplir estrictamente el AUP (quedarían automáticamente descalificados). El incumplimiento flagrante del AUP por afines de los candidatos también podría suponer su descalificación, a decisión de los Moderadores.
o A continuación, se abre un plazo de 10 días naturales, para que la comunidad pueda indicar datos relevantes de los candidatos, tanto expresiones de apoyo como datos que se consideren importantes para manifestar objeciones a candidatos. Dicha información se hará pública, de una sola vez para todos los candidatos, el día siguiente hábil al terminar el plazo de 10 días.
o El primer lunes hábil tras el plazo anterior, se dará inicio a la votación, por un plazo de 7 días naturales.
o En caso de empate, al siguiente lunes hábil, se iniciará una segunda vuelta, con un nuevo plazo de 7 días naturales, sólo entre los candidatos que hayan empatado.
o Las votaciones se realizarán electrónicamente utilizando mecanismos para limitar a un voto por persona.
o LACNIC anunciará inmediatamente, el resultado de la votación tanto en la primera como en la segunda vuelta si se diera el caso.
o Si hubiera objeciones por parte de cualquier miembro de la comunidad, deben ser puestas en conocimiento de los moderadores en funciones en el plazo de 7 días naturales tras el anuncio del resultado. En tal caso, los moderadores evaluarán si las objeciones son suficientemente significativas. Si no hay objeciones o no las consideran suficientemente significativas, procederán a ratificar al candidato elegido.
o Si los moderadores determinan que hay suficientes indicios de un caso de fraude, podrían descalificar al candidato o candidatos en cuestión. Incluso, dado el caso de ser necesario invalidad el proceso completo, solicitar a LACNIC su repetición para lo cual se ajustarán los plazos, de tal modo que se haga coincidir su resultado, aproximadamente, con el Foro Público siguiente, permitiendo así la ratificación del elegido durante el mismo.
o Un moderador que participó como candidato en la elección, se abstendrá de participar como moderador durante el proceso de ratificación.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público siguiente.
o Si no fuera posible la ratificación de ningún candidato, el directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el siguiente Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante. Este mismo mecanismo se aplicaría, si fuera preciso, si alguno de los moderadores dimite antes de finalizar su período de servicio o, por cualquier circunstancia, deja de responder a sus responsabilidades.

Additional information

Información adicional:

.

Tiempo de Implementación: Inmediato

Referencias:

Existen políticas o procedimientos equivalentes, definidos por la comunidad, para el mismo propósito en otras regiones.

En el caso de AfriNIC, se verifica la validación de los candidatos a moderadores a través de un Comité de Nominación (NomCom).
• https://www.afrinic.net/policy/development-working-group#election

En el caso de APNIC, los candidatos deben tener la experiencia y conocimientos precisos, según el grupo de trabajo concreto, para poder ser elegidos por la comunidad.
• https://www.apnic.net/community/participate/sigs/sig-guidelines/chair-elections/

En el caso de ARIN, en lugar de moderadores existe el denominado “Advisory Council” (AC), cuyos miembros son elegidos a través de un NomCom, que evalúa a los candidatos en base al cumplimiento de un conjunto de requisitos de conocimientos y experiencia y participación previa, según un cuestionario.
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/procedures/

En el caso de RIPE, los participantes de cada grupo de trabajo establecen el procedimiento de elección de los moderadores, aunque generalmente son similares, y en cualquier caso tienen un nexo en común, con expectativas del trabajo a realizar, conocimiento del mismo, etc.
• https://www.ripe.net/participate/ripe/wg/ap/address-policy-wg-chair-selection-process
• https://www.ripe.net/publications/docs/ripe-692

Timetable

-

References

-

Presented at:

LACNIC 31 (06/05/2019)


Summary

Esta propuesta establece cambios en el PDP al procedimiento para la elección de los moderadores.

Rationale (Describe the problem you intend to solve)

En varias ocasiones hemos visto como los procedimientos electorales de LACNIC han sido interferidos de forma maliciosa, y se ha interrumpido el normal funcionamiento de la lista de políticas, que no es apta para ello, y menos cuando se trata de procesos electorales ajenos al PDP.

Estos hechos y la detallada revisión de los procedimientos actuales, ha puesto al descubierto errores en los mismos, que pueden discriminar a unos candidatos frente a otros y no impiden posibles fraudes.

Esta propuesta pretende corregir esta situación, incorporando el proceso como parte más explícita del PDP.

Current text

Texto actual
3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o Labor honoraria.
o Deberán ser miembros de LACNIC o tener el apoyo de un miembro de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación ilimitada.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Podrán participar en la elección todos los suscritos a la lista Pública de Políticas.
o La elección se llevará a cabo justo antes del Foro Público.
o Se hará de manera electrónica utilizando mecanismos para limitar a un voto por persona suscrita a la lista.
o El ganador de la elección electrónica, tendrá que ser ratificado en el Foro Público. Los moderadores en funciones consultarán a los presentes si hay objeciones al proceso de elección electrónica. Si las hubiera, los moderadores evaluarán si las objeciones son suficientemente significativas. Si no hay objeciones o los moderadores las consideran no significativas, procederán a ratificar al ganador de la elección. Un moderador que participó como candidato en la elección, se abstendrá de participar como moderador durante el proceso de ratificación.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público en el que fue ratificado.
o Si no hubiera ganador ratificado, el directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el próximo Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante.

Nuevo Texto
3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o No podrán compatibilizar dicho cargo con otros que estén directamente implicados en el flujo del proceso de desarrollo de políticas, en cualquiera de sus fases. Si concurriera dicha situación, deberán explicitar en la candidatura como resolverán dicha situación en caso de resultar elegidos. Por lo tanto, si resultaran elegidos, automáticamente cesarían (o no tomarían posesión, según sea el caso) en aquellos cargos incompatibles, según lo indicado en su candidatura.
o Ambos Moderadores no podrán ser del mismo país, salvo en casos excepcionales en que no haya otros candidatos aceptables, en cuyo caso, sería necesario que uno de los Moderadores cese en el siguiente proceso electoral (año siguiente), bien porque estaba agotado su mandato, bien por acuerdo entre ambos Moderadores, o en su defecto, automáticamente cesaría el más antiguo.
o Su labor es honoraria.
o Podrán ser candidatos aquellos que sean contactos de membresía de una organización miembro de LACNIC o alternativamente, aquellos que sean nominados por 2 contactos de membresía de una organización miembro de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación por una sola vez. Tras un año de pausa, podrían presentarse a la siguiente elección.
o Los candidatos deberán haber formado parte de la lista Pública de Políticas durante al menos 6 meses antes del inicio del proceso electoral.
o En su candidatura incluirán, además de su información biográfica, información concreta que permita evaluar su contribución, participación y experiencia en el PDP.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Podrán participar en la elección todos aquellos que hayan formado parte de la lista Pública de Políticas al menos 6 meses antes del inicio del proceso electoral.
o Cualquier uso de la lista para fines electorales, incluso por personas claramente afines a los candidatos podría suponer su descalificación, si hay evidencias de connivencia, a decisión de los Moderadores.
o Si los moderadores determinan, en cualquier fase del proceso, que hay suficientes evidencias de fraude, podrían descalificar al candidato o candidatos en cuestión. Incluso, dado el caso, invalidar el proceso completo y solicitar a LACNIC su repetición para lo cual se ajustarán los plazos, de tal modo que se haga coincidir su resultado, en la medida de lo posible, con el Foro Público siguiente.
o El proceso electoral se inicia el día 1 del mes correspondiente a los 3 meses completos antes de terminar el período de servicio del moderador cesante, con la convocatoria a presentación de candidatos. La duración de esta fase coincidirá con la duración natural de dicho mes (28-31 días).
o LACNIC comunicará en la lista Pública de Políticas los candidatos aceptados, por cumplir todos los requisitos, indicando donde está disponible públicamente la información de los mismos.
o A continuación, se abre un plazo de 10 días naturales, para que la comunidad pueda indicar datos relevantes de los candidatos, tanto expresiones de apoyo como datos que se consideren importantes para manifestar objeciones a candidatos. Dicha información se hará pública, de una sola vez para todos los candidatos, el día siguiente hábil al terminar el plazo de 10 días.
o El primer lunes hábil tras el plazo anterior, se dará inicio a la votación, por un plazo de 7 días naturales.
o En caso de empate o diferencia menor del 10% cuando haya más de dos candidatos, al siguiente lunes hábil, se iniciará una segunda vuelta, con un nuevo plazo de 7 días naturales, sólo entre los candidatos que hayan empatado.
o Las votaciones se realizarán electrónicamente utilizando mecanismos para limitar a un voto por persona.
o LACNIC anunciará inmediatamente, el resultado de la votación tanto en la primera como en la segunda vuelta si se diera el caso.
o Si hubiera objeciones por parte de cualquier miembro de la comunidad, deben ser puestas en conocimiento de los moderadores en funciones en el plazo de 7 días naturales tras el anuncio del resultado. En tal caso, los moderadores evaluarán si las objeciones son suficientemente significativas y probadas. Si no hay objeciones o deciden no considerarlas, procederán a ratificar al candidato elegido.
o Si un moderador participa como candidato en la elección, se abstendrá de participar como moderador en todos los aspectos del proceso electoral. El Directorio deberá designar, según sea el caso, a uno o dos miembros de la comunidad, que no sean candidatos, para moderar dicho proceso.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público siguiente.
o Si no fuera posible la ratificación de ningún candidato, el directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el siguiente Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante. Este mismo mecanismo se aplicaría, si fuera preciso, si alguno de los moderadores dimite antes de finalizar su período de servicio o, por cualquier circunstancia, deja de responder a sus responsabilidades.
o La instancia última de apelación del procedimiento electoral es el directorio de LACNIC.

New text
Analyze diff

Texto actual
3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o Labor honoraria.
o Deberán ser miembros de LACNIC o tener el apoyo de un miembro de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación ilimitada.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Podrán participar en la elección todos los suscritos a la lista Pública de Políticas.
o La elección se llevará a cabo justo antes del Foro Público.
o Se hará de manera electrónica utilizando mecanismos para limitar a un voto por persona suscrita a la lista.
o El ganador de la elección electrónica, tendrá que ser ratificado en el Foro Público. Los moderadores en funciones consultarán a los presentes si hay objeciones al proceso de elección electrónica. Si las hubiera, los moderadores evaluarán si las objeciones son suficientemente significativas. Si no hay objeciones o los moderadores las consideran no significativas, procederán a ratificar al ganador de la elección. Un moderador que participó como candidato en la elección, se abstendrá de participar como moderador durante el proceso de ratificación.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público en el que fue ratificado.
o Si no hubiera ganador ratificado, el directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el próximo Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante.

Nuevo Texto
3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o No podrán compatibilizar dicho cargo con otros que estén directamente implicados en el flujo del proceso de desarrollo de políticas, en cualquiera de sus fases. Si concurriera dicha situación, deberán explicitar en la candidatura como resolverán dicha situación en caso de resultar elegidos. Por lo tanto, si resultaran elegidos, automáticamente cesarían (o no tomarían posesión, según sea el caso) en aquellos cargos incompatibles, según lo indicado en su candidatura.
o Ambos Moderadores no podrán ser del mismo país, salvo en casos excepcionales en que no haya otros candidatos aceptables, en cuyo caso, sería necesario que uno de los Moderadores cese en el siguiente proceso electoral (año siguiente), bien porque estaba agotado su mandato, bien por acuerdo entre ambos Moderadores, o en su defecto, automáticamente cesaría el más antiguo.
o Su labor es honoraria.
o Podrán ser candidatos aquellos que sean contactos de membresía de una organización miembro de LACNIC o alternativamente, aquellos que sean nominados por 2 contactos de membresía de una organización miembro de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación por una sola vez. Tras un año de pausa, podrían presentarse a la siguiente elección.
o Los candidatos deberán haber formado parte de la lista Pública de Políticas durante al menos 6 meses antes del inicio del proceso electoral.
o En su candidatura incluirán, además de su información biográfica, información concreta que permita evaluar su contribución, participación y experiencia en el PDP.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Podrán participar en la elección todos aquellos que hayan formado parte de la lista Pública de Políticas al menos 6 meses antes del inicio del proceso electoral.
o Cualquier uso de la lista para fines electorales, incluso por personas claramente afines a los candidatos podría suponer su descalificación, si hay evidencias de connivencia, a decisión de los Moderadores.
o Si los moderadores determinan, en cualquier fase del proceso, que hay suficientes evidencias de fraude, podrían descalificar al candidato o candidatos en cuestión. Incluso, dado el caso, invalidar el proceso completo y solicitar a LACNIC su repetición para lo cual se ajustarán los plazos, de tal modo que se haga coincidir su resultado, en la medida de lo posible, con el Foro Público siguiente.
o El proceso electoral se inicia el día 1 del mes correspondiente a los 3 meses completos antes de terminar el período de servicio del moderador cesante, con la convocatoria a presentación de candidatos. La duración de esta fase coincidirá con la duración natural de dicho mes (28-31 días).
o LACNIC comunicará en la lista Pública de Políticas los candidatos aceptados, por cumplir todos los requisitos, indicando donde está disponible públicamente la información de los mismos.
o A continuación, se abre un plazo de 10 días naturales, para que la comunidad pueda indicar datos relevantes de los candidatos, tanto expresiones de apoyo como datos que se consideren importantes para manifestar objeciones a candidatos. Dicha información se hará pública, de una sola vez para todos los candidatos, el día siguiente hábil al terminar el plazo de 10 días.
o El primer lunes hábil tras el plazo anterior, se dará inicio a la votación, por un plazo de 7 días naturales.
o En caso de empate o diferencia menor del 10% cuando haya más de dos candidatos, al siguiente lunes hábil, se iniciará una segunda vuelta, con un nuevo plazo de 7 días naturales, sólo entre los candidatos que hayan empatado.
o Las votaciones se realizarán electrónicamente utilizando mecanismos para limitar a un voto por persona.
o LACNIC anunciará inmediatamente, el resultado de la votación tanto en la primera como en la segunda vuelta si se diera el caso.
o Si hubiera objeciones por parte de cualquier miembro de la comunidad, deben ser puestas en conocimiento de los moderadores en funciones en el plazo de 7 días naturales tras el anuncio del resultado. En tal caso, los moderadores evaluarán si las objeciones son suficientemente significativas y probadas. Si no hay objeciones o deciden no considerarlas, procederán a ratificar al candidato elegido.
o Si un moderador participa como candidato en la elección, se abstendrá de participar como moderador en todos los aspectos del proceso electoral. El Directorio deberá designar, según sea el caso, a uno o dos miembros de la comunidad, que no sean candidatos, para moderar dicho proceso.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público siguiente.
o Si no fuera posible la ratificación de ningún candidato, el directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el siguiente Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante. Este mismo mecanismo se aplicaría, si fuera preciso, si alguno de los moderadores dimite antes de finalizar su período de servicio o, por cualquier circunstancia, deja de responder a sus responsabilidades.
o La instancia última de apelación del procedimiento electoral es el directorio de LACNIC.

Additional information

Información adicional:

.

Tiempo de Implementación: Inmediato

Referencias:

Existen políticas o procedimientos equivalentes, definidos por la comunidad, para el mismo propósito en otras regiones.

En el caso de AfriNIC, se verifica la validación de los candidatos a moderadores a través de un Comité de Nominación (NomCom).
• https://www.afrinic.net/policy/development-working-group#election

En el caso de APNIC, los candidatos deben tener la experiencia y conocimientos precisos, según el grupo de trabajo concreto, para poder ser elegidos por la comunidad.
• https://www.apnic.net/community/participate/sigs/sig-guidelines/chair-elections/

En el caso de ARIN, en lugar de moderadores existe el denominado “Advisory Council” (AC), cuyos miembros son elegidos a través de un NomCom, que evalúa a los candidatos en base al cumplimiento de un conjunto de requisitos de conocimientos y experiencia y participación previa, según un cuestionario.
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/procedures/

En el caso de RIPE, los participantes de cada grupo de trabajo establecen el procedimiento de elección de los moderadores, aunque generalmente son similares, y en cualquier caso tienen un nexo en común, con expectativas del trabajo a realizar, conocimiento del mismo, etc.
• https://www.ripe.net/participate/ripe/wg/ap/address-policy-wg-chair-selection-process
• https://www.ripe.net/publications/docs/ripe-692

Timetable

-

References

-

Presented at:

LACNIC 32 (06/10/2019)


Summary

Esta propuesta establece cambios en el PDP al procedimiento para la elección de los moderadores.

Rationale (Describe the problem you intend to solve)

En varias ocasiones hemos visto como los procedimientos electorales de LACNIC han sido interferidos de forma maliciosa, y se ha interrumpido el normal funcionamiento de la lista de políticas, que no es apta para ello, y menos cuando se trata de procesos electorales ajenos al PDP.

Estos hechos y la detallada revisión de los procedimientos actuales, ha puesto al descubierto errores en los mismos, que pueden discriminar a unos candidatos frente a otros y no impiden posibles fraudes.

Esta propuesta pretende corregir esta situación, incorporando el proceso como parte más explícita del PDP.

Current text

3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o Labor honoraria.
o Deberán ser miembros de LACNIC o tener el apoyo de un miembro de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación ilimitada.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Podrán participar en la elección todos los suscritos a la lista Pública de Políticas.
o La elección se llevará a cabo justo antes del Foro Público.
o Se hará de manera electrónica utilizando mecanismos para limitar a un voto por persona suscrita a la lista.
o El ganador de la elección electrónica, tendrá que ser ratificado en el Foro Público. Los moderadores en funciones consultarán a los presentes si hay objeciones al proceso de elección electrónica. Si las hubiera, los moderadores evaluarán si las objeciones son suficientemente significativas. Si no hay objeciones o los moderadores las consideran no significativas, procederán a ratificar al ganador de la elección. Un moderador que participó como candidato en la elección, se abstendrá de participar como moderador durante el proceso de ratificación.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público en el que fue ratificado.
o Si no hubiera ganador ratificado, el directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el próximo Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante.

New text
Analyze diff

3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o No podrán compatibilizar dicho cargo con otros que estén directamente implicados en el flujo del proceso de desarrollo de políticas, en cualquiera de sus fases. Si concurriera dicha situación, deberán explicitar en la candidatura como resolverán dicha situación en caso de resultar elegidos. Por lo tanto, si resultaran elegidos, automáticamente cesarían (o no tomarían posesión, según sea el caso) en aquellos cargos incompatibles, según lo indicado en su candidatura.
o Ambos Moderadores no podrán ser del mismo país, salvo en casos excepcionales en que no haya otros candidatos aceptables, en cuyo caso, sería necesario que uno de los Moderadores cese en el siguiente proceso electoral (año siguiente), bien porque estaba agotado su mandato, bien por acuerdo entre ambos Moderadores, o en su defecto, automáticamente cesaría el más antiguo.
o Su labor es honoraria.
o Podrán ser candidatos aquellos que sean contactos de membresía de una organización miembro de LACNIC o alternativamente, aquellos que sean nominados por 2 contactos de membresía de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación por una sola vez. Tras una pausa mínima de un año, podrían presentarse a las siguiente elecciones.
o Los candidatos deberán haber formado parte de la lista Pública de Políticas durante al menos 6 meses antes del inicio del proceso electoral.
o En su candidatura incluirán, además de su información biográfica, información concreta que permita evaluar su contribución, participación y experiencia en el PDP.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Las votaciones se realizarán electrónicamente utilizando mecanismos que, en la medida de lo posible, limiten a un voto por persona.
o Dado que los participantes de la lista Pública de Políticas constituyen el censo electoral, y para evitar su manipulación, se tratará de evitar que participen en cada elección quienes se registran exclusivamente con motivo del proceso electoral, por ejemplo limitando el censo a los suscritos “n” meses antes del inicio de dicho proceso.
o Cualquier uso de la lista para fines electorales, incluso por personas claramente afines a los candidatos podría suponer su descalificación, si hay evidencias de connivencia.
o Si se determina, en cualquier fase del proceso, que hay suficientes evidencias de fraude, se podría descalificar al candidato o candidatos en cuestión. Incluso, dado el caso, invalidar el proceso completo y solicitar su repetición para lo cual se ajustarán los plazos, de tal modo que se haga coincidir su resultado, en la medida de lo posible, con el Foro Público siguiente.
o El proceso electoral se inicia el día 1 del mes correspondiente a los 3 meses completos antes de terminar el período de servicio del moderador cesante, con la convocatoria a presentación de candidatos. La duración de esta fase coincidirá con la duración natural de dicho mes (28-31 días).
o LACNIC comunicará en la lista Pública de Políticas los candidatos aceptados, por cumplir todos los requisitos, indicando donde está disponible públicamente la información de los mismos.
o A continuación, se abre un plazo de 10 días naturales, para que la comunidad pueda indicar información relevante de los candidatos. Dicha información, de ser confirmada, podrá ser publicada, de una sola vez para todos los candidatos, el día siguiente hábil al terminar el plazo de 10 días. A raíz de dicha información, el Directorio podría descalificar a algún candidato.
o El primer lunes hábil tras el plazo anterior, se dará inicio a la votación, por un plazo de 7 días naturales.
o Se considerará que se produce un empate si la diferencia es menor del 10%. En tal caso, cuando haya más de dos candidatos, al siguiente lunes hábil, se iniciará una segunda vuelta, con un nuevo plazo de 7 días naturales, sólo entre los candidatos que hayan empatado.
o LACNIC anunciará inmediatamente, el resultado de la votación tanto en la primera como en la segunda vuelta, si se diera el caso.
o Si hubiera objeciones por parte de cualquier miembro de la comunidad, deben ser puestas en conocimiento del Directorio en el plazo de 7 días naturales tras el anuncio del resultado. En tal caso, el Directorio evaluará si las objeciones son suficientemente significativas y probadas. Si no hay objeciones o decide no considerarlas, procederá a ratificar al candidato elegido.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público siguiente.
o Si no fuera posible la ratificación de ningún candidato, el Directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el siguiente Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante. Este mismo mecanismo se aplicaría, si fuera preciso, si alguno de los moderadores dimite antes de finalizar su período de servicio o, por cualquier circunstancia, deja de responder a sus responsabilidades.
o La instancia última de apelación del procedimiento electoral es el Directorio de LACNIC.

Additional information

Información adicional:

.

Tiempo de Implementación: Inmediato

Referencias:

Existen políticas o procedimientos equivalentes, definidos por la comunidad, para el mismo propósito en otras regiones.

En el caso de AfriNIC, se verifica la validación de los candidatos a moderadores a través de un Comité de Nominación (NomCom).
• https://www.afrinic.net/policy/development-working-group#election

En el caso de APNIC, los candidatos deben tener la experiencia y conocimientos precisos, según el grupo de trabajo concreto, para poder ser elegidos por la comunidad.
• https://www.apnic.net/community/participate/sigs/sig-guidelines/chair-elections/

En el caso de ARIN, en lugar de moderadores existe el denominado “Advisory Council” (AC), cuyos miembros son elegidos a través de un NomCom, que evalúa a los candidatos en base al cumplimiento de un conjunto de requisitos de conocimientos y experiencia y participación previa, según un cuestionario.
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/procedures/

En el caso de RIPE, los participantes de cada grupo de trabajo establecen el procedimiento de elección de los moderadores, aunque generalmente son similares, y en cualquier caso tienen un nexo en común, con expectativas del trabajo a realizar, conocimiento del mismo, etc.
• https://www.ripe.net/participate/ripe/wg/ap/address-policy-wg-chair-selection-process
• https://www.ripe.net/publications/docs/ripe-692

Timetable

-

References

-

Presented at:

-


Summary

Esta propuesta establece cambios en el PDP al procedimiento para la elección de los moderadores.

Rationale (Describe the problem you intend to solve)

En varias ocasiones hemos visto como los procedimientos electorales de LACNIC han sido interferidos de forma maliciosa, y se ha interrumpido el normal funcionamiento de la lista de políticas, que no es apta para ello, y menos cuando se trata de procesos electorales ajenos al PDP.

Estos hechos y la detallada revisión de los procedimientos actuales, ha puesto al descubierto errores en los mismos, que pueden discriminar a unos candidatos frente a otros y no impiden posibles fraudes.

Esta propuesta pretende corregir esta situación, incorporando el proceso como parte más explícita del PDP.

Current text

3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o Labor honoraria.
o Deberán ser miembros de LACNIC o tener el apoyo de un miembro de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación ilimitada.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Podrán participar en la elección todos los suscritos a la lista Pública de Políticas.
o La elección se llevará a cabo justo antes del Foro Público.
o Se hará de manera electrónica utilizando mecanismos para limitar a un voto por persona suscrita a la lista.
o El ganador de la elección electrónica, tendrá que ser ratificado en el Foro Público. Los moderadores en funciones consultarán a los presentes si hay objeciones al proceso de elección electrónica. Si las hubiera, los moderadores evaluarán si las objeciones son suficientemente significativas. Si no hay objeciones o los moderadores las consideran no significativas, procederán a ratificar al ganador de la elección. Un moderador que participó como candidato en la elección, se abstendrá de participar como moderador durante el proceso de ratificación.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público en el que fue ratificado.
o Si no hubiera ganador ratificado, el directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el próximo Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante.

New text
Analyze diff

3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o No podrán compatibilizar dicho cargo con otros que estén directamente implicados en el flujo del proceso de desarrollo de políticas, en cualquiera de sus fases. Si concurriera dicha situación, deberán explicitar en la candidatura como resolverán dicha situación en caso de resultar elegidos. Por lo tanto, si resultaran elegidos, automáticamente cesarían (o no tomarían posesión, según sea el caso) en aquellos cargos incompatibles, según lo indicado en su candidatura.
o Los Moderadores no podrán ser del mismo país, ni de la misma empresa o vinculadas, salvo en casos excepcionales en que no haya otros candidatos que califiquen.
o Su labor es voluntaria y no pagada.
o Podrán ser candidatos aquellos que residan en la región más del 50% del año y sean contactos de membresía de una organización miembro de LACNIC o nominados por uno de dichos contactos.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada cada año, y con posibilidad de reelección por una sola vez. Tras una pausa mínima de un año, podrían presentarse a las siguientes elecciones.
o Los candidatos deberán haber formado parte de la lista Pública de Políticas durante al menos 6 meses antes del inicio del proceso electoral.
o En su candidatura incluirán, además de su información biográfica, información concreta que permita evaluar su contribución, participación y experiencia en el PDP.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Las votaciones se realizarán electrónicamente utilizando mecanismos que, en la medida de lo posible, limiten a un voto por persona.
o Dado que los participantes de la lista Pública de Políticas constituyen el censo electoral, y para evitar su manipulación, se tratará de evitar que participen en cada elección quienes se registran exclusivamente con motivo del proceso electoral, limitando el censo a los suscritos al menos 6 meses antes del inicio de dicho proceso.
o Cualquier uso de la lista para fines electorales, incluso por personas claramente afines a los candidatos podría suponer su descalificación, si hay evidencias de connivencia.
o Si se determina, en cualquier fase del proceso, que hay suficientes evidencias de fraude, se podría descalificar al candidato o candidatos en cuestión. Incluso, dado el caso, invalidar el proceso completo y solicitar su repetición para lo cual se ajustarán los plazos, de tal modo que se haga coincidir su resultado, en la medida de lo posible, con el Foro Público siguiente.
o El proceso electoral se inicia el día 1 del mes correspondiente a los 3 meses completos antes de terminar el período de servicio del moderador cesante, con la convocatoria a presentación de candidatos. La duración de esta fase coincidirá con la duración natural de dicho mes (28-31 días).
o LACNIC comunicará en la lista Pública de Políticas los candidatos aceptados, por cumplir todos los requisitos, indicando donde está disponible públicamente la información de los mismos.
o A continuación, se abre un plazo de 10 días naturales, para que la comunidad pueda indicar información relevante de los candidatos. Dicha información, de ser confirmada, podrá ser publicada, de una sola vez para todos los candidatos, el día siguiente hábil al terminar el plazo de 10 días. A raíz de dicha información, el Directorio podría descalificar a algún candidato.
o El primer lunes hábil tras el plazo anterior, se dará inicio a la votación, por un plazo de 7 días naturales.
o Se considerará que se produce un empate si la diferencia es menor del 10%. En tal caso, cuando haya más de dos candidatos, al siguiente lunes hábil, se iniciará una segunda vuelta, con un nuevo plazo de 7 días naturales, sólo entre los candidatos que hayan empatado.
o LACNIC anunciará inmediatamente, el resultado de la votación tanto en la primera como en la segunda vuelta, si se diera el caso.
o Si hubiera objeciones por parte de cualquier miembro de la comunidad, deben ser puestas en conocimiento del Directorio en el plazo de 7 días naturales tras el anuncio del resultado. En tal caso, el Directorio evaluará si las objeciones son suficientemente significativas y probadas. Si no hay objeciones o decide no considerarlas, procederá a ratificar al candidato elegido.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público siguiente.
o Si no fuera posible la ratificación de ningún candidato, el Directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el siguiente Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante. Este mismo mecanismo se aplicaría, si fuera preciso, si alguno de los moderadores dimite antes de finalizar su período de servicio o, por cualquier circunstancia, deja de responder a sus responsabilidades.
o La instancia última de apelación del procedimiento electoral es el Directorio de LACNIC.
o El Directorio podrá delegar sus funciones relativas al proceso electoral en una Comisión Electoral o equivalente.

Additional information

Existen políticas o procedimientos equivalentes, definidos por la comunidad, para el mismo propósito en otras regiones.

En el caso de AfriNIC, se verifica la validación de los candidatos a moderadores a través de un Comité de Nominación (NomCom).
• https://www.afrinic.net/policy/development-working-group#election

En el caso de APNIC, los candidatos deben tener la experiencia y conocimientos precisos, según el grupo de trabajo concreto, para poder ser elegidos por la comunidad.
• https://www.apnic.net/community/participate/sigs/sig-guidelines/chair-elections/

En el caso de ARIN, en lugar de moderadores existe el denominado “Advisory Council” (AC), cuyos miembros son elegidos a través de un NomCom, que evalúa a los candidatos en base al cumplimiento de un conjunto de requisitos de conocimientos y experiencia y participación previa, según un cuestionario.
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/procedures/

Timetable

-

References

-

Presented at:

-


Summary

Esta propuesta establece cambios en el PDP al procedimiento para la elección de los moderadores.

Rationale (Describe the problem you intend to solve)

En varias ocasiones hemos visto como los procedimientos electorales de LACNIC han sido interferidos de forma maliciosa, y se ha interrumpido el normal funcionamiento de la lista de políticas, que no es apta para ello, y menos cuando se trata de procesos electorales ajenos al PDP.

Estos hechos y la detallada revisión de los procedimientos actuales, ha puesto al descubierto errores en los mismos, que pueden discriminar a unos candidatos frente a otros y no impiden posibles fraudes.

Esta propuesta pretende corregir esta situación, incorporando el proceso como parte más explícita del PDP.

Current text

3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o Labor honoraria.
o Deberán ser miembros de LACNIC o tener el apoyo de un miembro de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación ilimitada.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Podrán participar en la elección todos los suscritos a la lista Pública de Políticas.
o La elección se llevará a cabo justo antes del Foro Público.
o Se hará de manera electrónica utilizando mecanismos para limitar a un voto por persona suscrita a la lista.
o El ganador de la elección electrónica, tendrá que ser ratificado en el Foro Público. Los moderadores en funciones consultarán a los presentes si hay objeciones al proceso de elección electrónica. Si las hubiera, los moderadores evaluarán si las objeciones son suficientemente significativas. Si no hay objeciones o los moderadores las consideran no significativas, procederán a ratificar al ganador de la elección. Un moderador que participó como candidato en la elección, se abstendrá de participar como moderador durante el proceso de ratificación.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público en el que fue ratificado.
o Si no hubiera ganador ratificado, el directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el próximo Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante.

New text
Analyze diff

3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o No podrán compatibilizar dicho cargo con otros que estén directamente implicados en el flujo del proceso de desarrollo de políticas, en cualquiera de sus fases. Si concurriera dicha situación, deberán explicitar en la candidatura como resolverán dicha situación en caso de resultar elegidos. Por lo tanto, si resultaran elegidos, automáticamente cesarían (o no tomarían posesión, según sea el caso) en aquellos cargos incompatibles, según lo indicado en su candidatura.
o Los Moderadores no podrán ser del mismo país, ni de la misma empresa o vinculadas, salvo en casos excepcionales en que no haya otros candidatos que califiquen.
o Su labor es voluntaria y no pagada.
o Podrán ser candidatos aquellos que sean contactos de membresía de una organización miembro de LACNIC o nominados por uno de dichos contactos.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada cada año, y con posibilidad de reelección por una sola vez. Tras una pausa mínima de un año, podrían presentarse a las siguientes elecciones.
o Los candidatos deberán haber formado parte de la lista Pública de Políticas durante al menos 6 meses antes del inicio del proceso electoral.
o En su candidatura incluirán, además de su información biográfica, información concreta que permita evaluar su contribución, participación y experiencia en el PDP.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Las votaciones se realizarán electrónicamente utilizando mecanismos que, en la medida de lo posible, limiten a un voto por persona.
o Dado que los participantes de la lista Pública de Políticas constituyen el censo electoral, y para evitar su manipulación, se tratará de evitar que participen en cada elección quienes se registran exclusivamente con motivo del proceso electoral, limitando el censo a los suscritos al menos 6 meses antes del inicio de dicho proceso.
o Cualquier uso de la lista para fines electorales, incluso por personas claramente afines a los candidatos podría suponer su descalificación, si hay evidencias de connivencia.
o Si se determina, en cualquier fase del proceso, que hay suficientes evidencias de fraude, se podría descalificar al candidato o candidatos en cuestión. Incluso, dado el caso, invalidar el proceso completo y solicitar su repetición para lo cual se ajustarán los plazos, de tal modo que se haga coincidir su resultado, en la medida de lo posible, con el Foro Público siguiente.
o El proceso electoral se inicia el día 1 del mes correspondiente a los 3 meses completos antes de terminar el período de servicio del moderador cesante, con la convocatoria a presentación de candidatos. La duración de esta fase coincidirá con la duración natural de dicho mes (28-31 días).
o LACNIC comunicará en la lista Pública de Políticas los candidatos aceptados, por cumplir todos los requisitos, indicando donde está disponible públicamente la información de los mismos.
o A continuación, se abre un plazo de 10 días naturales, para que la comunidad pueda indicar información relevante de los candidatos. Dicha información, de ser confirmada, podrá ser publicada, de una sola vez para todos los candidatos, el día siguiente hábil al terminar el plazo de 10 días. A raíz de dicha información, el Directorio podría descalificar a algún candidato.
o El primer lunes hábil tras el plazo anterior, se dará inicio a la votación, por un plazo de 7 días naturales.
o Se considerará que se produce un empate si la diferencia es menor del 10%. En tal caso, cuando haya más de dos candidatos, al siguiente lunes hábil, se iniciará una segunda vuelta, con un nuevo plazo de 7 días naturales, sólo entre los candidatos que hayan empatado.
o LACNIC anunciará inmediatamente, el resultado de la votación tanto en la primera como en la segunda vuelta, si se diera el caso.
o Si hubiera objeciones por parte de cualquier miembro de la comunidad, deben ser puestas en conocimiento del Directorio en el plazo de 7 días naturales tras el anuncio del resultado. En tal caso, el Directorio evaluará si las objeciones son suficientemente significativas y probadas. Si no hay objeciones o decide no considerarlas, procederá a ratificar al candidato elegido.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público siguiente.
o Si no fuera posible la ratificación de ningún candidato, el Directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el siguiente Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante. Este mismo mecanismo se aplicaría, si fuera preciso, si alguno de los moderadores dimite antes de finalizar su período de servicio o, por cualquier circunstancia, deja de responder a sus responsabilidades.
o La instancia última de apelación del procedimiento electoral es el Directorio de LACNIC.
o El Directorio podrá delegar sus funciones relativas al proceso electoral en una Comisión Electoral o equivalente.

Additional information

Existen políticas o procedimientos equivalentes, definidos por la comunidad, para el mismo propósito en otras regiones.

En el caso de AfriNIC, se verifica la validación de los candidatos a moderadores a través de un Comité de Nominación (NomCom).
• https://www.afrinic.net/policy/development-working-group#election

En el caso de APNIC, los candidatos deben tener la experiencia y conocimientos precisos, según el grupo de trabajo concreto, para poder ser elegidos por la comunidad.
• https://www.apnic.net/community/participate/sigs/sig-guidelines/chair-elections/

En el caso de ARIN, en lugar de moderadores existe el denominado “Advisory Council” (AC), cuyos miembros son elegidos a través de un NomCom, que evalúa a los candidatos en base al cumplimiento de un conjunto de requisitos de conocimientos y experiencia y participación previa, según un cuestionario.
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/procedures/

Timetable

-

References

-

Presented at:

LACNIC 33 (online) (05/05/2020)


Summary

Esta propuesta establece cambios en el PDP al procedimiento para la elección de los moderadores.

Rationale (Describe the problem you intend to solve)

En varias ocasiones hemos visto como los procedimientos electorales de LACNIC han sido interferidos de forma maliciosa, y se ha interrumpido el normal funcionamiento de la lista de políticas, que no es apta para ello, y menos cuando se trata de procesos electorales ajenos al PDP.

Estos hechos y la detallada revisión de los procedimientos actuales, ha puesto al descubierto errores en los mismos, que pueden discriminar a unos candidatos frente a otros y no impiden posibles fraudes.

Esta propuesta pretende corregir esta situación, incorporando el proceso como parte más explícita del PDP.

Current text

3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o Labor honoraria.
o Deberán ser miembros de LACNIC o tener el apoyo de un miembro de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación ilimitada.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Podrán participar en la elección todos los suscritos a la lista Pública de Políticas.
o La elección se llevará a cabo justo antes del Foro Público.
o Se hará de manera electrónica utilizando mecanismos para limitar a un voto por persona suscrita a la lista.
o El ganador de la elección electrónica, tendrá que ser ratificado en el Foro Público. Los moderadores en funciones consultarán a los presentes si hay objeciones al proceso de elección electrónica. Si las hubiera, los moderadores evaluarán si las objeciones son suficientemente significativas. Si no hay objeciones o los moderadores las consideran no significativas, procederán a ratificar al ganador de la elección. Un moderador que participó como candidato en la elección, se abstendrá de participar como moderador durante el proceso de ratificación.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público en el que fue ratificado.
o Si no hubiera ganador ratificado, el directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el próximo Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante.

New text
Analyze diff

3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
3.2.2.1. Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
3.2.2.2. No podrán compatibilizar dicho cargo con otros que estén directamente implicados en el flujo del proceso de desarrollo de políticas, en cualquiera de sus fases. Si concurriera dicha situación, deberán explicitar en la candidatura como resolverán dicha situación en caso de resultar elegidos. Por lo tanto, si resultaran elegidos, automáticamente cesarían (o no tomarían posesión, según sea el caso) en aquellos cargos incompatibles, según lo indicado en su candidatura.
3.2.2.3. Los Moderadores no podrán ser del mismo país, ni de la misma organización o vinculadas, salvo en casos excepcionales en que no haya otros candidatos que califiquen.
3.2.2.4. Su labor es voluntaria y no pagada.
3.2.2.5. Podrán ser candidatos aquellos que sean contactos de membresía de una organización miembro de LACNIC o nominados por uno de dichos contactos.
3.2.2.6. Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada cada año, y con posibilidad de reelección por una sola vez. Tras una pausa mínima de un año, podrían presentarse a las siguientes elecciones.
3.2.2.7. Los candidatos deberán haber formado parte de la lista Pública de Políticas durante al menos 6 meses antes del inicio del proceso electoral.
3.2.2.8. En su candidatura incluirán, además de su información biográfica, información concreta que permita evaluar su contribución, participación y experiencia en el PDP.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
3.2.3.1. Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
3.2.3.2. Las votaciones se realizarán electrónicamente utilizando mecanismos que, en la medida de lo posible, limiten a un voto por persona.
3.2.3.3. Dado que los participantes de la lista Pública de Políticas constituyen el censo electoral, y para evitar su manipulación, se tratará de evitar que participen en cada elección quienes se registran exclusivamente con motivo del proceso electoral, limitando el censo a los suscritos al menos 6 meses antes del inicio de dicho proceso.
3.2.3.4. Cualquier uso de la lista para fines electorales, incluso expresiones a favor o en contra de los candidatos, no está permitido. Si hubiera evidencia de connivencia con candidatos, podría suponer su descalificación.
3.2.3.5. Si se determina, en cualquier fase del proceso, que hay suficientes evidencias de fraude, se podría descalificar al candidato o candidatos en cuestión. Incluso, dado el caso, invalidar el proceso completo y solicitar su repetición para lo cual se ajustarán los plazos, de tal modo que se haga coincidir su resultado, en la medida de lo posible, con el Foro Público siguiente.
3.2.3.6. El proceso electoral se iniciará con la suficiente anticipación, de tal forma que permita, incluso en situación de repetición del proceso, garantizar su culminación antes de terminar el período de servicio del moderador cesante.
3.2.3.7. LACNIC comunicará en la lista Pública de Políticas los candidatos inicialmente aceptados, por cumplir todos los requisitos, indicando donde está disponible públicamente la información de los mismos.
3.2.3.8. A continuación, se abrirá un plazo no inferior a 10 días naturales, para que la comunidad pueda comunicar al Directorio información que considere relevante para esta elección, acerca de cualquier candidato. El posible uso y publicación de dicha información e incluso una posible descalificación, son atribuciones del Directorio.
3.2.3.9. La votación tendrá lugar durante un plazo no inferior a 7 días naturales.
3.2.3.10. Será elegido el candidato con mayor número de votos. En caso de empate, se iniciará una segunda vuelta, con un nuevo plazo no inferior a 7 días naturales, sólo entre los candidatos que hayan empatado con el número mayor de votos.
3.2.3.11. El resultado de la cada votación se anunciará tan pronto como sea factible.
3.2.3.12. Si hubiera objeciones por parte de cualquier miembro de la comunidad, deben ser puestas en conocimiento del Directorio en un máximo de 7 días naturales tras el anuncio del resultado. En tal caso, el Directorio evaluará si las objeciones son suficientemente significativas y probadas. Si no hay objeciones o decide no considerarlas, procederá a ratificar al candidato elegido.
3.2.3.13. El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público siguiente.
3.2.3.14. Si no fuera posible la ratificación de ningún candidato, el Directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el siguiente Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante. Este mismo mecanismo se aplicaría, si fuera preciso, si alguno de los moderadores dimite antes de finalizar su período de servicio o, por cualquier circunstancia, deja de responder a sus responsabilidades.
3.2.3.15. La instancia última de apelación del procedimiento electoral es el Directorio de LACNIC.
3.2.3.16. El Directorio podrá delegar sus funciones relativas al proceso electoral en una Comisión Electoral o equivalente.

Additional information

Existen políticas o procedimientos equivalentes, definidos por la comunidad, para el mismo propósito en otras regiones.

En el caso de AfriNIC, se verifica la validación de los candidatos a moderadores a través de un Comité de Nominación (NomCom).
• https://www.afrinic.net/policy/development-working-group#election

En el caso de APNIC, los candidatos deben tener la experiencia y conocimientos precisos, según el grupo de trabajo concreto, para poder ser elegidos por la comunidad.
• https://www.apnic.net/community/participate/sigs/sig-guidelines/chair-elections/

En el caso de ARIN, en lugar de moderadores existe el denominado “Advisory Council” (AC), cuyos miembros son elegidos a través de un NomCom, que evalúa a los candidatos en base al cumplimiento de un conjunto de requisitos de conocimientos y experiencia y participación previa, según un cuestionario.
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/procedures/

Timetable

-

References

-

Presented at:

LACNIC 34 online (05/10/2020)


Summary

Esta propuesta establece cambios en el PDP al procedimiento para la elección de los moderadores.

Rationale (Describe the problem you intend to solve)

En varias ocasiones hemos visto como los procedimientos electorales de LACNIC han sido interferidos de forma maliciosa, y se ha interrumpido el normal funcionamiento de la lista de políticas, que no es apta para ello, y menos cuando se trata de procesos electorales ajenos al PDP.

Estos hechos y la detallada revisión de los procedimientos actuales, ha puesto al descubierto errores en los mismos, que pueden discriminar a unos candidatos frente a otros y no impiden posibles fraudes.

Esta propuesta pretende corregir esta situación, incorporando el proceso como parte más explícita del PDP.

Current text

3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o Labor honoraria.
o Deberán ser miembros de LACNIC o tener el apoyo de un miembro de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación ilimitada.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Podrán participar en la elección todos los suscritos a la lista Pública de Políticas.
o La elección se llevará a cabo justo antes del Foro Público.
o Se hará de manera electrónica utilizando mecanismos para limitar a un voto por persona suscrita a la lista.
o El ganador de la elección electrónica, tendrá que ser ratificado en el Foro Público. Los moderadores en funciones consultarán a los presentes si hay objeciones al proceso de elección electrónica. Si las hubiera, los moderadores evaluarán si las objeciones son suficientemente significativas. Si no hay objeciones o los moderadores las consideran no significativas, procederán a ratificar al ganador de la elección. Un moderador que participó como candidato en la elección, se abstendrá de participar como moderador durante el proceso de ratificación.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público en el que fue ratificado.
o Si no hubiera ganador ratificado, el directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el próximo Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante.

New text
Analyze diff

3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
3.2.2.1. Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
3.2.2.2. No podrán compatibilizar dicho cargo con otros que estén directamente implicados en el flujo del proceso de desarrollo de políticas (por ejemplo, la Comisión Electoral o el Directorio). Si concurriera dicha situación, deberán explicitar en la candidatura como resolverán dicha situación en caso de resultar elegidos, en cuyo caso automáticamente cesarían (o no tomarían posesión, según sea el caso) en aquellos cargos incompatibles, según lo indicado.
3.2.2.3. Su labor es voluntaria y no pagada.
3.2.2.4. Podrán ser candidatos aquellos que sean contactos de membresía de una organización miembro de LACNIC o nominados por uno de dichos contactos.
3.2.2.5. Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada cada año, y con posibilidad de reelección por una sola vez. Tras una pausa mínima de un año, podrían presentarse a las siguientes elecciones.
3.2.2.6. Los candidatos deberán haber formado parte de la lista Pública de Políticas durante al menos 6 meses antes del inicio del proceso electoral.
3.2.2.7. En su candidatura incluirán, además de su información biográfica, información concreta que permita evaluar su contribución, participación y experiencia en el PDP.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
3.2.3.1. Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
3.2.3.2. Las votaciones se realizarán electrónicamente utilizando mecanismos que, en la medida de lo posible, limiten a un voto por persona.
3.2.3.3. Los participantes de la lista Pública de Políticas, suscritos al menos 6 meses antes del inicio del proceso electoral, constituyen el censo electoral.
3.2.3.4. El uso de la lista para fines electorales, salvo los anuncios de LACNIC, no está permitido. El incumplimiento podría suponer la descalificación de los candidatos.
3.2.3.5. Si se determina, en cualquier fase del proceso, que hay suficientes evidencias de fraude, se podría descalificar al candidato o candidatos en cuestión e incluso, invalidar el proceso y solicitar su repetición.
3.2.3.6. El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público siguiente.
3.2.3.7. Si no fuera posible la ratificación de ningún candidato, el Directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el siguiente Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante. Este mismo mecanismo se aplicaría, si fuera preciso, si alguno de los moderadores dimite antes de finalizar su período de servicio o, por cualquier circunstancia, deja de responder a sus responsabilidades.
3.2.3.8. La instancia última de apelación del procedimiento electoral es el Directorio de LACNIC.
3.2.3.9. El Directorio podrá delegar sus funciones relativas al proceso electoral en una Comisión Electoral o equivalente.

Additional information

Existen políticas o procedimientos equivalentes, definidos por la comunidad, para el mismo propósito en otras regiones.

En el caso de AfriNIC, se verifica la validación de los candidatos a moderadores a través de un Comité de Nominación (NomCom).
• https://www.afrinic.net/policy/development-working-group#election

En el caso de APNIC, los candidatos deben tener la experiencia y conocimientos precisos, según el grupo de trabajo concreto, para poder ser elegidos por la comunidad.
• https://www.apnic.net/community/participate/sigs/sig-guidelines/chair-elections/

En el caso de ARIN, en lugar de moderadores existe el denominado “Advisory Council” (AC), cuyos miembros son elegidos a través de un NomCom, que evalúa a los candidatos en base al cumplimiento de un conjunto de requisitos de conocimientos y experiencia y participación previa, según un cuestionario.
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/procedures/

Timetable

-

References

-

Presented at:

LACNIC35 (11/05/2021)


Summary

Esta propuesta establece cambios en el PDP al procedimiento para la elección de los moderadores.

Rationale (Describe the problem you intend to solve)

En varias ocasiones hemos visto como los procedimientos electorales de LACNIC han sido interferidos de forma maliciosa, y se ha interrumpido el normal funcionamiento de la lista de políticas, que no es apta para ello, y menos cuando se trata de procesos electorales ajenos al PDP.

Estos hechos y la detallada revisión de los procedimientos actuales, ha puesto al descubierto errores en los mismos, que pueden discriminar a unos candidatos frente a otros y no impiden posibles fraudes.

Esta propuesta pretende corregir esta situación, incorporando el proceso como parte más explícita del PDP.

Current text

3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
o Los Moderadores del PDP no serán parte del staff de LACNIC.
o Labor honoraria.
o Deberán ser miembros de LACNIC o tener el apoyo de un miembro de LACNIC.
o Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años de forma intercalada y con posibilidad de renovación ilimitada.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
o Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
o Podrán participar en la elección todos los suscritos a la lista Pública de Políticas.
o La elección se llevará a cabo justo antes del Foro Público.
o Se hará de manera electrónica utilizando mecanismos para limitar a un voto por persona suscrita a la lista.
o El ganador de la elección electrónica, tendrá que ser ratificado en el Foro Público. Los moderadores en funciones consultarán a los presentes si hay objeciones al proceso de elección electrónica. Si las hubiera, los moderadores evaluarán si las objeciones son suficientemente significativas. Si no hay objeciones o los moderadores las consideran no significativas, procederán a ratificar al ganador de la elección. Un moderador que participó como candidato en la elección, se abstendrá de participar como moderador durante el proceso de ratificación.
o El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público en el que fue ratificado.
o Si no hubiera ganador ratificado, el directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el próximo Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante.

New text
Analyze diff

3.2.2. Sobre los Moderadores del PDP
3.2.2.1. El staff de LACNIC no es elegible como moderador.
3.2.2.2. No podrán compatibilizar dicho cargo con otros que estén directamente implicados en el flujo del proceso de desarrollo de políticas (por ejemplo, la Comisión Electoral o el Directorio). Si concurriera dicha situación, deberán explicitar en la candidatura como resolverán dicha situación en caso de resultar elegidos, en cuyo caso automáticamente cesarían (o no tomarían posesión, según sea el caso) en aquellos cargos incompatibles, según lo indicado.
3.2.2.3. Su labor es voluntaria y no pagada.
3.2.2.4. Podrán ser candidatos aquellos que sean contactos de membresía de una organización miembro de LACNIC o nominados por uno de dichos contactos.
3.2.2.5. Su periodo de servicio tendrá una vigencia de 2 años, de forma intercalada, sin limite de relecciones.
3.2.2.6. Los candidatos deberán haber formado parte de la lista Pública de Políticas durante al menos 6 meses antes del inicio del proceso electoral.
3.2.2.7. En su candidatura incluirán, además de su información biográfica, información concreta que permita evaluar su contribución, participación y experiencia en el PDP.

3.2.3. Sobre la elección de los Moderadores
3.2.3.1. Los llamados a postulaciones se realizarán en la lista Pública de Políticas.
3.2.3.2. Las votaciones se realizarán electrónicamente utilizando mecanismos que, en la medida de lo posible, limiten a un voto por persona.
3.2.3.3. Los participantes de la lista Pública de Políticas, suscritos al menos 6 meses antes del inicio del proceso electoral, constituyen el censo electoral.
3.2.3.4. El uso de la lista para campañas electorales, salvo los anuncios de LACNIC, no está permitido. El incumplimiento podría suponer la descalificación de los candidatos.
3.2.3.5. Si se determina, en cualquier fase del proceso, que hay suficientes evidencias de fraude, se podría descalificar al candidato o candidatos en cuestión e incluso, invalidar el proceso y solicitar su repetición.
3.2.3.6. El moderador elegido entrará en funciones inmediatamente después de la culminación del Foro Público siguiente.
3.2.3.7. Si no fuera posible la ratificación de ningún candidato, el Directorio de LACNIC nombrará un moderador que cubra el puesto vacante hasta el siguiente Foro Público. En la siguiente oportunidad que se pueda llevar a cabo una elección y ratificación, el elegido cubrirá sólo el periodo restante. Este mismo mecanismo se aplicaría, si fuera preciso, si alguno de los moderadores dimite antes de finalizar su período de servicio o, por cualquier circunstancia, deja de responder a sus responsabilidades.
3.2.3.8. La instancia última de apelación del procedimiento electoral es el Directorio de LACNIC.
3.2.3.9. El Directorio podrá delegar sus funciones relativas al proceso electoral en una Comisión Electoral o equivalente.

Additional information

Existen políticas o procedimientos equivalentes, definidos por la comunidad, para el mismo propósito en otras regiones.

En el caso de AfriNIC, se verifica la validación de los candidatos a moderadores a través de un Comité de Nominación (NomCom).
• https://www.afrinic.net/policy/development-working-group#election

En el caso de APNIC, los candidatos deben tener la experiencia y conocimientos precisos, según el grupo de trabajo concreto, para poder ser elegidos por la comunidad.
• https://www.apnic.net/community/participate/sigs/sig-guidelines/chair-elections/

En el caso de ARIN, en lugar de moderadores existe el denominado “Advisory Council” (AC), cuyos miembros son elegidos a través de un NomCom, que evalúa a los candidatos en base al cumplimiento de un conjunto de requisitos de conocimientos y experiencia y participación previa, según un cuestionario.
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/
• https://www.arin.net/participate/oversight/elections/procedures/

Timetable

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References

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Presented at:

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