Los recursos se asignan de forma única y exclusiva - N/D

Información General

Español
27/09/2019
Implementada
100 %.

Jordi Palet Martinez - Versión [1, 2]
Carlos Friacas - Versión [1, 2]
Fernando Frediani - Versión [1, 2]
En discusión
23/04/2019
Ultimos comentarios
08/12/2019 - 05/01/2020
Ratificación del directorio
12/01/2020
Implementada
22/01/2020

Notas públicas del Staff de LACNIC para esta versión

Interpretación de la propuesta por el staff de LACNIC
-----------------------------------------------------

Aplicación de la propuesta
---------------------------
Esta propuesta se aplicaría a las organizaciones que utilicen recursos asignados por LACNIC.

Modificación del texto actual
-----------------------------
Esta propuesta elimina la sub sección 2.2.2 y renumera lo que sigue coloca la sección eliminada dentro del punto 1.9. Asignar, como definiciones generales. Agrega a esa sección el texto:

“Se recuerda que los recursos distribuidos o asignados por LACNIC o los NIRs, lo son a título exclusivo para el uso por parte del receptor de los mismos, o con la autorización de éste, por parte de terceros, siempre y cuando lo permitan las políticas vigentes. Se recomienda que dichas autorizaciones puedan ser verificadas por medio de RPKI”.

Comentarios del staff
----------------------
1. El texto que presenta actualmente el Manual es en la sección de Políticas para direcciones IPv4:
“2.2.2. - El Sistema de registro de Internet
El sistema de registro de Internet ha sido establecido con la finalidad de hacer cumplir los objetivos de exclusividad, conservación, ruteabilidad e información.
2.3.2.10. - Validez de las distribuciones de direcciones IPv4
Las distribuciones de direcciones IPv4 son válidas mientras los objetivos de exclusividad, conservación, ruteabilidad e información continúen cumpliéndose”.
Esta propuesta pretende que el texto aplique a todo tipo de recursos además de las direcciones IPv4.

2. El staff de LACNIC interpreta que el término “uso de un recurso” contempla:
- un recurso publicado por BGP desde la red receptora del recurso utilizando su propio ASN.
- un bloque re asignado en el whois de LACNIC a un cliente de la organización receptora.
- un recurso anunciado por BGP desde un ASN que pertenece a otra organización existiendo previa autorización.

Impacto en el sistema de registro
---------------------------------
Esta propuesta no implicaría cambios en el sistema de registro.


Resumen

El objetivo de esta propuesta es explicitar que la asignación de recursos se hace de forma exclusiva, tal y como se indica en diversos apartados del manual de políticas.

Ejemplos:

2.2.2. - El Sistema de registro de Internet
“El sistema de registro de Internet ha sido establecido con la finalidad de hacer cumplir los objetivos de exclusividad, conservación, ruteabilidad e información.”

2.3.2.10. - Validez de las distribuciones de direcciones IPv4
“Las distribuciones de direcciones IPv4 son válidas mientras los objetivos de exclusividad, conservación, ruteabilidad e información continúen cumpliéndose.”

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

Es importante que haya claridad al respecto y cualquier posible usuario del manual de políticas sepa que esto aplica por igual a todos los recursos, que los derechos sobre los mismos solo corresponden al receptor original de los recursos que le han sido distribuidos o asignados, y que sólo éste puede determinar si un determinado recurso se utiliza en su propia red o en otras y en que momento. Esto es cierto incluso por razones técnicas (habitualmente estándares de IETF), ya que un recurso de Internet generalmente no puede usarse de forma simultánea en distintas redes, salvo usos “anycast” (ejemplo, CDNs), que están bajo el control administrativo del receptor original de los recursos.

Igualmente es preciso que la información en los registros, referente a donde están utilizándose los recursos sea fiable, siendo este uno de los principios mas importantes de un RIR.

Texto actual

Texto actual:
No existe.

Nuevo texto:

1.0 Los recursos se asignan de forma única y exclusiva

Los recursos de Internet, asignados por LACNIC, lo son a título exclusivo. Los estándares no permiten utilizar el mismo recurso de forma simultánea ni duplicada en distintas redes que estén bajo diferente control administrativo, salvo casos explícitos como anycast.

Por lo tanto, sólo el receptor original de dichos recursos puede decidir, bajo estricto cumplimiento de lo que indiquen las políticas y el coherente mantenimiento de la información del registro, que dichos recursos sean utilizados en otras redes y/o bajo diferente control administrativo.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

Texto actual:
No existe.

Nuevo texto:

1.0 Los recursos se asignan de forma única y exclusiva

Los recursos de Internet, asignados por LACNIC, lo son a título exclusivo. Los estándares no permiten utilizar el mismo recurso de forma simultánea ni duplicada en distintas redes que estén bajo diferente control administrativo, salvo casos explícitos como anycast.

Por lo tanto, sólo el receptor original de dichos recursos puede decidir, bajo estricto cumplimiento de lo que indiquen las políticas y el coherente mantenimiento de la información del registro, que dichos recursos sean utilizados en otras redes y/o bajo diferente control administrativo.

Información adicional

Información adicional:

Se considera que esta propuesta debe constituir una nueva sección del manual de políticas, posiblemente antes de los apéndices, pero su exacta posición y forma de numeración, dado que son aspectos editoriales, se dejan a discreción del staff de LACNIC.

Tiempo de Implementación: Inmediato

Referencias:

Se está trabajando al respecto de esta propuesta en otros RIRs y si es preciso, se procederá a presentar propuestas equivalentes en todos ellos.

Tiempo de implementación

-

Referencias

-

Presentado en:

LACNIC 31 (06/05/2019)


Resumen

El objetivo de esta propuesta es explicitar que la asignación de recursos se hace de forma exclusiva, tal y como se indica en diversos apartados del manual de políticas, por igual para todos los recursos, y no sólo para IPv4.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

Es importante que haya claridad al respecto de que los recursos se asignan en las mismas condiciones para IPv4 e IPv6 y que cualquier posible usuario del manual de políticas sepa que esto aplica por igual a todos los recursos, lo cual no es el caso actualmente.

Texto actual

2.2.2. - El Sistema de registro de Internet

El sistema de registro de Internet ha sido establecido con la finalidad de hacer cumplir los objetivos de exclusividad, conservación, ruteabilidad e información. Este sistema consiste de Registros de Internet (IR) organizados jerárquicamente. Los espacios de direcciones IPv4 son típicamente asignados a los usuarios finales por los ISPs o los NIRs.

Por otra parte estos espacios de direcciones IPv4 son previamente distribuidos a los NIRs e ISPs por parte de los Registros Regionales de Internet.

Bajo este sistema los usuarios finales son aquellas organizaciones que operan redes en donde se utilizan los espacios de direcciones IPv4. Los NIRs al igual que LACNIC mantienen espacios de direcciones IPv4 para ser asignados a usuarios finales o distribuidos a Proveedores de Servicios de Internet. Los espacios de direcciones IPv4 asignados son utilizados para la operación de redes, mientras que el espacio de direcciones IPv4 distribuidos se mantiene en los Registros de Internet para futuras asignaciones a sus usuarios finales.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

Nota (no es parte del texto de la política): Se elimina la sección 2.2.2. (y se renumera el texto que le sigue) que es exclusivamente para IPv4 y el texto propuesto sustituye a dicha sección, pero en el apartado de definiciones, que es genérico para todos los recursos. Se sugiere su colocación a continuación del punto 1.9 (Asignar), renumerando los siguientes, pero dado que es una cuestión editorial se deja a discreción de LACNIC su colocación exacta.

1.x. El Sistema de registro de Internet

El sistema de registro de Internet ha sido establecido con la finalidad de hacer cumplir los objetivos de exclusividad, conservación, ruteabilidad e información. Este sistema consiste de Registros de Internet (IR) organizados jerárquicamente. Los recursos numéricos de Internet (direcciones, ASNs, otros) son típicamente asignados a los usuarios finales por los ISPs o los NIRs.

Por otra parte, estos recursos son previamente distribuidos a los NIRs e ISPs por parte de los Registros Regionales de Internet.

Bajo este sistema los usuarios finales son aquellas organizaciones que operan redes en donde se utilizan los recursos. Los NIRs al igual que LACNIC mantienen recursos para ser asignados a usuarios finales o distribuidos a Proveedores de Servicios de Internet. Los recursos asignados son utilizados para la operación de redes, mientras que los recursos distribuidos se mantienen en los Registros de Internet para futuras asignaciones a sus usuarios finales.

Se recuerda que los recursos distribuidos o asignados por LACNIC o los NIRs, lo son a título exclusivo para el uso por parte del receptor de los mismos, o con la autorización de éste, por parte de terceros, siempre y cuando lo permitan las políticas vigentes. Se recomienda que dichas autorizaciones puedan ser verificadas por medio de RPKI.

Información adicional

Información adicional:

Se considera que esta propuesta debe constituir una nueva sección del manual de políticas, posiblemente antes de los apéndices, pero su exacta posición y forma de numeración, dado que son aspectos editoriales, se dejan a discreción del staff de LACNIC.

Tiempo de Implementación: Inmediato

Referencias:

Se está trabajando al respecto de esta propuesta en otros RIRs y si es preciso, se procederá a presentar propuestas equivalentes en todos ellos.

Tiempo de implementación

-

Referencias

-

Presentado en:

LACNIC 32 (06/10/2019)

--> --> --> --> --> -->