IPv6 Fusiones, adquisiciones, reorganizaciones y reubicaciones - N/D

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Español
29/03/2019
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100 %.

Jordi Palet Martinez - Versión [1, 2, 3]
Edwin Salazar - Versión [1, 2, 3]
Edmundo Cázarez - Versión [1, 2]
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11/03/2019
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27/11/2019 - 25/12/2019
Ratificación del directorio
01/01/2020
Implementada
22/01/2020

Notas públicas del Staff de LACNIC para esta versión

Interpretación de la propuesta por el staff de LACNIC
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Aplicación de la propuesta
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Esta propuesta se aplicaría en los casos de fusiones, adquisiciones, reorganizaciones y reubicaciones para organizaciones que tienen asignadas direcciones IPv6.

Modificación del texto actual
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Se agregaría en el Manual de Políticas una nueva subsección en la sección: 4.6. IPv6 Fusiones, adquisiciones, reorganizaciones y reubicaciones:

Se recuerda que las políticas de LACNIC no reconocen la venta o transferencia no autorizada de los recursos asignados o distribuidos y considerará tales transferencias inválidas.

Sin embargo, LACNIC procesará y registrará la transferencia de recursos IPv6 como resultado de fusiones, adquisiciones, reorganizaciones o reubicaciones, ya sean parciales o completas, tanto tanto si se trata de recursos de ISPs o usuarios finales.

Para tramitar dicho cambio y proceder al registro, se deberá proporcionar documentación legal que lo respalde a criterio de LACNIC, por ejemplo:
o Una copia del documento legal que respalda las transferencias de activos.
o Un inventario detallado de todos los activos utilizados por el solicitante con el cual mantendrá en uso el espacio el recurso.
o Una lista de los clientes de la parte solicitante que usa los recursos.

Se deberá justificar también que sigue manteniéndose la necesidad del conjunto de los recursos, obligándose si fuera el caso, al retorno de los excedentes de los mismos o alternativamente a su transferencia a terceras partes, atendiendo a lo que corresponda según las políticas vigentes (4.5.1., 4.5.2., 4.5.3. y 4.5.4.). En el caso de un retorno, LACNIC determinará las condiciones y plazo.

Comentarios del staff
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1. Actualmente existe en el Manual de Políticas un texto para uniones y adquisiciones únicamente en la sección “2. Direcciones IPv4”. Si bien a nivel de implementación al realizar una unión o adquisición se fusionan todos los recursos de una organización, LACNIC entiende que con esta propuesta quedará más prolijo y claro en el Manual para cada tipo de recurso.

2. Esta propuesta es muy similar a la propuesta 2019-2 (para IPv4) y 2019-4 (para ASN).

3. Respecto a la versión 1, se elimina el texto referente a “inter-RIR”, por lo cual LACNIC interpreta que las fusiones, adquisiciones, reorganizaciones o reubicaciones no estarían permitidas entre otras regiones.

Fuentes oficiales de referencias
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Situación en otros RIRs
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- RIPE NCC
RIPE NCC no reconoce el término “Inter-RIR merger” y aceptaría todas las transferencias de recursos numéricos siempre que cumplan con las políticas de transferencias en la región correspondiente. Con respecto a las transferencias de recursos de RIPE NCC hacia otra región, RIPE NCC se regirá por las políticas que apliquen a la región a la cual se transferirá el recurso.
Actualmente hay una propuesta en discusión desde marzo del 2017: https://www.ripe.net/publications/docs/ripe-682

- APNIC
APNIC no permite la transferencia de recursos entre RIRs como resultado de “Mergers and acquisitions”.
Actualmente hay una propuesta similar en discusión: https://www.apnic.net/wp-content/uploads/2019/03/prop-130-v001.txt

- ARIN
Actualmente las políticas de ARIN no serían compatibles porque las propuestas son únicamente para fusiones, adquisiciones, reorganizaciones y reubicaciones. Si LACNIC tuviera políticas de transferencia inter-RIR totalmente recíproca con una justificación basada en las necesidades, sería compatible con ARIN. Sin embargo, las restricciones sobre qué tipos de recursos (solo legados, por ejemplo), o tipos de transferencias (solo M&A, por ejemplo), hacen que no sea recíproca política.
ARIN procesa las transferencias Inter-RIR salientes de acuerdo con la Sección 8.4, Transferencias de destinatarios específicos.

-AFRINIC
(a confirmar)


Resumen

Esta propuesta establece el mecanismo que permite la adecuada actualización del registro de recursos IPv6 en los casos de fusiones, adquisiciones, reorganizaciones y reubicaciones.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

Es frecuente que en sectores como el tecnológico, operadores e Internet, se produzcan fusiones, adquisiciones, reorganizaciones o reubicaciones de compañías o de partes de las mismas.

Esto también aplica a otros tipos de organizaciones y sectores, que son usuarios finales de los RIRs.

Estos casos no están contemplados en la política actual, y sin embargo si se contempla para IPv4. No tendría sentido que, en una operación empresarial de este tipo, se pudieran actualizar los registros para los recursos IPv4 y no para IPv6.

La propuesta pretende simplificar el texto y aclarar que todos los casos son válidos y dejar a criterio del staff, la documentación justificativa legal, que no necesariamente es la misma en cada caso.

Además, la propuesta aclara que las fusiones, adquisiciones, reorganizaciones y reubicaciones, puedan ser tanto dentro de la región como entre regiones (intra e inter-RIR, respectivamente).

Texto actual

Texto actual
(no existe)

---

Nuevo Texto
Fusiones, adquisiciones, reorganizaciones o reubicaciones

LACNIC procesará y registrará la transferencia de recursos IPv6 como resultado de fusiones, adquisiciones, reorganizaciones o reubicaciones, tanto parciales como completas, intra e inter-RIR, indistintamente de que se trate de recursos de ISPs o usuarios finales.

Para tramitar dicho cambio y proceder al registro, se deberá proporcionar documentación legal que lo respalde a criterio de LACNIC y/o de otros RIRs, si fuera el caso.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

Texto actual
(no existe)

---

Nuevo Texto
Fusiones, adquisiciones, reorganizaciones o reubicaciones

LACNIC procesará y registrará la transferencia de recursos IPv6 como resultado de fusiones, adquisiciones, reorganizaciones o reubicaciones, tanto parciales como completas, intra e inter-RIR, indistintamente de que se trate de recursos de ISPs o usuarios finales.

Para tramitar dicho cambio y proceder al registro, se deberá proporcionar documentación legal que lo respalde a criterio de LACNIC y/o de otros RIRs, si fuera el caso.

Información adicional

Se deja a criterio de LACNIC la numeración del texto propuesto dentro de la sección correspondiente del manual de políticas.

Tiempo de implementación

Inmediato

Referencias

Existen políticas similares en otras regiones como ARIN y RIPE, con diferentes niveles de “apertura”.

Igualmente se ha presentado una propuesta equivalente en APNIC y se esta preparando otra para AfriNIC.
• https://www.ripe.net/publications/docs/ripe-682
• https://www.arin.net/policy/nrpm.html#eight2

Presentado en:

-


Resumen

Esta propuesta establece el mecanismo que permite proceder a la adecuada actualización del registro de recursos IPv6 en los casos de fusiones, adquisiciones, reorganizaciones y reubicaciones.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

Es frecuente que en sectores como el tecnológico, operadores e Internet, se produzcan fusiones, adquisiciones, reorganizaciones o reubicaciones de compañías o de partes de las mismas.

Esto también aplica a otros tipos de organizaciones y sectores, que son usuarios finales de los RIRs.

Estos casos no están contemplados en la política actual, y sin embargo si se contempla para IPv4. No tendría sentido que, en una operación empresarial de este tipo, se pudieran actualizar los registros para los recursos IPv4 y no para IPv6.

La propuesta pretende simplificar el texto, aclarar que todos los casos son válidos y dejar a criterio del staff, la documentación justificativa legal, que no necesariamente es la misma en cada caso.

Texto actual

Texto actual
(no existe)

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Nuevo Texto

Fusiones, adquisiciones, reorganizaciones o reubicaciones

Se recuerda que las políticas de LACNIC no reconocen la venta o transferencia no autorizada de los recursos asignados o distribuidos y considerará tales transferencias inválidas.

Sin embargo, LACNIC procesará y registrará la transferencia de recursos IPv6 como resultado de fusiones, adquisiciones, reorganizaciones o reubicaciones, ya sean parciales o completas, tanto tanto si se trata de recursos de ISPs o usuarios finales.

Para tramitar dicho cambio y proceder al registro, se deberá proporcionar documentación legal que lo respalde a criterio de LACNIC, por ejemplo:
o Una copia del documento legal que respalda las transferencias de activos.
o Un inventario detallado de todos los activos utilizados por el solicitante con el cual mantendrá en uso el espacio el recurso.
o Una lista de los clientes de la parte solicitante que usa los recursos.

Se deberá justificar también que sigue manteniéndose la necesidad del conjunto de los recursos, obligándose si fuera el caso, al retorno de los excedentes de los mismos o alternativamente a su transferencia a terceras partes, atendiendo a lo que corresponda según las políticas vigentes (4.5.1., 4.5.2., 4.5.3. y 4.5.4.). En el caso de un retorno, LACNIC determinará las condiciones y plazo.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

Texto actual
(no existe)

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Nuevo Texto

Fusiones, adquisiciones, reorganizaciones o reubicaciones

Se recuerda que las políticas de LACNIC no reconocen la venta o transferencia no autorizada de los recursos asignados o distribuidos y considerará tales transferencias inválidas.

Sin embargo, LACNIC procesará y registrará la transferencia de recursos IPv6 como resultado de fusiones, adquisiciones, reorganizaciones o reubicaciones, ya sean parciales o completas, tanto tanto si se trata de recursos de ISPs o usuarios finales.

Para tramitar dicho cambio y proceder al registro, se deberá proporcionar documentación legal que lo respalde a criterio de LACNIC, por ejemplo:
o Una copia del documento legal que respalda las transferencias de activos.
o Un inventario detallado de todos los activos utilizados por el solicitante con el cual mantendrá en uso el espacio el recurso.
o Una lista de los clientes de la parte solicitante que usa los recursos.

Se deberá justificar también que sigue manteniéndose la necesidad del conjunto de los recursos, obligándose si fuera el caso, al retorno de los excedentes de los mismos o alternativamente a su transferencia a terceras partes, atendiendo a lo que corresponda según las políticas vigentes (4.5.1., 4.5.2., 4.5.3. y 4.5.4.). En el caso de un retorno, LACNIC determinará las condiciones y plazo.

Información adicional

Se deja a criterio de LACNIC la numeración del texto propuesto dentro de la sección correspondiente del manual de políticas.

La inexistencia de esta política, podría implicar en un caso extremo, que llegara a los tribunales si LACNIC se negara a actualizar el registro para cualquier tipo de recursos, y en base la legislación actual de Uruguay, se podría obligar a LACNIC a modificar el registro por decisión judicial. Consideramos que tener una política evitaría esta situación y permite mantener el control según los deseos de la comunidad, además de evitar costes judiciales a ambas partes.

Tiempo de implementación

Inmediato

Referencias

Existen políticas similares en otras regiones como ARIN y RIPE, con diferentes niveles de “apertura”.

En ARIN se esta discutiendo una propuesta para permitir las transferencias inter-RIR (aunque no sean fusiones, adquisiciones, reorganizaciones o reubicaciones):
• https://www.arin.net/participate/policy/drafts/2019_4/

Igualmente se ha presentado una propuesta equivalente en APNIC y se esta preparando otra para AfriNIC.
• https://www.ripe.net/publications/docs/ripe-682
• https://www.arin.net/policy/nrpm.html#eight2

Presentado en:

LACNIC 31 (06/05/2019)


Resumen

Esta propuesta establece el mecanismo que permite proceder a la adecuada actualización del registro de recursos IPv6 en los casos de fusiones, adquisiciones, reorganizaciones y reubicaciones.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

Es frecuente que en sectores como el tecnológico, operadores e Internet, se produzcan fusiones, adquisiciones, reorganizaciones o reubicaciones de compañías o de partes de las mismas.

Esto también aplica a otros tipos de organizaciones y sectores, que son usuarios finales de los RIRs.

Estos casos no están contemplados en la política actual, y sin embargo si se contempla para IPv4. No tendría sentido que, en una operación empresarial de este tipo, se pudieran actualizar los registros para los recursos IPv4 y no para IPv6.

La propuesta pretende simplificar el texto, aclarar que es solamente para el caso Intra-RIR y dejar a criterio del staff, la documentación justificativa legal, que no necesariamente es la misma en cada caso.

Texto actual

(no existe)

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

Fusiones, adquisiciones, reorganizaciones o reubicaciones

Se recuerda que las políticas de LACNIC no reconocen la venta o transferencia no autorizada de los recursos asignados o distribuidos y considerará tales transferencias inválidas.

Sin embargo, LACNIC procesará y registrará la transferencia de recursos IPv6 como resultado de fusiones, adquisiciones, reorganizaciones o reubicaciones, ya sean parciales o completas, tanto si se trata de recursos de ISPs o usuarios finales.

Para tramitar dicho cambio y proceder al registro, se deberá proporcionar documentación legal que lo respalde a criterio de LACNIC, por ejemplo:
o Una copia del documento legal que respalda las transferencias de activos.
o Un inventario detallado de todos los activos utilizados por el solicitante con el cual mantendrá en uso el espacio el recurso.
o Una lista de los clientes de la parte solicitante que usa los recursos.

Se deberá justificar también que sigue manteniéndose la necesidad del conjunto de los recursos, obligándose si fuera el caso, al retorno de los excedentes de los mismos o alternativamente a su transferencia a terceras partes, atendiendo a lo que corresponda según las políticas vigentes (4.5.1., 4.5.2., 4.5.3. y 4.5.4.). En el caso de un retorno, LACNIC determinará las condiciones y plazo.

Información adicional

Se deja a criterio de LACNIC la numeración del texto propuesto dentro de la sección correspondiente del manual de políticas.

La inexistencia de esta política, podría implicar en un caso extremo, que llegara a los tribunales si LACNIC se negara a actualizar el registro para cualquier tipo de recursos, y en base la legislación actual de Uruguay, se podría obligar a LACNIC a modificar el registro por decisión judicial. Consideramos que tener una política evitaría esta situación y permite mantener el control según los deseos de la comunidad, además de evitar costes judiciales a ambas partes.

Tiempo de implementación

Inmediato

Referencias

Existen políticas similares en otras regiones como ARIN y RIPE, con diferentes niveles de “apertura”.

En ARIN se esta discutiendo una propuesta para permitir las transferencias inter-RIR (aunque no sean fusiones, adquisiciones, reorganizaciones o reubicaciones):
• https://www.arin.net/participate/policy/drafts/2019_4/

Igualmente se ha presentado una propuesta equivalente en APNIC y se esta preparando otra para AfriNIC.
• https://www.ripe.net/publications/docs/ripe-682
• https://www.arin.net/policy/nrpm.html#eight2

Presentado en:

LACNIC 32 (06/10/2019)

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