IPv4 Fusiones, adquisiciones, reorganizaciones y reubicaciones - N/D

Información General

Español
05/03/2019
Implementada
100 %.

Jordi Palet Martinez - Versión [1, 2, 3]
Edwin Salazar - Versión [1, 2, 3]
Edmundo Cázarez - Versión [1, 2]
En discusión
11/03/2019
Ultimos comentarios
27/11/2019 - 25/12/2019
Ratificación del directorio
01/01/2020
Implementada
22/01/2020

Resumen

Esta propuesta modifica el mecanismo que permite la adecuada actualización del registro de recursos IPv4 en los casos de fusiones, adquisiciones, reorganizaciones y reubicaciones.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

Es frecuente que en sectores como el tecnológico, operadores e Internet, se produzcan fusiones, adquisiciones, reorganizaciones o reubicaciones de compañías o de partes de las mismas.

Esto también aplica a otros tipos de organizaciones y sectores, que son usuarios finales de los RIRs.

El texto actual es vago a la hora de describir estas actividades y sólo contempla fusiones o adquisiciones, sin especificar si deben ser de la compañía completa, o parciales.

La propuesta pretende simplificar el texto y aclarar que todos los casos son válidos y dejar a criterio del staff, la documentación justificativa legal, que no necesariamente es la misma en cada caso.

Además, la propuesta aclara que las fusiones, adquisiciones, reorganizaciones y reubicaciones, puedan ser tanto dentro de la región como entre regiones (intra e inter-RIR, respectivamente).

Texto actual

Texto actual
2.3.2.17. Uniones, adquisiciones o venta entre ISPs o Usuarios Finales

Las políticas de LACNIC no reconocen la venta o transferencia no autorizada de espacio de direcciones IPv4 y considerará tales transferencias inválidas, con excepción de las transferencias que se sujeten a la sección 2.3.2.18.

Si un ISP o usuario final cambia de dueño debido a una unión, venta o adquisición entonces la nueva entidad deberá registrar estos cambios ante LACNIC. Si la compañía cambia de nombre se debe proveer documentación legal que respalde este cambio de nombre.

Dentro de la información que puede ser solicitada se encuentra:
o Una copia del documento legal que respalda las transferencias de activos.
o Un inventario detallado de todos los activos utilizados por el solicitante con el cual mantendrá en uso el espacio de direcciones IPv4.
o Una lista de los clientes de la parte solicitante que usa porciones del espacio distribuido.

---

Nuevo Texto
2.3.2.17. Fusiones, adquisiciones, reorganizaciones o reubicaciones

LACNIC procesará y registrará la transferencia de recursos IPv4 como resultado de fusiones, adquisiciones, reorganizaciones o reubicaciones, tanto parciales como completas, intra e inter-RIR, indistintamente de que se trate de recursos de ISPs o usuarios finales.

Para tramitar dicho cambio y proceder al registro, se deberá proporcionar documentación legal que lo respalde a criterio de LACNIC y/o de otros RIRs, si fuera el caso.

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Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

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2.3.2.17. Uniones, adquisiciones o venta entre ISPs o Usuarios Finales

Las políticas de LACNIC no reconocen la venta o transferencia no autorizada de espacio de direcciones IPv4 y considerará tales transferencias inválidas, con excepción de las transferencias que se sujeten a la sección 2.3.2.18.

Si un ISP o usuario final cambia de dueño debido a una unión, venta o adquisición entonces la nueva entidad deberá registrar estos cambios ante LACNIC. Si la compañía cambia de nombre se debe proveer documentación legal que respalde este cambio de nombre.

Dentro de la información que puede ser solicitada se encuentra:
o Una copia del documento legal que respalda las transferencias de activos.
o Un inventario detallado de todos los activos utilizados por el solicitante con el cual mantendrá en uso el espacio de direcciones IPv4.
o Una lista de los clientes de la parte solicitante que usa porciones del espacio distribuido.

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Nuevo Texto
2.3.2.17. Fusiones, adquisiciones, reorganizaciones o reubicaciones

LACNIC procesará y registrará la transferencia de recursos IPv4 como resultado de fusiones, adquisiciones, reorganizaciones o reubicaciones, tanto parciales como completas, intra e inter-RIR, indistintamente de que se trate de recursos de ISPs o usuarios finales.

Para tramitar dicho cambio y proceder al registro, se deberá proporcionar documentación legal que lo respalde a criterio de LACNIC y/o de otros RIRs, si fuera el caso.

Información adicional

.

Tiempo de implementación

Inmediato

Referencias

Existen políticas similares en otras regiones como ARIN y RIPE, con diferentes niveles de “apertura”.

Igualmente se ha presentado una propuesta equivalente en APNIC y se esta preparando otra para AfriNIC.
• https://www.ripe.net/publications/docs/ripe-682
• https://www.arin.net/policy/nrpm.html#eight2

Presentado en:

-


Resumen

Esta propuesta modifica el mecanismo que permite la adecuada actualización del registro de recursos IPv4 en los casos de fusiones, adquisiciones, reorganizaciones y reubicaciones.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

Es frecuente que en sectores como el tecnológico, operadores e Internet, se produzcan fusiones, adquisiciones, reorganizaciones o reubicaciones de compañías o de partes de las mismas.

Esto también aplica a otros tipos de organizaciones y sectores, que son usuarios finales de los RIRs.

El texto actual es vago a la hora de describir estas actividades y sólo contempla fusiones o adquisiciones, sin especificar si deben ser de la compañía completa, o parciales.

La propuesta pretende simplificar el texto y aclarar que todos los casos son válidos y dejar a criterio del staff, la documentación justificativa legal, que no necesariamente es la misma en cada caso.

Texto actual

Texto actual
2.3.2.17. Uniones, adquisiciones o venta entre ISPs o Usuarios Finales

Las políticas de LACNIC no reconocen la venta o transferencia no autorizada de espacio de direcciones IPv4 y considerará tales transferencias inválidas, con excepción de las transferencias que se sujeten a la sección 2.3.2.18.

Si un ISP o usuario final cambia de dueño debido a una unión, venta o adquisición entonces la nueva entidad deberá registrar estos cambios ante LACNIC. Si la compañía cambia de nombre se debe proveer documentación legal que respalde este cambio de nombre.

Dentro de la información que puede ser solicitada se encuentra:
o Una copia del documento legal que respalda las transferencias de activos.
o Un inventario detallado de todos los activos utilizados por el solicitante con el cual mantendrá en uso el espacio de direcciones IPv4.
o Una lista de los clientes de la parte solicitante que usa porciones del espacio distribuido.

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2.3.2.17. Fusiones, adquisiciones, reorganizaciones o reubicaciones

Se recuerda que las políticas de LACNIC no reconocen la venta o transferencia no autorizada de los recursos asignados o distribuidos y considerará tales transferencias inválidas, con excepción de las transferencias que se sujeten a la sección 2.3.2.18.

Sin embargo, LACNIC procesará y registrará la transferencia de recursos IPv4 como resultado de fusiones, adquisiciones, reorganizaciones o reubicaciones, ya sean parciales o completas, tanto si se trata de recursos de ISPs o usuarios finales.

Para tramitar dicho cambio y proceder al registro, se deberá proporcionar documentación legal que lo respalde a criterio de LACNIC, por ejemplo:
o Una copia del documento legal que respalda las transferencias de activos.
o Un inventario detallado de todos los activos utilizados por el solicitante con el cual mantendrá en uso el espacio el recurso.
o Una lista de los clientes de la parte solicitante que usa los recursos.

Además, se deberá justificar también que sigue manteniéndose la necesidad del conjunto de los recursos, obligándose si fuera el caso, al retorno de los excedentes de los mismos o alternativamente a su transferencia a terceras partes, atendiendo a lo que corresponda según las políticas vigentes (2.3.3. y 2.3.4.). En el caso de un retorno, LACNIC determinará las condiciones y plazo.

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Texto actual
2.3.2.17. Uniones, adquisiciones o venta entre ISPs o Usuarios Finales

Las políticas de LACNIC no reconocen la venta o transferencia no autorizada de espacio de direcciones IPv4 y considerará tales transferencias inválidas, con excepción de las transferencias que se sujeten a la sección 2.3.2.18.

Si un ISP o usuario final cambia de dueño debido a una unión, venta o adquisición entonces la nueva entidad deberá registrar estos cambios ante LACNIC. Si la compañía cambia de nombre se debe proveer documentación legal que respalde este cambio de nombre.

Dentro de la información que puede ser solicitada se encuentra:
o Una copia del documento legal que respalda las transferencias de activos.
o Un inventario detallado de todos los activos utilizados por el solicitante con el cual mantendrá en uso el espacio de direcciones IPv4.
o Una lista de los clientes de la parte solicitante que usa porciones del espacio distribuido.

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Nuevo Texto

2.3.2.17. Fusiones, adquisiciones, reorganizaciones o reubicaciones

Se recuerda que las políticas de LACNIC no reconocen la venta o transferencia no autorizada de los recursos asignados o distribuidos y considerará tales transferencias inválidas, con excepción de las transferencias que se sujeten a la sección 2.3.2.18.

Sin embargo, LACNIC procesará y registrará la transferencia de recursos IPv4 como resultado de fusiones, adquisiciones, reorganizaciones o reubicaciones, ya sean parciales o completas, tanto si se trata de recursos de ISPs o usuarios finales.

Para tramitar dicho cambio y proceder al registro, se deberá proporcionar documentación legal que lo respalde a criterio de LACNIC, por ejemplo:
o Una copia del documento legal que respalda las transferencias de activos.
o Un inventario detallado de todos los activos utilizados por el solicitante con el cual mantendrá en uso el espacio el recurso.
o Una lista de los clientes de la parte solicitante que usa los recursos.

Además, se deberá justificar también que sigue manteniéndose la necesidad del conjunto de los recursos, obligándose si fuera el caso, al retorno de los excedentes de los mismos o alternativamente a su transferencia a terceras partes, atendiendo a lo que corresponda según las políticas vigentes (2.3.3. y 2.3.4.). En el caso de un retorno, LACNIC determinará las condiciones y plazo.

Información adicional

La inexistencia de esta política, podría implicar en un caso extremo, que llegara a los tribunales si LACNIC se negara a actualizar el registro para cualquier tipo de recursos, y en base la legislación actual de Uruguay, se podría obligar a LACNIC a modificar el registro por decisión judicial. Consideramos que tener una política evitaría esta situación y permite mantener el control según los deseos de la comunidad, además de evitar costes judiciales a ambas partes.

Tiempo de implementación

Inmediato

Referencias

Existen políticas similares en otras regiones como ARIN y RIPE, con diferentes niveles de “apertura”.

Igualmente se ha presentado una propuesta equivalente en APNIC y se esta preparando otra para AfriNIC.
• https://www.ripe.net/publications/docs/ripe-682
• https://www.arin.net/policy/nrpm.html#eight2

Presentado en:

LACNIC 31 (06/05/2019)


Resumen

Esta propuesta modifica el mecanismo que permite la adecuada actualización del registro de recursos IPv4 en los casos de fusiones, adquisiciones, reorganizaciones y reubicaciones.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

Es frecuente que en sectores como el tecnológico, operadores e Internet, se produzcan fusiones, adquisiciones, reorganizaciones o reubicaciones de compañías o de partes de las mismas.

Esto también aplica a otros tipos de organizaciones y sectores, que son usuarios finales de los RIRs.

El texto actual es vago a la hora de describir estas actividades y sólo contempla fusiones o adquisiciones, sin especificar si deben ser de la compañía completa, o parciales.

La propuesta pretende simplificar el texto y aclarar que todos los casos son válidos (tanto Intra como Inter-RIR) y dejar a criterio del staff, la documentación justificativa legal, que no necesariamente es la misma en cada caso.

Texto actual

2.3.2.17. Uniones, adquisiciones o venta entre ISPs o Usuarios Finales

Las políticas de LACNIC no reconocen la venta o transferencia no autorizada de espacio de direcciones IPv4 y considerará tales transferencias inválidas, con excepción de las transferencias que se sujeten a la sección 2.3.2.18.

Si un ISP o usuario final cambia de dueño debido a una unión, venta o adquisición entonces la nueva entidad deberá registrar estos cambios ante LACNIC. Si la compañía cambia de nombre se debe proveer documentación legal que respalde este cambio de nombre.

Dentro de la información que puede ser solicitada se encuentra:
o Una copia del documento legal que respalda las transferencias de activos.
o Un inventario detallado de todos los activos utilizados por el solicitante con el cual mantendrá en uso el espacio de direcciones IPv4.
o Una lista de los clientes de la parte solicitante que usa porciones del espacio distribuido.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

2.3.2.17. Fusiones, adquisiciones, reorganizaciones o reubicaciones

Se recuerda que las políticas de LACNIC no reconocen la venta o transferencia no autorizada de los recursos asignados o distribuidos y considerará tales transferencias inválidas, con excepción de las transferencias que se sujeten a la sección 2.3.2.18.

Sin embargo, LACNIC procesará y registrará la transferencia de recursos IPv4 como resultado de fusiones, adquisiciones, reorganizaciones o reubicaciones, ya sean parciales o completas, tanto si se trata de recursos de ISPs o usuarios finales.

Para tramitar dicho cambio y proceder al registro, se deberá proporcionar documentación legal que lo respalde a criterio de LACNIC, por ejemplo:
o Una copia del documento legal que respalda las transferencias de activos.
o Un inventario detallado de todos los activos utilizados por el solicitante con el cual mantendrá en uso el espacio el recurso.
o Una lista de los clientes de la parte solicitante que usa los recursos.

Se deberá justificar también que sigue manteniéndose la necesidad del conjunto de los recursos, obligándose si fuera el caso, al retorno de los excedentes de los mismos o alternativamente a su transferencia a terceras partes, atendiendo a lo que corresponda según las políticas vigentes (2.3.3. y 2.3.4.). En el caso de un retorno, LACNIC determinará las condiciones y plazo.

Información adicional

La inexistencia de esta política, podría implicar en un caso extremo, que llegara a los tribunales si LACNIC se negara a actualizar el registro para cualquier tipo de recursos, y en base la legislación actual de Uruguay, se podría obligar a LACNIC a modificar el registro por decisión judicial. Consideramos que tener una política evitaría esta situación y permite mantener el control según los deseos de la comunidad, además de evitar costes judiciales a ambas partes.

Tiempo de implementación

Inmediato

Referencias

Existen políticas similares en otras regiones como ARIN y RIPE, con diferentes niveles de “apertura”.

Igualmente se ha presentado una propuesta equivalente en APNIC y se esta preparando otra para AfriNIC.
• https://www.ripe.net/publications/docs/ripe-682
• https://www.arin.net/policy/nrpm.html#eight2

Presentado en:

LACNIC 32 (06/10/2019)

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