Actualización de política de Distribución inicial IPv4 para ISPs - N/D

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22/03/2018
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Jordi Palet Martinez - Versión [1]
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29/03/2018
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01/06/2018
Implementada
26/06/2018

Notas públicas del Staff de LACNIC para esta versión

Interpretación de la propuesta por el staff de LACNIC
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Aplicación
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Esta propuesta se aplica en el caso de una distribución inicial a un ISP en la cual que ya tenga recursos asignados por su proveedor.

Modificación del texto actual
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El manual de políticas quedaría como se muestra a continuación en las siguientes secciones:

• Se modifica el punto 3 de la sección “2.3.3.1.1. Requisitos para un prefijo /24 a un /22” a:



3. Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre ambas partes, se podrá ceder dicho bloque (con el cambio de titularidad en el whois, a través de LACNIC). Si se ha justificado espacio adicional y es posible su distribución, el receptor podrá decidir si la cesión le es conveniente y recibe un bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el total y, por lo tanto, renumera. En caso de renumeración, el bloque previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 12 meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la consecución de los recursos que precisa y la renumeración correspondiente.

• Se modifica el punto 3 de la sección “2.3.3.1.2. Requisitos para un prefijo /21 o menor (bloque de 8/24 o mas)” a:

Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre ambas partes, se podrá ceder dicho bloque (con el cambio de titularidad en el whois, a través de LACNIC). Si se ha justificado espacio adicional y es posible su distribución, el receptor podrá decidir si la cesión le es conveniente y recibe un bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el total y, por lo tanto, renumera. En caso de renumeración, el bloque previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 12 meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la consecución de los recursos que precisa y la renumeración correspondiente.

Comentarios del staff
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LACNIC entiende que la “cesión” a efectos operativos, es equivalente al proceso de transferencias con la excepción del punto 2.3.2.18.5.

Impacto en el sistema de registro
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Esta propuesta no implicaría cambios en el sistema de registro.


Resumen

En la política de IPv4, a la hora de asignaciones iniciales para ISPs, punto 2.3.3.1. (Distribución inicial a ISPs), se evalúan requisitos según el tamaño del prefijo solicitado, así como la renumeración y devolución de las direcciones anteriormente recibidas, si era el caso (un ISP pequeño que recibía direcciones de un ISP mayor, del cual ahora se “independiza”).

El requisito de la renumeración y devolución puede no tener sentido en algunos casos:

1) La renumeración puede no ser conveniente y puede ser preferible “ceder” esos recursos si ambas partes están de acuerdo, con las correspondientes modificaciones en el whois.
2) Si la necesidad de espacio justificada es mayor que el disponible actualmente, y es posible su distribución, lo anterior permite que el receptor del mismo decida si quiere un solo bloque contiguo, o prefiere evitar la renumeración y mantener el bloque actual, mas otro bloque con el espacio adicional distribuido.

Esta propuesta busca simplificar los requisitos y permitir estas opciones.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

La simplificación es buena si ambas partes la aceptan, al igual que es bueno, siempre que sea factible, evitar la renumeración.

Texto actual

Texto actual:
o 2.3.3.1.1. Requisitos para un prefijo /24 a un /22
3. Estar de acuerdo en renumerar el bloque previamente asignado y retornar esas direcciones IPv4 en un plazo máximo de 12 meses a partir de la fecha de distribución del bloque solicitado

o 2.3.3.1.2. Requisitos para un prefijo /21 o menor (bloque de 8/24 o mas)

Estar de acuerdo en renumerar los bloques obtenidos de sus proveedores dentro de un plazo de 12 meses y regresar el espacio a su proveedor original.

Nuevo texto:
o 2.3.3.1.1. Requisitos para un prefijo /24 a un /22
3. Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre ambas partes, se podrá ceder dicho bloque (con el cambio de titularidad en el whois, a través de LACNIC). Si se ha justificado espacio adicional y es posible su distribución, el receptor podrá decidir si la cesión le es conveniente y recibe un bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el total y, por lo tanto, renumera. En caso de renumeración, el bloque previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 12 meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la consecución de los recursos que precisa y la renumeración correspondiente.

o 2.3.3.1.2. Requisitos para un prefijo /21 o menor (bloque de 8/24 o mas)

Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre ambas partes, se podrá ceder dicho bloque (con el cambio de titularidad en el whois, a través de LACNIC). Si se ha justificado espacio adicional y es posible su distribución, el receptor podrá decidir si la cesión le es conveniente y recibe un bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el total y, por lo tanto, renumera. En caso de renumeración, el bloque previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 12 meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la consecución de los recursos que precisa y la renumeración correspondiente.

Texto nuevo
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Texto actual:
o 2.3.3.1.1. Requisitos para un prefijo /24 a un /22
3. Estar de acuerdo en renumerar el bloque previamente asignado y retornar esas direcciones IPv4 en un plazo máximo de 12 meses a partir de la fecha de distribución del bloque solicitado

o 2.3.3.1.2. Requisitos para un prefijo /21 o menor (bloque de 8/24 o mas)

Estar de acuerdo en renumerar los bloques obtenidos de sus proveedores dentro de un plazo de 12 meses y regresar el espacio a su proveedor original.

Nuevo texto:
o 2.3.3.1.1. Requisitos para un prefijo /24 a un /22
3. Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre ambas partes, se podrá ceder dicho bloque (con el cambio de titularidad en el whois, a través de LACNIC). Si se ha justificado espacio adicional y es posible su distribución, el receptor podrá decidir si la cesión le es conveniente y recibe un bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el total y, por lo tanto, renumera. En caso de renumeración, el bloque previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 12 meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la consecución de los recursos que precisa y la renumeración correspondiente.

o 2.3.3.1.2. Requisitos para un prefijo /21 o menor (bloque de 8/24 o mas)

Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre ambas partes, se podrá ceder dicho bloque (con el cambio de titularidad en el whois, a través de LACNIC). Si se ha justificado espacio adicional y es posible su distribución, el receptor podrá decidir si la cesión le es conveniente y recibe un bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el total y, por lo tanto, renumera. En caso de renumeración, el bloque previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 12 meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la consecución de los recursos que precisa y la renumeración correspondiente.

Información adicional

Como aclaración, la “cesión” a efectos operativos de LACNIC, es equivalente a una simplificación del proceso de transferencias, en el que no se aplica el punto 2.3.2.18.5, que en cualquier caso no se podría aplicar ya que no hay recursos disponibles en LACNIC para los “no-nuevos-entrantes”.

Tiempo de implementación

Inmediato

Referencias

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Presentado en:

LACNIC 29 (30/04/2018)

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