En la política de IPv4, a la hora de asignaciones directas de LACNIC a usuarios finales, punto 2.3.3.4.3. (Status del Solicitante), se evalúan requisitos diversos según el solicitante tenga o no multihoming, o lo tenga previsto.
Esto es un requisito que no tiene sentido ser evaluado, por diversos motivos:
1) Hay muchos casos, en los que el solicitante puede necesitar direccionamiento estable y no ser posible el uso de NAT y direcciones privadas, y no importar que no tenga multihoming, especialmente teniendo en cuenta los niveles de SLA actuales.
2) En algunos casos el coste del multihoming, lo hace inviable, especialmente en regiones remotas, donde puede que sólo exista un proveedor.
3) En la política de IPv6 hace tiempo que se eliminó el requisito de multihoming y no tiene sentido por lo tanto pedirlo en IPv4.
Esta propuesta busca simplificar esta evaluación y eliminar estas barreras, unificando los requisitos independientemente de si hay o no multihoming.
Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)No parece tener sentido que los requisitos sean diferentes para IPv4 que para IPv6 y muchos menos teniendo en cuenta la mejora de las tecnologías, niveles de SLA y que por tanto implican que puede haber menor necesidad de multihoming en muchos casos.
Texto actualTexto actual:
o 2.3.3.4.3. Status del solicitante
Adicionalmente el status de multiproveedor o no multiproveedor afecta la evaluación de la solicitud.
Si el solicitante es un usuario final multiproveedor o tiene necesidades de Interconexión con otros sistemas autónomos:
El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final multiproveedor es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máximo será un /21. Para calificar por un bloque, también deberá cumplir con los siguientes requisitos:
o Si el usuario todavía no es multiproveedor pero planea convertirse en uno dentro de un plazo de seis meses o planea establecer interconexiones con otros sistemas autónomos en el mismo plazo, deberán presentar una justificación detallada.
o Presentar justificación del tamaño del bloque solicitado, de acuerdo con la tasa de utilización (sección 2.3.3.4.2).
o Estar de acuerdo en renumerar todos los bloques asignados por los proveedores dentro de un plazo de seis meses y regresar el espacio a su proveedor original.
Asignaciones iniciales de un bloque mayor que un /21 deberán seguir los requerimientos adicionales establecidos para usuarios finales no multiproveedor descritos abajo.
Si el solicitante es un usuario final no multiproveedor:
El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final no multiproveedor es de un bloque con prefijo /20. Si la necesidad de direcciones IPv4 es menor que un bloque con prefijo /20 los usuarios finales no multiproveedor deberán contactar a sus Proveedores de Servicios de Internet correspondiente para obtener su direccionamiento.
Para asignar un prefijo /20 a un usuario final deberán agregar a los requisitos anteriores:
Contar con una asignación mínima de 8 prefijos /24 de su proveedor de servicios de Internet.
Estar de acuerdo en renumerar ese direccionamiento dentro de un plazo de 12 meses y regresarlo a su proveedor original. Este punto es indispensable para obtener el prefijo /20 que se solicita. El prefijo /20 asignado deberá ser usado para renumerar el direccionamiento asignado previamente por su proveedor.
Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en la seccion 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.
Nuevo texto:
o 2.3.3.4.3. Tamaño de la asignación y procedimiento
El solicitante debe justificar que anunciará el espacio asignado, con su propio sistema autónomo, al menos a otro sistema autónomo.
El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máximo será un /20, el cual deberá ser justificado, de acuerdo con la tasa de utilización (sección 2.3.3.4.2).
Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre ambas partes, se podrá ceder dicho bloque (con el cambio de titularidad en el whois, a través de LACNIC). Si se ha justificado espacio adicional y es posible su asignación, el receptor podrá decidir si la cesión le es conveniente y recibe un bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el total y, por lo tanto, renumera. En caso de renumeración, el bloque previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 6 meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la consecución de los recursos que precisa y la renumeración correspondiente.
Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en la sección 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.
Texto nuevoTexto actual:
o 2.3.3.4.3. Status del solicitante
Adicionalmente el status de multiproveedor o no multiproveedor afecta la evaluación de la solicitud.
Si el solicitante es un usuario final multiproveedor o tiene necesidades de Interconexión con otros sistemas autónomos:
El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final multiproveedor es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máximo será un /21. Para calificar por un bloque, también deberá cumplir con los siguientes requisitos:
o Si el usuario todavía no es multiproveedor pero planea convertirse en uno dentro de un plazo de seis meses o planea establecer interconexiones con otros sistemas autónomos en el mismo plazo, deberán presentar una justificación detallada.
o Presentar justificación del tamaño del bloque solicitado, de acuerdo con la tasa de utilización (sección 2.3.3.4.2).
o Estar de acuerdo en renumerar todos los bloques asignados por los proveedores dentro de un plazo de seis meses y regresar el espacio a su proveedor original.
Asignaciones iniciales de un bloque mayor que un /21 deberán seguir los requerimientos adicionales establecidos para usuarios finales no multiproveedor descritos abajo.
Si el solicitante es un usuario final no multiproveedor:
El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final no multiproveedor es de un bloque con prefijo /20. Si la necesidad de direcciones IPv4 es menor que un bloque con prefijo /20 los usuarios finales no multiproveedor deberán contactar a sus Proveedores de Servicios de Internet correspondiente para obtener su direccionamiento.
Para asignar un prefijo /20 a un usuario final deberán agregar a los requisitos anteriores:
Contar con una asignación mínima de 8 prefijos /24 de su proveedor de servicios de Internet.
Estar de acuerdo en renumerar ese direccionamiento dentro de un plazo de 12 meses y regresarlo a su proveedor original. Este punto es indispensable para obtener el prefijo /20 que se solicita. El prefijo /20 asignado deberá ser usado para renumerar el direccionamiento asignado previamente por su proveedor.
Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en la seccion 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.
Nuevo texto:
o 2.3.3.4.3. Tamaño de la asignación y procedimiento
El solicitante debe justificar que anunciará el espacio asignado, con su propio sistema autónomo, al menos a otro sistema autónomo.
El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máximo será un /20, el cual deberá ser justificado, de acuerdo con la tasa de utilización (sección 2.3.3.4.2).
Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre ambas partes, se podrá ceder dicho bloque (con el cambio de titularidad en el whois, a través de LACNIC). Si se ha justificado espacio adicional y es posible su asignación, el receptor podrá decidir si la cesión le es conveniente y recibe un bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el total y, por lo tanto, renumera. En caso de renumeración, el bloque previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 6 meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la consecución de los recursos que precisa y la renumeración correspondiente.
Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en la sección 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.
Información adicionalComo aclaración, la “cesión” a efectos operativos de LACNIC, es equivalente a una simplificación del proceso de transferencias, en el que no se aplica el punto 2.3.2.18.5, que en cualquier caso no se podría aplicar ya que no hay recursos disponibles en LACNIC para los “no-nuevos-entrantes”.
Tiempo de implementaciónInmediato
ReferenciasEn otros RIRs tampoco se pide multihoming, simplemente la justificación de la necesidad.
Presentado en:LACNIC 29 (30/04/2018)
En la política de IPv4, a la hora de asignaciones directas de LACNIC a usuarios finales, punto 2.3.3.4.3. (Status del Solicitante), se evalúan requisitos diversos, así como la renumeración y devolución de las direcciones anteriormente recibidas.
El requisito de la renumeración y devolución puede no tener sentido en algunos casos:
1) La renumeración puede no ser conveniente y puede ser preferible “ceder” esos recursos si ambas partes están de acuerdo, con las correspondientes modificaciones en el whois.
2) Si la necesidad de espacio justificada es mayor que el disponible actualmente, y es posible su distribución, lo anterior permite que el receptor del mismo decida si quiere un solo bloque contiguo, o prefiere evitar la renumeración y mantener el bloque actual, mas otro bloque con el espacio adicional asignado.
Esta propuesta busca simplificar los requisitos y permitir estas opciones.
Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)La simplificación es buena si ambas partes la aceptan, al igual que es bueno, siempre que sea factible, evitar la renumeración.
Texto actualTexto actual:
El existente en el apartado 2.3.3.4.3.
Nuevo texto:
o 2.3.3.4.3. Tamaño de la asignación y procedimiento
El solicitante debe justificar que anunciará el espacio asignado, con su propio sistema autónomo, al menos a otro sistema autónomo.
El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máximo será un /20, el cual deberá ser justificado, de acuerdo con la tasa de utilización (sección 2.3.3.4.2).
Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre ambas partes, se podrá ceder dicho bloque (con el cambio de titularidad en el whois, a través de LACNIC). Si se ha justificado espacio adicional y es posible su asignación, el receptor podrá decidir si la cesión le es conveniente y recibe un bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el total y, por lo tanto, renumera. En caso de renumeración, el bloque previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 6 meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la consecución de los recursos que precisa y la renumeración correspondiente.
Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en la sección 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.
Texto nuevoTexto actual:
El existente en el apartado 2.3.3.4.3.
Nuevo texto:
o 2.3.3.4.3. Tamaño de la asignación y procedimiento
El solicitante debe justificar que anunciará el espacio asignado, con su propio sistema autónomo, al menos a otro sistema autónomo.
El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máximo será un /20, el cual deberá ser justificado, de acuerdo con la tasa de utilización (sección 2.3.3.4.2).
Si previamente había un bloque asignado por un proveedor, y se desea mantener el mismo para evitar la renumeración, y hay acuerdo entre ambas partes, se podrá ceder dicho bloque (con el cambio de titularidad en el whois, a través de LACNIC). Si se ha justificado espacio adicional y es posible su asignación, el receptor podrá decidir si la cesión le es conveniente y recibe un bloque por el espacio adicional o prefiere un único bloque por el total y, por lo tanto, renumera. En caso de renumeración, el bloque previamente asignado deberá ser retornado en un plazo máximo de 6 meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la consecución de los recursos que precisa y la renumeración correspondiente.
Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en la sección 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.
Información adicionalComo aclaración, la “cesión” a efectos operativos de LACNIC, es equivalente a una simplificación del proceso de transferencias, en el que no se aplica el punto 2.3.2.18.5, que en cualquier caso no se podría aplicar ya que no hay recursos disponibles en LACNIC para los “no-nuevos-entrantes”.
Tiempo de implementaciónInmediato
ReferenciasLa propuesta LAC-2018-9, presenta una situación similar y ha alcanzado consenso en LACNIC29, luego no sería razonable que casos que posiblemente tendrían mucho menos impacto en la tabla de routing no sean aceptados también.
Presentado en:LACNIC 30 (24/09/2018)