Actualización de la política sobre transferencias por fusión/adquisición de empresas - N/D

Información General

Português
02/02/2018
Abandonada
0 %.

Ricardo Patara - Versión [1, 2, 3, 4]
En discusión
07/02/2018
Abandonada
18/10/2018

Notas públicas del Staff de LACNIC para esta versión

Interpretación de la propuesta por el staff de LACNIC
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Aplicación
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Se aplicará en los casos en los que una organización solicite a LACNIC una transferencia de recursos por una adquisición o fusión entre ISPs o Usuarios Finales.

Modificación del texto actual
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El manual de políticas quedaría como se muestra a continuación en las siguientes secciones:

• Se agrega el siguiente párrafo al final de la sección 2.3.2.17. “Uniones, adquisiciones o venta entre ISPs o Usuarios Finales”.

Es importante observar que:

- Los recursos hasta entonces considerados como "legados" dejarán de ser considerados como tales.

- Un bloque previamente transferido, sea por la regla 2.3.2.17 o por la 2.3.2.18, no podrá ser transferido nuevamente durante un período de un año a partir de la fecha de conclusión de la transferencia anterior. Esto también se aplica a los sub-bloques, es decir, a cualquier conjunto de direcciones contenidas en el bloque transferido.

- Los bloques y sub-bloques provenientes de una distribución o asignación directa de LACNIC y sus NIR, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser transferidos durante un período de tres años a partir de su fecha de distribución o asignación.

Comentarios del staff
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Al modificar el texto actual, LACNIC entiende que no generaría ningún impacto considerable en la implementación del primer punto sobre recursos legados.

Con respecto a los otros dos puntos, esperar un año para transferir (por 2.3.2.18) un bloque previamente transferido (por fusión/adquisición) y esperar un año para transferir un bloque asignado directamente por LACNIC, no se encuentra ningún impacto considerable que difiera del que ya se aplica en las transferencias de la sección 2.3.2.18.

El único punto que a LACNIC le gustaría aclarar es el siguiente :
En el caso en que una empresa que recibió direcciones de LACNIC y luego se fusiona, tendría que esperar un año para poder utilizar las direcciones IP. 
En ese caso, ¿cuál sería el estado de esos bloques durante ese período de tiempo? Ya que la empresa fusionada no podría utilizarlos, un punto que también es importante tener en consideración.

Implementación de la propuesta
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La propuesta podría ser implementada en forma inmediata.

Impacto de la política en el sistema de registro
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Esta propuesta no implicaría ajustes en el sistema de registro.

Interpretación de la propuesta por el staff de LACNIC
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Aplicación de la sección 2.3.2.17: 

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Se aplicará en los casos en los que una organización solicite a LACNIC una transferencia de recursos por una adquisición o fusión entre ISPs o Usuarios Finales.

Modificación del texto actual
----------------------------

El manual de políticas quedaría como se muestra a continuación en las siguientes secciones:
• Se agrega el siguiente párrafo al final de la sección 2.3.2.17. “Uniones, adquisiciones o venta entre ISPs o Usuarios Finales”.
Cabe observar que:

- Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales.
- Un bloque previamente transferido bajo esta regla no podrá ser transferido nuevamente en su totalidad antes de un año.
- Se permitirá la transferencia de hasta un máximo del 20% del total de direcciones de ese bloque antes del período de un año. El valor máximo del 20% debe ser de prefijo igual o más corto que el mínimo permitido por las políticas vigentes y estar en un bit boundary CIDR.

Comentarios del staff:
----------------------
• Al modificar el texto actual, LACNIC entiende que no generaría ningún impacto considerable en la implementación del primer punto sobre recursos legados.

• Con respecto a los otros dos puntos, LACNIC entiende que un bloque que se haya transferido por fusión, unión o adquisición (2.3.2.17), puede transferirse sólo hasta un 20% del total antes de los 12 meses (de la fusión). 
Mientras que una vez cumplidos los 12 meses sí puede transferirse en su totalidad.
Impacto de la política en el sistema de registro y direcciones
Esta propuesta no implicaría ajustes en el sistema de registro.


Resumen

Propuesta para añadir algunos puntos presentes en la política de transferencias 2.3.2.18 y que, por razones de coherencia, también deberían figurar en la política 2.3.2.17.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

La política de transferencia de direcciones IPv4 por adquisición o fusión de empresas existe desde antes de la implementación de la política de transferencia por otras razones (2.3.2.18). Esta última incorpora algunas observaciones importantes que no están presentes en la anterior, aunque algunos de estos puntos estén presentes en otros documentos distintos de los de política. Por ejemplo, el hecho de que los recursos transferidos dejan de ser considerados como legados. Este punto se describe en el Estatuto de LACNIC.

Por razones de coherencia, este punto también se debe reflejar en la política.

También el hecho de restringir dos transferencias seguidas de bloques de direcciones IPv4, como ya se indica en la política 2.3.2.18.

Texto actual

Agregar un párrafo al final de la sección 2.3.2.17

Es importante observar que:
- Los recursos hasta entonces considerados como "legados" dejarán de ser considerados como tales.
- Un bloque previamente transferido, sea por la regla 2.3.2.17 o por la 2.3.2.18, no podrá ser transferido nuevamente durante un período de un año a partir de la fecha de conclusión de la transferencia anterior. Esto también se aplica a los sub-bloques, es decir, a cualquier conjunto de direcciones contenidas en el bloque transferido.
- Los bloques y sub-bloques provenientes de una distribución o asignación directa de LACNIC y sus NIR, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser transferidos durante un período de tres años a partir de su fecha de distribución o asignación.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

Agregar un párrafo al final de la sección 2.3.2.17

Es importante observar que:
- Los recursos hasta entonces considerados como "legados" dejarán de ser considerados como tales.
- Un bloque previamente transferido, sea por la regla 2.3.2.17 o por la 2.3.2.18, no podrá ser transferido nuevamente durante un período de un año a partir de la fecha de conclusión de la transferencia anterior. Esto también se aplica a los sub-bloques, es decir, a cualquier conjunto de direcciones contenidas en el bloque transferido.
- Los bloques y sub-bloques provenientes de una distribución o asignación directa de LACNIC y sus NIR, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser transferidos durante un período de tres años a partir de su fecha de distribución o asignación.

Información adicional

-

Tiempo de implementación

Implementación inmediata

Referencias

-

Presentado en:

-


Resumen

Propuesta para añadir algunos puntos presentes en la política de transferencias 2.3.2.18 y que, por razones de coherencia, también deberían figurar en la política 2.3.2.17.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

La política de transferencia de direcciones IPv4 por adquisición o fusión de empresas existe desde antes de la implementación de la política de transferencia por otras razones (2.3.2.18). Esta última incorpora algunas observaciones importantes que no están presentes en la anterior, aunque algunos de estos puntos estén presentes en otros documentos distintos de los de política. Por ejemplo, el hecho de que los recursos transferidos dejan de ser considerados como legados. Este punto se describe en el Estatuto de LACNIC.

Por razones de coherencia, este punto también se debe reflejar en la política.

También el hecho de restringir dos transferencias seguidas de bloques de direcciones IPv4, como ya se indica en la política 2.3.2.18.

Texto actual

Agregar un párrafo al final de la sección 2.3.2.17

Es importante observar que:
- Los recursos hasta entonces considerados como "legados" dejarán de ser considerados como tales.

- Un bloque previamente transferido por la regla 2.3.2.17, no podrá ser transferido nuevamente por la regla 2.3.2.18 durante un período de un año a partir de la fecha de conclusión de la transferencia anterior. Esto también se aplica a los sub-bloques, es decir, a cualquier conjunto de direcciones contenidas en el bloque transferido.

- Los bloques y sub-bloques provenientes de una distribución o asignación directa de LACNIC y sus NIR, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser transferidos durante un período inferior a 1 año a partir de su fecha de distribución o asignación.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

Agregar un párrafo al final de la sección 2.3.2.17

Es importante observar que:
- Los recursos hasta entonces considerados como "legados" dejarán de ser considerados como tales.

- Un bloque previamente transferido por la regla 2.3.2.17, no podrá ser transferido nuevamente por la regla 2.3.2.18 durante un período de un año a partir de la fecha de conclusión de la transferencia anterior. Esto también se aplica a los sub-bloques, es decir, a cualquier conjunto de direcciones contenidas en el bloque transferido.

- Los bloques y sub-bloques provenientes de una distribución o asignación directa de LACNIC y sus NIR, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser transferidos durante un período inferior a 1 año a partir de su fecha de distribución o asignación.

Información adicional

De acuerdo con los comentarios, la propuesta fue ajustada para retirar la restricción de transferir un bloque nuevamente por la sección 2.3.2.17 (compra / fusión)

Tiempo de implementación

Implementación inmediata

Referencias

-

Presentado en:

-


Resumen

Propuesta para agregar algunos puntos presentes en la política de transferencia 2.3.2.18 y que por una cuestión de coherencia también deberían estar presentes en la política 2.3.2.17.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

La política de transferencia de direcciones IPv4 por adquisición o fusión de empresas existe desde antes que se implementara la política de transferencia por otras razones (2.3.2.18). Esta última incorpora algunas observaciones importantes que no están presentes en la anterior. Sin embargo, algunos de estos puntos sí están presentes en otros documentos que no son los de políticas. Por ejemplo, el hecho de que los recursos transferidos dejan de ser legados, un punto que se describe en los Estatutos de LACNIC.

Por un tema de coherencia, este punto también se debe reflejar en el documento de políticas.

Lo mismo ocurre con el tema de restringir las transferencias sucesivas de bloques de direcciones IPv4, que ya figura en la política 2.3.2.18.

Texto actual

Agregar un párrafo al final del capítulo 2.3.2.17:

2.3.2.17.1 - Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales.

2.3.2.17.2 - Un bloque previamente transferido bajo esta regla no podrá ser transferido nuevamente en su totalidad antes de un año.

2.3.2.17.2.1 Estará permitido transferir hasta un máximo del 20% del total de direcciones de dicho bloque antes del período de un año.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

Agregar un párrafo al final del capítulo 2.3.2.17:

2.3.2.17.1 - Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales.

2.3.2.17.2 - Un bloque previamente transferido bajo esta regla no podrá ser transferido nuevamente en su totalidad antes de un año.

2.3.2.17.2.1 Estará permitido transferir hasta un máximo del 20% del total de direcciones de dicho bloque antes del período de un año.

Información adicional

Considerando los comentarios aportados a través de la lista y en el foro público, se realizaron algunos cambios en cuanto a la posibilidad de sucesivas transferencias.

Tiempo de implementación

Implementación inmediata

Referencias

-

Presentado en:

LACNIC 29 (30/04/2018)


Resumen

Propuesta para agregar algunos puntos presentes en la política de transferencia 2.3.2.18 y que por una cuestión de coherencia también deberían estar presentes en la política 2.3.2.17.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

La política de transferencia de direcciones IPv4 por adquisición o fusión de empresas existe desde antes que se implementara la política de transferencia por otras razones (2.3.2.18). Esta última incorpora algunas observaciones importantes que no están presentes en la anterior. Sin embargo, algunos de estos puntos sí están presentes en otros documentos que no son los de políticas. Por ejemplo, el hecho de que los recursos transferidos dejan de ser legados, un punto que se describe en los Estatutos de LACNIC.

Por un tema de coherencia, este punto también se debe reflejar en el documento de políticas.

Lo mismo ocurre con el tema de restringir las transferencias sucesivas de bloques de direcciones IPv4, como ya figura en la política 2.3.2.18.

Texto actual

Agregar un párrafo al final del capítulo 2.3.2.17

Cabe observar que:

- Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales.

- Un bloque previamente transferido bajo esta regla no podrá ser transferido nuevamente en su totalidad antes de un año.

- Se permitirá la transferencia de esa cantidad máxima del 20% del total de direcciones de ese bloque antes del período de un año. El valor máximo del 20% debe ser de prefijo igual o más corto que el mínimo permitido por las políticas vigentes y estar en un bit boundary CIDR.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

Agregar un párrafo al final del capítulo 2.3.2.17

Cabe observar que:

- Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales.

- Un bloque previamente transferido bajo esta regla no podrá ser transferido nuevamente en su totalidad antes de un año.

- Se permitirá la transferencia de esa cantidad máxima del 20% del total de direcciones de ese bloque antes del período de un año. El valor máximo del 20% debe ser de prefijo igual o más corto que el mínimo permitido por las políticas vigentes y estar en un bit boundary CIDR.

Información adicional

Considerando los comentarios aportados a través de la lista y en el foro público, se realizaron algunos cambios en cuanto a la posibilidad de sucesivas transferencias.

Tiempo de implementación

Inmediato

Referencias

-

Presentado en:

LACNIC 30 (24/09/2018)

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