Política de Transferencia de Recursos Inter-RIR - N/D

Información General

Español
27/02/2019
Abandonada
0 %.

Jordi Palet Martinez - Versión [1, 2]
Edwin Salazar - Versión [1, 2]
Edmundo Cázarez - Versión [1, 2]
En discusión
30/10/2018
Abandonada
13/05/2019

Resumen

Esta propuesta permite establecer el mecanismo para permitir transferencias de recursos (IPv4, IPv6, ASNs) entre diferentes regiones y alinear a LACNIC con un mercado que ya existe y en el que nos estamos quedando atrás, lo cual es negativo para la región.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

En los últimos años, y con el agotamiento de IPv4, diversas regiones han resuelto este problema, no sólo a través de transferencias dentro de la propia región, sino entre diferentes regiones. Ello permite facilitar una dinámica en el mercado y al incrementarse la oferta, reducir los precios.

Sin embargo, en LACNIC no se ha establecido un mecanismo inter-RIR, lo que esta llevando a la región a una situación de discriminación y escasez de direcciones, no solo en el propio RIR, sino en el mercado de la región, que evita incluso que nuevos negocios puedan establecerse adecuadamente en la región, por falta de direcciones.

Por otro lado, el hecho de que no exista una política inter-RIR no evita las transferencias “bajo la mesa” y, por lo tanto, supone que hay recursos de los cuales se pierde la historia de su registro, que es la función principal de un RIR.

Como medida de protección, se considera que estas transferencias sólo deben permitirse desde LACNIC hacia otras regiones, para el caso de IPv4 y ASN, si son recursos legados, sin importar el origen de los recursos que procedan de otras regiones. Esto tiene, además, la ventaja de permitir aflorar dichos recursos e incorporarlos al sistema de los RIR.

Adicionalmente, es importante resaltar que el despliegue de IPv6, en algunos casos, puede requerir de pequeños bloques de direcciones IPv4 para mecanismos de transición, o incrementar sensiblemente los costes de la misma, y muchas entidades de LACNIC podrían, por lo tanto, verse en grave desventaja si no tienen acceso a un mercado global, como es el caso actualmente.

No cabe duda que aceptar este tipo de transferencias tiene también sus riesgos, y es posible que se genere un incremento de precios inicial, que rápidamente sería alineado con el resto del mercado global, como ocurre habitualmente con mercados equivalentes.

Texto actual

Texto actual: No existe

Nuevo Texto:

(nota: el texto siguiente debe ser agregado como una sección nueva e independiente, al final del manual de políticas vigente, con numeración o acápites como mejor convenga a criterio de LACNIC, y antes de los Apéndices del mismo)

1. Política de Transferencias de Recursos Inter-RIR
1.1. En el caso de IPv4, el tamaño mínimo que se puede transferir será /24.
1.2. En el caso de IPv6, el tamaño mínimo que se puede transferir será /48.
1.3. Si el recurso a transferir, es IPv4 o ASN y se transfiere desde LACNIC hacía otro RIR, sólo podrá ser transferido si es legado.
1.4. Los recursos provenientes de distribuciones o asignaciones de IPv6 de LACNIC, no podrán ser transferidos hasta haber pasado 2 años desde su distribución o asignación, según corresponda.
1.5. Para que una entidad pueda recibir una transferencia, debe pasar previamente por el proceso de justificación de la necesidad del recurso, en función de las políticas vigentes, ante LACNIC o el RIR correspondiente (en función de la dirección de la transferencia), según corresponda.
1.6. LACNIC o el RIR correspondiente (en función de la dirección de la transferencia), verificará la titularidad del recurso a transferir y que esté libre de disputas.
1.7. Tanto la entidad que transfiere, como la que recibe, deberán presentar a LACNIC copia del documento legal que respalde la operación.
1.8. Cada entidad, tanto la que transfiere como la que recibe, quedará sujeta a las políticas y condiciones de membresía del RIR correspondiente.
1.9. LACNIC registrará en la bitácora de transferencias, ya existente, la fecha de la operación, la entidad que trasfiere, la entidad que recibe, el RIR correspondiente en cada caso y los datos del recurso transferido.
1.10. Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información del recurso transferido para reflejar el cambio de titular.
1.11. Los bloques transferidos (así como sus sub-bloques), no podrán ser subsecuentemente transferidos durante un período de un año, a contar desde la fecha del registro de la operación en la bitácora.
1.12. Los recursos legados transferidos entrantes, dejarán de ser considerados legados.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

Texto actual: No existe

Nuevo Texto:

(nota: el texto siguiente debe ser agregado como una sección nueva e independiente, al final del manual de políticas vigente, con numeración o acápites como mejor convenga a criterio de LACNIC, y antes de los Apéndices del mismo)

1. Política de Transferencias de Recursos Inter-RIR
1.1. En el caso de IPv4, el tamaño mínimo que se puede transferir será /24.
1.2. En el caso de IPv6, el tamaño mínimo que se puede transferir será /48.
1.3. Si el recurso a transferir, es IPv4 o ASN y se transfiere desde LACNIC hacía otro RIR, sólo podrá ser transferido si es legado.
1.4. Los recursos provenientes de distribuciones o asignaciones de IPv6 de LACNIC, no podrán ser transferidos hasta haber pasado 2 años desde su distribución o asignación, según corresponda.
1.5. Para que una entidad pueda recibir una transferencia, debe pasar previamente por el proceso de justificación de la necesidad del recurso, en función de las políticas vigentes, ante LACNIC o el RIR correspondiente (en función de la dirección de la transferencia), según corresponda.
1.6. LACNIC o el RIR correspondiente (en función de la dirección de la transferencia), verificará la titularidad del recurso a transferir y que esté libre de disputas.
1.7. Tanto la entidad que transfiere, como la que recibe, deberán presentar a LACNIC copia del documento legal que respalde la operación.
1.8. Cada entidad, tanto la que transfiere como la que recibe, quedará sujeta a las políticas y condiciones de membresía del RIR correspondiente.
1.9. LACNIC registrará en la bitácora de transferencias, ya existente, la fecha de la operación, la entidad que trasfiere, la entidad que recibe, el RIR correspondiente en cada caso y los datos del recurso transferido.
1.10. Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información del recurso transferido para reflejar el cambio de titular.
1.11. Los bloques transferidos (así como sus sub-bloques), no podrán ser subsecuentemente transferidos durante un período de un año, a contar desde la fecha del registro de la operación en la bitácora.
1.12. Los recursos legados transferidos entrantes, dejarán de ser considerados legados.

Información adicional

Queda pendiente de verificación, pero parece que esta propuesta sería compatible con las políticas Inter-RIR de APNIC, ARIN y RIPE, ya que son todas bidireccionales.

Tiempo de implementación

Inmediato

Referencias

Existen políticas Inter-RIR en APNIC, ARIN y RIPE, que han demostrado ampliamente su eficacia y no han presentado inconvenientes a las respectivas comunidades, más bien al contrario.

Según la evidencia existente, la región de ARIN aparece como el origen de la transferencia de la mayor cantidad de direcciones hacia las demás regiones que cuentan con políticas de transferencias de recursos.
• http://www.lacnic.net/innovaportal/file/3277/1/2-john-sweeting-arin.pdf
• https://ripe77.ripe.net/presentations/145-18-0903-NRO-Statistics-2018.pdf

Presentado en:

-


Resumen

Esta propuesta permite extender el mecanismo actual de transferencias IPv4 dentro de la región para permitir transferencias de recursos IPv4 entre diferentes regiones y alinear a LACNIC con un mercado que ya existe y en el que nos estamos quedando atrás, lo cual es negativo para la región.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

En los últimos años, y con el agotamiento de IPv4, diversas regiones han resuelto este problema, no sólo a través de transferencias dentro de la propia región, sino entre diferentes regiones. Ello permite facilitar una dinámica en el mercado y al incrementarse la oferta, reducir los precios.

Sin embargo, en LACNIC no se ha establecido un mecanismo inter-RIR, lo que esta llevando a la región a una situación de discriminación y escasez de direcciones, no solo en el propio RIR, sino en el mercado de la región, que evita incluso que nuevos negocios puedan establecerse adecuadamente en la región, por falta de direcciones.

Por otro lado, el hecho de que no exista una política inter-RIR no evita las transferencias “bajo la mesa” y, por lo tanto, supone que hay recursos de los cuales se pierde la historia de su registro, que es la función principal de un RIR.

Esta propuesta considera que estas transferencias sólo deben permitirse si son recursos legados. Esto tiene, además, la ventaja de permitir aflorar dichos recursos e incorporarlos al sistema de los RIR.

Adicionalmente, es importante resaltar que el despliegue de IPv6, en algunos casos, puede requerir de pequeños bloques de direcciones IPv4 para mecanismos de transición, o incrementar sensiblemente los costes de la misma, y muchas entidades de LACNIC podrían, por lo tanto, verse en grave desventaja si no tienen acceso a un mercado global, como es el caso actualmente.

No cabe duda que aceptar este tipo de transferencias tiene también sus riesgos, y es posible que se genere un incremento de precios inicial, que rápidamente sería alineado con el resto del mercado global, como ocurre habitualmente con mercados equivalentes.

Texto actual

Texto actual

2.3.2.18.-Transferencias de bloques IPv4 dentro de la región LACNIC

Se permitirán las transferencias de bloques IPv4 entre LIRs y/o usuarios finales dentro de la región LACNIC, en adelante entidades, bajo las condiciones mencionadas en la presente sección.

2.3.2.18.1.- El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.

2.3.2.18.2.- Para que una entidad pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de necesidades de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad debe justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional, según sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes.

2.3.2.18.3.- Ante una solicitud de transferencia de un bloque IPv4, LACNIC verificará que la entidad fuente es el titular de dicho bloque según conste en los registros de LACNIC. El solicitante aprobado y la entidad que transferiría deberán presentar a LACNIC una copia del documento legal que respalde la transferencia.

2.3.2.18.4.- LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias, accesible públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4 que se registren ante él. En dicha bitácora se registrará la fecha de la operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad destino y el bloque transferido.

2.3.2.18.5.- La entidad fuente de la transferencia quedará automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.6.- Un bloque previamente transferido no podrá ser subsecuentemente transferido durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.

2.3.2.18.7.- Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información sobre el recurso transferido para reflejar el cambio de titular.

2.3.2.18.8.- La entidad destino deberá cumplir con todas las políticas vigentes de LACNIC.

2.3.2.18.9.- Los bloques y sus sub-bloques, provenientes de distribuciones o asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser sujetos a transferencias durante un periodo de tres años a partir de su fecha de distribución o asignación.

2.3.2.18.10.- Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales.

Nuevo Texto

2.3.2.18.- Transferencias de direcciones IPv4

Se permitirán transferencias de direcciones IPv4 entre LIRs y/o usuarios finales, en adelante entidades, bajo las condiciones establecidas en la presente sección.

En el caso de que alguna de las entidades involucradas sea de otra región (transferencias inter-RIR), sólo se permitirán para recursos legados. Esta restricción no aplica para el caso de transferencias dentro de la región LACNIC (transferencias intra-RIR).

2.3.2.18.1.- El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.

2.3.2.18.2.- Para que una entidad dentro de LACNIC, pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad debe justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional, según sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes.

Si el destinatario es una entidad de otra región, estará sujeta a los criterios, verificaciones y requisitos del RIR correspondiente.

2.3.2.18.3.- LACNIC o el RIR correspondiente (en función de la dirección de la transferencia), verificará la titularidad del recurso a transferir y que esté libre de disputas.

En los casos de transferencias intra-RIR, ambas entidades deberán presentar a LACNIC una copia firmada del documento legal que respalde la transferencia.

En los casos de transferencias inter-RIR, la documentación que respalda la operación será la acordada entre ambos RIR.

2.3.2.18.4.- LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias, accesible públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4 que se registren ante él. En dicha bitácora se registrará la fecha de la operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad destino, las direcciones transferidas y, si fuera una transferencia inter-RIR, los RIRs fuente y destino.

2.3.2.18.5.- La entidad fuente de la transferencia quedará automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.6.- Las direcciones previamente transferidas no podrá ser subsecuentemente transferidas (ni total, ni parcialmente) durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.7.- Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información del recurso transferido para reflejar el cambio de titular.

2.3.2.18.8.- Cada entidad, tanto la que transfiere como la que recibe, quedará sujeta a las políticas y condiciones de membresía del RIR correspondiente.

2.3.2.18.9.- Las direcciones provenientes de distribuciones o asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser sujetos a transferencias (ni totales ni parciales) durante un periodo de tres años a partir de su fecha de distribución o asignación.

2.3.2.18.10.- Los recursos legados transferidos entrantes, dejarán de ser considerados legados.

Texto nuevo
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Texto actual

2.3.2.18.-Transferencias de bloques IPv4 dentro de la región LACNIC

Se permitirán las transferencias de bloques IPv4 entre LIRs y/o usuarios finales dentro de la región LACNIC, en adelante entidades, bajo las condiciones mencionadas en la presente sección.

2.3.2.18.1.- El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.

2.3.2.18.2.- Para que una entidad pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de necesidades de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad debe justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional, según sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes.

2.3.2.18.3.- Ante una solicitud de transferencia de un bloque IPv4, LACNIC verificará que la entidad fuente es el titular de dicho bloque según conste en los registros de LACNIC. El solicitante aprobado y la entidad que transferiría deberán presentar a LACNIC una copia del documento legal que respalde la transferencia.

2.3.2.18.4.- LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias, accesible públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4 que se registren ante él. En dicha bitácora se registrará la fecha de la operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad destino y el bloque transferido.

2.3.2.18.5.- La entidad fuente de la transferencia quedará automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.6.- Un bloque previamente transferido no podrá ser subsecuentemente transferido durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.

2.3.2.18.7.- Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información sobre el recurso transferido para reflejar el cambio de titular.

2.3.2.18.8.- La entidad destino deberá cumplir con todas las políticas vigentes de LACNIC.

2.3.2.18.9.- Los bloques y sus sub-bloques, provenientes de distribuciones o asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser sujetos a transferencias durante un periodo de tres años a partir de su fecha de distribución o asignación.

2.3.2.18.10.- Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales.

Nuevo Texto

2.3.2.18.- Transferencias de direcciones IPv4

Se permitirán transferencias de direcciones IPv4 entre LIRs y/o usuarios finales, en adelante entidades, bajo las condiciones establecidas en la presente sección.

En el caso de que alguna de las entidades involucradas sea de otra región (transferencias inter-RIR), sólo se permitirán para recursos legados. Esta restricción no aplica para el caso de transferencias dentro de la región LACNIC (transferencias intra-RIR).

2.3.2.18.1.- El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.

2.3.2.18.2.- Para que una entidad dentro de LACNIC, pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad debe justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional, según sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes.

Si el destinatario es una entidad de otra región, estará sujeta a los criterios, verificaciones y requisitos del RIR correspondiente.

2.3.2.18.3.- LACNIC o el RIR correspondiente (en función de la dirección de la transferencia), verificará la titularidad del recurso a transferir y que esté libre de disputas.

En los casos de transferencias intra-RIR, ambas entidades deberán presentar a LACNIC una copia firmada del documento legal que respalde la transferencia.

En los casos de transferencias inter-RIR, la documentación que respalda la operación será la acordada entre ambos RIR.

2.3.2.18.4.- LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias, accesible públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4 que se registren ante él. En dicha bitácora se registrará la fecha de la operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad destino, las direcciones transferidas y, si fuera una transferencia inter-RIR, los RIRs fuente y destino.

2.3.2.18.5.- La entidad fuente de la transferencia quedará automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.6.- Las direcciones previamente transferidas no podrá ser subsecuentemente transferidas (ni total, ni parcialmente) durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.18.7.- Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información del recurso transferido para reflejar el cambio de titular.

2.3.2.18.8.- Cada entidad, tanto la que transfiere como la que recibe, quedará sujeta a las políticas y condiciones de membresía del RIR correspondiente.

2.3.2.18.9.- Las direcciones provenientes de distribuciones o asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser sujetos a transferencias (ni totales ni parciales) durante un periodo de tres años a partir de su fecha de distribución o asignación.

2.3.2.18.10.- Los recursos legados transferidos entrantes, dejarán de ser considerados legados.

Información adicional

Esta propuesta no modifica ningún aspecto de la política existente en lo que respecta a transferencias dentro de la región de LACNIC (intra-RIR), solo se hacen ajustes de redacción para integrar ambos tipos de transferencias (intra-RIR e inter-RIR en una misma sección).

Según lo indicado por LACNIC, así como conversaciones con los otros RIRs, esta propuesta permitiría transferencias bidireccionales con RIPE (incluso de RIPE a LACNIC aunque no sean recursos legados), y solo de recursos legados en ambos sentidos con APNIC y ARIN.

AfriNIC no tiene una política de transferencias inter-RIR, aunque hay una propuesta, cuyo autor es uno de los co-autores de la presente.

Tiempo de implementación

Inmediato

Referencias

Existen políticas Inter-RIR en APNIC, ARIN y RIPE, que han demostrado ampliamente su eficacia y no han presentado inconvenientes a las respectivas comunidades, más bien al contrario.

Según la evidencia existente, la región de ARIN aparece como el origen de la transferencia de la mayor cantidad de direcciones hacia las demás regiones que cuentan con políticas de transferencias de recursos.
• https://www.nro.net/wp-content/uploads/NRO-Statistics-2018-Q4.pdf
• http://www.lacnic.net/innovaportal/file/3277/1/2-john-sweeting-arin.pdf

Presentado en:

LACNIC 31 (06/05/2019)

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