Interpretación de la propuesta por el staff de LACNIC
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Aplicación de la propuesta
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Esta propuesta se aplica en el caso de una distribución inicial IPv6 a un usuario final.
Modificación del texto actual
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El manual de políticas quedaría como se muestra a continuación en las siguientes secciones:
• Se modifica el punto 3 de la sección “2.3.3.4.3. Status del solicitante” a:
o 2.3.3.4.3. Tamaño de la asignación y procedimiento El solicitante debe justificar que anunciará el espacio asignado, con su propio sistema autónomo, al menos a otro sistema autónomo.
El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máximo será un /20, el cual deberá ser justificado, de acuerdo con la tasa de utilización (sección 2.3.3.4.2).
Se deberá renumerar el bloque previamente asignado, que deberá ser retornado en un plazo máximo de 6 meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la consecución de los recursos que precisa y la renumeración correspondiente.
Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en la sección 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.
Comentarios del staff:
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Se observa que se mantiene del texto actual:
• La justificación de recursos solicitados
• El tamaño máximo y mínimo de asignación
• La petición de renumerar y devolver el bloque previamente asignado al proveedor.
Se encuentra que cambia con respecto al texto actual:
• Se elimina el requisito de multihoming
• la propuesta otorga la posibilidad de extender el plazo para devolver el bloque a 6 meses adicionales si se justifica.
• Se amplía el plazo de devolución de las IPs pertenecientes al proveedor de 3 meses para 6 meses.
• LACNIC entiende que para aprobar una solicitud IPv4 e IPv6 , es necesario que el usuario final solicite, o bien haya solicitado previamente un ASN a LACNIC.
Impacto de la política en el sistema de registro y direcciones
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Esta propuesta no implicaría cambios en el sistema de registro.
En la política de IPv4, a la hora de asignaciones directas de LACNIC a usuarios finales, punto 2.3.3.4.3. (Status del Solicitante), se evalúan requisitos diversos según el solicitante tenga o no multihoming, o lo tenga previsto.
Esto es un requisito que no tiene sentido ser evaluado, por diversos motivos:
1) Hay muchos casos, en los que el solicitante puede necesitar direccionamiento estable y no ser posible el uso de NAT y direcciones privadas, y no importar que no tenga multihoming, especialmente teniendo en cuenta los niveles de SLA actuales.
2) En algunos casos el coste del multihoming, lo hace inviable, especialmente en regiones remotas, donde puede que sólo exista un proveedor.
3) En la política de IPv6 hace tiempo que se eliminó el requisito de multihoming y no tiene sentido por lo tanto pedirlo en IPv4.
Esta propuesta busca simplificar esta evaluación y eliminar estas barreras, unificando los requisitos independientemente de si hay o no multihoming.
Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)No parece tener sentido que los requisitos sean diferentes para IPv4 que para IPv6 y muchos menos teniendo en cuenta la mejora de las tecnologías, niveles de SLA y que por tanto implican que puede haber menor necesidad de multihoming en muchos casos.
Texto actualTexto actual:
o 2.3.3.4.3. Status del solicitante
Adicionalmente el status de multiproveedor o no multiproveedor afecta la evaluación de la solicitud.
Si el solicitante es un usuario final multiproveedor o tiene necesidades de Interconexión con otros sistemas autónomos:
El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final multiproveedor es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máximo será un /21. Para calificar por un bloque, también deberá cumplir con los siguientes requisitos:
o Si el usuario todavía no es multiproveedor pero planea convertirse en uno dentro de un plazo de seis meses o planea establecer interconexiones con otros sistemas autónomos en el mismo plazo, deberán presentar una justificación detallada.
o Presentar justificación del tamaño del bloque solicitado, de acuerdo con la tasa de utilización (sección 2.3.3.4.2).
o Estar de acuerdo en renumerar todos los bloques asignados por los proveedores dentro de un plazo de 3 meses y regresar el espacio a su proveedor original.
Asignaciones iniciales de un bloque mayor que un /21 deberán seguir los requerimientos adicionales establecidos para usuarios finales no multiproveedor descritos abajo.
Si el solicitante es un usuario final no multiproveedor:
El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final no multiproveedor es de un bloque con prefijo /20. Si la necesidad de direcciones IPv4 es menor que un bloque con prefijo /20 los usuarios finales no multiproveedor deberán contactar a sus Proveedores de Servicios de Internet correspondiente para obtener su direccionamiento.
Para asignar un prefijo /20 a un usuario final deberán agregar a los requisitos anteriores:
Contar con una asignación mínima de 8 prefijos /24 de su proveedor de servicios de Internet.
Estar de acuerdo en renumerar ese direccionamiento dentro de un plazo de 12 meses y regresarlo a su proveedor original. Este punto es indispensable para obtener el prefijo /20 que se solicita. El prefijo /20 asignado deberá ser usado para renumerar el direccionamiento asignado previamente por su proveedor.
Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en la seccion 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.
Nuevo texto:
o 2.3.3.4.3. Tamaño de la asignación y procedimiento
El solicitante debe justificar que anunciará el espacio asignado, con su propio sistema autónomo, al menos a otro sistema autónomo.
El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máximo será un /20, el cual deberá ser justificado, de acuerdo con la tasa de utilización (sección 2.3.3.4.2).
Se deberá renumerar el bloque previamente asignado, que deberá ser retornado en un plazo máximo de 6 meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la consecución de los recursos que precisa y la renumeración correspondiente.
Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en la sección 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.
Texto nuevoTexto actual:
o 2.3.3.4.3. Status del solicitante
Adicionalmente el status de multiproveedor o no multiproveedor afecta la evaluación de la solicitud.
Si el solicitante es un usuario final multiproveedor o tiene necesidades de Interconexión con otros sistemas autónomos:
El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final multiproveedor es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máximo será un /21. Para calificar por un bloque, también deberá cumplir con los siguientes requisitos:
o Si el usuario todavía no es multiproveedor pero planea convertirse en uno dentro de un plazo de seis meses o planea establecer interconexiones con otros sistemas autónomos en el mismo plazo, deberán presentar una justificación detallada.
o Presentar justificación del tamaño del bloque solicitado, de acuerdo con la tasa de utilización (sección 2.3.3.4.2).
o Estar de acuerdo en renumerar todos los bloques asignados por los proveedores dentro de un plazo de 3 meses y regresar el espacio a su proveedor original.
Asignaciones iniciales de un bloque mayor que un /21 deberán seguir los requerimientos adicionales establecidos para usuarios finales no multiproveedor descritos abajo.
Si el solicitante es un usuario final no multiproveedor:
El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final no multiproveedor es de un bloque con prefijo /20. Si la necesidad de direcciones IPv4 es menor que un bloque con prefijo /20 los usuarios finales no multiproveedor deberán contactar a sus Proveedores de Servicios de Internet correspondiente para obtener su direccionamiento.
Para asignar un prefijo /20 a un usuario final deberán agregar a los requisitos anteriores:
Contar con una asignación mínima de 8 prefijos /24 de su proveedor de servicios de Internet.
Estar de acuerdo en renumerar ese direccionamiento dentro de un plazo de 12 meses y regresarlo a su proveedor original. Este punto es indispensable para obtener el prefijo /20 que se solicita. El prefijo /20 asignado deberá ser usado para renumerar el direccionamiento asignado previamente por su proveedor.
Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en la seccion 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.
Nuevo texto:
o 2.3.3.4.3. Tamaño de la asignación y procedimiento
El solicitante debe justificar que anunciará el espacio asignado, con su propio sistema autónomo, al menos a otro sistema autónomo.
El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final es de un bloque con prefijo /24 y el tamaño máximo será un /20, el cual deberá ser justificado, de acuerdo con la tasa de utilización (sección 2.3.3.4.2).
Se deberá renumerar el bloque previamente asignado, que deberá ser retornado en un plazo máximo de 6 meses. Excepcionalmente, este plazo podrá ser extendido en 6 meses adicionales si se justifica que no ha habido tiempo para la consecución de los recursos que precisa y la renumeración correspondiente.
Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en la sección 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.
Información adicional.
Tiempo de implementaciónDado que el texto de la propuesta LAC-2018-11 está contenido en el texto de la propuesta LAC-2018-8, para evitar duplicidades, en caso en que ambas propuestas, alcancen consenso tras el “last call”, se utilizará solo el texto de la LAC-2018-8, evitando la confusión que crearía la duplicidad de textos.
ReferenciasEn otros RIRs tampoco se pide multihoming, simplemente la justificación de la necesidad.
Presentado en:-