Ajuste de "Distribución subsiguiente" para IPv6 - N/D

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Español
01/08/2017
Implementada
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Jordi Palet Martinez - Versión [1]
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07/08/2017
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19/09/2017 - 03/11/2017
Ratificación del directorio
06/11/2017
Ratificada
22/11/2017
Implementada
06/12/2017

Notas públicas del Staff de LACNIC para esta versión

Interpretación de la propuesta por el staff de LACNIC
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Aplicación de la sección 4.5.2.3:
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Se aplicará en los casos en los que una organización solicite a LACNIC una distribución de un bloque IPv6 adicional.

Modificación del texto actual y comentarios del staff
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De acuerdo a las modificaciones presentadas en la propuesta 2017-9, el manual de políticas quedaría como se muestra a continuación en las siguiente secciones:

• Se modifica la sección 4.5.2.3 “Tamaño de la distribución subsiguiente”.

Cuando una organización ha logrado una aceptable utilización de su espacio de direcciones distribuido, está inmediatamente calificada para obtener una distribución adicional que resulte en una duplicación de su espacio de direcciones distribuido. Cuando sea posible, la distribución será realizada de bloques de direcciones adyacentes, es decir que su distribución existente es extendida un bit hacia la izquierda.

Si una organización necesita más espacio de direcciones, debe proveer documentación justificando sus nuevos requerimientos para atender a los clientes, número de usuarios, extensión de la infraestructura de la organización, estructura jerárquica y/o geográfica de la organización, segmentación de la infraestructura por razones de seguridad y la longevidad prevista para dicha distribución subsiguiente.

Comentarios del staff:
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Al modificar el texto actual, LACNIC entiende que no se exigiría más que el plan de direccionamiento de las solicitudes de distribución subsiguiente IPv6 a ISP no supere los dos años.

LACNIC entiende que la asignación estaría basada en el nuevo texto:

“ (...) sus nuevos requerimientos para atender a los clientes, número de usuarios, extensión de la infraestructura de la organización, estructura jerárquica y/o geográfica de la organización, segmentación de la infraestructura por razones de seguridad y la longevidad prevista para dicha distribución subsiguiente”.

De esta manera, LACNIC interpreta que el solicitante podría recibir un bloque IPv6 adicional sin límite de espacio ni tiempo definido. Sin embargo, también se entiende que la solicitud deberá estar justificada por el plan de direccionamiento.

Implementación de la propuesta
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La propuesta podría ser implementada en forma inmediata.

Impacto de la política en el sistema de registro y direcciones
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Esta propuesta no implicaría ajustes en el sistema de registro.


Resumen

La propuesta de política LAC-2016-7, que alcanzó consenso y esta pendiente de ratificación por el directorio, modifica las posibilidades de justificación cuando un LIR/ISP requiere más espacio de direccionamiento que el /32 por defecto para la distribución inicial.

Sin embargo, el texto actual para la distribución subsiguiente, esta basado en el texto de la política anterior y esta propuesta permite ajustar dicho texto para "sincronizar" ambas partes de la política.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

El tamaño de la distribución subsiguiente, por defecto, es un bit más que la distribución existente, es decir, duplicar dicho espacio.

Sin embargo, se plantea también la posibilidad de justificar una necesidad mayor de direccionamiento, limitada a un plazo de 2 años, lo cual ha sido modificado con la propuesta LAC-2016-7.

Texto actual

Texto actual:
4.5.2.3. Tamaño de la distribución subsiguiente
Cuando una organización ha logrado una aceptable utilización de su espacio de direcciones distribuido, está inmediatamente calificada para obtener una distribución adicional que resulte en una duplicación de su espacio de direcciones distribuido. Cuando sea posible, la distribución será realizada de bloques de direcciones adyacentes, es decir que su distribución existente es extendida un bit hacia la izquierda.
Si una organización necesita más espacio de direcciones, debe proveer documentación justificando sus requerimientos para un período de 2 años. La distribución se basará en este requerimiento.

Texto propuesto:
4.5.2.3. Tamaño de la distribución subsiguiente
Cuando una organización ha logrado una aceptable utilización de su espacio de direcciones distribuido, está inmediatamente calificada para obtener una distribución adicional que resulte en una duplicación de su espacio de direcciones distribuido. Cuando sea posible, la distribución será realizada de bloques de direcciones adyacentes, es decir que su distribución existente es extendida un bit hacia la izquierda.
Si una organización necesita más espacio de direcciones, debe proveer documentación justificando sus nuevos requerimientos para atender a los clientes, número de usuarios, extensión de la infraestructura de la organización, estructura jerárquica y/o geográfica de la organización, segmentación de la infraestructura por razones de seguridad y la longevidad prevista para dicha distribución subsiguiente.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

Texto actual:
4.5.2.3. Tamaño de la distribución subsiguiente
Cuando una organización ha logrado una aceptable utilización de su espacio de direcciones distribuido, está inmediatamente calificada para obtener una distribución adicional que resulte en una duplicación de su espacio de direcciones distribuido. Cuando sea posible, la distribución será realizada de bloques de direcciones adyacentes, es decir que su distribución existente es extendida un bit hacia la izquierda.
Si una organización necesita más espacio de direcciones, debe proveer documentación justificando sus requerimientos para un período de 2 años. La distribución se basará en este requerimiento.

Texto propuesto:
4.5.2.3. Tamaño de la distribución subsiguiente
Cuando una organización ha logrado una aceptable utilización de su espacio de direcciones distribuido, está inmediatamente calificada para obtener una distribución adicional que resulte en una duplicación de su espacio de direcciones distribuido. Cuando sea posible, la distribución será realizada de bloques de direcciones adyacentes, es decir que su distribución existente es extendida un bit hacia la izquierda.
Si una organización necesita más espacio de direcciones, debe proveer documentación justificando sus nuevos requerimientos para atender a los clientes, número de usuarios, extensión de la infraestructura de la organización, estructura jerárquica y/o geográfica de la organización, segmentación de la infraestructura por razones de seguridad y la longevidad prevista para dicha distribución subsiguiente.

Información adicional

Este ajuste en la política es totalmente equivalente al realizado en RIPE NCC.

Tiempo de implementación

Inmediato

Referencias

https://www.ripe.net/participate/policies/proposals/2016-05
https://www.apnic.net/community/policy/proposals/prop-122/

Presentado en:

LACNIC 28 (18/09/2017)

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