Idioma Original | Português | Fecha Publicación | 03/08/2017 | Ultima Modificación | 18/08/2017 |
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Periodo de ultimos comentarios | 19/09/2017 - 03/11/2017 | Fecha de ratificación | 22/11/2017 | Fecha de implementación | 06/12/2017 |
Estado | Implementada | Descargar | TXT PDF XML DOCX | ||
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Nombre: RICARDO PATARA
Email: patara@registro.br
Organización: NIC.BR
Actualmente, la política vigente permite que una organización clasificada como ISP cambie su primera distribución IPv6 por única vez, debido a ajustes en el plan de utilización. Esto fue muy importante porque permite a estas organizaciones ajustar un plan inicial, y quizás inmaduro, y cambiarlo por uno más real y con más beneficios para sus servicios y clientes. Sin embargo, dicha posibilidad no existe para las organizaciones clasificadas como Usuarios Finales. Aunque para la mayor parte de esas organizaciones la distribución mínima (/48) puede ser suficiente, todavía hay casos en que el plan presentado para justificar la primera distribución no representa la realidad actual y, por lo tanto, se necesita una distribución mayor.
La propuesta pretende equiparar la posibilidad de cambiar la primera distribución IPv6 para organizaciones ISP y Usuarios Finales. Ya hemos visto casos con necesidades concretas y reales de organizaciones que son Usuarios Finales y necesitan ajustar su plan de utilización del bloque IPv6 ya distribuido. Dado que no existe tal posibilidad para este tipo de organizaciones, las mismas se ven limitadas o deben justificar una distribución adicional, lo que tampoco está previsto en la política vigente. Creo que es justo que las organizaciones que son Usuarios Finales también tengan el derecho de cambiar la primera distribución frente a un plan mejor elaborado.
INCLUIR el párrafo 4.5.4.3 4.5.4.3 Rectificación del tamaño de la asignación inicial Una organización que sea Usuario Final podrá justificar un nuevo plan de direccionamiento ante LACNIC una única vez en caso de que el plan presentado inicialmente y que justificó la primera asignación no pueda atender sus necesidades actuales. El nuevo prefijo se ajustará al nuevo plan y deberá cumplir con las secciones 4.5.4.1 o 4.5.4.2. En caso de que no fuera posible entregar ese tamaño de prefijo, ya sea porque los adyacentes ya están siendo utilizados por otras organizaciones o porque al hacer esa asignación no queda espacio suficiente para otras asignaciones sucesivas, LACNIC deberá informar al solicitante, quien deberá optar por: - recibir un nuevo bloque con el prefijo solicitado y justificado y que contemple la totalidad de la necesidad presentada, con el compromiso de renumerar su red y devolver a LACNIC el bloque original en un plazo de 6 meses; - recibir un nuevo bloque que, sumado al bloque ya asignado, contemple la necesidad presentada y justificada en el nuevo plan y mantener los dos bloques.
Cada organización podrá utilizar este procedimiento una única vez.
Ajuste del texto de acuerdo con la sugerencia recibida en la lista
Implementación inmediata
Sin referencias
Interpretación de la propuesta por el staff de LACNIC Modificación del texto actual y comentarios del staff • Se agrega la sección 4.5.4.3 “Rectificación del tamaño de la asignación inicial”. El nuevo prefijo se ajustará al nuevo plan y deberá cumplir con las secciones 4.5.4.1 o 4.5.4.2. En caso de que no fuera posible entregar ese tamaño de prefijo, ya sea porque los adyacentes ya están siendo utilizados por otras organizaciones o porque al hacer esa asignación no queda espacio suficiente para otras asignaciones sucesivas, LACNIC deberá informar al solicitante, quien deberá optar por: - recibir un nuevo bloque con el prefijo solicitado y justificado y que contemple la totalidad de la necesidad presentada, con el compromiso de renumerar su red y devolver a LACNIC el bloque original en un plazo de 6 meses; - recibir un nuevo bloque que, sumado al bloque ya asignado, contemple la necesidad presentada y justificada en el nuevo plan y mantener los dos bloques. Cada organización podrá utilizar este procedimiento una única vez. Comentarios del staff: Implementación de la propuesta Impacto de la política en el sistema de registro y direcciones
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Aplicación de la sección 4.5.4.3:
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Se aplicará en los casos en los que una organización clasificada como usuario final tenga un bloque IPv6 asignado y vuelva a LACNIC ante la necesidad de un bloque mayor, con un nuevo plan de direccionamiento.
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De acuerdo a las modificaciones presentadas en la propuesta 2017-8 versión 2, el manual de políticas quedaría como se muestra a continuación en las siguiente secciones:
Una organización que sea Usuario Final podrá justificar un nuevo plan de direccionamiento ante LACNIC una única vez en caso de que el plan presentado inicialmente y que justificó la primera asignación no pueda atender sus necesidades actuales.
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Actualmente, sin la implementación de esta propuesta el caso se analizaría como una asignación adicional, por lo cual según el manual ¨Sucesivas asignaciones tendrán que ser documentadas y justificadas (...)¨”. Con la implementación de esta política el staff de LACNIC entiende que no sería necesaria la justificación de los recursos que se asignaron inicialmente ya que se utilizaría un nuevo plan de direccionamiento y es éste el que se tendría en cuenta para la nueva asignación.
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La propuesta podría ser implementada en forma inmediata.
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Esta propuesta no implicaría ajustes en el sistema de registro.