Modificación del tamaño mínimo de distribución inicial de prefijos aplicado a los ISP. - N/D

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Português
10/05/2017
Implementada
100 %.

Evandro Antonio Ramos Terra Varonil de Sousa - Versión [1]
Evandro Antonio Ramos Terra Varonil de Sousa. - Versión [2]
En discusión
11/05/2017
Ultimos comentarios
23/05/2017 - 07/07/2017
Ratificación del directorio
07/07/2017
Ratificada
16/08/2017
Implementada
31/08/2017

Resumen

Esta propuesta tiene por objetivo modificar el tamaño mínimo de la distribución inicial de prefijos que se aplica a los Proveedores de Servicios de Internet establecidos en la región de LACNIC y que actualmente es de un /22 para que pase a ser un/24.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

Teniendo en cuenta que la región de LACNIC entró en la última Fase de Agotamiento de IPv4 (Fase 3), considero que ya no tiene sentido que la distribución mínima sea un prefijo /22. Reducir este espacio de distribución a un /24 permitirá el ingreso de nuevos ISPs.

Recordamos que, de acuerdo con el apartado 2.3.3.4.3 del Manual de Políticas, actualmente el tamaño de la asignación mínima de direcciones IPv4 a un usuario final es ya un /24.

A la hora de constituir la empresa, además de cumplir con los requisitos gubernamentales, fiscales y regulatorios de su país, el Proveedor de Servicios de Internet también podrá comenzar a planificar y operar su ISP como un Sistema Autónomo (AS) con bloques IPv4 e IPv6 propios, lo que le permitirá iniciar una operación pequeña pero sostenible.

Esta distribución de un prefijo /24 es también el bloque IPv4 mínimo que generalmente aceptan los routers de borde en Internet y la reducción a este tamaño también se justifica para que los nuevos entrantes pueden operar en Internet con prefijos IPv4.

Este cambio también se justifica para que un nuevo ISP pueda obtener un bloque mínimo de direcciones IPv4 para posiblemente usarlas en técnicas de traducción de IPv4 y transición a IPv6 a medida que crezca su red.

Texto actual

Texto actual:

2.3.3.1- Distribución inicial a ISPs.
El tamaño mínimo de distribución inicial aplicado a Proveedores de Servicios de Internet establecido en la región de LACNIC es de un /22.
2.3.3.1.1- Requisitos para un prefijo /22 (bloque de 4 /24)
Para calificar para la distribución de un prefijo /22 el ISP solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Demostrar el uso o la necesidad inmediata de un /24.
2. Entregar un plan detallado de uso de un /23 a un año.
3. Estar de acuerdo en renumerar el bloque previamente asignado y retornar esas direcciones IPv4 a sus ISPs a no más tardar de 12 meses a partir de la distribución del /22.
4. En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6 asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6 cumpliendo con la política aplicable.

Reemplazar por:

2.3.3.1- Distribución inicial a ISPs.
El tamaño mínimo de distribución inicial aplicado a Proveedores de Servicios de Internet establecido en la región de LACNIC es de un /24.
2.3.3.1.1- Requisitos para un prefijo /24
Para calificar para la distribución de un prefijo /24 el ISP solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Demostrar el uso o la necesidad inmediata de al menos el 25% del prefijo solicitado.
2. Entregar un plan detallado de uso del prefijo solicitado para un año.
3. Estar de acuerdo en renumerar el bloque previamente asignado y retornar esas direcciones IPv4 en un plazo máximo de 12 meses a partir de la fecha de distribución del bloque solicitado.
4. En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6 asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6 cumpliendo con la política aplicable.

Texto nuevo
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Texto actual:

2.3.3.1- Distribución inicial a ISPs.
El tamaño mínimo de distribución inicial aplicado a Proveedores de Servicios de Internet establecido en la región de LACNIC es de un /22.
2.3.3.1.1- Requisitos para un prefijo /22 (bloque de 4 /24)
Para calificar para la distribución de un prefijo /22 el ISP solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Demostrar el uso o la necesidad inmediata de un /24.
2. Entregar un plan detallado de uso de un /23 a un año.
3. Estar de acuerdo en renumerar el bloque previamente asignado y retornar esas direcciones IPv4 a sus ISPs a no más tardar de 12 meses a partir de la distribución del /22.
4. En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6 asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6 cumpliendo con la política aplicable.

Reemplazar por:

2.3.3.1- Distribución inicial a ISPs.
El tamaño mínimo de distribución inicial aplicado a Proveedores de Servicios de Internet establecido en la región de LACNIC es de un /24.
2.3.3.1.1- Requisitos para un prefijo /24
Para calificar para la distribución de un prefijo /24 el ISP solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Demostrar el uso o la necesidad inmediata de al menos el 25% del prefijo solicitado.
2. Entregar un plan detallado de uso del prefijo solicitado para un año.
3. Estar de acuerdo en renumerar el bloque previamente asignado y retornar esas direcciones IPv4 en un plazo máximo de 12 meses a partir de la fecha de distribución del bloque solicitado.
4. En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6 asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6 cumpliendo con la política aplicable.

Información adicional

En base a las informaciones de los NIR, creo que este cambio en la política beneficiará a pequeños ISPs de toda América Latina y el Caribe.

Tiempo de implementación

Implementación inmediata, luego de obtener el consenso de la comunidad y su ratificación por parte del Directorio de LACNIC.

Referencias

ARIN NUMBER RESOURCE POLICY MANUAL

4.2.1.5. Minimum allocation
In general, ARIN allocates /24 and larger IP address prefixes to ISPs. If allocations smaller than /24 are needed, ISPs should request address space from their upstream provider.

Presentado en:

-


Resumen

Esta propuesta tiene por objetivo modificar el tamaño mínimo de la distribución inicial de prefijos que se aplica a los Proveedores de Servicios de Internet establecidos en la región de LACNIC y que actualmente es de un /22 para que pase a ser un/24.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

Teniendo en cuenta que la región de LACNIC entró en la última Fase de Agotamiento de IPv4 (Fase 3), considero que ya no tiene sentido que la distribución mínima sea un prefijo /22. Reducir este espacio de distribución a un /24 permitirá el ingreso de nuevos ISPs.

Recordamos que, de acuerdo con el apartado 2.3.3.4.3 del Manual de Políticas, actualmente el tamaño de la asignación mínima de direcciones IPv4 a un usuario final es ya un /24.

A la hora de constituir la empresa, además de cumplir con los requisitos gubernamentales, fiscales y regulatorios de su país, el Proveedor de Servicios de Internet también podrá comenzar a planificar y operar su ISP como un Sistema Autónomo (AS) con bloques IPv4 e IPv6 propios, lo que le permitirá iniciar una operación pequeña pero sostenible.

Esta distribución de un prefijo /24 es también el bloque IPv4 mínimo que generalmente aceptan los routers de borde en Internet y la reducción a este tamaño también se justifica para que los nuevos entrantes pueden operar en Internet con prefijos IPv4.

Este cambio también se justifica para que un nuevo ISP pueda obtener un bloque mínimo de direcciones IPv4 para posiblemente usarlas en técnicas de traducción de IPv4 y transición a IPv6 a medida que crezca su red.

Texto actual

Texto actual:

2.3.3.1- Distribución inicial a ISPs.
El tamaño mínimo de distribución inicial aplicado a Proveedores de Servicios de Internet establecido en la región de LACNIC es de un /22.
2.3.3.1.1- Requisitos para un prefijo /22 (bloque de 4 /24)
Para calificar para la distribución de un prefijo /22 el ISP solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Demostrar el uso o la necesidad inmediata de un /24.
2. Entregar un plan detallado de uso de un /23 a un año.
3. Estar de acuerdo en renumerar el bloque previamente asignado y retornar esas direcciones IPv4 a sus ISPs a no más tardar de 12 meses a partir de la distribución del /22.
4. En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6 asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6 cumpliendo con la política aplicable.

Reemplazar por:

2.3.3.1- Distribución inicial a ISPs.
El tamaño mínimo de distribución inicial aplicado a Proveedores de Servicios de Internet establecido en la región de LACNIC es de un /24.
2.3.3.1.1- Requisitos para un prefijo /24 a un /22.
Para calificar para la distribución de un prefijo /24 a un /22, el ISP solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Demostrar el uso o la necesidad inmediata de al menos el 25% del prefijo solicitado.
2. Entregar un plan detallado de por lo menos un 50% de uso del prefijo solicitado para un año.
3. Estar de acuerdo en renumerar el bloque previamente asignado y retornar esas direcciones IPv4 en un plazo máximo de 12 meses a partir de la fecha de distribución del bloque solicitado.
4. En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6 asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6 cumpliendo con la política aplicable.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

Texto actual:

2.3.3.1- Distribución inicial a ISPs.
El tamaño mínimo de distribución inicial aplicado a Proveedores de Servicios de Internet establecido en la región de LACNIC es de un /22.
2.3.3.1.1- Requisitos para un prefijo /22 (bloque de 4 /24)
Para calificar para la distribución de un prefijo /22 el ISP solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Demostrar el uso o la necesidad inmediata de un /24.
2. Entregar un plan detallado de uso de un /23 a un año.
3. Estar de acuerdo en renumerar el bloque previamente asignado y retornar esas direcciones IPv4 a sus ISPs a no más tardar de 12 meses a partir de la distribución del /22.
4. En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6 asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6 cumpliendo con la política aplicable.

Reemplazar por:

2.3.3.1- Distribución inicial a ISPs.
El tamaño mínimo de distribución inicial aplicado a Proveedores de Servicios de Internet establecido en la región de LACNIC es de un /24.
2.3.3.1.1- Requisitos para un prefijo /24 a un /22.
Para calificar para la distribución de un prefijo /24 a un /22, el ISP solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Demostrar el uso o la necesidad inmediata de al menos el 25% del prefijo solicitado.
2. Entregar un plan detallado de por lo menos un 50% de uso del prefijo solicitado para un año.
3. Estar de acuerdo en renumerar el bloque previamente asignado y retornar esas direcciones IPv4 en un plazo máximo de 12 meses a partir de la fecha de distribución del bloque solicitado.
4. En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6 asignado por LACNIC, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6 cumpliendo con la política aplicable.

Información adicional

En base a las informaciones de los NIR, creo que este cambio en la política beneficiará a pequeños ISPs de toda América Latina y el Caribe.

Tiempo de implementación

Imediato, após obtenção de consenso da comunidade e ratificação da diretoria de LACNIC.

Referencias

ARIN NUMBER RESOURCE POLICY MANUAL

4.2.1.5. Minimum allocation
In general, ARIN allocates /24 and larger IP address prefixes to ISPs. If allocations smaller than /24 are needed, ISPs should request address space from their upstream provider.

Presentado en:

LACNIC 27 (22/05/2017)

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