Interpretación de la propuesta por el staff de LACNIC
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Aplicación de la sección 2.3.3.1.1:
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Se aplicará en los casos en los que un ISP solicite un bloque /22, /23 o /24.
Modificación del texto actual y comentarios del staff
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De acuerdo a las modificaciones presentadas en la propuesta 2017-3, el manual de políticas quedaría como se muestra a continuación en las siguientes secciones:
• Se elimina el punto 2.3.3.1.2. “Requisitos para un prefijo /21 o menor (bloque de 8/24 o mas)”.
• Se renumera el punto 2.3.3.1.1 a 2.3.3.1.2. “Requisitos para un prefijo /22 (bloque de 4/24)”.
• Se crea un nuevo texto para la sección 2.3.3.1.1 “Requisitos para un prefijo /24 o /23 de direcciones IPv4”.
2.3.3.1. Distribución inicial a ISPs
El tamaño mínimo de distribución inicial de direcciones IPv4, aplicado a Proveedores de Servicios de Internet establecido en la región LACNIC, es de un /24, y debido a que la región se encuentra en las Fases de Terminación de Direcciones IPv4, el tamaño máximo de asignación es de un /22 (4 /24), tal como se menciona en la sección 11 del Manual de Políticas.
2.3.3.1.1 Requisitos para un prefijo /24 o /23 de direcciones IPv4.
El solicitante debe considerar en su planeación de la solicitud que una parte de las direcciones IPv4 que sean asignadas debe ser utilizada como apoyo en la adopción de IPv6, ya que se trata de una asignación por una única ocasión y no hay asignaciones adicionales de espacio IPv4.
Si el solicitante aún no cuenta con un bloque IPv6 asignado por LACNIC, debe solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6 cumpliendo con la política aplicable.
Para la asignación de un /24
- Demostrar el uso o necesidad actual de entre un /26 a un /25 (64 y 128 direcciones IPv4)
- Entregar un plan detallado de uso de direcciones a un año.
- Estar de acuerdo en renumerar el bloque previamente asignado y retornar esas direcciones IPv4 a sus ISPs a no más tardar de 12 meses a partir de la distribución del espacio asignado.
Para la asignación de un /23
- Demostrar el uso o necesidad actual de entre un /25 a un /24 (128 y 256 direcciones IPv4)
- Entregar un plan detallado de uso de direcciones a un año.
- Estar de acuerdo en renumerar el bloque previamente asignado y retornar esas direcciones IPv4 a sus ISPs a no más tardar de 12 meses a partir de la distribución del espacio asignado.
2.3.3.1.2. Requisitos para un prefijo /22 (bloque de 4/24)
El solicitante debe considerar en su planeación de la solicitud que una parte de las direcciones IPv4 asignadas debe ser utilizada como apoyo en la adopción de IPv6 ya que se trata de una asignación por una única ocasión y no hay asignaciones adicionales de espacio IPv4.
Si el solicitante aún no cuenta con un bloque IPv6 asignado por LACNIC, debe solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6 cumpliendo con la política aplicable.
Para calificar para la distribución de un prefijo /22 el ISP solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Demostrar el uso o la necesidad inmediata de por lo menos un /24.
- Entregar un plan detallado de uso de direcciones a un año.
- Estar de acuerdo en renumerar el bloque previamente asignado y retornar esas direcciones IPv4 a sus ISPs a no más tardar de 12 meses a partir de la distribución del /22.
Comentarios del staff:
• Actualmente la sección 2.3.3.1.2 se aplica para el caso de transferencias de bloques menores o iguales a un prefijo /21. Al eliminar esta sección no quedaría definido como proceder para analizar la justificación de este tamaño de bloques.
• El nuevo texto pide entregar un plan detallado de uso de direcciones a un año, no especifica cuanto (qué porcentaje) tendría que justificar de ese plan. Mientras que actualmente el manual especifica justificar un /23 del /22 solicitado.
• ¿Cómo una organización debería demostrar a LACNIC que “una parte de las direcciones IPv4 que sean asignadas debe ser utilizada como apoyo en la adopción de IPv6”?
• Al agregar la nota en la sección 2.3.4: “este punto del Manual de Políticas está inhabilitado debido a que la región LACNIC se encuentra en las Fases de Terminación de Direcciones IPv4 y ya no es posible hacer asignaciones adicionales de este espacio” inhabilitaría este punto, el cual se aplica actualmente a las transferencias de recursos cuando la organización receptora ya tiene recursos asignados por LACNIC.
• Según la propuesta “el solicitante debe considerar en su planeación de la solicitud que una parte de las direcciones IPv4 que sean asignadas debe ser utilizada como apoyo en la adopción de IPv6”. Por otra parte, el solicitante podría ya tener IPv6 y simplemente solicitar a LACNIC IPv4 porque nunca se le asignaron recursos IPv4.
• Esta propuesta no contempla la solicitud de 3 bloques /24.
Implementación de la propuesta
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La propuesta podría ser implementada en forma inmediata.
Impacto de la política en el sistema de registro y direcciones
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Esta propuesta no implicaría ajustes en el sistema de registro.
Esta propuesta busca cambiar el tamaño de la asignación mínima de direcciones IPv4 para los ISPs, cambiándola de un /22 actual a un /24.
Rationale (Describe the problem you intend to solve)Con la terminación del espacio de direcciones IPv4 en la región, algunos de los nuevos ISPs se enfrentan al problema de no estar en posibilidad de alcanzar los requisitos mínimos de utilización de direcciones establecidos para obtener la asignación de un /22, ya que sus proveedores tampoco tienen la disponibilidad de direcciones necesaria.
La presente propuesta sugiere cambiar el tamaño de la asignación mínima, de un /22 a un /24, de modo que los requisitos para una solicitud de direcciones IPv4 sean mas fáciles de alcanzar por operadores que actualmente usen muy pocas direcciones para prestar servicios.
También, se considera el hecho de que la asignación de direcciones será por única ocasión, ya que la región se encuentra en Fase 3 de Terminación de Direcciones IPv4.
Current text== Modificar el texto del punto 2.3.3.1
Texto Actual:
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El tamaño mínimo de distribución inicial aplicado a Proveedores de Servicios de Internet establecido en la región LACNIC es de un /22.
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Texto Nuevo:
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El tamaño mínimo de distribución inicial de direcciones IPv4, aplicado a Proveedores de Servicios de Internet establecido en la región LACNIC, es de un /24, y debido a que la región se encuentra en las Fases de Terminación de Direcciones IPv4, el tamaño máximo de asignación es de un /22 (4 /24), tal como se menciona en la sección 11 del Manual de Políticas.
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== Modificar el texto del punto 2.3.3.1.1 de la siguiente forma:
Texto Actual:
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2.3.3.1.1. Requisitos para un prefijo /22 (bloque de 4/24)
- Para calificar para la distribución de un prefijo /22 el ISP solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Demostrar el uso o la necesidad inmediata de un /24.
- Entregar un plan detallado de uso de un /23 a un año.
- Estar de acuerdo en renumerar el bloque previamente asignado y retornar esas direcciones IPv4 a sus ISPs a no mas tardar de 12 meses a partir de la distribución del /22.
- En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6 asignado por Lacnic, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6 cumpliendo con la política aplicable.
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Texto Nuevo:
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2.3.3.1.1. Requisitos para un prefijo /22 (bloque de 4/24)
El solicitante debe considerar en su planeación de la solicitud que una parte de las direcciones IPv4 asignadas debe ser utilizada como apoyo en la adopción de IPv6 ya que se trata de una asignación por una única ocasión y no hay asignaciones adicionales de espacio IPv4.
Si el solicitante aun no cuenta con un bloque IPv6 asignado por LACNIC, debe solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6 cumpliendo con la política aplicable.
- Para calificar para la distribución de un prefijo /22 el ISP solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Demostrar el uso o la necesidad inmediata de por lo menos un /24.
- Entregar un plan detallado de uso de direcciones a un año.
- Estar de acuerdo en renumerar el bloque previamente asignado y retornar esas direcciones IPv4 a sus ISPs a no mas tardar de 12 meses a partir de la distribución del /22.
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== Eliminar el punto 2.3.3.1.2.
== Renumerar el punto 2.3.3.1.1 a 2.3.3.1.2.
== Crear un nuevo punto 2.3.3.1.1 con el siguiente texto:
Texto Nuevo:
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2.3.3.1.1 Requisitos para un prefijo /24 o /23 de direcciones IPv4.
El solicitante debe considerar en su planeación de la solicitud que una parte de las direcciones IPv4 que sean asignadas debe ser utilizada como apoyo en la adopción de IPv6, ya que se trata de una asignación por una única ocasión y no hay asignaciones adicionales de espacio IPv4.
Si el solicitante aun no cuenta con un bloque IPv6 asignado por LACNIC, debe solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6 cumpliendo con la política aplicable.
Para la asignación de un /24
- Demostrar el uso o necesidad actual de entre un /26 a un /25 (64 y 128 direcciones IPv4)
- Entregar un plan detallado de uso de direcciones a un año.
- Estar de acuerdo en renumerar el bloque previamente asignado y retornar esas direcciones IPv4 a sus ISPs a no mas tardar de 12 meses a partir de la distribución del espacio asignado.
Para la asignación de un /23
- Demostrar el uso o necesidad actual de entre un /25 a un /24 (128 y 256 direcciones IPv4)
- Entregar un plan detallado de uso de direcciones a un año.
- Estar de acuerdo en renumerar el bloque previamente asignado y retornar esas direcciones IPv4 a sus ISPs a no mas tardar de 12 meses a partir de la distribución del espacio asignado.
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== Agregar la siguiente nota al punto 2.3.4 - Políticas para la distibución de espacio adicional de direcciones IPv4.
Texto nuevo:
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NOTA: Este punto del Manual de Políticas está inhabilitado debido a que la región LACNIC se encuentra en las Fases de Terminación de Direcciones IPv4 y ya no es posible hacer asignaciones adicionales de este espacio.
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== Modificar el texto del punto 2.3.3.1
Texto Actual:
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El tamaño mínimo de distribución inicial aplicado a Proveedores de Servicios de Internet establecido en la región LACNIC es de un /22.
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Texto Nuevo:
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El tamaño mínimo de distribución inicial de direcciones IPv4, aplicado a Proveedores de Servicios de Internet establecido en la región LACNIC, es de un /24, y debido a que la región se encuentra en las Fases de Terminación de Direcciones IPv4, el tamaño máximo de asignación es de un /22 (4 /24), tal como se menciona en la sección 11 del Manual de Políticas.
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== Modificar el texto del punto 2.3.3.1.1 de la siguiente forma:
Texto Actual:
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2.3.3.1.1. Requisitos para un prefijo /22 (bloque de 4/24)
- Para calificar para la distribución de un prefijo /22 el ISP solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Demostrar el uso o la necesidad inmediata de un /24.
- Entregar un plan detallado de uso de un /23 a un año.
- Estar de acuerdo en renumerar el bloque previamente asignado y retornar esas direcciones IPv4 a sus ISPs a no mas tardar de 12 meses a partir de la distribución del /22.
- En caso de que el solicitante aun no cuente con un bloque IPv6 asignado por Lacnic, solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6 cumpliendo con la política aplicable.
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Texto Nuevo:
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2.3.3.1.1. Requisitos para un prefijo /22 (bloque de 4/24)
El solicitante debe considerar en su planeación de la solicitud que una parte de las direcciones IPv4 asignadas debe ser utilizada como apoyo en la adopción de IPv6 ya que se trata de una asignación por una única ocasión y no hay asignaciones adicionales de espacio IPv4.
Si el solicitante aun no cuenta con un bloque IPv6 asignado por LACNIC, debe solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6 cumpliendo con la política aplicable.
- Para calificar para la distribución de un prefijo /22 el ISP solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Demostrar el uso o la necesidad inmediata de por lo menos un /24.
- Entregar un plan detallado de uso de direcciones a un año.
- Estar de acuerdo en renumerar el bloque previamente asignado y retornar esas direcciones IPv4 a sus ISPs a no mas tardar de 12 meses a partir de la distribución del /22.
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== Eliminar el punto 2.3.3.1.2.
== Renumerar el punto 2.3.3.1.1 a 2.3.3.1.2.
== Crear un nuevo punto 2.3.3.1.1 con el siguiente texto:
Texto Nuevo:
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2.3.3.1.1 Requisitos para un prefijo /24 o /23 de direcciones IPv4.
El solicitante debe considerar en su planeación de la solicitud que una parte de las direcciones IPv4 que sean asignadas debe ser utilizada como apoyo en la adopción de IPv6, ya que se trata de una asignación por una única ocasión y no hay asignaciones adicionales de espacio IPv4.
Si el solicitante aun no cuenta con un bloque IPv6 asignado por LACNIC, debe solicitar al mismo tiempo un bloque IPv6 cumpliendo con la política aplicable.
Para la asignación de un /24
- Demostrar el uso o necesidad actual de entre un /26 a un /25 (64 y 128 direcciones IPv4)
- Entregar un plan detallado de uso de direcciones a un año.
- Estar de acuerdo en renumerar el bloque previamente asignado y retornar esas direcciones IPv4 a sus ISPs a no mas tardar de 12 meses a partir de la distribución del espacio asignado.
Para la asignación de un /23
- Demostrar el uso o necesidad actual de entre un /25 a un /24 (128 y 256 direcciones IPv4)
- Entregar un plan detallado de uso de direcciones a un año.
- Estar de acuerdo en renumerar el bloque previamente asignado y retornar esas direcciones IPv4 a sus ISPs a no mas tardar de 12 meses a partir de la distribución del espacio asignado.
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== Agregar la siguiente nota al punto 2.3.4 - Políticas para la distibución de espacio adicional de direcciones IPv4.
Texto nuevo:
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NOTA: Este punto del Manual de Políticas está inhabilitado debido a que la región LACNIC se encuentra en las Fases de Terminación de Direcciones IPv4 y ya no es posible hacer asignaciones adicionales de este espacio.
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Cada vez es mas frecuente recibir solicitudes de organizaciones que tienen subasignaciones de espacio IPv4 pero que no tienen la utilización necesaria para obtener un /22. Con la creciente utilización de IPv4 y el agotamiento del espacio de direcciones, parece poco probable que tales organizaciones cuenten con mas direcciones por parte de sus proveedores.
TimetableInmediato, una vez que la propuesta alcance consenso, sea ratificada por el directorio y dependiendo de las modificaciones que el staff de LACNIC y de los NIRs deban hacer en sus procesos de análisis para ajustar las asignaciones.
ReferencesManual de Políticas de LACNIC, secciones 4 y 11.
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