Rectificación del tamaño de distribución inicial - N/D

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25/01/2017
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Jordi Palet Martinez - Versión [1, 2]
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07/07/2017
Implementada
16/08/2017

Notas públicas del Staff de LACNIC para esta versión

Interpretación de la propuesta por el staff de LACNIC
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Aplicación de la sección 4.5.2.4.
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Se aplicará en los casos en los que una organización haya recibido un bloque IPv6 como distribución inicial, y se den cuenta que a la hora de comenzar a utilizar las direcciones y a hacer su plan de direccionamiento, necesitan un bloque mayor al asignado inicialmente. Entonces, piden a LACNIC un bloque mayor.

Modificación del texto actual y comentarios del staff
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De acuerdo a las modificaciones presentadas en la propuesta 2017-1, el manual de políticas quedaría como se muestra a continuación en las siguiente sección:

• Se elimina la sección “4.5.2.4. Retorno de primera distribución por Segunda distribución”.
• Se renumera la sección: “4.5.2.4. Distribución de LIR a ISP”.
• Se agrega la sección “4.5.1.4. Rectificación del tamaño de distribución inicial”, dentro de la sección “4.5.1. Distribución inicial”.

Comentarios del staff: con la finalidad de administrar los recursos de forma ordenada, LACNIC aplica lo descripto en esta propuesta. Este proceso no está documentado en el manual de políticas, por lo cual sería recomendable su documentación.

Implementación de la propuesta
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La propuesta podría ser implementada en forma inmediata.

Impacto de la política en el sistema de registro y direcciones
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Esta propuesta no implicaría ajustes en el sistema de registro.


Resumen

En muchas ocasiones, por la facilidad de solicitar un bloque inicial con el tamaño por defecto /32, muchos ISPs no realizan correctamente un adecuado plan de direccionamiento antes de solicitar el prefijo adecuado al despliegue a largo plazo de su red IPv6.

En consecuencia, nos encontramos con numerosos casos, y muy posiblemente dicho numero se irá incrementando en los próximos meses, en los cuales, el ISP se vería obligado a retornar a LACNIC el prefijo inicialmente obtenido, realizar una nueva solicitud inicial, y renumerar el despliegue ya realizado en su red.

Típicamente este caso se da en las primeras fases del despliegue de IPv6, cuando se realiza un plan de direccionamiento serio y a largo plazo, aún cuando inicialmente se haya podido desplegar IPv6 en parte de la red, como piloto, pruebas iniciales, etc., pero la situación puede darse en estados mas avanzados del despliegue, y obviamente se trata de llegar a completar el despliegue sin restricciones, renumeraciones, o cambios graves en el plan de direccionamiento.

También es fácil que se de este caso, cuando la distribución inicial se realizo hace muchos años, incluso porque no suponía coste y era sencillo simplemente "soliticar" un prefijo IPv6, sin ningún tipo de estudio del plan de despliegue y de direccionamiento, y han pasado varios años y la red tiene unas dimensiones que ni siquiera son comparables, hay mas conocimiento técnico al respecto de como utilizar IPv6, nuevas tecnologías basadas en ello (ejemplo IoT, SmatCities, ...), etc.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

Esta propuesta tiene como objetivo evitar un trabajo innecesario para ambas partes, el ISP, y el staff de LACNIC, que en cualquier caso deberá evaluar la nueva petición, pero además entregando un nuevo prefijo, y el ISP que se ve obligado a un trabajo de renumeración. Ello podría incidir, en que, en lugar de hacer el plan de numeración correcto, el ISP lo quiera evitar ajustando el tamaño del prefijo que entregue a los clientes, lo cual indudablemente es negativo para el adecuado despliegue de IPv6 a medio/largo plazo.

El procedimiento que se sigue actualmente, esta basado en el punto 4.5.2.4 del manual de políticas.

La propuesta por tanto, pretende eliminar el punto 4.5.2.4, y en su lugar, facilitar el proceso, sin necesidad de renumeración, con la excepción de aquellos casos (que posiblemente no se den con tanta frecuencia) en los que el espacio entre-distribuciones no permita, con el mismo prefijo, la distribución del nuevo tamaño solicitado.

Texto actual

Eliminación del punto 4.5.2.4.

Nuevo texto:

4.5.1.4. Rectificación del tamaño de distribución inicial
Si una organización, durante el despliegue de IPv6, aprecia que hay discrepancias en la actualidad respecto de cuando realizó la petición de distribución inicial, referidas al tamaño de la misma, podrá justificar un nuevo plan de direccionamiento a LACNIC, sin necesidad de esperar a cumplir los requisitos de la asignación subsiguiente, y por tanto no tendrá que demostrar umbrales de utilización, sino el deseo de aplicar un plan de direccionamiento diferente y mas apropiado para la realidad del despliegue a realizar.

El nuevo tamaño se ajustará al nuevo plan de direccionamiento según lo indicado en el punto 4.5.1.3., y por tanto calificará para la ampliación del prefijo actual en el número de bits que sea preciso.

Si no fuera posible entregar esa longitud de prefijo, porque los adyacentes ya están siendo utilizados por otras organizaciones, o bien al hacer esa distribución no quedara espacio suficiente para sucesivas distribuciones, LACNIC deberá informar al solicitante y esté podrá optar por:
a) Optar a recibir un nuevo prefijo con el nuevo tamaño solicitado y en un plazo de 6 meses renumerar su red y devolver a LACNIC la distribución inicial "original".
o
b) Optar a recibir un prefijo complementario para completar dicho plan de direccionamiento, y por tanto anunciar ambos, el prefijo inicial "original" y el nuevo prefijo resultante de la nueva distribución. A todos los efectos, para subsiguientes distribuciones, se considerara el conjunto de ambas distribuciones, como si fuera una sola distribución.

Este procedimiento sólo podrá ser utilizado una única vez por cada organización, así que es preciso, que en ésta segunda oportunidad, se estudie con mucho detenimiento el plan de direccionamiento definitivo para la red a medio/largo plazo.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

Eliminación del punto 4.5.2.4.

Nuevo texto:

4.5.1.4. Rectificación del tamaño de distribución inicial
Si una organización, durante el despliegue de IPv6, aprecia que hay discrepancias en la actualidad respecto de cuando realizó la petición de distribución inicial, referidas al tamaño de la misma, podrá justificar un nuevo plan de direccionamiento a LACNIC, sin necesidad de esperar a cumplir los requisitos de la asignación subsiguiente, y por tanto no tendrá que demostrar umbrales de utilización, sino el deseo de aplicar un plan de direccionamiento diferente y mas apropiado para la realidad del despliegue a realizar.

El nuevo tamaño se ajustará al nuevo plan de direccionamiento según lo indicado en el punto 4.5.1.3., y por tanto calificará para la ampliación del prefijo actual en el número de bits que sea preciso.

Si no fuera posible entregar esa longitud de prefijo, porque los adyacentes ya están siendo utilizados por otras organizaciones, o bien al hacer esa distribución no quedara espacio suficiente para sucesivas distribuciones, LACNIC deberá informar al solicitante y esté podrá optar por:
a) Optar a recibir un nuevo prefijo con el nuevo tamaño solicitado y en un plazo de 6 meses renumerar su red y devolver a LACNIC la distribución inicial "original".
o
b) Optar a recibir un prefijo complementario para completar dicho plan de direccionamiento, y por tanto anunciar ambos, el prefijo inicial "original" y el nuevo prefijo resultante de la nueva distribución. A todos los efectos, para subsiguientes distribuciones, se considerara el conjunto de ambas distribuciones, como si fuera una sola distribución.

Este procedimiento sólo podrá ser utilizado una única vez por cada organización, así que es preciso, que en ésta segunda oportunidad, se estudie con mucho detenimiento el plan de direccionamiento definitivo para la red a medio/largo plazo.

Información adicional

No se considera

Tiempo de implementación

Inmediato

Referencias

-

Presentado en:

-


Resumen

Históricamente, el proceso de solicitud de un bloque inicial IPv6 con el tamaño por defecto /32, tiene gran facilidad, y lleva a pensar que “con el chip IPv4 en nuestra cabeza”, es tan grande que “seguro” que es suficiente para nuestra red.

Ello conlleva que, en muchas ocasiones, muchos ISPs no realizan, o no lo hacen con conocimientos suficientes o correctamente, un adecuado plan de direccionamiento antes de solicitar el prefijo más adecuado al despliegue a largo plazo de su red IPv6.

En consecuencia, nos encontramos con numerosos casos, y muy posiblemente dicho número se irá incrementando en los próximos meses, en los cuales, atendiendo a la política actual, el ISP se vería obligado a retornar a LACNIC el prefijo inicialmente obtenido, realizar una nueva solicitud inicial, y renumerar el despliegue ya realizado en su red.

Típicamente este caso se da en las primeras fases del despliegue de IPv6, cuando se realiza un plan de direccionamiento serio y a largo plazo, aun cuando inicialmente se haya podido desplegar IPv6 en parte de la red, como core, piloto, pruebas iniciales, etc., pero la situación puede darse en estados más avanzados del despliegue, y obviamente se trata de llegar a completar el despliegue sin restricciones, renumeraciones, o cambios graves en el plan de direccionamiento.

También es fácil que se dé este caso, cuando la distribución inicial se realizó hace muchos años, incluso porque no suponía coste y era sencillo simplemente "solicitar" un prefijo IPv6, sin ningún tipo de estudio del plan de despliegue y de direccionamiento. Desde ese momento, han pasado varios años y la red tiene unas dimensiones que ni siquiera son comparables, hay más conocimiento técnico al respecto acerca de cómo utilizar IPv6, nuevas necesidades, nuevas tecnologías basadas en ello (ejemplo IoT, SmatCities, ...), etc.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

Esta propuesta tiene como objetivo evitar un trabajo innecesario para ambas partes, el ISP, y el staff de LACNIC. Éste último, en cualquier caso, deberá evaluar la nueva petición, pero además entregando un nuevo prefijo, y el ISP que se ve obligado a un trabajo de renumeración.

Ello está incidiendo, en que, en lugar de hacer el plan de numeración correcto, el ISP lo quiera evitar, ajustando el tamaño del prefijo que entrega a los clientes, lo cual indudablemente, es negativo para el adecuado despliegue de IPv6 a medio/largo plazo.

El procedimiento que se sigue actualmente, está basado en el punto 4.5.2.4 del manual de políticas.

La propuesta, por tanto, pretende eliminar el punto 4.5.2.4, y en su lugar, facilitar el proceso, sin necesidad de renumeración, con la excepción de aquellos casos (que posiblemente no se den con tanta frecuencia) en los que el espacio entre-distribuciones no permita, con el mismo prefijo, la distribución del nuevo tamaño solicitado.

Texto actual

Eliminación del punto 4.5.2.4.

Nuevo texto:

4.5.1.4. Rectificación del tamaño de distribución inicial
Si una organización, durante el despliegue de IPv6, aprecia que hay discrepancias en la actualidad respecto de cuando realizó la petición de distribución inicial, referidas a las necesidades del tamaño de la misma, podrá justificar un nuevo plan de direccionamiento a LACNIC, sin necesidad de esperar a cumplir los requisitos de la asignación subsiguiente, y por tanto no tendrá que demostrar umbrales de utilización, sino el deseo de aplicar un plan de direccionamiento diferente y más apropiado para la realidad del despliegue a realizar.

El nuevo tamaño se ajustará al nuevo plan de direccionamiento según lo indicado en el punto 4.5.1.3., y por tanto calificará para la ampliación del prefijo actual en el número de bits que sea preciso.

Si no fuera posible entregar esa longitud de prefijo, porque los adyacentes ya están siendo utilizados por otras organizaciones, o bien al hacer esa distribución no quedara espacio suficiente para sucesivas distribuciones, LACNIC deberá informar al solicitante y esté podrá optar por:
a) Recibir un nuevo prefijo con el nuevo tamaño solicitado y en un plazo de 6 meses renumerar su red y devolver a LACNIC la distribución inicial "original".
o
b) Recibir un prefijo complementario para completar dicho plan de direccionamiento, y por tanto anunciar ambos, el prefijo inicial "original" y el nuevo prefijo resultante de la nueva distribución. A todos los efectos, para subsiguientes distribuciones, se considerará el conjunto de ambas distribuciones, como si fuera una sola distribución.

Este procedimiento sólo podrá ser utilizado una única vez por cada organización, así que es preciso, que, en ésta “segunda oportunidad”, se estudie con mucho detenimiento el plan de direccionamiento definitivo para la red a medio/largo plazo.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

Eliminación del punto 4.5.2.4.

Nuevo texto:

4.5.1.4. Rectificación del tamaño de distribución inicial
Si una organización, durante el despliegue de IPv6, aprecia que hay discrepancias en la actualidad respecto de cuando realizó la petición de distribución inicial, referidas a las necesidades del tamaño de la misma, podrá justificar un nuevo plan de direccionamiento a LACNIC, sin necesidad de esperar a cumplir los requisitos de la asignación subsiguiente, y por tanto no tendrá que demostrar umbrales de utilización, sino el deseo de aplicar un plan de direccionamiento diferente y más apropiado para la realidad del despliegue a realizar.

El nuevo tamaño se ajustará al nuevo plan de direccionamiento según lo indicado en el punto 4.5.1.3., y por tanto calificará para la ampliación del prefijo actual en el número de bits que sea preciso.

Si no fuera posible entregar esa longitud de prefijo, porque los adyacentes ya están siendo utilizados por otras organizaciones, o bien al hacer esa distribución no quedara espacio suficiente para sucesivas distribuciones, LACNIC deberá informar al solicitante y esté podrá optar por:
a) Recibir un nuevo prefijo con el nuevo tamaño solicitado y en un plazo de 6 meses renumerar su red y devolver a LACNIC la distribución inicial "original".
o
b) Recibir un prefijo complementario para completar dicho plan de direccionamiento, y por tanto anunciar ambos, el prefijo inicial "original" y el nuevo prefijo resultante de la nueva distribución. A todos los efectos, para subsiguientes distribuciones, se considerará el conjunto de ambas distribuciones, como si fuera una sola distribución.

Este procedimiento sólo podrá ser utilizado una única vez por cada organización, así que es preciso, que, en ésta “segunda oportunidad”, se estudie con mucho detenimiento el plan de direccionamiento definitivo para la red a medio/largo plazo.

Información adicional

No se considera

Tiempo de implementación

Inmediato

Referencias

-

Presentado en:

LACNIC 27 (22/05/2017)

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