Cuando se diseño la política, no se tuvieron en cuenta casos de organizaciones "especiales" que no necesariamente son ISP en el sentido estricto (no cobran el servicio a sus clientes y/o son clientes "internos"), sino que son gobiernos, redes académicas, u otros casos similares.
Estas organizaciones, por su tamaño, número de usuarios, extensión de la infraestructura, estructura jerárquica y/o geográfica, segmentación de la infraestructura por razones de seguridad u otras, etc., podrían no justificar suficientemente una necesidad mayor de /32 con el texto actual de la política.
Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)Es un caso que ya se ha dado en otras regiones, por ejemplo en RIPE y ARIN, donde gobiernos de países (España, Alemania, US), han visto demoradas, incluso durante años, sus asignaciones, por falta de una política apropiada.
Se trata de evitar que se repita el error y que la región este preparada con una política adecuada para estos casos y no ir rezagados.
Texto actualModificar el primer punto de la sección 4.5.1.3., de tal forma que quede:
Si es un ISP, el plan de direccionamiento no debe superar los cuatro años. Si no es un ISP, ha de tenerse en cuenta la longevidad prevista de la organización. En cualquier caso debe considerar el espacio necesario para atender a los "clientes", número de usuarios, extensión de la infraestructura de la organización, estructura jerárquica y/o geográfica de la organización, segmentación de la infraestructura por razones de seguridad y a los servicios actuales considerando el prefijo mínimo para asignaciones recomendadas en la política vigente.
Texto nuevoModificar el primer punto de la sección 4.5.1.3., de tal forma que quede:
Si es un ISP, el plan de direccionamiento no debe superar los cuatro años. Si no es un ISP, ha de tenerse en cuenta la longevidad prevista de la organización. En cualquier caso debe considerar el espacio necesario para atender a los "clientes", número de usuarios, extensión de la infraestructura de la organización, estructura jerárquica y/o geográfica de la organización, segmentación de la infraestructura por razones de seguridad y a los servicios actuales considerando el prefijo mínimo para asignaciones recomendadas en la política vigente.
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Cuando se diseñó la política, no se tuvieron en cuenta casos de organizaciones "especiales" que no necesariamente son ISP en el sentido "tradicional" estricto (que quizás no cobran el servicio a sus clientes y/o son clientes "internos", aún siendo diferentes organizaciones administrativas), sino que son gobiernos, redes académicas, u otros posibles casos similares.
Estas organizaciones, por su tamaño, número de usuarios, extensión de la infraestructura, estructura jerárquica y/o geográfica, segmentación de la infraestructura por razones de seguridad u otras, etc., podrían no justificar suficientemente una necesidad mayor de /32 con el texto actual de la política.
Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)El texto de la política actual, si se interpreta de forma estricta por parte del staff de LACNIC, puede generar problemas para la justificación de casos especiales de LIRs que no son ISPs en el sentido estricto como se define en el punto 1.6. Por ello parece razonable establecer un caso mas claro para aquellos LIRs que no sean ISPs "tradicionales". Estos casos, en general en IPv4, utilizan direcciones privadas y uno o varios niveles de NAT (y por eso no se ha dado este caso previamente con IPv4 ni siquiera en otras regiones), lo cual no es apropiado en IPv6.
Es un caso que ya se ha dado en otras regiones, por ejemplo en RIPE y ARIN, donde gobiernos de países (España, Alemania, US), han visto demoradas, incluso durante años, sus asignaciones, por falta de una política apropiada.
Se trata de evitar que se repita el error y que la región este preparada con una política adecuada para estos casos y no ir rezagados.
Texto actualSe propone una nueva seccion:
4.5.1.4. Tamaño de distribución inicial para LIRs que no son "ISP" (gobiernos, asociaciones, redes académicas u otros casos similares)
Las organizaciones podrían calificar para una distribución inicial mayor a /32 entregando documentación que justifique el pedido. En este caso, la documentación debe atender a las siguientes consideraciones:
- El plan de direccionamiento ha de tener en cuenta la longevidad prevista de la organización.
- Debe considerar el espacio necesario para atender a los "clientes", número de usuarios, extensión de la infraestructura de la organización, estructura jerárquica y/o geográfica de la organización, segmentación de la infraestructura por razones de seguridad y a los servicios actuales considerando el prefijo mínimo para asignaciones recomendadas en la política vigente.
Se propone una nueva seccion:
4.5.1.4. Tamaño de distribución inicial para LIRs que no son "ISP" (gobiernos, asociaciones, redes académicas u otros casos similares)
Las organizaciones podrían calificar para una distribución inicial mayor a /32 entregando documentación que justifique el pedido. En este caso, la documentación debe atender a las siguientes consideraciones:
- El plan de direccionamiento ha de tener en cuenta la longevidad prevista de la organización.
- Debe considerar el espacio necesario para atender a los "clientes", número de usuarios, extensión de la infraestructura de la organización, estructura jerárquica y/o geográfica de la organización, segmentación de la infraestructura por razones de seguridad y a los servicios actuales considerando el prefijo mínimo para asignaciones recomendadas en la política vigente.
ninguna
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Presentado en:LACNIC 25 (02/05/2016)
Cuando se diseñó la política, no se tuvieron en cuenta casos de organizaciones "especiales" que no necesariamente son ISP en el sentido "tradicional" estricto (que quizás no cobran el servicio a sus clientes y/o son clientes "internos", aún siendo diferentes organizaciones administrativas), sino que son gobiernos, redes académicas, u otros posibles casos similares.
Estas organizaciones, por su tamaño, número de usuarios, extensión de la infraestructura, estructura jerárquica y/o geográfica, segmentación de la infraestructura por razones de seguridad u otras, etc., podrían no justificar suficientemente una necesidad mayor de /32 con el texto actual de la política.
Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)El texto de la política actual, si se interpreta de forma estricta por parte del staff de LACNIC, puede generar problemas para la justificación de casos especiales de LIRs que no son ISPs en el sentido estricto como se define en el punto 1.6. Por ello parece razonable establecer un caso mas claro para aquellos LIRs que no sean ISPs "tradicionales". Estos casos, en general en IPv4, utilizan direcciones privadas y uno o varios niveles de NAT (y por eso no se ha dado este caso previamente con IPv4 ni siquiera en otras regiones), lo cual no es apropiado en IPv6.
Es un caso que ya se ha dado en otras regiones, por ejemplo en RIPE y ARIN, donde gobiernos de países (España, Alemania, US), han visto demoradas, incluso durante años, sus asignaciones, por falta de una política apropiada.
Se trata de evitar que se repita el error y que la región este preparada con una política adecuada para estos casos y no ir rezagados.
Texto actualSe mejor el titulo actual de la sección 4.5.1.3. Tamaño de distribución inicial, de tal forma que quede 4.5.1.3. Tamaño de distribución inicial para ISPs.
Se propone una nueva seccion:
4.5.1.4. Tamaño de distribución inicial para LIRs que no son "ISP" (gobiernos, asociaciones, redes académicas u otros casos similares)
Las organizaciones podrían calificar para una distribución inicial mayor a /32 entregando documentación que justifique el pedido. En este caso, la documentación debe atender a las siguientes consideraciones:
- El plan de direccionamiento ha de tener en cuenta la longevidad prevista de la organización.
- Debe considerar el espacio necesario para atender a los "clientes", número de usuarios, extensión de la infraestructura de la organización, estructura jerárquica y/o geográfica de la organización, segmentación de la infraestructura por razones de seguridad y a los servicios actuales considerando el prefijo mínimo para asignaciones recomendadas en la política vigente.
Se mejor el titulo actual de la sección 4.5.1.3. Tamaño de distribución inicial, de tal forma que quede 4.5.1.3. Tamaño de distribución inicial para ISPs.
Se propone una nueva seccion:
4.5.1.4. Tamaño de distribución inicial para LIRs que no son "ISP" (gobiernos, asociaciones, redes académicas u otros casos similares)
Las organizaciones podrían calificar para una distribución inicial mayor a /32 entregando documentación que justifique el pedido. En este caso, la documentación debe atender a las siguientes consideraciones:
- El plan de direccionamiento ha de tener en cuenta la longevidad prevista de la organización.
- Debe considerar el espacio necesario para atender a los "clientes", número de usuarios, extensión de la infraestructura de la organización, estructura jerárquica y/o geográfica de la organización, segmentación de la infraestructura por razones de seguridad y a los servicios actuales considerando el prefijo mínimo para asignaciones recomendadas en la política vigente.
ninguna
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Presentado en:LACNIC 26 (26/09/2016)
Cuando se diseñó la política, no se tuvieron en cuenta casos de organizaciones "especiales" que no necesariamente son ISP en el sentido "tradicional" estricto (que quizás no cobran el servicio a sus clientes y/o son clientes "internos", aún siendo diferentes organizaciones administrativas), sino que son gobiernos, redes académicas, u otros posibles casos similares.
Estas organizaciones, por su tamaño, número de usuarios, extensión de la infraestructura, estructura jerárquica y/o geográfica, segmentación de la infraestructura por razones de seguridad u otras, etc., podrían no justificar suficientemente una necesidad mayor de /32 con el texto actual de la política.
Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)El texto de la política actual, si se interpreta de forma estricta por parte del staff de LACNIC, puede generar problemas para la justificación de casos especiales de LIRs que no son ISPs en el sentido estricto como se define en el punto 1.6. Por ello parece razonable establecer un caso mas claro para aquellos LIRs que no sean ISPs "tradicionales". Estos casos, en general en IPv4, utilizan direcciones privadas y uno o varios niveles de NAT (y por eso no se ha dado este caso previamente con IPv4 ni siquiera en otras regiones), lo cual no es apropiado en IPv6.
Es un caso que ya se ha dado en otras regiones, por ejemplo en RIPE y ARIN, donde gobiernos de países (España, Alemania, US), han visto demoradas, incluso durante años, sus asignaciones, por falta de una política apropiada.
Se trata de evitar que se repita el error y que la región este preparada con una política adecuada para estos casos y no ir rezagados.
Texto actualSe mejor el titulo actual de la sección 4.5.1.3. Tamaño de distribución inicial, de tal forma que quede 4.5.1.3. Tamaño de distribución inicial para ISPs.
Se propone una nueva seccion:
4.5.1.4. Tamaño de distribución inicial para LIRs que no son "ISP" (gobiernos, asociaciones, redes académicas u otros casos similares)
Las organizaciones podrían calificar para una distribución inicial mayor a /32 entregando documentación que justifique el pedido. En este caso, la documentación debe atender a las siguientes consideraciones:
- El plan de direccionamiento ha de tener en cuenta la longevidad prevista de la distribución.
- Debe considerar el espacio necesario para atender a los "clientes", número de usuarios, extensión de la infraestructura de la organización, estructura jerárquica y/o geográfica de la organización, segmentación de la infraestructura por razones de seguridad y a los servicios actuales considerando el prefijo mínimo para asignaciones recomendadas en la política vigente.
Se mejor el titulo actual de la sección 4.5.1.3. Tamaño de distribución inicial, de tal forma que quede 4.5.1.3. Tamaño de distribución inicial para ISPs.
Se propone una nueva seccion:
4.5.1.4. Tamaño de distribución inicial para LIRs que no son "ISP" (gobiernos, asociaciones, redes académicas u otros casos similares)
Las organizaciones podrían calificar para una distribución inicial mayor a /32 entregando documentación que justifique el pedido. En este caso, la documentación debe atender a las siguientes consideraciones:
- El plan de direccionamiento ha de tener en cuenta la longevidad prevista de la distribución.
- Debe considerar el espacio necesario para atender a los "clientes", número de usuarios, extensión de la infraestructura de la organización, estructura jerárquica y/o geográfica de la organización, segmentación de la infraestructura por razones de seguridad y a los servicios actuales considerando el prefijo mínimo para asignaciones recomendadas en la política vigente.
ninguna
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Presentado en:LACNIC 27 (22/05/2017)