Modificación de asignaciones directas IPv6 a usuarios finales - N/D

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Español
24/03/2016
Implementada
100 %.

Jordi Palet Martinez - Versión [1, 2]
En discusión
10/03/2016
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05/05/2016 - 19/06/2016
Ratificación del directorio
20/06/2016
Implementada
01/08/2016

Resumen

Esta política fue diseñada partiendo de la equivalente para IPv4, y hace consideraciones que no tienen sentido en IPv6 y que no están contempladas en otros RIRs.

La propuesta modifica el texto para ajustar estas consideraciones a la realidad de IPv6.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

No tiene sentido alguna de la información que se pide actualmente, y que en realidad no afecta a la decisión de LACNIC para asignar o no los recursos solicitados.

Dado que no hay obligatoriedad de anunciar estos recursos, no tiene sentido hablar de los planes de encaminamiento ni protocolos.

En IPv6, no hay, ni de lejos, un problema de escasez de direcciones, y de hecho ha sido diseñado para que pueda haber subredes con muy pocos nodos, lo que implica que lo importante no es el numero de nodos, sino de subredes, en función de las necesidades de la organización.

Texto actual

Los requisitos del punto 4.5.4.2, quedarían de la siguiente forma:

1. No ser un LIR o ISP.
2. En caso de anunciar el bloque designado en el sistema de rutas inter-dominio de Internet, la organización receptora deberá anunciar el bloque designado con la mínima desagregación posible para quien esté publicando los bloques IP.
3. Proveer información detallada mostrando como el bloque solicitado será utilizado dentro de tres, seis y doce meses.
4. Entregar planes de direccionamiento por al menos un año.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

Los requisitos del punto 4.5.4.2, quedarían de la siguiente forma:

1. No ser un LIR o ISP.
2. En caso de anunciar el bloque designado en el sistema de rutas inter-dominio de Internet, la organización receptora deberá anunciar el bloque designado con la mínima desagregación posible para quien esté publicando los bloques IP.
3. Proveer información detallada mostrando como el bloque solicitado será utilizado dentro de tres, seis y doce meses.
4. Entregar planes de direccionamiento por al menos un año.

Información adicional

ninguna

Tiempo de implementación

inmediato

Referencias

-

Presentado en:

-


Resumen

Esta política fue diseñada partiendo de la equivalente para IPv4, y hace consideraciones que no tienen sentido en IPv6.

La propuesta modifica el texto para ajustar estas consideraciones a la realidad de IPv6.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

No tiene sentido alguna de la información que se pide actualmente, y que en realidad no afecta a la decisión de LACNIC para asignar o no los recursos solicitados.

Dado que no hay obligatoriedad de anunciar estos recursos, no tiene sentido hablar de los planes de encaminamiento ni protocolos.

En IPv6, no hay, ni de lejos, un problema de escasez de direcciones, y de hecho ha sido diseñado para que pueda haber subredes con muy pocos nodos, lo que implica que lo importante no es el numero de nodos, sino de subredes, en función de las necesidades de la organización.

Texto actual

El texto actual de la politica, en el punto 4.5.4.2, es el siguiente:

1. No ser un LIR o ISP.
2. En caso de anunciar el bloque designado en el sistema de rutas inter-dominio de Internet, la organización receptora deberá anunciar el bloque designado con la mínima desagregación posible para quien esté publicando los bloques IP.
3. Proveer información detallada mostrando como el bloque solicitado será utilizado dentro de tres, seis y doce meses.
4. Entregar planes de direccionamiento por al menos un año, y números de terminales sobre cada subred.
5. Entregar una descripción detallada de la topología de la red.
6. Realizar una descripción detallada de los planes de encaminamiento de la red, incluyendo los protocolos de encaminamiento a ser usados, así también como cualquier limitación existente.

La modificación propuesta dejaria el texto en este punto de la siguiente forma:
1. No ser un LIR o ISP.
2. En caso de anunciar el bloque designado en el sistema de rutas inter-dominio de Internet, la organización receptora deberá anunciar el bloque designado con la mínima desagregación posible para quien esté publicando los bloques IP.
3. Proveer información detallada mostrando como el bloque solicitado será utilizado dentro de tres, seis y doce meses.
4. Entregar planes de direccionamiento por al menos un año.

Esta propuesto NO modifica el resto del texto.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

El texto actual de la politica, en el punto 4.5.4.2, es el siguiente:

1. No ser un LIR o ISP.
2. En caso de anunciar el bloque designado en el sistema de rutas inter-dominio de Internet, la organización receptora deberá anunciar el bloque designado con la mínima desagregación posible para quien esté publicando los bloques IP.
3. Proveer información detallada mostrando como el bloque solicitado será utilizado dentro de tres, seis y doce meses.
4. Entregar planes de direccionamiento por al menos un año, y números de terminales sobre cada subred.
5. Entregar una descripción detallada de la topología de la red.
6. Realizar una descripción detallada de los planes de encaminamiento de la red, incluyendo los protocolos de encaminamiento a ser usados, así también como cualquier limitación existente.

La modificación propuesta dejaria el texto en este punto de la siguiente forma:
1. No ser un LIR o ISP.
2. En caso de anunciar el bloque designado en el sistema de rutas inter-dominio de Internet, la organización receptora deberá anunciar el bloque designado con la mínima desagregación posible para quien esté publicando los bloques IP.
3. Proveer información detallada mostrando como el bloque solicitado será utilizado dentro de tres, seis y doce meses.
4. Entregar planes de direccionamiento por al menos un año.

Esta propuesto NO modifica el resto del texto.

Información adicional

Los puntos que se pretende eliminar tampoco están contempladas en otros RIRs.

Tiempo de implementación

inmediato

Referencias

-

Presentado en:

LACNIC 25 (02/05/2016)

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