Cambiar a 3 años el plazo mínimo para la transferencia de bloques de acuerdo con la sección 2.3.2.18 - N/D

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04/09/2015
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Ricardo Patara - Versión [1, 2]
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30/09/2015 - 14/11/2015
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15/11/2015
Implementada
14/12/2015

Resumen

Cuando entre en vigor, las disposiciones actuales de la sección 2.3.2.18 permitirán que los bloques asignados hace por lo menos un año puedan transferirse, incluso en casos que no involucren la compra/venta o fusión de organizaciones.

Esta propuesta pretende cambiar este plazo a por lo menos 5 años.

Esto también afecta al punto 8 de la propuesta 11.1.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

Una distribución realizada hace apenas un año que estuviera nuevamente disponible para ser transferida posiblemente estaría indicando un plan de utilización mal elaborado y, por lo tanto, una mala distribución o bien una información incorrecta o falsa.

El objetivo de cambiar a 5 años el plazo mínimo para la transferencia de un bloque distribuido es detener posibles casos malintencionados donde se reciban distribuciones según los criterios de la política 11.2 o 11.2 para luego transferirlos pasado un tiempo mínimo (1 año), por ejemplo, con fines de lucro.

Texto actual

Cambiar 2.3.2.18.9. por:

"2.3.2.18.9.- Los bloques y sus sub-bloques, provenientes de distribuciones o asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser sujetos a transferencias durante un periodo de CINCO años a partir de su fecha de distribución o asignación.”

Cambiar el punto 8 de la política 11.1 por:

"8. Un bloque recibido bajo esta política no podrá ser transferido siguiendo el punto 2.3.2.18 del manual de políticas durante un periodo de CINCO años. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.”

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

Cambiar 2.3.2.18.9. por:

"2.3.2.18.9.- Los bloques y sus sub-bloques, provenientes de distribuciones o asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser sujetos a transferencias durante un periodo de CINCO años a partir de su fecha de distribución o asignación.”

Cambiar el punto 8 de la política 11.1 por:

"8. Un bloque recibido bajo esta política no podrá ser transferido siguiendo el punto 2.3.2.18 del manual de políticas durante un periodo de CINCO años. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.”

Información adicional

Ninguna

Tiempo de implementación

Inmediata

Referencias

2.3.2.18. Transferencias de bloquesIPv4 dentro de la región LACNIC
11.1. Reserva especial de distribuciones/asignaciones IPV4 para nuevos miembros

Presentado en:

-


Resumen

Cuando entre en vigor, las disposiciones actuales de la sección 2.3.2.18 permitirán que los bloques asignados hace por lo menos un año puedan transferirse, incluso en casos que no involucren la compra/venta o fusión de organizaciones.

Esta propuesta pretende cambiar este plazo a por lo menos 3 años.

Esto también afecta al punto 8 de la política 11.1 y también el punto 6 de la política 11.2

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

Una distribución realizada hace apenas un año que estuviera nuevamente disponible para ser transferida posiblemente estaría indicando un plan de utilización mal elaborado y, por lo tanto, una mala distribución o bien una información incorrecta o falsa.

El objetivo de cambiar a 3 años el plazo mínimo para la transferencia de un bloque distribuido es detener posibles casos malintencionados donde se reciban distribuciones según los criterios de la política 11.1 o 11.2 para luego transferirlos pasado un tiempo mínimo (1 año), por ejemplo, con fines de lucro.

Texto actual

Cambiar 2.3.2.18.9. por:

"2.3.2.18.9.- Los bloques y sus sub-bloques, provenientes de distribuciones o asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser sujetos a transferencias durante un periodo de TRES años a partir de su fecha de distribución o asignación.”

Cambiar el punto 8 de la política 11.1 por:

"8. Un bloque recibido bajo esta política no podrá ser transferido siguiendo el punto 2.3.2.18 del manual de políticas durante un periodo de TRES años. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.”

Cambiar el punto 6 de la política 11.2 por:

"6. Un bloque recibido bajo esta política no podrá ser transferido siguiendo el punto 2.3.2.18 del manual de políticas durante un periodo de TRES años. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.”

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

Cambiar 2.3.2.18.9. por:

"2.3.2.18.9.- Los bloques y sus sub-bloques, provenientes de distribuciones o asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser sujetos a transferencias durante un periodo de TRES años a partir de su fecha de distribución o asignación.”

Cambiar el punto 8 de la política 11.1 por:

"8. Un bloque recibido bajo esta política no podrá ser transferido siguiendo el punto 2.3.2.18 del manual de políticas durante un periodo de TRES años. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.”

Cambiar el punto 6 de la política 11.2 por:

"6. Un bloque recibido bajo esta política no podrá ser transferido siguiendo el punto 2.3.2.18 del manual de políticas durante un periodo de TRES años. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.”

Información adicional

Ninguna

Tiempo de implementación

Inmediata

Referencias

2.3.2.18. Transferencias de bloques IPv4 dentro de la región LACNIC
11.1. Reserva especial de distribuciones/asignaciones IPV4 para nuevos miembros
11.2. Distribuciones/asignaciones para una terminación gradual de recursos IPv4

Presentado en:

LACNIC 24 (28/09/2015)

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