Idioma Original | Português | Fecha Publicación | 20/08/2015 | Ultima Modificación | 18/08/2015 |
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Periodo de ultimos comentarios | 01/10/2015 - 15/11/2015 | Fecha de ratificación | No aplica | Fecha de implementación | 14/12/2015 |
Estado | Implementada | Descargar | TXT PDF XML DOCX | ||
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Nombre: Ricardo Patara
Email: patara@registro.br
Organización: NIC.BR
Reducir el plazo actual para la recuperación de los recursos numéricos de Internet asignados que estén en situación "irregular", como se describe en la sección 7.1 del manual de políticas. Actualmente el plazo durante el cual estos recursos se listan públicamente es de 6 meses. La propuesta consiste en reducir ese plazo a 3 meses.
El actual plazo de 6 meses ha demostrado ser demasiado largo. Tanto LACNIC como los NIR se esfuerzan por contactar a las organizaciones en situación irregular, como se describe en la sección 7.1 de la política actual, antes de iniciar los procesos de recuperación. Por lo tanto, considerando el plazo de seis meses y también el plazo anterior al inicio del proceso, hay un tiempo demasiado largo para contactar a las organizaciones en situación irregular y que estas puedan regularizar la situación. La propuesta consiste en reducir el tiempo durante el cual los recursos se listan públicamente de 6 a 3 meses.
Modificar la sección "7.1 Recuperación de Recursos", específicamente el párrafo siguiente: “En caso de que la situación no pueda ser regularizada, LACNIC listará públicamente durante seis meses el recurso a recuperar.” Cambiándolo por: “En caso de que la situación no pueda ser regularizada, LACNIC listará públicamente durante tres meses el recurso a recuperar.”
Ninguna
Inmediato
http://www.lacnic.net/web/lacnic/manual-7