Transferencias Entre Diferentes RIRs - N/D

Información General

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02/09/2015
Abandonada
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David Huberman - Versión [1, 2, 3]
En discusión
30/09/2015
Abandonada
30/09/2015

Resumen

Permitir que las organizaciones transfieran recursos hacia LACNIC desde otro RIR a los efectos de que las mismas puedan construir más redes en la región de LACNIC.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

Cuando una organización busca establecer o expandir su presencia en Internet en la región de servicio de LACNIC y no puede obtener más direcciones IPv4 directamente de LACNIC, es importante que dicha organización tenga la opción de transferir recursos desde otro RIR hacia LACNIC y sus NIRs. Actualmente, las políticas de LACNIC no permiten que una empresa efectúe transferencias de estas características.

La sección 2.3.2.18 especifica las condiciones bajo las cuales se pueden efectuar transferencias de recursos entre organizaciones en la región de LACNIC. Mi sugerencia consiste en agregar una nueva sección que permita realizar transferencias de recursos hacia LACNIC desde otro RIR.

Texto actual

2.3.2.X Transferencia de bloques IPv4 desde o hacia otro RIR a un receptor especificado

Se permitirán las transferencias de bloques IPv4 entre diferentes LIR y usuarios finales de la región de servicio de LACNIC desde y hacia terceros ubicados fuera de esta región, permitiendo que ingresen nuevos bloques IPv4 desde otro RIR.

2.3.2.X.1.- El tamaño mínimo de bloque que se podrá transferir es un /24.

2.3.2.X.2 - La entidad de origen debe ser titular del derecho de uso de los recursos IPv4 reconocida por el RIR responsable por dichos recursos, y la misma no deberá estar involucrada en ninguna disputa relacionada con el estado de dichos recursos.

2.3.2.X.3.- LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias accesible públicamente de todas las transferencias de bloques IPv4 que se registren ante LACNIC. En dicha bitácora se deberá especificar la fecha en la cual se llevó a cabo cada transferencia, la organización donde se originó la transferencia, la organización que la recibió y el bloque transferido.

2.3.2.X.4.- La entidad donde se originó la transferencia quedará automáticamente inhabilitada para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 de LACNIC por un período de un año a partir de la fecha de la transferencia registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.X.5.- Un bloque previamente transferido no podrá ser transferido posteriormente por un período de un año a partir de la fecha de la transferencia registrada en la bitácora de transferencias. Lo mismo se aplica a sus sub-bloques, es decir, a cualquier bloque formado por un subconjunto de las direcciones IPv4 contenidas en el bloque transferido.

2.3.2.X.6.- La organización receptora deberá cumplir con todas las políticas vigentes de LACNIC.

2.3.2.X.7 - Las condiciones que deberá satisfacer una organización receptora ubicada fuera de la región de LACNIC serán definidas por las políticas del RIR receptor.

2.3.2.X.8 - Las organizaciones receptoras ubicadas dentro la región de LACNIC deberán demostrar su necesidad de un suministro de direcciones IPv4. hasta para 24 meses.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

2.3.2.X Transferencia de bloques IPv4 desde o hacia otro RIR a un receptor especificado

Se permitirán las transferencias de bloques IPv4 entre diferentes LIR y usuarios finales de la región de servicio de LACNIC desde y hacia terceros ubicados fuera de esta región, permitiendo que ingresen nuevos bloques IPv4 desde otro RIR.

2.3.2.X.1.- El tamaño mínimo de bloque que se podrá transferir es un /24.

2.3.2.X.2 - La entidad de origen debe ser titular del derecho de uso de los recursos IPv4 reconocida por el RIR responsable por dichos recursos, y la misma no deberá estar involucrada en ninguna disputa relacionada con el estado de dichos recursos.

2.3.2.X.3.- LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias accesible públicamente de todas las transferencias de bloques IPv4 que se registren ante LACNIC. En dicha bitácora se deberá especificar la fecha en la cual se llevó a cabo cada transferencia, la organización donde se originó la transferencia, la organización que la recibió y el bloque transferido.

2.3.2.X.4.- La entidad donde se originó la transferencia quedará automáticamente inhabilitada para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 de LACNIC por un período de un año a partir de la fecha de la transferencia registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.X.5.- Un bloque previamente transferido no podrá ser transferido posteriormente por un período de un año a partir de la fecha de la transferencia registrada en la bitácora de transferencias. Lo mismo se aplica a sus sub-bloques, es decir, a cualquier bloque formado por un subconjunto de las direcciones IPv4 contenidas en el bloque transferido.

2.3.2.X.6.- La organización receptora deberá cumplir con todas las políticas vigentes de LACNIC.

2.3.2.X.7 - Las condiciones que deberá satisfacer una organización receptora ubicada fuera de la región de LACNIC serán definidas por las políticas del RIR receptor.

2.3.2.X.8 - Las organizaciones receptoras ubicadas dentro la región de LACNIC deberán demostrar su necesidad de un suministro de direcciones IPv4. hasta para 24 meses.

Información adicional

Ninguna

Tiempo de implementación

Inmediata

Referencias

Ninguna

Presentado en:

-


Resumen

Permitir que las organizaciones transfieran recursos hacia LACNIC desde otro RIR a los efectos de que las mismas puedan construir más redes en la región de LACNIC.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

Cuando una organización busca establecer o expandir su presencia en Internet en la región de servicio de LACNIC y no puede obtener más direcciones IPv4 directamente de LACNIC, es importante que dicha organización tenga la opción de transferir recursos desde otro RIR hacia LACNIC y sus NIRs. Actualmente, las políticas de LACNIC no permiten que una empresa efectúe transferencias de estas características.

La sección 2.3.2.18 especifica las condiciones bajo las cuales se pueden efectuar transferencias de recursos entre organizaciones en la región de LACNIC. Mi sugerencia consiste en agregar una nueva sección que permita realizar transferencias de recursos hacia LACNIC desde otro RIR.

Texto actual

2.3.2.X Transferencia de bloques IPv4 desde otro RIR a un receptor especificado en la región de LACNIC.

Se permitirán las transferencias de bloques IPv4 desde terceros ubicados fuera de esta región hacia diferentes LIR y usuarios finales de la región de servicio de LACNIC.

2.3.2.X.1.- El tamaño mínimo de bloque que se podrá transferir es un /24.

2.3.2.X.2 - La entidad de origen debe ser titular del derecho de uso de los recursos IPv4 reconocida por el RIR responsable por dichos recursos, y la misma no deberá estar involucrada en ninguna disputa relacionada con el estado de dichos recursos.

2.3.2.X.3.- LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias accesible públicamente de todas las transferencias de bloques IPv4 que se registren ante LACNIC. En dicha bitácora se deberá especificar la fecha en la cual se llevó a cabo cada transferencia, la organización donde se originó la transferencia, la organización que la recibió y el bloque transferido.

2.3.2.X.4.- La entidad donde se originó la transferencia quedará automáticamente inhabilitada para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 de LACNIC por un período de un año a partir de la fecha de la transferencia registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.X.5.- Un bloque previamente transferido no podrá ser transferido posteriormente por un período de un año a partir de la fecha de la transferencia registrada en la bitácora de transferencias. Lo mismo se aplica a sus sub-bloques, es decir, a cualquier bloque formado por un subconjunto de las direcciones IPv4 contenidas en el bloque transferido.

2.3.2.X.6.- La organización receptora deberá cumplir con todas las políticas vigentes de LACNIC.

2.3.2.X.8 - Las organizaciones receptoras ubicadas dentro la región de LACNIC deberán demostrar su necesidad de un suministro de direcciones IPv4. hasta para 24 meses.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

2.3.2.X Transferencia de bloques IPv4 desde otro RIR a un receptor especificado en la región de LACNIC.

Se permitirán las transferencias de bloques IPv4 desde terceros ubicados fuera de esta región hacia diferentes LIR y usuarios finales de la región de servicio de LACNIC.

2.3.2.X.1.- El tamaño mínimo de bloque que se podrá transferir es un /24.

2.3.2.X.2 - La entidad de origen debe ser titular del derecho de uso de los recursos IPv4 reconocida por el RIR responsable por dichos recursos, y la misma no deberá estar involucrada en ninguna disputa relacionada con el estado de dichos recursos.

2.3.2.X.3.- LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias accesible públicamente de todas las transferencias de bloques IPv4 que se registren ante LACNIC. En dicha bitácora se deberá especificar la fecha en la cual se llevó a cabo cada transferencia, la organización donde se originó la transferencia, la organización que la recibió y el bloque transferido.

2.3.2.X.4.- La entidad donde se originó la transferencia quedará automáticamente inhabilitada para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 de LACNIC por un período de un año a partir de la fecha de la transferencia registrada en la bitácora de transferencias.

2.3.2.X.5.- Un bloque previamente transferido no podrá ser transferido posteriormente por un período de un año a partir de la fecha de la transferencia registrada en la bitácora de transferencias. Lo mismo se aplica a sus sub-bloques, es decir, a cualquier bloque formado por un subconjunto de las direcciones IPv4 contenidas en el bloque transferido.

2.3.2.X.6.- La organización receptora deberá cumplir con todas las políticas vigentes de LACNIC.

2.3.2.X.8 - Las organizaciones receptoras ubicadas dentro la región de LACNIC deberán demostrar su necesidad de un suministro de direcciones IPv4. hasta para 24 meses.

Información adicional

Ninguna

Tiempo de implementación

Inmediata

Referencias

Ninguna

Presentado en:

-


Resumen

Permitir que las organizaciones transfieran recursos hacia LACNIC desde otro RIR a los efectos de que las mismas puedan construir más redes en la región de LACNIC.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

Cuando una organización busca establecer o expandir su presencia en Internet en la región de servicio de LACNIC y no puede obtener más direcciones IPv4 directamente de LACNIC, es importante que dicha organización tenga la opción de transferir recursos desde otro RIR hacia LACNIC y sus NIRs. Actualmente, las políticas de LACNIC no permiten que una empresa efectúe transferencias de estas características.

La sección 2.3.2.18 especifica las condiciones bajo las cuales se pueden efectuar transferencias de recursos entre organizaciones en la región de LACNIC. Mi sugerencia consiste en agregar una nueva sección que permita realizar transferencias de recursos hacia LACNIC desde otro RIR.

Texto actual

2.3.2.X Transferencia de bloques IPv4 desde otro RIR a un receptor especificado en la región de LACNIC.

Se permitirán las transferencias de bloques IPv4 desde terceros ubicados fuera de esta región hacia diferentes LIR y usuarios finales de la región de servicio de LACNIC.

2.3.2.X.1.- El tamaño mínimo de bloque que se podrá transferir es un /24.

2.3.2.X.2 - La entidad de origen debe ser titular del derecho de uso de los recursos IPv4 reconocida por el RIR responsable por dichos recursos, y la misma no deberá estar involucrada en ninguna disputa relacionada con el estado de dichos recursos.

2.3.2.X.3.- LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias accesible públicamente de todas las transferencias de bloques IPv4 que se registren ante LACNIC. En dicha bitácora se deberá especificar la fecha en la cual se llevó a cabo cada transferencia, la organización donde se originó la transferencia, la organización que la recibió y el bloque transferido.

2.3.2.X.5.- Un bloque previamente transferido no podrá ser transferido posteriormente por un período de un año a partir de la fecha de la transferencia registrada en la bitácora de transferencias. Lo mismo se aplica a sus sub-bloques, es decir, a cualquier bloque formado por un subconjunto de las direcciones IPv4 contenidas en el bloque transferido.

2.3.2.X.6.- La organización receptora deberá cumplir con todas las políticas vigentes de LACNIC.

2.3.2.X.8 - Las organizaciones receptoras ubicadas dentro la región de LACNIC deberán demostrar su necesidad de un suministro de direcciones IPv4 hasta para 12 meses.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

2.3.2.X Transferencia de bloques IPv4 desde otro RIR a un receptor especificado en la región de LACNIC.

Se permitirán las transferencias de bloques IPv4 desde terceros ubicados fuera de esta región hacia diferentes LIR y usuarios finales de la región de servicio de LACNIC.

2.3.2.X.1.- El tamaño mínimo de bloque que se podrá transferir es un /24.

2.3.2.X.2 - La entidad de origen debe ser titular del derecho de uso de los recursos IPv4 reconocida por el RIR responsable por dichos recursos, y la misma no deberá estar involucrada en ninguna disputa relacionada con el estado de dichos recursos.

2.3.2.X.3.- LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias accesible públicamente de todas las transferencias de bloques IPv4 que se registren ante LACNIC. En dicha bitácora se deberá especificar la fecha en la cual se llevó a cabo cada transferencia, la organización donde se originó la transferencia, la organización que la recibió y el bloque transferido.

2.3.2.X.5.- Un bloque previamente transferido no podrá ser transferido posteriormente por un período de un año a partir de la fecha de la transferencia registrada en la bitácora de transferencias. Lo mismo se aplica a sus sub-bloques, es decir, a cualquier bloque formado por un subconjunto de las direcciones IPv4 contenidas en el bloque transferido.

2.3.2.X.6.- La organización receptora deberá cumplir con todas las políticas vigentes de LACNIC.

2.3.2.X.8 - Las organizaciones receptoras ubicadas dentro la región de LACNIC deberán demostrar su necesidad de un suministro de direcciones IPv4 hasta para 12 meses.

Información adicional

Ninguna

Tiempo de implementación

Inmediata

Referencias

Ninguna

Presentado en:

LACNIC 24 (28/09/2015)
LACNIC 23 (18/05/2015)

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