Modificación del texto de requisitos para distribución de ASN - N/D

Información General

Español
08/09/2014
Implementada
100 %.

Jorge Lam - Versión [1, 2]
En discusión
03/11/2014
Ultimos comentarios
03/11/2014 - 18/12/2014
Ratificación del directorio
22/12/2014
Ratificada
26/02/2015
Implementada
03/03/2015

Resumen

Modificar el texto de requisitos en la política de distribución de ASN buscando hacerla más sencilla y clara. Además se modifica el tiempo previo al que se puede solicitar un ASN antes de cumplir los requisitos.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

La actual política de asignación de ASN establece 2 requisitos, los cuales no tienen que cumplirse al mismo tiempo para que se otorgue un ASN debido a que los requisitos consideran distintas necesidades. Sin embargo, la política tal como está escrita da a entender que ambos requisitos deben cumplirse en simultáneo haciendo confusa la interpretación de la política.
Para solucionar este problema se plantea cambiar en el requisito 1 el término “multiproveedor” por “necesidad de interconexión”, debido a que es un requisito más amplio e incluye casos de políticas únicas de ruteo establecidas en el requisito 2. Este cambio también implica modificar el requisito 2 para que esté acorde a lo modificado en el requisito 1.
Muchos de los acuerdos privados de interconexión desde la intención del establecimiento de la misma hasta la implementación toman meses en establecerse debido a temas legales o de la misma implementación, por lo que se plantea cambiar el tiempo previo de la necesidad de ASN de 2 semanas a 1 año.

Texto actual

Modificar los requisitos de la política de distribución de ASN que en la actualidad dice:

LACNIC distribuirá Números de Sistema Autónomo a las organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos:

1. La organización debe ser multiproveedor y dichos proveedores deben tener dos o más Sistemas Autónomos independientes al momento de la solicitud, o tener programado convertirse en multiproveedor en menos de dos semanas a partir del momento de la solicitud.

2. Enviar la documentación detallada describiendo la política de ruteo de la organización solicitante, la cual debe ser única y diferente de aquella aplicada por el ASN a la cual se conecta. Esta documentación debe incluir el protocolo de ruteo externo a ser utilizado, direcciones IP que van a componer el AS y una detallada explicación de las razones porque su política de ruteo es diferente de aquella de sus proveedores.

El texto propuesto modificado es el siguiente:

LACNIC distribuirá Números de Sistema Autónomo a las organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos:

1. La organización debe tener necesidad de interconexión con otros sistemas autónomos al momento de la solicitud, o tener programada la necesidad de interconexión en menos de 1 año a partir del momento de la solicitud, luego de cumplido este plazo LACNIC podrá revocar el ASN asignado en caso el recurso no haya sido utilizado.

2. Detallar la política de ruteo de la organización solicitante, indicando los ASN con los que se interconectarán y las direcciones IP que serán anunciadas a través del ASN solicitado.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

Modificar los requisitos de la política de distribución de ASN que en la actualidad dice:

LACNIC distribuirá Números de Sistema Autónomo a las organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos:

1. La organización debe ser multiproveedor y dichos proveedores deben tener dos o más Sistemas Autónomos independientes al momento de la solicitud, o tener programado convertirse en multiproveedor en menos de dos semanas a partir del momento de la solicitud.

2. Enviar la documentación detallada describiendo la política de ruteo de la organización solicitante, la cual debe ser única y diferente de aquella aplicada por el ASN a la cual se conecta. Esta documentación debe incluir el protocolo de ruteo externo a ser utilizado, direcciones IP que van a componer el AS y una detallada explicación de las razones porque su política de ruteo es diferente de aquella de sus proveedores.

El texto propuesto modificado es el siguiente:

LACNIC distribuirá Números de Sistema Autónomo a las organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos:

1. La organización debe tener necesidad de interconexión con otros sistemas autónomos al momento de la solicitud, o tener programada la necesidad de interconexión en menos de 1 año a partir del momento de la solicitud, luego de cumplido este plazo LACNIC podrá revocar el ASN asignado en caso el recurso no haya sido utilizado.

2. Detallar la política de ruteo de la organización solicitante, indicando los ASN con los que se interconectarán y las direcciones IP que serán anunciadas a través del ASN solicitado.

Información adicional

NA

Tiempo de implementación

Inmediato luego de la aprobación.

Referencias

NA

Presentado en:

-


Resumen

Modificar el texto de requisitos en la política de distribución de ASN buscando hacerla más sencilla y clara. Además se modifica el tiempo previo al que se puede solicitar un ASN antes de cumplir los requisitos.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

La actual política de asignación de ASN establece 2 requisitos, los cuales no tienen que cumplirse al mismo tiempo para que se otorgue un ASN debido a que los requisitos consideran distintas necesidades. Sin embargo, la política tal como está escrita da a entender que ambos requisitos deben cumplirse en simultáneo haciendo confusa la interpretación de la política.
Para solucionar este problema se plantea cambiar en el requisito 1 el término “multiproveedor” por “necesidad de interconexión”, debido a que es un requisito más amplio e incluye casos de políticas únicas de ruteo establecidas en el requisito 2. Este cambio también implica modificar el requisito 2 para que esté acorde a lo modificado en el requisito 1.
Muchos de los acuerdos privados de interconexión desde la intención del establecimiento de la misma hasta la implementación toman meses en establecerse debido a temas legales o de la misma implementación, por lo que se plantea cambiar el tiempo previo de la necesidad de ASN de 2 semanas a 6 meses.

Texto actual

Modificar los requisitos de la política de distribución de ASN que en la actualidad dice:

LACNIC distribuirá Números de Sistema Autónomo a las organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos:

1. La organización debe ser multiproveedor y dichos proveedores deben tener dos o más Sistemas Autónomos independientes al momento de la solicitud, o tener programado convertirse en multiproveedor en menos de dos semanas a partir del momento de la solicitud.

2. Enviar la documentación detallada describiendo la política de ruteo de la organización solicitante, la cual debe ser única y diferente de aquella aplicada por el ASN a la cual se conecta. Esta documentación debe incluir el protocolo de ruteo externo a ser utilizado, direcciones IP que van a componer el AS y una detallada explicación de las razones porque su política de ruteo es diferente de aquella de sus proveedores.

El texto propuesto modificado es el siguiente:

LACNIC distribuirá Números de Sistema Autónomo a las organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos:

1. La organización debe tener necesidad de interconexión con otros sistemas autónomos al momento de la solicitud, o tener programada la necesidad de interconexión en menos de 6 meses a partir del momento de la solicitud, luego de cumplido este plazo LACNIC podrá revocar el ASN asignado en caso el recurso no haya sido utilizado.

2. Detallar la política de ruteo de la organización solicitante, indicando los ASN con los que se interconectarán y las direcciones IP que serán anunciadas a través del ASN solicitado.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

Modificar los requisitos de la política de distribución de ASN que en la actualidad dice:

LACNIC distribuirá Números de Sistema Autónomo a las organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos:

1. La organización debe ser multiproveedor y dichos proveedores deben tener dos o más Sistemas Autónomos independientes al momento de la solicitud, o tener programado convertirse en multiproveedor en menos de dos semanas a partir del momento de la solicitud.

2. Enviar la documentación detallada describiendo la política de ruteo de la organización solicitante, la cual debe ser única y diferente de aquella aplicada por el ASN a la cual se conecta. Esta documentación debe incluir el protocolo de ruteo externo a ser utilizado, direcciones IP que van a componer el AS y una detallada explicación de las razones porque su política de ruteo es diferente de aquella de sus proveedores.

El texto propuesto modificado es el siguiente:

LACNIC distribuirá Números de Sistema Autónomo a las organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos:

1. La organización debe tener necesidad de interconexión con otros sistemas autónomos al momento de la solicitud, o tener programada la necesidad de interconexión en menos de 6 meses a partir del momento de la solicitud, luego de cumplido este plazo LACNIC podrá revocar el ASN asignado en caso el recurso no haya sido utilizado.

2. Detallar la política de ruteo de la organización solicitante, indicando los ASN con los que se interconectarán y las direcciones IP que serán anunciadas a través del ASN solicitado.

Información adicional

NA

Tiempo de implementación

Inmediato luego de la aprobación.

Referencias

NA

Presentado en:

LACNIC 22 (27/10/2014)

--> --> --> --> --> -->